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Principales Ejes de la Reforma Procesal Penal en Santiago del Estero - Ley 6.941.- Modelos de enjuiciamiento.

Ángela E. Ledesma

Modelos de enjuiciamiento

• Oposición sistema

acusatorio

al

inquisitivo

.

• Acusatorio

(processus per accusationem)

vs. inquisitivo

(processus per inquisitionem)

• Adversarial surge a partir de una

contienda o disputa:

se desarrolla como el compromiso de dos adversarios

ante un juez relativamente pasivo, cuyo deber primordial es decidir.

Los dos adversarios se hacen cargo de la acción judicial.

Modelos de enjuiciamiento

El modo inquisitivo

: hay apego a reglas rígidas y se apoya en

documentación

oficial.

En el modelo adversarial

: la toma de decisiones se hace con

apego a las pruebas orales.

Definición expresa del modelo

(CSJN Casal 20/09/05)

• La

Constitución Nacional

estableció como

objetivo legal un proceso penal acusatorio

y con participación popular. La legislación nacional no se adecuó a este objetivo, pero la perspectiva histórica muestra una progresión hacia la meta señalada…Este progreso legislativo se va cumpliendo con lentitud a veces exasperante, pero respetada por los tribunales. Considerando 7)

Definición expresa del modelo

(CSJN Casal 20/09/05)

• Por el contrario, el proceso penal de un sistema judicial horizontalmente organizado

no puede ser otro que el acusatorio

, público…….la Constitución optó por un

proceso penal abiertamente acusatorio

, al que tiende la lenta progresión de la legislación argentina a lo largo de un siglo y medio. Considerando 15)

Eje Interpretativo

:

• Los presupuestos del modelo de enjuiciamiento acusatorio no siempre están regulados en forma adecuada en los códigos procesales, menos aun se respetan en la práctica.

• La superación tales disfunciones requiere de la interpretación armónica y sistemática,

de la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por la República Argentina.

Modelo Acusatorio CSJN

En el considerando 15 en el Fallo

Quiroga

se expresó: …se ha dicho, en tiempos más cercanos, que "

la separación del juez y acusación

es el

más importante

de todos los elementos constitutivos del

modelo teórico acusatorio

, como

presupuesto

estructural y lógico de

todos los demás

...La garantía de la separación así entendida representa, por una parte, una

condición esencial de la imparcialidad

(terzietà) del juez respecto de las partes de la causa, que, (...) es la primera de las garantías orgánicas que definen la figura del juez; por otra, un presupuesto de la

carga de la imputación y de la prueba

, que pesan sobre la acusación" (Luigi Ferrajoli, Derecho y razón: Teoría del garantismo penal, Ed. Trotta, Madrid, 1995, págs. 564 y sgtes.).

Modelo Acusatorio CSJN

En el considerando 10 en el Fallo

Llerena

se expresó: “la imparcialidad del juzgador puede ser definida como la

ausencia de prejuicios o intereses

de éste frente al caso que debe decidir, tanto en relación a las partes como a la materia.” Así por ejemplo lo expresa Ferrajoli: "es indispensable para que se garantice la ajenidad del juez a los dos intereses contrapuestos...Esta imparcialidad del juez respecto de los fines perseguidos por las partes debe ser tanto personal como institucional" Perfecto Andrés, Trotta, Madrid, 1995, pág. 581).

(Ferrajoli, Luigi, Derecho y razón, trad. Ibáñez,

Modelo Acusatorio CSJN

.

Agregando en el considerando 14 del fallo

Llerena

que: la "...separación de juez y acusador es el más importante de todos los elementos constitutivos del modelo teórico acusatorio, como presupuesto estructural y lógico de todos los demás" (Ferrajoli, L., op. cit., pág. 567).

consagración de este modelo,

Nuestra Constitución Nacional, es un claro ejemplo de

pues al regular el juicio político, también separa claramente las funciones de investigar y acusar, de las de juzgar; evitando que el juzgador tome contacto previo al juicio o con las pruebas o con las hipótesis preliminares, como derivación directa del principio republicano de gobierno, que rige la organización del poder del Estado.

(cursivas nos pertenecen)

Sistemas procesales

Los sistemas judiciales son sistemas complejos por la variedad de sus componentes, que abarcan elementos normativos, culturales, institucionales y recursos humanos.

• • • • • • • •

Los procesos de reforma se han propuesto:

Resolver en forma rápida las cuestiones planteadas Decisiones predecibles Eficacia en el control del crimen Respeto por las garantías judiciales y reprimir a quienes vulneren los derechos humanos Eficiencia en la gestión administrativa Controlar la corrupción Ser transparentes Contribuir a la legitimación del sistema democrático

Discusión Provincial

• Se inicia a fines de los

ochenta.

