Justicia Juvenil. CAPACITACION JUDICIAL nta Fe.2013

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Transcript Justicia Juvenil. CAPACITACION JUDICIAL nta Fe.2013

LOS SERVICIOS
DE JUSTICIA JUVENIL
- El caso de la Provincia de Santa Fe Exposición de
OSVALDO AGUSTÍN MARCÓN
CENTRO DE CAPACITACIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
16 de agosto de 2013
Comentario previo:
el sentido de este esfuerzo
•
Del puntaje para el ascenso ;
•
Evitando “mesa de Pereyra” (Elbert);
•
Hacia la posibilidad de trabajo satisfactorio;
•
Que incluye la no-reclusión en lo dispuesto.
Iniciemos la conversación
“pensando cómo pensamos”:
En la imagen ¿Qué vemos?
¿Y ahora?:
Pensar (lo judicial ) también implica:
PERSPECTIVA
POSICIÓN
LA JUSTICIA “DE MENORES”
IMPLICA PERSPECTIVAS, INCLUYENDO LA HISTÓRICA:
1919
Contexto inmigratorio y dificultades para la integración social
Ley Nacional de Patronato del Estado (Nº 10.903)
1938
1939
Junta Central del Patronato de Menores de la Provincia de Santa Fe (Ley n° 2647)
Creación de los Juzgados de Menores en la Provincia de Santa Fe (Ley n° 2804)
Creación del Ministerio Público de Menores en la Provincia de Santa Fe (Ley n° 2776)
1949
Ley de Organización de los Tribunales de Menores (nº 3460)
Crea las figuras de: Juez y Defensor (que luego será “Asesor”)
“Queda excluida la intervención del agente fiscal”
Crea además: Secretaría Criminal, Secretaría Civil y Secretaría de Servicio Social.
Etc. (este instrumento cuenta con 103 artículos).
Código de Defensa del Niño (nº 3461)
Constitucionalismo Social
Protección malos tratos, castigos inmoderados, mendicidad, deserción escolar, etc.
Protección a la maternidad
Secreto de las actuaciones
Etc. (este instrumento cuenta con 64 artículos).
LA TRAMA JURÍDICA DE FONDO
ACTUALMENTE VIGENTE:
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia
de Menores, también conocidas como “Reglas de Beijing” (1985)
Directrices de Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil,
también conocidas como “Directrices de Riad” (1990)
Reglas de Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de
Libertad (1990)
Reglas Mínimas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad, también
conocidas como “Reglas de Tokio” (1990)
Convención Internacional de los Derechos del Niño (1989)
Régimen Penal Juvenil de la República Argentina: Ley 22.278 /80 y
modificatorias.
ARTÍCULO 1, LEY 22.278:
Artículo 1º. No es punible el menor que no haya cumplido dieciséis años de
edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido dieciocho años, respecto de
delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que
no exceda de dos años, con multa o con inhabilitación.
Si existiere imputación contra alguno de ellos la autoridad judicial lo
dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito,
tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y
ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su
personalidad y de las condiciones familiares y ambientales en que se
encuentre.
En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor
estudio durante el tiempo indispensable.
Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado,
falto de asistencia, en peligro material o moral, o presenta problemas de
conducta, el juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado,
previa audiencia de los padres, tutor o guardador.
NORMATIVA AMPLIAMENTE RECHAZADA POR, ENTRE OTROS
ARGUMENTOS, SER CONSIDERADA CONTRARIA A LA
MENCIONADA TRAMA NORMATIVA NACIONAL E
INTERNACIONAL.
INTENCIONALIDAD PROCESAL GENERAL DE LA JUSTICIA DE
MENORES ACTUAL (Ley 11452/96, discutida cíclicamente)
Procurar
intervenciones
judiciales no
inferiores en calidad
constitucional a la
penal de mayores.
