etapas del sistema acusatorio y oral
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Transcript etapas del sistema acusatorio y oral
TERCER MODULO
LOS SUJETOS PROCESALES,
LAS NOTIFICACIONES,
LOS PLAZOS
ETAPAS DEL SISTEMA ACUSATORIO Y ORAL
FINALIDAD
DEL
ANTERIOR
PROCESO
Descubrir
la verdad
histórica
MP obtenía y
desahogaba
pruebas
utilizados para
sentencia
JUEZ:
Obtenía
Pruebas de
oficio
Imputado:
Imposibilidad real
de defenderse
No contradicción.
Se opina que el proceso actual, es:
Deficiente
Lento
Carente de confianza.
Por eso se busca un proceso que garantice el debido o justo
proceso penal de los imputados de un delito.
Se dice que el proceso será DEBIDO, cuando cumpla con
ciertos parámetros o estándares mínimos que deba cumplir
cualquier proceso penal en un Estado de Derecho para
asegurar que la discusión y aplicación de sanciones, se haya
realizado entorno de razonabilidad y justicia. (formalidades
esenciales Art 14. constitucional).
OBJETIVOS DEL PROCESO PENAL
ACUSATORIO ADVERSARIAL
a.
b.
c.
d.
Determinar si se ha cometido un delito, a través del
esclarecimiento de los hechos.
Proteger al inocente.
Evitar la impunidad
Que sea reparado el daño causado
Esto con la finalidad de:
a.Garantizar la justicia con la aplicación del derecho.
b.Restaurar la armonía social, entre sus protagonistas y con la
comunidad, a través de:
1. salidas alternativas, como son la suspensión condicional
del proceso.
2. Mecanismos alternativos de solución de controversias,
como la conciliación, la mediación, y acuerdos reparatorios.
SUJETOS PROCESALES:
IMPUTADO O ACUSADO
DEFENSA
VICTIMA U OFENDIDO (COADYUVANTE)
FISCAL INVESTIGADOR
TERCERO OBJETIVAMENTE RESPONSABLE.
(persona que según la ley, deba responder de manera objetiva por los
daños y perjuicios causados por el hecho punible).
ACTORES PROCESALES
EL JUEZ DE GARANTIAS Y TRIBUNAL DE JUICIO ORAL
INTERVINIENTES EN EL PROCESO:
POLICIA, CONSULTORES TECNICOS, TESTIGOS, PERITOS,
AUXILIARES.
Actores institucionales del nuevo sistema procesal
penal
Los Tribunales Penales
En el nuevo diseño procesal penal la labor jurisdiccional es
ejecutada por dos tipos de Tribunales distintos:
1. Tribunal unipersonal llamado Juez de garantía
2. Tribunal colegiado denominado Tribunal de juicio oral en lo penal.
JUECES DE GARANTÍA
Su competencia se extiende desde el inicio del procedimiento (etapa preliminar)
hasta la dictación del auto de apertura de juicio oral (etapa intermedia).
El Juez de garantía, tiene como función principal:
El control de la legalidad de la investigación oficial desarrollada por el Ministerio
Público, tanto antes como después de formalizar la investigación, con la finalidad
evitar la realización de actuaciones que impliquen o puedan significar la privación,
perturbación o afectación de derechos fundamentales del imputado o de terceros.
Resolución de solicitudes o decisiones que puedan significar una terminación
anticipada del procedimiento.
También tienen a su cargo el conocimiento y la decisión de los procedimientos
especiales, como el procedimiento abreviado, para inimputables, la acción penal
privada y el monitorio.