• Recepta el primitivo proyecto de Córdoba y el denominado Código Maier. Sobre ésta base mediante comisiones creadas por Ley Provincial, es trabajó en dos proyectos sucesivos, el último se presentó en la legislatura en 1993.(Peralta Galván, Rafael, Arnedo, Rojas, Luna Echevert, Vital, etc.)

Discusión Provincial

• A fines de 1994, por iniciativa del Superior Tribunal de Justicia, se presenta un proyecto sobre las bases antes citadas.

• A principios de los 2000, a través de un Proyecto de investigación de la UCSE se elabora un nuevo proyecto y se lo fundamenta científicamente. Incorpora aportes del Proyecto Nacional INECIP 2004.

• El actual Superior Tribunal de Justicia, en el marco del

Plan Justicia en Cambio

, convoca una Comisión que trabaja sobre proyectos anteriores.

Discusión Provincial

• La Legislatura en 2009 aprueba el Nuevo Código Procesal Penal, con fuente en los Códigos de las Provincias de Córdoba Ley 8.123, Tucumán Ley 6.203, Chaco Ley 4.538, Catamarca Ley 5.097 y Buenos Aires, Ley 11.922 (sus reformas 13.183 y 13.811).

La Ley 6.941, es el producto de un proceso de consenso y nos abre puertas para mayores avances.

• A la fecha hay trece Códigos de provincia que responde a éste modelo.

Modelo constitucional “Acusatorio” (CSJN: Casal). “Adversarial”.

Reforma principios Generales

• Consagra el principio acusatorio: Funciones de acusador y juzgador estrictamente separadas.

• Los Jueces reservan su intervención a lo estrictamente jurisdiccional.

• Afianza la vigencia del principio de imparcialidad.

• Los Fiscales investigan bajo la óptica del Juez de Control.

• Se revaloriza el juicio.

• Procura mayor eficacia en persecución de los delitos y tutela de derechos y garantías individuales.

• Acota los plazos de duración del proceso.

• Procura simplificar el proceso.

Generación de Códigos - Argentina

• • • • • • • •

Proyecto Maier (1986)

– Código de Córdoba, Ley 8.123; Código Tucumán, Ley 6.203; Código Chaco, Ley 4.538; Código Catamarca, Ley Nº 5.097

– Código de la provincia de Buenos Aires, Ley 11.922

- Santiago del Estero ley 6941 - Jujuy ley 5623

Códigos de la Patagonia

– Chubut, Ley 5.478

– Proyecto de Neuquén, Rio Negro, – La Pampa (vacatio Legis)

Ultima generación

– Ciudad Autónoma 2.303, Santa Fe 12.734, – Entre Ríos 9.754, Código de Mendoza Ley 6.730 – Proyectos Código Nación, 2004 y 2007 – Reformas parciales – Formosa; San Juan; Salta

Código Levene:

Tierra del Fuego

Proyectos avanzados

Corrientes (Legislatura)

Reforma principios Generales

• Dota de mayor capacidad de investigación al Ministerio Público Fiscal.

• Regula el procedimiento para asuntos especiales de escasa dificultad probatoria y prevé reglas para casos complejos.

• Da mayor intervención de la victima del delito.

• Contempla formas compositivas del conflicto penal.

• Optimiza y racionaliza el empleo de los bienes y recursos de órganos e instituciones vinculados con la investigación y juzgamiento de delitos.

• Extiende la oralidad a otras las instancias del proceso.

Eje Interpretativo:

• Existe una aparente dualidad en la redacción de algunas normas del CPP de la Provincia de Santiago del Estero .

• Ello requiere la

interpretación armónica y sistemática

, a partir del artículo 1º: Principio General:

“ Rigen en el procedimiento penal todas las garantía y derechos

consagrados en la Constitución de la Nación Argentina,

en los tratados internacionales incorporados a su mismo nivel (artículo 75 inc. 22) y en la Constitución de la Provincia artículos 16, 18, 19, 48 a 63), como normas superiores inderogables para los poderes públicos y los particulares, sin perjuicio de las que se ratifiquen y subrayan en el presente Código.

Reconocimiento de derechos individuales

Principio General

: Rigen todas las garantías y derechos consagrados en la Constitución de la Nación Argentina, en los Tratados Internacionales incorporados a su mismo nivel (artículo 75 inciso 22 CN).

• CADH, PIDCYP, DUDH, DADyDH.

Duración del proceso:

• Toda persona sometida a proceso tendrá derecho a ser juzgada en un tiempo razonable y sin dilaciones indebidas. El retardo en dictar sentencia o las dilaciones indebidas, cuando sean reiteradas, constituyen falta grave. (Art. 3CPPSDE, Arts. 75 inc.22 CN, 8.1 CADH, 14.3 c) PIDCyP).

