“El rol de los nuevos actores en el proceso penal acusatorio de Michoacán” Dr.

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Transcript “El rol de los nuevos actores en el proceso penal acusatorio de Michoacán” Dr.

“El rol de los nuevos actores en
el proceso penal acusatorio de
Michoacán”
Dr. Carlos Alberto Zizumbo Zacarias.
Juez de oralidad en reserva
Índice Temático:
•
•
•
•
•
•
I. El Imputado.
II. La Víctima.
III. Defensor.
IV. Ministerio Público.
V. Juez.
VI. Policía Investigador.
Tiempo: 5 horas con 2 recesos de 15 mn.
5:45 pm 1, 7:45 pm 2
Propósito: 9 pm. Interactiva
I. El Imputado
Imputado: Sujeto procesal principal
• Principal actor e interesado en el
proceso; entonces es un actor material o
físico ?
• Con la reforma penal Constitucional del 18 de junio
del 2008, precisamente en su artículo 20, se
establece en el apartado “B” el enunciado siguiente:
“De los derechos de toda persona «imputada»”
Abandono:
• De los conceptos de “indiciado”
“inculpado” o “procesado”
• Ahora
se
constitucionaliza
y
conceptualiza a esa persona como:
imputado
• En los CPP de Zacatecas, Oaxaca y
Chihuahua, existe coincidencia con el
concepto de imputado.
Conciben:
• Al sujeto que por un acto procesal, es
señalado como posible autor de un
hecho punible
El imputado [Doctrinalmente]:
• Es aquel interviniente contra quien
se dirige la pretensión punitiva del
Estado.
• Se adquiere tal calidad desde la
primera actuación del procedimiento
hasta la «completa» ejecución de la
sentencia.
• Entonces aquí vale realizar las siguientes
preguntas:
 ¿ A partir de qué momento se puede considerar
imputado a una persona ?
 ¿A partir de cuándo el imputado puede hacer valer
sus derechos constitucionales?
Respuestas tentativas:
 En la fase judicializada
[desformalizada, formalizada,
intermedia, juicio oral, de ejecución];
O bien
 Desde la etapa de Investigación.
Respuesta correcta:
• El abanico de prerrogativas Cons abarca
todo el procedimiento judicializado y de
investigación.
• Comprende desde la primera actuación
que puede realizar el policía.
Entonces: ¿ Cuáles son esos Derechos ?
D: A la Defensa.
• La «defensa» como «derecho» del imputado se
concibe:
La facultad que tiene el imputado de intervenir en
el procedimiento penal que se dirige en su contra.
• Con dos finalidades:
• Exculparse;
• Demostrar la falta de fundamentación en la
pretensión punitiva.
El derecho a una «defensa» comprende genéricamente
los siguientes derechos [PIDCP y CADH]:
•
El derecho a ser oído:
–
–
•
Conocer el contenido de los cargos que se imputan; y los
antecedentes en que se fundan.
Finalidad:
» Ejercer adecuadamente el derecho a defenderse;
» A formular planteamientos y alegaciones;
El derecho de probar los hechos que él mismo invoca.
–
Propósito: excluir la relación penal o atenuarla.
•
El derecho de alegar en JO en relación con la prueba
producida.
•
El derecho de eligir a un defensor que lo represente y
lo asista.
¿ Qué pasa si no se respetan las anteriores garantías ?
a) Conllevaría
proce.
a
la
nulidad
b) Nulidad del juicio; o bien
c) Nulidad de la «sentencia».
del
• Entonces el derecho a la defensa del
imputado comprende: [Doctrina]
• El derecho a la defensa
material;
y
• El d. a una defensa técnica.
La defensa material
• Consiste, en el «ejercicio» de los derechos que
la Constitución y las leyes, le confieren y atingen
personalmente al imputado.
• La autodefensa no esta propiamente citada
como tal en el Nuevo CPPE, sin embargo en el
artículo 14, podemos abstraer tal practica al
concederle la norma el derecho al imputado de
«intervenir» en todos los «actos» procesales.
