Transcript PRINCIPIOS
Artículo 20. El proceso penal será
acusatorio y oral. Se regirá por los principios
de
publicidad,
contradicción,
concentración, continuidad e inmediación.
A. De los principios generales:
I. El proceso penal tendrá por objeto el
esclarecimiento de los hechos, proteger al
inocente, procurar que el culpable no
quede impune y que los daños causados
por el delito se reparen;
Elementos y reglas propias
de
funcionamiento, en
busca de concretar la
función para la que existe.
(i) fortalecer la función investigativa de la Fiscalía
General de la Nación, en el sentido de concentrar
los esfuerzos de ésta en el recaudo de la prueba;
(ii) establecimiento de un juicio público, oral,
contradictorio y concentrado;
(iii) instituir una clara distinción entre los
funcionarios encargados de investigar, acusar y
juzgar, con el propósito de que el sistema procesal
penal se ajustase a los estándares internacionales
en materia de imparcialidad de los jueces, en
especial, el artículo 8 del Pacto de San José de
Costa Rica;
(iv) descongestionar los despachos judiciales mediante la
supresión de un sistema procesal basado en la escritura
para pasar a la oralidad, y de esta forma, garantizar el
derecho a ser juzgado sin dilaciones injustificadas;
(v) modificar el principio de permanencia de la prueba
por aquel de la producción de la misma durante el juicio
oral;
(vi) introducir el principio de oportunidad;
(vii) crear la figura del juez de control de garantías; e
(viii) implementar
acusatorio.
gradualmente
el
nuevo
sistema
Juicios Orales y públicos;
Distinguen entre las funciones de
investigación y juzgamiento;
Proveen al ministerio fiscal, a la víctima y
al imputado de un sin número de
mecanismos para resolver el caso sin
tener que ir a juicio.
Este modelo también incluye amplios
derechos para el imputado,
Participación popular en el juzgamiento
del caso,
Permite que la víctima tenga un rol más
importante en el proceso penal.
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¿ORALIDAD?
Presentación
de argumentos y
elementos
probatorios
de
manera lógica, coherente y
estructurada.
Acceso a las personas
Comprensión de los asistentes. ¿Para que?
1. Transparencia, control y escrutinio de la
sociedad.
2. Control y beneficio recíproco a las partes
en la audiencia
3. Relación con la contradicción.
3.
Intima relación con la práctica
probatoria en beneficio del imputado y
su derecho a defensa.
4.
Control judicial de los actos (evitar
irregularidades y no solo subsanarlas).
5.
Acceso a verdadera justicia al explicar
las resoluciones.
6.
Art. 20 Const. A) IV; B) V; Art17 p. cuarto
Excepciones a la publicidad. Actuaciones
1. Orden de aprehensión,
2. Cateo,
3. Detención y exhibición inmediata,
4. Intervención de comunicaciones,
5. Inspección del lugar y de personas
corporalmente,
6. Confrontación
1.
2.
3.
En audiencia:
Secretos de Estado,
Se perjudica con la información la
seguridad y tranquilidad publica,
Recato, pudor de personas (victimas de
violación y menores de edad).
Art. 20 B) V
Someter
a
refutación
y
contrargumentación la información,
actos y pruebas de la contraparte
Igualdad de partes. Efectivo control
entre ellas.
Producir mejor información.
Ejercicio efectivo de defensa.
Mejores decisiones jurisdiccionales
Dinámica de las intervenciones en las
audiencias (MP, Coadyuvante, Defensa)
Estrecha relación con la inmediación
Art. 20 Const. A) VI; III.
Cuestiones de actuaciones secretas
Tipo de Audiencia
Que no exista contradicción material
(acuerdos probatorios)
Realizar el mayor numero de actos
procesales en el menor numero de
audiencias.
Celeridad y Oralidad
Concentración de sujetos e intervinientes
Concentración material probatorio
Cumplimiento al principio de
contradicción, inmediación y con la
oralidad
Por publicidad (asistencia del publico)
Derecho del imputado
Como Facultad del Juez
Caso Fortuito
Etc.
Celebrar las audiencias, en la medida
de lo posible, sin interrupciones
Excepciones.
• fuerza mayor
• necesidades humanas
Que le debate se realice con la
presencia ininterrumpida de las personas
llamadas a resolver judicialmente las
solicitudes de las partes, así como de las
demás partes intervinientes.
Resolución inmediata.
El tribunal debe obtener el conocimiento
y formar su convicción, utilizando el
medio probatorio más cercano al hecho
a probar, entre todos los medios
concurrentes (inmediatez)
Libre valoración
Prueba instrumental (técnica del
refrescamiento).
II. Toda audiencia se desarrollará en
presencia del juez, sin que pueda delegar
en ninguna persona el desahogo y la
valoración de las pruebas, la cual deberá
realizarse de manera libre y lógica;
III. Para los efectos de la sentencia sólo se
considerarán como prueba aquellas que
hayan sido desahogadas en la audiencia
de
juicio.
La
ley
establecerá
las
excepciones y los requisitos para admitir en
juicio la prueba anticipada, que por su
naturaleza requiera desahogo previo;
IV. El juicio se celebrará ante un juez que
haya conocido del caso previamente.
presentación de los argumentos y
elementos probatorios se desarrollará
manera pública, contradictoria y oral;
no
La
los
de
V. La carga de la prueba para demostrar la
culpabilidad
corresponde
a
la
parte
acusadora, conforme lo establezca el tipo
penal. Las partes tendrán igualdad procesal
para sostener la acusación o la defensa,
respectivamente;
VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos
que estén sujetos a proceso con
cualquiera de las partes sin que esté
presente la otra, respetando en todo
momento el principio de contradicción,
salvo las excepciones que establece
esta Constitución;
…
¿Principios de la Prueba?
¿Principios del sistema?
Art. 20 Constitucional A)
X. Los principios previstos en este
artículo, se observarán también en las
audiencias preliminares al juicio.
publicidad
acusatorio
inmediación
contradicción
Proceso
penal
Continuidad
Oral
concentración