Desde Mattei a Ariznabarreta y Bobadilla.

Sujetos Reasunción de roles: precisión y claridad

Ministerio Público Fiscal – Fiscales investigan (arts. 60, 293 y sgtes, ley 6.924) – Auxiliar: Policía de Investigaciones (arts. 60, 324 y sgtes) • Juez – Control (arts. 2, 360 y cttes.) – Imparcialidad – Tutela de derechos • Víctima – Información y reconocimiento de derechos (Art.102) – Controla decisiones trascendentes • Querellante (Art. 969) • Constituirse como actor civil (Art. 76)

Ministerio Público

• Ejercerá sus funciones por medio de órganos propios (Fiscal General y Defensor General), conforme a los

principios de unidad de actuación

y de

dependencia jerárquica

.

• Actuará en

defensa de la legalidad

Ley 6.924, Ctte. Art. 120 CN) y de los

intereses generales de la sociedad

, velando por el respeto de los derechos, deberes, principios y garantías constitucionales, custodiando la buena marcha de la administración de justicia.(Art. 1,

Ministerio Público Fiscal

Promoverá y ejercerá

público.

la acción penal de carácter • •

Dirigirá la policía judicial

o en función judicial.

Practicará la investigación penal preparatoria

.

• Adecuará sus actos a un

criterio objetivo

debiendo formular requerimientos e instancias conforme a este criterio, aun a favor del imputado.(

Actúa en defensa de la legalidad Art.1 Ley 6.924,defensa de la Constitución)

Ministerio Público Fiscal

Actuará con conocimiento, control y convalidación del Juez de Control

.

• Si existe peligro en la demora podrá disponer registros, requisas, secuestros o interceptación de correspondencia, con inmediato conocimiento del Juez, para que lo convalide dentro de las 48 hs. (Art. 65.1).

Se trata de una excepción que habrá de ser justificada

.

Disposiciones generales Ley 6.924 Art. 31

• • Principio general: Los integrantes del

Ministerio Fiscal,

deberán observar en el desempeño de sus funciones los

principios

de

flexibilidad

,

trabajo en equipo

y responsabilidad en relación con el resultado de la gestión, teniendo como

objetivo

la

mayor eficacia

en la función.

Evitarán

la existencia de

compartimentos estancos

y la

realización de trámites innecesarios

,

excesos rituales

,

buscando la celeridad de los procesos

y la mejor atención del justiciable. (Art.50 Ley 6.924)

Disposiciones generales

:

• –

Crear unidades especializadas

en la

investigación de delitos complejos

, cuando las circunstancias lo requieran

.

Informar a la opinión pública

, acerca de los hechos o asuntos de trascendencia o interés general.

Ministerio Público Fiscal – Ley 6924

Representar el interés general de la sociedad de la víctima de delito

, sin desmedro de su objetividad. (Art.16.2, 18.2) • Idem Artículo 120 Constitución Nacional.

y el

Ministerio Público Fiscal Actuación: Ley 6.924

.

• • • Criterio

Objetivo.

Unidad de actuación

.

Economía procesal

: recolección de pruebas.

• • Simplificación: 1)

Legajo

: reunirá información para el juicio.2)

Registraciones

: medios técnicos de imagen y sonido, a compulsar por la defensa.

Intervendrá

en forma

inmediata cuando haya habido prevención.

• Solicitará

alternativas

a la

prisión preventiva

.

Recibirá declaración al imputado

, en su despacho.

El imputado

.

• Toda persona que en

cualquier acto

o

procedimiento

o

partícipe

• El se lo

indique antes de aceptar el cargo

o

detenga

de la comisión de un delito.

• Los derechos que la Constitución Nacional, Provincial y el Código Procesal le acuerdan podrá hacerlos valer cuando sea detenido o indicado, desde el primer momento de la persecución.

• Desde la primera diligencia practicada deberá ser anoticiado de las garantías que goza. (Art.66 CPPSDE, Art. 8 CADH y 14 PIDCyP).

defensor tendrá derecho a examinar los autos

(Art. 108 CPP).

Art. 62 Constitución de la Provincia.)

como

autor Cuidado

Derecho de Defensa.

• En la primera oportunidad,

inclusive durante la prevención policial

pero, en todo caso,

antes de la declaración del imputado

. Éste será invitado por el órgano interviniente a elegir defensor; si no lo hiciere o el abogado no aceptare inmediatamente el cargo, se procederá conforme el artículo 109. (Art. 298) Designar Defensor Oficial.

Declaración del imputado.

Ningún interrogatorio del imputado podrá ser tomado en consideración

cuando

su abogado defensor no haya podido

asesorarle

sobre si le conviene o no declarar, o advertirle sobre el significado inculpatorio de sus manifestaciones. (Art. 334)

Exclusión probatoria

.