Obligación de autoridades: [MP y Juez]
• Es obligación tanto del juez como del MP de asegurar una
defensa adecuada, que es precisamente la «asistencia»
de un «defensor». [Doctrina] Se conoce como al letrado
—abogado con título profesional—.
• [Discusión]:
» Legalmente hasta este momento sólo se requiere título
profesional de abogado en derecho para litigar.
» Pero no existe norma o regulación jurídica para
poder litigar en el nuevo sistema de justicia penal.
[Tema legislativo —Certificación—]
La «defensa técnica» consiste:
• En el derecho que tiene el imputado de ser asistido o
bien «defendido» por un letrado desde la primera
actuación del procedimiento.
• En consecuencia la defensa técnica deriva de la defensa
material, pero cuenta con un carácter eminentemente
técnico-legal
• Garantizar las posiciones de igualdad en el proceso
penal. Con el estado es o en la mayoría de las
ocasiones imposible, pero en cierta forma el objetivo es
garantizar la igualdad de armas.
•
Los derechos y garantías que el imputado
puede hacer valer desde el inicio del
procedimiento en «ejercicio» de su derecho
de defensa material, son los siguientes:
– Ellos se reconducen en tres grupos:
a. Derechos de información;
b. Derechos de intervención;
c. Derechos de abstención.
a) En cuanto al derecho de
información:
• Constituyen el presupuesto necesario
para que el imputado pueda ser “oído”
[Derecho de audiencia].
Propósito: Defenderse de los cargos que se le
imputan.
– PIDCP: La información debe ser sin «demora»
lenguaje «lenguaje comprensible» «forma
detallada las causas de la acusación»
• Ley PPE establece:
• Que el imputado debe ser informado de forma
específica y clara acerca de los hechos que se le
imputan;
• Y de los derechos que le otorgan, la Constitución y
las leyes.
• Nomen iuris Esta información debe ser tal y
como es.
» Debe ser en forma precisa los hechos que se
atribuyen al acusado.
• Veribigratia: El policía debe informar a los familiares de los hechos
que se le atribuye al detenido, y a este de que puede consultar a su
abogado en privado, estando en prisión.
Debe quedar constancia.
Si sabe leer, debe dejársele esa constancia
de sus derechos y de los demás.
En todo recinto policial:
Debe existir en un lugar destacado claramente
visible al publico un cartel en el cual se consignen
los derechos de toda persona detenida.
b) En cuanto al derecho de
intervención:
• Correlacionada con el derecho de ser
oído:
• Puede asumir varias posturas:
• De ser excluido tempranamente de la
persecución penal;
• De influir en la «decisión» jurisdiccional.
•
Solicitar audiencia con el Juez; bien,
—declarar— o solicitar diligencias de
investigación.
a. Solicitar el contenido de la investigación.
b. Solicitar el sobreseimiento de la causa.
c. A interrogar o contrainterrogar al testigo. [AVP
JO]
A que hagan comparecer a los testigos de descargo
[Sus testigos]. [JO]
Al derecho de alegar y replicar, en alegatos de clausura [JO]
El derecho de recurrir el fallo ante el Juez o tribunal superior
[14.5 PIDCP, 8.2.h CADH] [Derecho al recurso].
c) Derecho de «abstención» del
imputado
•
Se activa, cuando existe la posibilidad de
que se puedan «afectar» derechos
fundamentales del imputado.
1. Al afectar el derecho a la defensa; o
2. Cuando se afecta la dignidad humana.
Estos derechos del imputado:
• A guardar silencio.
• A no «autoincriminarse»
—no confesarse
culpable—.
• A no ser sometido a tortura, u otros
tratos
crueles,
inhumanos
o
degradantes.
• A no ser juzgado sin que esté presente.
• A no reformatio in peius. No revisar en
perjuicio.
Derechos subjetivos Constitucionales:
•
«Presunción de inocencia»: Art. 20 “A” fracc. I Estatus que
goza el imputado —primer acto de investigación. Rige
extraprocesalmente.