JUECES DE GARANTÍA
ENTRES SUS FUNCIONES MAS COMUNES SE ENCUENTRA:
I.Otorgar las autorizaciones judiciales previas que solicite el
Ministerio Público para realizar las actuaciones que priven,
restrinjan o perturben los derechos asegurados por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política
del Estado y los convenios y tratados internacionales vigentes en el
país;
II. Dirigir las audiencias judiciales de la fase de investigación y
resolver los incidentes que se promueven en ellas;
III. Decidir sobre la libertad o prisión preventiva y demás medidas
cautelares de los imputados;
IV. Resolver sobre la vinculación a proceso de los imputados;
V. Procurar la solución del conflicto a través de medidas alternas,
con las limitaciones que establezca la ley;
VI. Dirigir la audiencia intermedia;
VII. Dictar sentencia en el procedimiento abreviado; y
JUECES DE TRIBUNAL DE JUICIO ORAL
Tribunales colegiados, compuestos por tres jueces letrados que
actúan en sala que tienen como función principal resolver el
conflicto penal a través de un mecanismo cognoscitivo, como es el
juicio oral y público. En dicho escenario les corresponde dirigir el
debate, controlar la legalidad de las actuaciones de las partes y de
la forma de introducir la prueba en juicio.
Atribuciones principales:
I.
Conocer y juzgar las causas penales;
II.
Resolver todas las cuestiones que se presentan durante el
juicio;
III. Dictar sentencia con base en las pruebas presentadas durante
la audiencia de juicio, y;
IV.- Las demás que les otorgue la ley.
EL FISCAL INVESTIGADOR
El Fiscal Investigador es un ente que pertenece a la Institución
que lleva el mismo nombre
cuya máxima titularidad la ostenta el Fiscal General de
Justicia del Estado;
aquél, como representante de la citada Institución, está
encargado de dirigir la investigación de los hechos
constitutivos de delito, que determinen la participación
punible del imputado.
OBJETIVIDAD Y DEBER DE LEALTAD.
LA FUNCIÓN INVESTIGADORA DE LA FISCALIA, A DIFERENCIA
DEL SISTEMA TRADICIONAL, PUEDE SER SUPERVISADA POR
UN JUEZ DE GARANTIAS.
TENDRA IGUALDAD PROCESAL CON EL DEFENSOR.
SE DENOMINARA
INVESTIGACIÓN.
A
SU
INVESTIGACIÒN
CARPETA
DE
ALGUNAS DE LAS FUNCIONES
GENERALES DE LA FISCALIA
1.- REPRESENTAR A LA COMUNDIDA EN LA PERSECUCIÓN PENAL,
2.- DIRIGIR EN FORMA EXCLUSIVA LA INVESTIGACION DE LOS DELITOS.
3.- PRACTICAR LAS DILIGENCIAS PERTINENTES Y UTILES PARA DETERMINAR LA
EXISTENCIA DEL HECHO PUNIBLE.
4. DIRIGIR LA ACTUACIÓN DE LA POLICIA.
5. VIGILAR QUE LA POLICIA CUMPLA CON LOS REQUISITOS DE LEGALIDAD DE
LOS ACTOS DE INVESTIGACION.
6.- EJERCER Y SOSTENER LA ACCION PENAL.
5.- ATENDER Y PROTEGAR A LAS VICITIMAS U OFENDIDOS Y A LOS TESTIGOS.
6.- RESOLVER SOBRE LA LIBERTAD Y SOLICITAR LA PRISION PREVENTIVA U
OTRA MEDIDA CAUTELAR AL JUEZ DE GARANTIAS.
8.- INTERVENIR EN EL DESARROLLO, DE LAS AUDIENCIAS, YA SEAN, EN
ETAPA PRELIMINAR, INTERMEDIA O DE JUICIO ORAL.
9.- PRESENTARÁ LOS ARGUMENTOS DE MANERA PÚBLICA,
CONTRADICTORIA Y ORAL; DEBIENDO FUNDARLOS Y MOTIVARLOS.