Ministerio de la Defensa. Defensa Oficial

• • Principio general, los integrantes del Ministerio de la defensa, sin distinción de jerarquía deberán observar los principios de: • Flexibilidad, trabajo en equipo y responsabilidad en relación con el resultado de la gestión.

Evitarán la existencia de compartimientos estancos, trámites innecesarios, exceso rituales, buscando celeridad de los procesos y la mejor atención del justiciable

. (Art. 31 Ley 6.924)

Derechos de las víctimas

• • • • •

Derechos: (Artículo 102) Informada

sobre el

estado del proceso

resultado de la investigación, noticia fecha del juicio y sentencia final; y el Que se hagan

mínimas las molestias

motivo del proceso; con

Salvaguarda de su intimidad

; La

protección de su seguridad

, la de sus familiares y la de los testigos; inmediato reintegro de los efectos sustraídos.

Requerir la

revisión de la desestimación

archivo, ante el Fiscal General.

o

Derechos de las víctimas

• •

Reclamar por demora o ineficiencia

investigación.

de la

Solicitar medidas cautelares

ante presunción de reiteración de hechos (exclusión del hogar).

Intervenir como querellante particular

.(Art. 96 y siguientes).

• Acceder

Oficina de Asistencia y Protección

víctimas y testigos (Ley 6.924-MP- Art. 29) de

Querellante particular (Art. 96)

• • • • • • • Toda

persona particularmente ofendida

por un delito de los que dan lugar a la acción pública tendrá derecho a constituirse en calidad de querellante particular.

Solicitar diligencias

útiles para comprobar el delito y descubrir culpables.

Pedir medidas cautelares

la

indemnización civil

.

para asegurar el pago de

Asistir a las declaraciones

la investigación, formular preguntar y pedir aclaraciones.

de los testigos durante

Formular requerimiento de elevación a juicio

360) (art.

Activar el procedimiento

y pedir pronto despacho.

Recurrir

en los mismo casos que el MPF.

Ejercicio de la acción: reglas de disponibilidad Criterios especiales de archivo

• • Art. 61. El MPF podrá archivar las actuaciones cuando: La afectación del bien jurídico o el aporte fuera

insignificante

siempre que el máximo de la pena no supere seis años de prisión.

El

daño sufrido por el imputado

a consecuencia del hecho torne desproporcionada, superflua o inapropiada la aplicación de una pena; La

pena

en expectativa

carezca de relevancia

consideración a las de otros delitos imputados.

en

Ministerio Público Fiscal Atribuciones ley 6.924.

Intentar modos alternativos de resolución

judicial de conflictos, c

on carácter previo a la promoción de la acción.

(Art.18.3). Mediante

conciliación, mediación o tracto abreviado.(Art.16.3)

Puede prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción.

(Art.18.1)

Ejercicio de la acción: reglas de disponibilidad Criterios especiales de archivo

• Para aplicar los criterios especiales de archivo se considerará especialmente la

composición con la víctima.

El imputado deberá

acreditar haber reparado el daño ocasionado

o expresar la posibilidad de hacerlo.(Art.61) • Luego de la requisitoria de juicio procederá el archivo: si existieren hechos o pruebas nuevas, con anuncia previa del Fiscal General. (Art.619

Conducta del imputado posterior al delito (Art. 103)

• Se tomará en consideración

la reparación voluntaria del daño, el arrepentimiento

activo de quién aparezca como autor,

la solución o morigeración del conflicto

originario o la

conciliación entre sus protagonistas

, para: • Ejercer la acción penal; seleccionar la

coerción personal

; individualizar la

pena

• Para ello se harán conocer los en la sentencia, modificar, en su medida o en su forma de cumplimiento, la pena en la etapa de ejecución.

acuerdos patrimoniales

.

Ejercicio de la acción:

Conversión

• • Si el Fiscal de Cámara mantiene el sobreseimiento, previo a expedirse, el

Juez de control dará vista al querellante particular para que en su caso requiera la elevación a juicio a su costa.

El querellante particular tendrá las mismas facultades que el Fiscal de instrucción durante del desarrollo del debate.(Art. 361)

Principios rectores

La actividad procesal privilegiará los principios de:  Contradicción  Imparcialidad  Simplificación  Inmediación  Concentración  Oralidad  Celeridad

Abreviación

• • • • •

Trámite: Investigación preparatoria Juicio: Procesos especiales: Abreviado, directísimo Plazos

:

Perentorios e improrrogables (Art. 160) Términos fatales : si el imputado estuviere detenido los términos para completar IP son fatales.