[Atención
medios
de
comunicación]
•
«In dubio pro reo» [Aforismo universal] En caso de duda se
deberá estar a favor del reo. Guarda íntima relación con
la «duda razonable». Convicción para condenar.
• Diferencia: La primera se refiere a la insuficiencia de la
prueba.
• [Doctrina anglosajona] Que exista seguridad y
convencimiento en el jurado de que la persona es
culpable.
La Víctima
•
•
En Latinoamérica, derivado de las
reformas procesales, el sentido de
«victima» recupera el protagonismo
perdido.
Influencia de instituciones Inglesas:
1.
2.
3.
La acción penal privada;
Querellante particular.
La acción civil dentro del proceso penal.
No tratadas en el sistema tradicional inquisitivo.
II. La Víctima
• Se considera víctima al titular del bien
jurídico afectado por el delito.
• Ejem:
– Si “X” se apropia clandestinamente de un bien
mueble propiedad de “Y” pero que al momento
de la sustracción estaba en poder de “Z”
entonces, sólo “Y” es víctima del robo.
Derechos de la Víctima
• En Nuevo SJPM la víctima podrá
intervenir sin patrocinio. Tendrá que existir
una división de Atención a Víctimas y
Testigos.
• El MP deberá apoyarse en una
dependencia, que le brinde asistencia
letrada
Las «víctimas» cuentan con los
siguientes —principales— [Derechos]:
1. Solicitar «medidas de protección» contra
probables
hostigamientos,
amenazas
o
atentados contra su familia.
2. Presentar «querella».
3. Ejercer contra el imputado «acciones
civiles».
4. «Ser oída» por el Tribunal, sobre todo si se
resuelve sobre la terminación de la causa.
5. Impugnar
el
sobreseimiento
temporal,
definitivo, o la sentencia definitiva.
Derechos «fundamentales»
20 CPEUM Apartado “C”
a) Asesoría jurídica:
A cargo de quién ?
MP o Profesional del Derecho
•
En Michoacán ?
•
Opinión: Debe ser una «dependencia» ajena al MP.
b) Información:
La propia CPEUM establece:
El derecho de la víctima de ser «informado» de sus derechos.
• Hacer saber de manera clara, precisa y
detallada:
Desde la primera audiencia ante el MP o ante el Juez.
Etapa de Investigación, preliminar, intermedia y juicio oral.


No sólo los comprendidos en el apartado “C” del 20 CPEUM.
También los comprendidos en los preceptos 19
Prisión preventiva [art. 19 CPEUM]
• El MP sólo podrá solicitar al Juez la prisión preventiva
cuando otras medidas cautelares no sean suficientes
para garantizar la presencia del imputado en el juicio, el
desarrollo de la investigación Y LA PROTECCIÓN DE
LA VÍCTIMA.
• A modo personal: Este
«protección» «dual»
artículo
preceptúa
Por una parte al imputado; y
 A la víctima, de poner en riesgo su integridad.

una
La acción particular
• El ejercicio de
corresponde al MP.
la
[Art. 21 CPEUM]
acción
penal
• La “Ley" determinará los casos en que
los particulares podrán ejercer la acción
penal ante la autoridad judicial.
– Se rompe el monopolio del MP
» En este caso, la víctima, pero en determinados casos
podrá ejercer la accion penal directamente ante un
Tribunal sin la intervención del MP.
Continuación de “D” CPEUM
C) Coadyuvancia:
• La víctima tiene derecho, a que se le «reciban»
todos los datos o elementos de prueba con los
que cuente. Posibilidad de —aportar pruebas—.
• Sistema tradicional: Solo
investigación o para la “RD”.
en
etapa
de
– Ahora para acreditar los presupuestos de fondo: acreditación del delito,
responsabilidad del imputado y de la pena.
» El ejercicio de la «coadyuvancia» se extiende hasta el proceso
judicial, no solo en la investigación.
d) Al auxilio del Estado: atención médica
psicologica.