10. REQUERIR AUTORIZACIÓN DEL JUEZ CUANDO LA NATURALEZA DE LOS
ACTOS DE INVESTIGACIÓN IMPLIQUEN UNA RESTRICCIÓN DE LOS
DERECHOS FUNDAMENTALES. (CATEO, TOMA DE FLUIDOS CORPORALES)
11. DAR ACCESO A LOS REGISTROS DE INVESTIGACIÓN AL IMPUTADO Y
DEFENSOR CUANDO EL PRIMERO ESTE DETENIDO.
12. INTERPONER LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES
FUNCIONES ESPECIFICAS DEL FISCAL
DENTRO DE SU FUNCIÒN
INVESTIGADORA
1.- EJERCER LA FACULTAD DE ABSTENERSE A INVESTIGAR.
Cuando los hechos no fueren constitutivos de delito o cuando de los
antecedentes y datos suministrados se pueda establecer que se encuentra extinguida
la responsabiidad penal del imputado.
2.- ARCHIVAR TEMPORALMENTE.
Cuando no aparezcan antecedentes que permitan desarrollar actividades
conducentes al esclarecimiento de los hechos.
3. NO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL.
Cuando antes de la formulación de imputación, cuente con los antecedentes
suficientes que le permitan concluir que en el caso concreto se actualiza alguno de los
supuestos de sobreseimiento.
4.- APLICAR EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.
artículo 216 del CPP.
5.- INICIAR LA INVESTIGACION.
LA POLICIA
CUESTIONES NOVEDOSAS:
CUANDO PRESTE AUXILIO EN LAS LABORES DE INVESTIGACION,
EJECUTARA SUS TAREAS BAJO LA DIRECCION Y RESPONSABILIDAD DE
LOS FISCALES INVESTIGADORES.
RECIBIR DENUNCIAS DEL PÚBLICO (6 SEIS HORAS AL MP)
FUNCIONES DEL POLICÍA
INVESTIGADOR
1.
RECIBIR
NOTICIAS
DE
LOS
HECHOS
CONSTITUTIVOS DE DELITO INFORMANDO AL MP.
PRESUNTAMENTE
2.- RECABAR INFORMACION NECESARIA DE LOS HECHOS DELICTUOSOS DE
QUE TENGA NOTICIA, (SIN QUE IMPLIQUE ACTOS DE MOLESTIA).
3.- PRESTAR AUXIILIO A VICTIMAS Y PROTEGER A TESTIGOS.
4.- CUIDAR QUE LOS RASTROS E INSTRUMENTOS DEL DELITO SEAN
CONSERVADOS (PRESERVAR EL LUGAR)
5.- ENTREVISTAR A TESTIGOS.
6.- PRACTICAR LAS DILIGENCIAS ORIENTADAS A LA INDIVIDUALIZACIÒN FISICA
DE LOS AUTORES Y PARTICIPES
7.- RECABAR DATOS PARA IDENTIFICAR AL IMPUTADO.
8.- REUNIR TODA LA INFORMACIÒN QUE PUEDA SERVIR AL MP.
9.- REALIZAR DETENCIONES EN TERMINOS CONSTITUCIONALES
LA VICTIMA Y ALGUNOS
DE SUS DERECHOS
ART. 100 CPPE
1.- RECIBIR ASESORIA JURIDICA.
2.- COADYUVAR CON EL MINISTERIO PÚBLICO. (ART. 101, 103, 105… CPPP)
3.- RECIBIR ATENCIÓN MEDICA Y PSICOLOGICA.
4. PROTECCION ESPECIAL DE SU INTEGRIDAD FISICA O PSIQUICA, (FAMILIA)
4.- REPARACIÓN DEL DAÑO (EXIGIRLA AL IMPUTADO O ACUSADO Y TERCERO
OBJETIVAMENTE RESPONSABLE)
5.- RESGUARDO DE SU IDENTIDIDAD.
6.- IMPUGNAR EL ARCHIVO TEMPORAL, ABSTENERSE A INVESTIGAR,
CRITERIOS DE OPORTUNIDAD Y NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL.
