Transcript PRINCIPIOS

Artículo 20. El proceso penal será
acusatorio y oral. Se regirá por los principios
de
publicidad,
contradicción,
concentración, continuidad e inmediación.
A. De los principios generales:
I. El proceso penal tendrá por objeto el
esclarecimiento de los hechos, proteger al
inocente, procurar que el culpable no
quede impune y que los daños causados
por el delito se reparen;
Elementos y reglas propias
de
funcionamiento, en
busca de concretar la
función para la que existe.

(i) fortalecer la función investigativa de la Fiscalía
General de la Nación, en el sentido de concentrar
los esfuerzos de ésta en el recaudo de la prueba;

(ii) establecimiento de un juicio público, oral,
contradictorio y concentrado;

(iii) instituir una clara distinción entre los
funcionarios encargados de investigar, acusar y
juzgar, con el propósito de que el sistema procesal
penal se ajustase a los estándares internacionales
en materia de imparcialidad de los jueces, en
especial, el artículo 8 del Pacto de San José de
Costa Rica;

(iv) descongestionar los despachos judiciales mediante la
supresión de un sistema procesal basado en la escritura
para pasar a la oralidad, y de esta forma, garantizar el
derecho a ser juzgado sin dilaciones injustificadas;

(v) modificar el principio de permanencia de la prueba
por aquel de la producción de la misma durante el juicio
oral;

(vi) introducir el principio de oportunidad;

(vii) crear la figura del juez de control de garantías; e

(viii) implementar
acusatorio.
gradualmente
el
nuevo
sistema
Juicios Orales y públicos;
Distinguen entre las funciones de
investigación y juzgamiento;
 Proveen al ministerio fiscal, a la víctima y
al imputado de un sin número de
mecanismos para resolver el caso sin
tener que ir a juicio.
 Este modelo también incluye amplios
derechos para el imputado,
 Participación popular en el juzgamiento
del caso,
 Permite que la víctima tenga un rol más
importante en el proceso penal.


7
¿ORALIDAD?
 Presentación
de argumentos y
elementos
probatorios
de
manera lógica, coherente y
estructurada.
Acceso a las personas
 Comprensión de los asistentes. ¿Para que?
1. Transparencia, control y escrutinio de la
sociedad.
2. Control y beneficio recíproco a las partes
en la audiencia
3. Relación con la contradicción.

3.
Intima relación con la práctica
probatoria en beneficio del imputado y
su derecho a defensa.
4.
Control judicial de los actos (evitar
irregularidades y no solo subsanarlas).
5.
Acceso a verdadera justicia al explicar
las resoluciones.
6.
Art. 20 Const. A) IV; B) V; Art17 p. cuarto
Excepciones a la publicidad. Actuaciones
1. Orden de aprehensión,
2. Cateo,
3. Detención y exhibición inmediata,
4. Intervención de comunicaciones,
5. Inspección del lugar y de personas
corporalmente,
6. Confrontación

1.
2.
3.

En audiencia:
Secretos de Estado,
Se perjudica con la información la
seguridad y tranquilidad publica,
Recato, pudor de personas (victimas de
violación y menores de edad).
Art. 20 B) V
Someter
a
refutación
y
contrargumentación la información,
actos y pruebas de la contraparte
Igualdad de partes. Efectivo control
entre ellas.
 Producir mejor información.
 Ejercicio efectivo de defensa.


Mejores decisiones jurisdiccionales

Dinámica de las intervenciones en las
audiencias (MP, Coadyuvante, Defensa)

Estrecha relación con la inmediación

Art. 20 Const. A) VI; III.

Cuestiones de actuaciones secretas

Tipo de Audiencia

Que no exista contradicción material
(acuerdos probatorios)

Realizar el mayor numero de actos
procesales en el menor numero de
audiencias.

Celeridad y Oralidad

Concentración de sujetos e intervinientes

Concentración material probatorio

Cumplimiento al principio de
contradicción, inmediación y con la
oralidad

Por publicidad (asistencia del publico)

Derecho del imputado

Como Facultad del Juez

Caso Fortuito

Etc.

Celebrar las audiencias, en la medida
de lo posible, sin interrupciones
Excepciones.
• fuerza mayor
• necesidades humanas

Que le debate se realice con la
presencia ininterrumpida de las personas
llamadas a resolver judicialmente las
solicitudes de las partes, así como de las
demás partes intervinientes.

Resolución inmediata.

El tribunal debe obtener el conocimiento
y formar su convicción, utilizando el
medio probatorio más cercano al hecho
a probar, entre todos los medios
concurrentes (inmediatez)
Libre valoración
 Prueba instrumental (técnica del
refrescamiento).

II. Toda audiencia se desarrollará en
presencia del juez, sin que pueda delegar
en ninguna persona el desahogo y la
valoración de las pruebas, la cual deberá
realizarse de manera libre y lógica;
III. Para los efectos de la sentencia sólo se
considerarán como prueba aquellas que
hayan sido desahogadas en la audiencia
de
juicio.
La
ley
establecerá
las
excepciones y los requisitos para admitir en
juicio la prueba anticipada, que por su
naturaleza requiera desahogo previo;
IV. El juicio se celebrará ante un juez que
haya conocido del caso previamente.
presentación de los argumentos y
elementos probatorios se desarrollará
manera pública, contradictoria y oral;
no
La
los
de
V. La carga de la prueba para demostrar la
culpabilidad
corresponde
a
la
parte
acusadora, conforme lo establezca el tipo
penal. Las partes tendrán igualdad procesal
para sostener la acusación o la defensa,
respectivamente;
VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos
que estén sujetos a proceso con
cualquiera de las partes sin que esté
presente la otra, respetando en todo
momento el principio de contradicción,
salvo las excepciones que establece
esta Constitución;
…

¿Principios de la Prueba?

¿Principios del sistema?

Art. 20 Constitucional A)
X. Los principios previstos en este
artículo, se observarán también en las
audiencias preliminares al juicio.
publicidad
acusatorio
inmediación
contradicción
Proceso
penal
Continuidad
Oral
concentración