• La CPEUM prevé un auxilio «inmediato» de
un «médico» para las víctimas de un delito.
• Sin embargo la garantía se encuentra limitada.
No se regula el auxilio posterior.
» Tratados internacionales: aplicación del
derecho convencional.
e) Reparación del Daño:
La dicotomía en la obtención efectiva de la
reparación del daño.
Sistema tradicional vs sistema acusatorio
Afortunadamente: las instituciones como:
• Los mecanismos alternativos de solución de conflictos
• La suspensión condicional del procedimiento
Objetivo: Pago “temprano” de la “RD”
– Existiendo sentencia condenatorio el juzgador no puede absolver al
pago de la reparación del daño
– Y la circunstancia de la indeterminación de daños no imposibilita la
condena. Cuantificación ejecutiva.
f) Protección a la identidad: 20 “C” v CPEUM
Protección de los datos de identificación en casos
taxativamente
determinados.
1. Víctimas en delitos de violación;
2. Secuestro;
3. Delincuencia organizada
Refleja dos enfoques:
• Limita la publicidad de las etapas
¿Podrá limitar el principio de contradicción? La defensa manda
a declarar a una víctima de delito de violación.
Sumamente excepcional.
Revictimización
III. El Defensor
Figura indispensable
•
•
No
basta
la
sola
«asignación» de un
abogado
defensor,
porque ello no asegura la
«asistencia
jurídica
eficiente».
La «calidad» de la
«defensa técnica» es
una
preocupación
importante y constante,
no solo de la defensa
pública, sino de la
defensa privada.
Comparación:
Sistema tradicional
Sistema acusatorio
a) Papel es pasivo;
b) No aporta
pruebas
c) No cuenta con
apoyo de otras
instituciones:
peritos, policías.
a) Activo;
b) Responsabilidad
de controlar y
controvertir la
evidencia;
b) Investigar;
c) Apoyo en
expertos
profesionales.
Ética del defensor
• Cuando se habla de la
«moral» de un médico,
ingeniero, arquitecto, biólogo
químico u otro, no existe duda
de su moralidad profesional.
Profesional del
derecho positivo
Implica: conocer
fuentes básicas:
doctrina,
jurisprudencia y
normas
Destrezas en
litigación:
Por escrito o por
palabra
Capacidad para
defender y
dictaminar un caso
Confidente
Sentido de
responsabilidad
No improvisar.
Con ciertas o pocas excepciones.
• Pero con la abogacía existe un
enfoque distinto. Que en
ocasiones
cala
de
inmoralidad.
• Normar el comportamiento
como «debe ser».
Principios éticos del abogado:
i.
Independencia profesional: decisión y voluntad propia; no ingerencias
extrañas.
ii.
Libertad: para escoger los medios de prueba y la forma de
organización.
iii.
Dignidad y decoro: al ser auxiliares en la impartición de justicia
automáticamente adquieren compromiso y con ello dignificación.
iv.
Diligencia: supone el celo, la cautela, el interés, lo escrúpulo, y la
atención en los asuntos.
v.
Corrección: actuación con seriedad, cortesía, honestidad, rectitud y
respeto con los clientes, colegas, terceros y administradores de justicia.
vi.
Reserva: secreto profesional.
vii.
Lealtad: no aportar argumentos o pruebas falaces, fraudulentas, o
engañosas.
Deberes del Defensor con el Juez y con los
demás intervinientes
a)
Respeto a la investidura del Juez y a sus colegas MP,
Imputado, Víctima etc.
 El defensor debe abstenerse de expresiones
groseras o vulgares en presencia del juez y de
los demás.
 Si en virtud del ejercicio de la defensa surgen
controversias con el Juez o con los demás, se
debe hacer uso de los recursos y mecanismos
de ley.
Existencia insoslayable de un defensor
[art.
20 apartado B CPEUM]
•
El
defensor,
debe
contar
conocimiento
y
experiencia
técnicas de litigación oral.