7. SER INFORMADO DE SUS DERECHOS.
8. INTERVENIR EN EL PROCESO, SER INFORMADO DEL MISMO (DE
RESOLUCIONES QUE PONGAN FIN AL PROCESO.
9. TENER ACCESO A LOS REGISTROS Y OBTENER COPIA DE LOS MISMOS.
10. INTERPONER RECURSOS CONTRA RESOLUCIONES QUE LE NEGAREN SUS
DERECHOS, LA ABSOLUCION, AUN CUANDO NO SEA COADYUVANTE.
DERECHOS DEL IMPUTADO O ACUSADO
PRESUMIR SU INOCENCIA.
DECLARAR EN CUALQUIER MOMENTO Y CUANTAS
VECES QUIERA.
DERECHOS DEL IMPUTADO
A NO SER INCOMUNICADO, INTIMIDADO O TORTURADO.
A QUE SE LE RECIBAN LOS TESTIGOS Y DEMAS PRUEBAS
PERTINENTES QUE OFREZCA.
A SER JUZGADO EN AUDIENCIA PÙBLICA POR UN JUEZ O TRIBUNAL.
(ANTES DE 4 SI NO EXCEDE LA SANCION MAXIMA DE 2 AÑOS Y UN
AÑO, CUANDO EXCEDIERE, DESDE VINCULACIÓN HASTA SENTENCIA)
TENER DERECHO A LOS REGISTROS DE INVESTIGACIÒN CUANDO
ESTE DETENIDO
TENER DERECHO A UNA DEFENSA ADECUADA POR ABOGADO, EN SU
CASO SE LE NOMBRARA UN DEFENSOR PÚBLICO.
A QUE SU RECLUSIÓN EN PRISIÓN PREVENTIVA NO EXCEDA DE DOS
AÑOS DE PRISIÓN.
FUNCIONES DEL ABOGADO O
DEFENSOR
1.- IGUALDAD PROCESAL PARA SOSTENER LA DEFENSA EN RELACION A LA
ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO.
2.- TRATAR ASUNTOS CON EL JUEZ EN RELACIÒN AL PROCESO EN PRESENCIA
DEL MINISTERIO PÚBLICO.
3.- EN LA CONFESIÓN DEL IMPUTADO ESTAR PRESENTE.
4.- TENER DERECHO A LOS REGISTROS DE LA INVESTIGACIÓN CUANDO EL
IMPUTADO ESTE DETENIDO.
5.- EL ABOGADO ASISTIR DESDE EL MOMENTO DE LA DETENCIÓN
6.- EL DEFENSOR PÚBLICO SER NOMBRADO POR EL JUEZ CUANDO NO QUIERA
O ONO PUEDA NOMBRAR EL IMPUTADO ABOGADO.
7.- OBLIGACIÓN DE COMPARECER EN TODOS LOS ACTOS DEL PROCESO,
CUANTAS VECES SE LE REQUIERA.
NO PODRA SEPARARSE DE LA DEFENSA, HASTA QUE OTRO INTERVENGA.
PLAZOS EN EL SISTEMA
ACUSATORIO PENAL
Es claro e incuestionable, que uno de los principales
objetivos del sistema penal acusatorio, lo resulta ser la
EFICIENCIA Y EFICACIA
de ello, que la existencia de plazos en el asunto, sea mínima,
pues las solicitudes planteadas en audiencia deberán resolverse
en la misma antes de que se declare cerrada e inmediatamente
después de concluido el debate.
Claro, es que hay excepciones, sólo en casos de extrema
complejidad el juez o el tribunal, podrán retirarse a reflexionar o
deliberar de manera privada, continua y aislada hasta emitir su
resolución.
no significa que no hayan en los asuntos del sistema penal acusatorio, solicitudes
por escrito, mismas que como contempla el artículo 46, deberán darse contestación
dentro de los tres días
Tratándose de solicitudes escritas, que por su naturaleza e importancia deban:
a) ser debatidas, (acuerdo reparatorio)
b) requieran desahogo de medios de prueba,
(revisión de medida cautelar x embarazo)
c) cuando la ley así lo disponga expresamente,
).
se resolverán en audiencia.