Duración total del proceso dos años indebidas – falta grave- (Art. 161) , en caso de complejidad se aplica plazo razonable del artículo 3. -juzgamiento en tiempo razonable y sin dilaciones

Medidas de coerción

Principios generales

Regla de interpretación. Toda disposición legal que

coarte la libertad personal

, restrinja los derechos de la persona,

limite el ejercicio de un derecho atribuido por este Código

,… deberá se deberán

interpretarse restrictivamente

. (Art 4)

Reglas Generales - Art. 164

• • • • • Toda persona a quien se le atribuya la participación en un delito

permanecerá en libertad durante el proceso

. A tal fin deberá:

Prestar caución

innecesario.

, salvo que se considere

Fijar y mantener un domicilio

.

Permanecer a disposición

del órgano judicial y concurrir a todas las citaciones que se le formulen.

Abstenerse

de realizar cualquier acto que pueda

obstaculizar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley –

podrán imponérsele obligaciones-

Coerción personal o real - procedencia

Apariencia de responsabilidad

derecho a afectar.

del titular del • Verificación de

peligro cierto de frustración de los fines del proceso.

Proporcionalidad

tutela.

entre la medida y el objeto de • Exigencia de contra cautela en los casos de medidas solicitadas por el querellante particular el actor civil. (Art.165)

Cese de las medidas

• Desaparición de una o más condiciones, en cualquier etapa del proceso, a pedido de parte o

de

oficio. (Art. 167)

• Por reevaluación del mérito de la prueba hasta el inicio de la audiencia de debate. (Art. 167) • La

prisión preventiva cesa

de pleno derecho transcurridos

dos años. (Art. 168)

• En

procesos complejos

(pluralidad de imputados y la multiplicidad de pruebas) hasta caución juratoria.(Art. 168)

2 años más

. Vencido dicho plazo sin veredicto, libertad bajo

Medidas de coerción reglas generales:

• Todas las medidas de coerción personal serán

solicitadas

por el Fiscal o el querellante, con

motivación suficiente

, al Juez de Control y este la decidirá

fundadamente.(Art. 172/178)

• Si el Fiscal procediere en caso de urgencia deberá dar inmediato conocimiento al juez.(Art. 176)

Alternativas a la prisión preventiva:

• • Cuando se tratare de imputados mayores de setenta años, • Padecieren una enfermedad incurable en período terminal • Se tratare de mujer en estado de gravidez o con hijos menores de cinco años.

Condición;

que los peligros procesales puedan razonablemente evitarse por aplicación de otra medida menos gravosa para el imputados, o de alguna técnica o sistema electrónico o computarizado. (Art. 180)

Atenuación de la coerción - Art. 185 • En los mismos casos del Art. 180 aun de oficio, el órgano jurisdiccional morigera los efectos de la coerción: • Excepcionalmente, cuando la objetiva valoración de las características del o los hechos atribuidos, las condiciones personales del imputado y de otras circunstancias relevantes hagan presumir que el peligro procesal puede evitarse por aplicación de

medida menos gravosa

. A saber: • Prisión domiciliaria • Salida diaria laboral o periódica para afianzar vínculos familiares, bajo responsabilidad y cuidado de una persona e institución.

( Prisión innecesaria)

• Ingreso en una institución educadora o terapéutica.

Audiencia – Art. 191

Antes de resolver

el dictado de la prisión preventiva (Art. 178), su morigeración, la imposición de alternativas a ésta, la internación provisional del imputado, o la caducidad o cese de cualquiera de ellas,

a pedido de parte o de oficio,

el Juez de control

fijará audiencia

. Se oirá a las partes.

• Si no se realiza debate puede reiterarse ésta discusión cada 8 meses. También procede ante Tribunal colegiado.

(Control permanente Peirano Basso, Informe 35/07 CIDH)

Alternativas a la prisión preventiva (art. 182)

A pedido de parte o de oficio

, podrá disponerse la libertad del imputado

sujeta a una o varias condiciones:

• Obligación de someterse al cuidado de una persona o institución, quién informará periódicamente a la autoridad.

• Obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad.

• Prohibición de salir de un ámbito territorial determinado, de concurrir a determinados lugares, o de comunicarse con ciertas personas.

• Prestación de una caución patrimonial por él o tercero.

• Simple promesa de someterse al procedimiento penal.

• Prohibición de concurrir a espectáculos deportivos

Peligro de fuga y de entorpecimiento

• Podrá tenerse en cuenta la

objetiva y provisional valoración

de las características del hecho, las condiciones personales del imputado, la posibilidad de la declaración de reincidencia por delitos dolosos, si hubiere gozado de excarcelaciones anteriores, que hicieren presumir fundadamente que el mismo intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación. (Art. 169)

Indicadores de Fuga

• • •

Pautas:

Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto; la pena que se espera como resultado del procedimiento; (Compatibilizar con Sistema

Interamericano)

el comportamiento del imputado durante el procedimiento, en la medida en que indique cuál es su voluntad de someterse a la persecución penal. (Artículo 169)

Indicadores de Entorpecimiento

• • • Para decidir acerca del peligro de entorpecimiento para la averiguación de la verdad, se podrá tener en cuenta la grave sospecha de que el imputado: destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba; influirá para que testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; o inducirá a otros a realizar tales comportamientos. (Art. 169)

Prueba

Libertad probatoria. Los hechos y circunstancias relacionados con el objeto del proceso pueden ser acreditados por cualquiera de los medios de prueba establecidos en este Código.