•
Tiene las siguientes obligaciones:
a. Información;
b. Gestión;
con
en
a) Información:
Lograr una comunicación eficaz con el
representado:
Explicar todo estadio y evento del proceso donde sea
preciso que ambos tomen decisiones.
Luego transmitir esa voluntad, con conocimiento, compromiso y lealtad.
b) Gestión:
1.
Interponer recursos:
apelación, revisión, casación,
revocación.
2.
“Objetar”:
3.
Presentar oposiciones:
incidencia por excelencia, al mecanismo procesal por
excelencia [objeciones].
al procedimiento abreviado o a la
acusación.
4.
Invocar: causales de nulidad, incompetencia o de procedibilidad.
c) Negociación:
A pesar que hayan concurrido: elementos típicos,
antijurídicos y culpables: la «nueva tendencia» del
sistema acusatorio y adversarial, «es»:
Aportar conocimientos en el ejercicio de un
acuerdo reparatorio.
ii.
Acceder a un procedimiento:
i.
a. Abreviado;
b. Suspensión condicional del proceso;
c. Preacuerdo con el MP no ejercicio de la acción penal.
d) Petición:
1. Comunicación privada con el imputado.
1. Contar con el tiempo y medios suficientes para preparar
la defensa.
1. De conocer los hechos que se le imputan a su
representado.
1. causales de nulidad, incompetencia o de procedibilidad.
Diseño: «estrategia» de defensa
• Trabajo profesional y eficiente: no
improvisación ni dejar al azar el asunto.
• Se requiere:
 Visualizar y revaluar opciones —objetivo—
fortalecimiento de la teoría del caso.
 Prever y reaccionar adecuadamente ante las
estrategias de la contraparte.
Preparación del defensor previo al
debate
• Un buen defensor, previo al debate de juicio oral, habrá
efectuado lo siguiente:
• Deber de procurar la «negociación» si la estrategia y si convino a
su representado.
• Procurado otra salida alterna al juicio.
• Planificar sus actividades previas al juicio: preparar el desahogo de
pruebas.
• Preparar interrogatorios, contrainterrogatorios y estar alerta ante
eventualidades.
• Preparar alegatos iniciales y los de clausura y eventualidades o
cambios.
IV. El MP
Tendencias Igualitarias
• Ministerio Público:
– Es una institución que surge del Estado Central Europeo
moderno con la idea de la “persecución penal
pública”.
• La doctrina ha decantado que el primer antecedente y surgimiento
del «ministerio público»
– Código Napoleónico —código criminal de 1808—, sin
embargo, nació aquí el ministerio público.
– En México con la Constitución de 1917.
Principios:
Rigen la actividad del MP
a) Unidad
i.
ii.
e indivisibilidad:

No se debe visualizar al MP en lo individual, sino como
una «institución» encargada de la «investigación» y
«persecución» de los delitos.

No tanto importa la persona física: su función la realiza
como representante de la institución.
Entonces todos los actos ejecutados o realizados por los agentes, vuelve
indisoluble a la Institución.
Los agentes colaboran y trabajan en conjunto representando a la Institución y
colaborando en conjunto y cordinadamente:
a. Permite la intervención de varios agentes, en la investigación,
intermedia, en el juicio o parcialmente en dichas etapas;
b. Satisfacer la demanda de la sociedad
P: oficialidad.
Monopolio —acción penal—.
• Ejecutivo —Estado «Gobierno» a través del MP—
tiene en sus manos la exclusividad en la
investigación y persecución de los delitos.
Excepción [La acción penal privada art. 21 CPEUM]
• A diferencia del anterior artículo 21 CPEUM la
investigación será compartida con «policías»
(de cualquier fuero o nivel).
• Los policías al mando del MP y no de manera
autónoma.
P: dualidad de caracteres:
• El MP es un actor insoslayable y por lo
mismo primario y fundamental en diversas
etapas.
• El MP es quien lleva la «directriz» de la
investigación.