Abandonar la
Doctrina de la
Situación
Irregular
Avanzar hacia la
Doctrina de la
Protección
Integral
ALGUNOS RASGOS PROCESALES ESPECÍFICOS
Típicamente penales:
Específicos
Garantías Sustantivas:
Culpabilidad, Legalidad,
Humanidad.
Operativizar la CIDN
Garantías Procesales:
Jurisdiccionalidad, Contradictorio,
Inviolabilidad de la Defensa,
Presunción de Inocencia,
Impugnación, Legalidad del
Proceso, y Publicidad del
Proceso.
El principio de autonomía relativa
Fortalece la lógica tesis-antítesis-síntesis
(fiscal, defensor, juez).
Proceso especial (interdisciplina)
Del niño objeto a sujeto de derechos
Medidas cautelares especiales
Medidas definitivas especiales
Plazos especiales
ESTRUCTURA INSTITUCIONAL PARA LA INTERVENCIÓN
(incluyendo partes y auxiliares)
JUECES DE MENORES
DEFENSORES
Secretaría Penal
Secretaría Social
+
Mesa de Entradas
ASESORAS
Sumariantes
Equipo Profesional: a)
Diagnóstico; b)
Sugerencia, c) Medidas.
Ordenanza
Empleada administrativa
FISCALES
Ordenanza
Equipo Interdisciplinario (Interviene por delegación C.S.J.):
a) Diagnóstico; b) Sugerencias.
AUXILIARES DESDE EL PODER EJECUTIVO:
1) División Asuntos Juveniles: policía especializada (URI);
2) Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil: Programas de medidas socioeducativas;
3) Otros.
TRAYECTORIA HABITUAL ANTE UN HECHO PENAL:
1) Investigación Prevencional
2) Juez
3) Notificaciones: Fiscal, Defensor, Asesor.
4) Indagatoria (hecho + condiciones psicofísicas y sociofamiliares)
5) Medidas posteriores a la indagatoria:
Instrucción de la causa, Medida Cautelar e Intervención de la Secretaría Social (plazo: 10 días)
6) A los 10 días: Resolución fundada sobre la medida tutelar
7) Continuidad de la Investigación Penal (60 días)
8) DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD
9) A los 18 años de edad: VALORACIÓN IMPOSICIÓN PENA
MEDIDAS QUE LOS JUECES PUEDEN ADOPTAR SOBRE EL
CIUDADANO MENOR DE EDAD:
• Reintegro con sus padres;
• Alojamiento con terceras personas;
• Detención domiciliaria (48 hs) o permanencia por plazo
determinado;
• Libertad Asistida;
• Alojamiento en institución adecuada;
• Llamado de atención y/o advertencia;
• Realización de trabajos comunitarios;
• Tratamiento médico o psicológico;
• Libertad Vigilada;
• “Toda otra medida que beneficie al menor” (Art. 98, C.P.M.).
Retomando el
“pensar cómo pensamos”:
En el video
¿cuántos pases llega a dar el “equipo blanco”?:
PROSPECTIVAS EN TENSIÓN:
INTERVENCIÓN
CIVIL
INTERVENCIÓN
PENAL
INTERVENCIÓN
RESTAURATIVA
Restauración de Derechos
Responsabilidad Penal Juvenil
Justicia Juvenil Restaurativa
Juez / Asesor / Defensor
Juez + Fiscal + Defensor
Juez + Fiscal + Defensor
Énfasis en Derechos Sociales
Énfasis en las garantías
Énfasis en restaurar el daño
Situación social
Investigación del hecho
Investigación del hecho situado
Intervención social
Sanción socioeducativa
Acuerdos recíprocos
Daño en un segundo plano
Daño penalmente interpretado
Daño individual, relacional y
social.
Retomando el
“pensar cómo pensamos”:
En los videos propuestos se advierten dos concepciones de
base opuestas. En una, se confía en la eficacia del castigo.
En la otra, se apela a conversiones más profundas en la
manera de pensar la realidad.
PARA FINALIZAR…