Además se podrán utilizar otros medios, siempre que no supriman garantías constitucionales de las personas o afecten el sistema institucional Las formas de admisión y producción se adecuarán al medio de prueba que resulte más acorde a los previstos en éste Código. (Art. 233)

Exclusiones probatorias

Carecerá de toda eficacia

la actividad probatoria cumplida y la prueba obtenida,

con afectación de garantías constitucionales.

(Art. 235).

Medidas coercitivas de prueba:

• Solo procederán

a pedido de Fiscal orden fundada

del

Juez de Control

. por • Registro domiciliario. (Art. 244 y 249) • Requisa de personal. (Art. 250) • Excepciones: casos de urgencia. (Arts. 245 y 247)

Deberán existir datos objetivos que así lo autoricen, de lo contrario la diligencia será inválida o nula.

Reglas de prueba que rigen para el Fiscal.

• En el ejercicio de la función el MPF, adecuará sus actos a un

criterio objetivo

(Art. 60 y Ley 6.924).

• Si se estableciere en cualquier etapa del proceso que el fiscal ha

ocultado prueba favorable a la defensa

, ello traerá aparejado la

nulidad de lo actuado

. Constituye falta grave (Art. 365).

Principios rectores de la investigación

 Simplificación y desformalización de la investigación: 

El legajo debería reemplazar al expediente.

 Se trabaja a partir del caso fiscal NO de la causa.

 Posibilidad de aplicación de criterios de oportunidad.

 Regulación de los plazos procesales en forma proporcional con la complejidad del asunto y su estricto control.(Juicio directísimo).

Investigación Preparatoria

• La investigación preparatoria es una fase meramente preparatoria del juicio.

La investigación debe tener solo carácter informativo.

LEGAJO DE INVESTIGACIÓN desformalizado para la recopilación y producción de la prueba.

Oralidad para resolver las cuestiones importantes, mediante audiencias públicas. (Art. 191).

Principios:

si

mplicidad, concentración. Resolución pronta. (Ley 6.924

principio general) celeridad y

Investigación Penal Preparatoria

.

• Estará a cargo de los fiscales, procederán directa e inmediatamente.

• Las demás partes podrán proponer diligencias, si fueren denegadas podrán producirse en la etapa intermedia.(Art. 299) • Cuando se trate de actos definitivos e irrepetibles, el Ministerio Público Fiscal debe garantizar en todo momento el control de dichos actos por el imputado y su defensa. (Art. 302) • Regla general: todos los procedimientos son

públicos

(Art. 306).

Anticipo extraordinario de prueba.

• Las partes podrán requerir al Juez de Control que realice un adelanto probatorio cuando deba declarar una persona que por grave enfermedad u otro obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerlo durante el debate. (Art.300) • De ser admitido, el Juez citará a las partes, quienes podrán asistir con todas las facultades y derechos previstos para el debate. Las que serán notificadas previamente. (Art. 303)

Resguardo de diligencias:

• Si la naturaleza del acto lo hiciere necesario

se asegurará la fidelidad

de la diligencia mediante un método

seguro de registración

que permita al Tribunal de Juicio integrar su convicción. (Art. 303) • Para los requerimientos y notificaciones, el Fiscal de Instrucción recurrirá los medios técnicos de comunicación existentes. (Art. 310)

Duración I. P. P.

• La Investigación Penal Prepartoria deberá practicarse en el plazo de seis (6) meses a contar de la detención o declaración del imputado. Prorrogable por el Fiscal en forma motivada, con conocimiento del Juez de Control, por dos (2) meses y en casos excepcionales debidamente justificados (gravedad o de difícil investigación por seis (6) meses (Art. 308).

• Si el Fiscal no cumpliere el Juez de Control requerirá la sustitución al Fiscal General.

Procedimiento en casos de flagrancia.(Arts. 31/315)

• Tratándose de delitos dolosos cuya pena no exceda de 15 años sancionados con pena no privativa de la libertad.

• El Fiscal dentro de las 48hs. Deberá declarar el caso como flagrancia y pedir al juez de Control transforme la aprehensión en detención.

• Se deberá completar la IPP en 30 días prorrogables por 30más, a requerimiento Fiscal (por el Juez). Dentro de los cuales se podrá solicitar suspensión del juicio a prueba o juicio directísimo.