• Opera
a través del principio de
oficialidad [Mandato CPEUM 21] se le
otorga competencia para perseguir delitos.
MP es parte Sui Generis
Existen dos visiones
doctrinales
No es parte
Porque no puede concebirse al
MP con intereses contrarios al
imputado, por la razón de la
«objetividad»
de
recabar
pruebas también a favor del
éste.
Pero en el juicio oral ya no.
Goza de idénticas facultades
que el imputado o defensor,
colocándose en un plano
igualitario que impone el
sistema adversarial.
P: Legalidad y oportunidad
Legalidad:
Oportunidad:
Novedosa inclusión a la CPEUM
«Antítesis»
del
principio
legalidad.
de
MP tiene la obligación de ejercer
la acción penal, al considerar que
se acredita el derecho material y Se faculta al MP aún con prueba
suficiente para determinar un
procesal.
delito, de realizar lo siguiente:
–No iniciar la investigación;
–Terminar la investigación.
Utilidad Social y Política Criminal.
P: Irrevocabilidad de la acción
penal:
•
Invocada, iniciada la acción penal ante un Juez, no
puede desistirse de ella.
•
Adquiere la obligación de continuarla hasta conseguir la
decisión jurisdiccional que ponga fin a ella.
– Se minimiza o se atenúa:
a.
b.
c.
d.
Modos simplicativos de terminación:
Criterios de oportunidad
Mediación, conciliación, negociación
Suspensión del proceso a prueba.
– Mecanismos que debido a su naturaleza culminan
anticipadamente el proceso sin necesidad de una sentencia.
P: Obligatoriedad en la RD
• Un derecho fundamental de la víctima.
• Es una exigencia y una carga ineludible
para el MP, en casos en que proceda.
– Verificar la naturaleza de la pena de la cual
deriva la reparacion del daño.
– Vías alternas para la exigibilidad de la
reparación del daño.
P: Objetividad
• Principio básico:
• La investigación debe ser de forma «objetiva».
 La investigación debe ser con celo profesional,
buscando una calificación de un hecho fundada y
sustentada, sin «calificaciones prejuiciosas»,
«mala fe» o por «inercia».
 No sólo recabar pruebas a favor de la víctima sino
también a favor del imputado.
P: Lealtad
• Impone la obligación al MP de litigar con
«información veraz con conocimiento
cierto» respecto de la investigación
recabada y que fue formalizada, o bien
aún siendo desformalizada.
• Y no ocultar datos o elementos de
prueba algunos que pudieran favorecer a
cualquiera de los intervinientes.
P: Buena Fe
• MINISTERIO PÚBLICO. NO SE ROMPE EL EQUILIBRIO
PROCESAL POR EL HECHO DE DAR EFICACIA PROBATORIA A
LAS ACTUACIONES PRACTICADAS EN LA AVERIGUACIÓN
PREVIA. No es correcto el argumento del quejoso de que
forzosamente se le deba conceder mayor valor probatorio a
aquellos medios de prueba que se rindan ante la autoridad
jurisdiccional, respecto de los que se rindieron ante el Ministerio
Público, aludiendo a que de lo contrario se produce una supuesta
violación al equilibrio procesal. Esto es así, porque como se ha
dicho corresponde a la representación social la investigación y
persecución de los hechos constitutivos de delito del que tenga
conocimiento, ello por imperativo constitucional y, por tanto, las
actuaciones que en uso de esa facultad realice, observando los
preceptos legales aplicables en cada caso particular, son
merecedoras de valoración por parte de la autoridad
jurisdiccional, partiendo además del principio de que es una
institución de buena fe y que, además, está dotada de fe
pública.
• Recordatorio:
Sistema tradicional
• Las pruebas recabadas por el MP en la etapa de investigación
servian para el juicio.
• Sistema acusatorio:
• Se consideran pruebas las que hayan sido producidas
en juicio oral.
• Seguirá siendo de buena fe pero bajo el auspicio de la objetividad de
su trabajo profesional.