(solicitud de orden de aprehensión
Los plazos serán perentorios e improrrogables. (art. 47 cppe)
La ley contempla 2 tipos los plazos:
a) individuales. Día siguiente de notificación al interesado.
b) Comunes. Día siguiente a la última notificación que se practique.
En los plazos por día no deberán contarse los días inhábiles.
En los plazos por hora se contarán de momento a momento.
Cuando el plazo concluya en día inhábil, se diferirá hasta el día hábil
siguiente.
Como excepción a lo anterior, aparecen los plazos a favor de la libertad del
imputado o acusado (Art. 48 cppe)
En este rubro, con salvedad de los términos constitucionales que se
cuentan en horas, se contarán:
a) los días naturales y
b) no podrán ser prorrogados.
Ejemplo. Cuando se plantee la revisión de una medida cautelar
personal privativa de la libertad y el juez o tribunal no resuelva dentro
de los plazos previstos, el imputado o acusado, podrá solicitar pronto
despacho y si dentro de las 24 horas no obtiene resolución
corresponderá la libertad.
Para hacerla efectiva se solicitará al tribunal de alzada que la ordene
de inmediato y disponga una investigación sobre los motivos de la
demora.
Los plazos pueden ser:
a. Judiciales
b.
Legales
Las partes podrán renunciar a un plazo o consentir su
abreviación mediante manifestación expresa.
NOTIFICACIONES Y CITACIONES
Con la finalidad de evitar el retraso del proceso, las resoluciones pronunciadas
en audiencia, se entenderán notificadas a los intervinientes que asistieron o
debieron asistir.
Las demás se notificarán, dentro de las 24 horas después de ser dictadas.
Fax
Correo electrónico,
Personalmente
Excepcionalmente por teléfono
AL MODO QUE HAYA SIDO ADMITIDO POR LA PARTE.
ARTICULO 36 CPPE. LINEAMIENTOS DE LAS NOTIFICACIONES.
Las notificaciones serán practicadas por el notificador, cuando deba practicarse
una notificación fuera del asiento del tribunal, se solicitará el auxilio de la
autoridad respectiva, sin perjuicio de que el notificador se desplace si así lo
dispone el propio tribunal.
Las resoluciones que se estime que deba guardarse sigilo para el éxito de la
investigación, solamente se notificarán al Ministerio Público.
Cualquiera de los intervinientes podrá ser notificado en las instalaciones del
tribunal personalmente.
Cuando fueren varios los defensores o representantes legales, la notificación a
cualquiera de ellos, surtirá efecto para todos.
Los defensores públicos, los fiscales investigadores y los servidores
públicos que intervienen en el proceso serán notificados en sus respectivas
oficinas, siempre que éstas se encuentren dentro los límites de la localidad
donde radica el órgano jurisdiccional, salvo que hayan admitido ser notificadas
por fax, por correo electrónico o excepcionalmente por teléfono.
Los intervinientes que hubieren omitido el señalamiento de una forma de
notificación o de sus cambios, o de cualquier inexactitud o inexistencia de la
misma, serán notificados por estrado.
Las notificaciones personales fuera de audiencia se practicarán entregándole
una copia de la resolución al interesado, con indicación del nombre del tribunal
y el proceso a que se refiere.
Si el notificado se niega a recibir la copia, ésta será fijada en la puerta del lugar
donde se practique el acto.
El servidor público dejará constancia del acto, señalará el lugar, el día y la hora
de la diligencia y firmará juntamente con quien reciba la copia o indicará que se
negó a hacerlo o que no pudo firmar.