Actos de la policía.

• Deberá investigar por orden de autoridad competente o por iniciativa propia en casos de urgencia.

• Cuidar rastros hasta que llegue el Fiscal.

• Puede allanar, requisar personas y transporte de carga y público de pasajeros en casos de urgencia, sumamente graves o cuando peligre el orden público, con inmediata comunicación al Fiscal y Juez de Control.(Art. 325)

que sea válido el acto.

Deberá estar en condiciones de justificar los presupuestos para

Actos de la policía.

• • Cuando exista prueba de comisión de un delito, puede clausurar un local, con inmediato aviso al Juez, Fiscal y Defensor Oficial.

• Al aprehender presuntos culpables, puede requerir indicaciones e informaciones a los fines de la inmediata prosecución de la investigación. Esta información no deberá ser documentada y no podrá ser utilizada como prueba en el debate.(Art. 325.8)

Estas facultades son de uso restringido. Hay que tener cuidado para evitar excesos.

Traslado de la imputación

.

• Cuando exista prueba de participación de un delitos, el Fiscal procederá trasladar la imputación.

• Haciendo saber al imputado, cuál es el hecho que se atribuye, cuáles las pruebas existentes en su contra. (Art. 338) • El imputado

puede solicitar declarar ante el Juez de Control

.(Art. 334) • El acto se concretará en la sede de la Fiscalía.

• La policía no podrá participar ni presenciar el acto. (Art. 30 Ley 6.924)

Legajo:

• El Fiscal colectará la prueba en un legajo. • En él se reunirán todas las anotaciones relacionadas con la producción de diligencias por parte del MPF.

• Evitará la confección de actas.

• Cuando el encargado de la IPP, no fuera el mismo que intervenga en el juicio, lo proporcionará al que actúe. (Art. 30 inc.3 Ley 6.924)

Sobreseimiento • El Fiscal, el imputado y su defensor,

en cualquier etapa de la IPP

podrán solicitarlo. (Art. 348) • Habiendo

a juicio

y

vencido todos los términos

de la investigación penal preparatoria y sus prórrogas,

no hubiere suficiente motivo para remitir la causa no fuese razonable

objetivamente prever la

incorporación de nuevos elementos

de cargo.

• En los casos

de archivo sujeto a condiciones, una vez

cumplidas las mismas, el Juez de Control, a pedido del Fiscal, podrá transformar el archivo en sobreseimiento.

• Si es Juez no estuviere de acuerdo

dirimirá el Fiscal de Cámara

. (Art. 352)

Control de la imputación

: • • Si el Fiscal estimare contar con elementos suficientes para el ejercicio de la acción, formulará

requisitoria de citación a juicio

.

• En los casos que el Fiscal

hubiere denegado diligencias propuestas

por las demás partes, podrán requerirlas al Fiscal General, quien revisará la razonabilidad,

si discrepa dispondrá la producción

. (Art. 360)

Los jueces también pueden disponerlas a pedido de parte. (creo)

Control de la imputación

: • Si el

Fiscal

estimare procedente el

sobreseimiento

y existiere querellante particular, el Juez de Control correrá vista al Fiscal de Cámara, este lo mantiene, se dará vista al

querellante particular

, para que en su caso

requiera elevación a juicio a su costa

.(Art. 361) • .

Control de la imputación

: • Las conclusiones del requerimiento fiscal serán notificadas al defensor del imputado, quien puede oponerse instando el sobreseimiento o el cambio de calificación, u oponiendo excepciones. (Art. 363) • El Juez de Control resolverá la oposición, si no hiciere lugar dispondrá elevación a juicio.

• El

auto de elevación a juicio será apelable

por el defensor que dedujo la oposición.(Art.364)

Actos preliminares

: (Art.365) • Radicado el caso, a pedido de parte se fijará audiencia, para tratar: • Pruebas que utilizarán y tiempo que insumirán.

• Validez constitucional de los actos de la investigación.

• Excepciones.

• Unión o separación de juicios • Diligencias a realizar en instrucción suplementaria.

• Suspensión del juicio a prueba.

Actos preliminares: Art. 365 Audiencia preliminar

• La intervención del mismo Tribunal que hará el debate, pone en duda la imparcialidad del juzgador

(CSJN: Llerena y Diezer)

• • El Tribunal puede sugerir la prescindencia de prueba

.

La instrucción suplementaria desnaturaliza el juicio.

Juicio público

• Apertura:

Líneas de la acusación y de la defensa.

(Art.381) “Estrategias” • A la acusación incumbe la prueba de la culpabilidad del acusado.(Art. 394) •

Interrogatorio

• El Tribunal : primero la parte que lo propuso, luego las demás. (Art. 387)

solo

puede formular preguntas

aclaratorias

sobre dudas que generen las expresiones (Art. 391). “Resguarda la imparcialidad del Tribunal”.