V. El JUEZ *
Procedimiento escriturista
• Posibilita la delegación de funciones judiciales en empleados
subalternos [secretarios y a veces oficiales]
• El juez se constituye en un supervisor de las actuaciones de sus
auxiliares.
• Los secretarios [actualmente] son los que ejercen el trabajo pesado:
en ocasiones interrogan a los testigos, al inculpado, realizan
ordenes de aprehensión y sentencias.
• Lo anterior ocasiona:
» Burocratización de la justicia: todo el justiciable es tratado de
forma genérica.
» No se individualizan los casos. Deben ser tratados de forma
individual por un juez
» Delegación de funciones
No existen personas vivas
• No existe drama, no hay garantía de audiencia.
• Existen alegatos de oreja y en una oficina
cerrada, donde por lo regular no se escucha a la
contraparte.
• Las personas físicas que acuden al juzgado son
remplazadas por papeles sometidos a
patrones fijos y con estos se resuelve.
Toda una artesanía
Reforma CPEUM
• El constructor de la máxima ley advirtió la
importancia de la figura del Juez en la
implementación del NSJP.
• Recordatorio:
• Se le brindo mayores facultades al MP para
efectuar una investigación, por tal motivo es
necesario que sea mayormente controlado su
trabajo.
Así nace:
El Juez de Control
• El juez de control, precisamente se
denomina así porque controla las
actuaciones del MP, y de los auxiliares de
éste, como garante de la Constitución y de
los derechos humanos de las personas
involucradas en un conflicto penal.
• Este juez es distinto al Juez de Debate.
• El juez de control:
• Resuelve los conflictos que se suscitan en
la etapa de investigación.
• No ejerce funciones de oficio, sino a
petición del MP o por requerimiento de
alguno de los actores principales.
Escenarios de actuación
JC
• Analiza y autoriza peticiones de actuación
del MP que tengan que ver con afectación
de derechos fundamentales.
• El control lo realiza en régimen de «audiencias»
donde decide:
» Orden de aprehensión de una persona imputada;
» Obtención de muestras del imputado cuando éste se
niega a proporcionar;
» Inspecciones corporales;
» Registros personales.
•
El control de garantías posterior; audiencias
preliminares:
a. Legalidad de la detención;
b. Cateos;
c. Intervención de comunicaciones
privadas;
d. Formulación de la imputación;
e. Vinculación a proceso;
f. Medidas cautelares;
g. Cierre de la Investigación;
h. Etapa Intermedia.
Jueces de Debate
• La función del Tribunal de JO es juzgar
las causas que no hayan sido resueltas
por el JC
• Tribunal compuesto por «tres» jueces
profesionales [Presidente, primer relator y segundo
relator].
• Ninguno debió tener «intervención» en
etapas previas al JO
Los jueces no podrán
contaminarse
• En cumplimiento con el principio de
imparcialidad:
• Los jueces no pueden subirse al tribunal
de debate, si previamente conocieron los
hechos motivos del litigio oral.
[motivo de excusa y de nulidad]
Actuación del Tribunal de JO
a) El Juez Presidente:
•
Verifica que las condiciones para llevar a cabo la audiencia se encuentren
satisfechas.
•
Apertura el juicio y previene a los intervinientes, así como a los medios de
comunicación de que guarden decoro y orden en la sala de audiencias.
•
Se asegura de que el acusado y la víctima conozcan sus derechos que les
asisten en la audiencia.
•
Verifica la presencia de los testigos, se les apercibe y se les auxilia para que
permanezcan en la sala de testigos.
•
Se concede al MP que rinda su alegato inicial, posteriormente se hace lo mismo
con la defensa.
•
Se inicia con la producción de prueba: [El MP produce primero y luego la
Defensa]
[Debate
—interrogatorio,
contrainterrogatorio,
redirecto
y
recontrainterrogatorio.
•
Se efectuan los alegatos de clausura.
•
Se retira el Tribunal para deliberar en privado.
Fallo
• Primer Juez relator:
• Se encarga de proyectar el fallo y la
sentencia.