Cuando se realice por teléfono se dejará constancia sucinta de la
conversación y de la persona que dijo recibir el mensaje.
Cuando sea por medio de fax, correo o cualquier otro medio electrónico, se
imprimirá la copia de envío y recibido que se agregará al registro.
ART. 39 CPPE
Cuando la persona por notificar no sea encontrada en el lugar:
A. la copia será entregada a alguna persona mayor de edad que
se encuentre allí o bien a uno de sus vecinos más cercanos,
quienes tendrán la obligación de identificarse y entregar la copia al
interesado.
B. No encontrándose a nadie en el domicilio señalado, se fijará una
cita para el día siguiente en la puerta del lugar donde se practique
el acto.
Si en la fecha indicada no se encontrare a nadie, se fijará la copia
de la resolución a notificar en el mismo sitio, asentando constancia
de dicha actuación, sin perjuicio de la obligación de fijar otra copia
en los estrados del juzgado o tribunal correspondiente.
En el caso de que se ignore el domicilio de la persona que deba ser
notificada, se ordenará su localización por medio de la policía; en el
caso de que la búsqueda no tenga éxito, la resolución se le hará saber
por edictos que se publicarán tres veces con un lapso de siete días
entre cada publicación, por lo menos en dos de los diarios de
circulación generalizada estatal, sin perjuicio de ordenar su
publicación en un diario de circulación nacional.
NULIDADES PROCESALES
Para su actualización, se requiere que alguno de los requisitos marcados para los actos procesales no se
de, lo que lo convierte en un acto viciado.
Vicio de un acto: Es la ausencia en el mismo de alguno de los requisitos que en el debieron ocurrir.
Causales para la nulidad procesal:
a) Prueba ilícita: Prueba que viola derechos fundamentales o garantías constitucionales.
Ejemplos:
Una declaración recabada por la fiscalía con ausencia del defensor
La recolección de objetos del delito en un predio, sin autorización para entrar
al mismo (cateo)
TEORIA DE LOS FRUTOS DEL ARBOL ENVENENADO.
De acuerdo con esta teoría, no solo deben ser excluidas las pruebas que fueron obtenidas de manera
ilícita, sino también aquellas que fueron derivadas de la primera que se obtuvo de manera ilícita.
b) Los actos cumplidos con inobservancia de las formas.
Ejem. Cateo, sin la presencia de los testigos.
Un peritaje en el que no se establezcan los procedimientos seguidos.
Excepciones a la prueba ilícita:
a). Doctrina de la FUENTE INDEPENDIENTE, que consiste en conferir
valor probatorio a aquella prueba lícita, que se encuentra desvinculada
causalmente de un medio de obtención de prueba ilícito, es decir, una
prueba que es lícita no es fruto de la ilicitud o consecuencia inmediata de
una prueba ilícita.
b) Doctrina del descubrimiento inevitable. Se basa en que el conocimiento
que se tuvo de un hecho a través de la realización de una prueba ilícita,
inexorablemente, se llegaría a su conocimiento a través de otro sendero
probatorio. Caso Nix vs Williams.
c) Doctrina de la conexión atenuada o vínculo atenuado. Consiste en que una
prueba obtenida ilícitamente se va disipando, ante el ingreso posterior de otros
actos de prueba, de tal manera que la prueba ilícita y las derivadas de esta, se
encuentran mitigadas por la múltiples probanzas después obtenidas.
d). Doctrina del principio de proporcionalidad. Es una corriente de Europa
continental, en específico aplicada varias veces por Alemania, en donde la
inadmisibilidad de la prueba ilícita es minimizada por el criterio de
proporcionalidad, que debe de ser de carácter excepcional, esto ponderando
los derechos fundamentales que se encuentren contrapuestos, por un lado los
intereses del imputado o acusado de no ser juzgado a base de pruebas ilícitas
y por el otro el interés de la víctima, que podría ser la protección de su vida.