Juicio público: incorporaciones por lectura

Regla General

: “Las actuaciones de la investigación penal preparatoria

no podrán ser utilizadas para fundar la condena del imputado

”.

• • Excepciones (Art. 393)

Resguardo contradictorio

: pueden leerse documentos

“sin que pueda suplirse la versión oral por la documentada”

(Art. 393 inc. 4 )(CSJN:

Benitez)

• Anticipos de prueba, puede exigirse comparecencia personal.

Rol de los fiscales durante el juicio

:

• Velará por la

eficaz realización de juicio oral

sin distorsiones de los

principios de publicidad, inmediatez

,

celeridad

y

continuidad.

Absolución por desistimiento

• Si el Ministerio Público Fiscal

desistiese

de la acusación el Juez o Tribunal,

absolverá

al acusado, salvo que el ofendido constituido en querellante particular sostenga la acusación que hubiere formulado el Fiscal en la Oportunidad del artículo 369. (

Aplicación de las doctrinas de la CSJN, en Tarifeño, Cattonar, García, Motacchio, etc. Y de la sentada en Santillán

).

Relación entre sentencia y acusación

• Las cuestiones relativas a eximentes, atenuantes o agravantes, solo

se plantearán cuando hubieren sido discutidas

o el Tribunal las encontrare pertinentes,

a favor del imputado

. (Art. 398) • Al dictar el pronunciamiento

acusación o sus ampliaciones el tribunal no podrá apartarse del hecho contenido en la

. (Art. 401) • En lo relativo a

la calificación legal

del delito, el Tribunal

no podrá exceder el hecho materia de acusación, ni producir indefensión para el imputado

. (Art. 402)

Cesura de juicio

• El Tribunal

podrá diferir el pronunciamiento respecto a la sanción

imponible, por resolución fundada y de acuerdo a las circunstancias del caso, lo cual

tratará en debate ulterior independiente

sobre la pena o la medida de seguridad aplicable. (Art. 399)

Juicio Abreviado

(art. 422 y sig) • Hasta casos de pena privativa de la libertad no mayor a 15 años o penas no privativas de la libertad.

• Acuerdo conjunto Fiscal, imputado y defensor. El querellante no se puede oponer.

• Fiscal debe pedir pena, defensa e imputado extenderá su conformidad y a la calificación.

• Plaza: hasta 30 días antes de fijar audiencia de juicio.

• Juez: Unipersonal. • Audiencia de visu con imputado. • Resolución: 5 días. A. Desestimar en caso de vicio de la voluntad del imputado o discrepancia con calificación. Irrecurrible. B. Dictar sentencia.

Procedimiento de Menores

(art. 403 y sig) • Casos en que intervengan como imputados menores de 18 años.

• • Audiencia de Juicio: Pública, salvo que imputado solicite que sea a puertas cerradas.

• Sentencia: se limita a culpabilidad o absolución • • Debate de pena: Después de los informes finales se escuchará a la madre, padre, tutor o curador y al joven acusado.

Juicio directísimo

(art. 431) • Requisitos.

Casos de flagrancia (art. 175).

Admisión de responsabilidad del imputado.

No se haya acordado juicio abreviado, suspensión del juicio a prueba • Fiscal: a. dictará requerimiento de elevación a juicio, solicitando pena.

b.Vista a la defensa 5 días y fijar audiencia en sede de la Fiscalía en día hábil posterior, para el caso de no impugnarse el requerimiento.

• Audiencia: Acordar continuar J. Abreviado o fijar los puntos litigiosos del caso para solicitar prueba limitada (proceso ordinario)

Recurso de Alzada

• Procederá contra las resoluciones y sentencias definitivas dictadas por los tribunales de juicio oral en lo penal, así como también contra las sentencias de juicio abreviado y directísimo.(Art. 476)

• • •

Recurso de casación: motivos

Inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal o de la doctrina jurisprudencial… Cuando nuevos hechos elementos de prueba, por sí solos o en conexión con los ya examinados en el juicio, evidencien y manifiesten que el hecho no existió o que el imputado no lo cometió. (Art. 483) Cuando concurra alguno de los supuestos de procedencia del recurso de revisión. (Art.502) Procede contra sentencias definitivas de juicio oral, juicio abreviado y directísimo en lo criminal.(Art.485).

Recurso de casación: prueba

Si el recurso se funda en defectos graves del procedimiento o en el quebrantamiento de formas esenciales o en la invocación de nuevos hechos y elementos de prueba o en algún otro motivo especial, poniéndose en discusión lo establecido en el acta de debate o por la sentencia, se podrá ofrecer prueba pertinente y útil a las pretensiones articuladas. (Art.492)