• Asimismo: de forma verbal «explica» la
sentencia.
Función del Segundo Juez Relator
 Observa y escucha a los intervinientes y todo lo que
ocurre en la audiencia.
» En ocasiones el Juez presidente se entretiene en el
debate que no es posible observar todo.
 El juez sirve de apoyo y también orienta en la
dedición final.
 Lo que hace que la colegiación en la decisión sea
mas objetiva y profesional.
“Si se produce una disputa, esto significa que las
emociones y pasiones más constructivas que podrían
ayudar, en principio a superarla (reverencia, amor,
devoción, etcétera) serían incapaces de resolver el
problema… Sólo hay dos soluciones; una es, el uso de
la emoción y en última instancia de la violencia; y la otra
es el uso de la razón, de la imparcialidad y del
compromiso razonable”.
Karl Ppoper
VI. El POLICÍA
Policía científica:
• El NSJP contempla división de funciones.
• Objetivo:
• Investigar de forma profesional,
técnica y científicamente.
Coordinación
• Con MP, peritos y demás intervinientes en
la escena de un acontecimiento delictivo.
• Fundamento: mandato CPEUM art. 21.
• La investigación de los delitos corresponde al MP.
Actuaciones
a) Recibir denuncias:
» Anteriormente el MP era el único facultado.
» Ahora será el Policía y él se encargara de manera
inmediata iniciar la investigación. Objetivo rapidez.
b) Coordinación de Campo:
»
»
La Policía Investigadora, llevará las actuaciones de
campo, en las escenas del crimen.
El MP sólo se concretará a las labores jurídicas.
c) Dirigir y supervisar el lugar del hecho:
– Preservación: Ninguna persona podrá, tomar alguna
cosa. Sólo podrán hacerlo los Policías o bajo la
autorización de éstos.
– Fijación: Se delimitará —colocación de cintas— el lugar
exacto en donde haya ocurrido el evento criminal.
– Recolección de indicios: evidencia; objetos materiales,
que tengan relación con el hecho motivo de la
investigación.
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»
»
»
Trabajo químico
Trabajo biológico
Matemático
Computacional
Forense
– De lo anterior depende el éxito de la investigación.
Responsabilidad
• Todo lo que se haga o se deje de hacer en la
escena del crimen, será responsabilidad del
Policía Investigador, a cargo del asunto y
correlativamente también del MP.
• También, le corresponderá la logística del
rastreo de indicios, hasta la implementación de
la cadena de custodia, el llenado de las actas y
la solicitud de los dictámenes de los peritos.
Conducción en la cadena de
custodia
• Qué es?
 Un procedimiento documentado que se aplica a la evidencia
física [material probatorio] con el fin de garantizar y asegurar:
1. Identidad;
2. Preservación;
3. Almacenamiento;
4. Continuidad; y
5. Registro.
De esa evidencia.
Qué es el EMP o EF ?
• Cualquier
artículo
«tangible»
o
«intangible» que permite de manera
objetiva una observación y con ello
comprobar una hipótesis.
Por qué es importante
Cadena Custodia ?
• Si se asegura la autenticidad del
procedimiento existe posibilidad de que
la misma se convierta en prueba y con
ello se acredite la pretensión del MP.
Dónde inicia y termina ?
• Cuando se hace el hallazgo-encuentro
del EMP o EF.
Finaliza:
– Ante el Juez
sentencia.
con
fundamento
en
la
Opinión personal:
• Se necesita:
• Laboratorios de evidencias;
• Custodios;
• Sistema informático.
Policía ante JO
• Si el caso penal llega hasta el JO será llamado a
declarar el Policía.
– Preparación instructiva;
– Preparación policiaca;
– Preparación en la conducción de los EMP y de la EF.
• Propósito:
• Ser interrogado, contraexaminado.
• Fomentar sentido ético:
• No podrá mentir, se tomará protesta de decir verdad.
¡ Gracias !
• Imail: [email protected]