buenisimo principios y etapas del procedimiento

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Transcript buenisimo principios y etapas del procedimiento

 Extraído
del sistema penal anglosajón
 Procedimiento contradictorio.
 Igualdad entre las partes.
 Juez de garantía y de fallo.
 Mecanismos alternativos de solución de
conflictos.
 Terminación anticipada del proceso.
Desde 1980 los países latinoamericanos,
experimentaron
procesos
de
recuperación democrática, acompañados
de reformas a sus sistemas de justicia con
profundidad bastante e insólita para un
sector
caracterizado
por
su
inmutabilidad.











GUATEMALA
COSTA RICA, PROVINCIA DE BUENOS
AIRES-ARGENTINA
EL SALVADOR, PARAGUAY, VENEZUELA
CHILE
BOLIVIA Y ECUADOR
HONDURAS Y NICARAGUA
COLOMBIA (GRADUAL) Y REPUBLICANA
DOMINICANA
PERU (GRADUAL) Y PROVINCIA DE
CHUBUT- ARGENTINA
ESTADO DE CHIHUAHUA-MEXICO
MÉXICO (Reforma Constitucional Federal)

1994






1998
1999
Gradual
2001
2002
2005



2006
2007
2008
ARGENTINA (FEDERAL) Y PANAMA
EN DISCUCIÓN.

EN
DISCUCIÓN
Con fecha 18 de junio de 2008, se
publicaron en el Diario Oficial de la
Federación, diversas reformas a los
artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Este decreto da los lineamientos y
ordena a los Estados que conforman la
República mexicana, que el proceso
penal sea acusatorio y oral (artículo 20
de la Constitución Política en su primer
párrafo)
Es el instrumento por el cual se actualiza
y se da eficacia a todos los demás
principios.
Las partes y público, conocen al mismo
tiempo de todas las actuaciones.
Integración de expediente, mediante
video-grabaciones.
Es el medio por el cual se
conduce la pretensión punitiva
del Estado, es de carácter
garantista.
Base fundamental del orden jurídico
 Esclarecimiento
de los hechos.
 Protección al inocente.
 Procurar que el culpable no quede
impune.
 Reparar los daños causados por el delito.
PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES
Publicidad
Contradicción.
Concentración.
Continuidad
Inmediatez
1.
2.
3.
4.
5.
DERECHOS EN EL
PROCEDIMIENTO
Derecho Intimidad y
privacidad.
Justicia pronta.
Asesoría y defensa
adecuada.
Información de sus
derechos.
Respeto a la libertad
personal
PRINCIPIOS DEL CÓDIGO
ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS
PENALES
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Publicidad
Contradicción.
Concentración.
Continuidad
Inmediación.
Previstos en la Constitución y
Tratados Internacionales.
7. Respeto a la dignidad de la
víctima e imputado.
8. Igualdad ante la ley
9. Igualdad entre las partes.
10. Juicio Previo y debido proceso.
11. Presunción de inocencia
12. Prohibición de doble
enjuiciamiento.
DERECHOS
FUNDAMENTALES
 Constitución:
“…cuyo ejercicio no podrá
restringirse, ni suspenderse, salvo en los
casos y bajo las condiciones que esta
Constitución Establece.”
 Codigo: “Este código y la legislación
aplicable establecerán las excepciones a
los principios antes señalados, de
conformidad con lo previsto en la
Constitución.”
Las audiencias son públicas, lo que
otorga mayor transparencia a las
actuaciones judiciales y del Ministerio
Público.
 Accede publico en general, periodistas y
medios de comunicación, restricción
14.1 P.I.D.C.P.

Facultad de argumentar y contraargumentar, oposición, controvertir,
confrontas medios de prueba.
Salvo lo previsto en el C.N.P.P.
Las
audiencias
suspenderse,
solo
excepcionales.
no
en
deben
casos
Las audiencias se llevaran a cabo
preferentemente en un solo día,
el juez no tiene distracción
alguna.
Contacto directo del juez, con las
partes y los medios de prueba, así
como el contacto directo entre las
partes, salvo casos excepciones.
 TODAS
LAS
PERSONAS
QUE
INTERVENGAN
EN
UN
PROCESO
JUDICIAL DEBEN SER TRATADAS DE
FORMA IGUAL
 GARANTIZA
EL RESPETO IRRESTRICTO
DE LOS DERECHOS DE LAS PARTES EN
UN PROCESO.
Nadie puede ser condenado sino
mediante juicio previo en el que se
cumplan las formalidades esenciales del
procedimiento.
TODAS LAS PERSONAS SON INOCENTES,
DEBEN SER TRATADAS COMO TALES,
HASTA EN TANTO SEAN DECLARADAS
CULPABLES EN SENTENCIA FIRME.
 Nadie
puede ser juzgado dos veces.
Protección de los datos personales e
información de la vida privada de todas
las personas que intervengan en el
proceso.
La justicia debe ser pronta
obstaculos.
y sin
Imputado y víctima,
tienen derechos
asistencia jurídica técnica y adecuada
La autoridad debe de hacer del
conocimiento a la víctima e imputado sus
derechos.
SE DEBE RESPETAR
PERSONAL
LA
LIBERTAD
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Víctima u ofendido.
Asesor jurídico.
Imputado – Acusado – Sentenciado.
Defensor.
Ministerio Público.
Policía.
Órgano jurisdiccional.
Autoridad ejecutora de medidas cautelares.
1.
2.
3.
Investigación
Intermedia
Juicio Oral
 INICIAL:
Comienza con la presentación de
denuncia o querella y termina con la
formulación de imputación.
 COMPLEMENTARIA: Desde la formulación
de imputación hasta el cierre de la
investigación.
OBJETO. Recabar elementos o datos de
prueba, que permitan fundar acusación, y
al defensor sostener defensa.
El plazo lo fija el juez de control al momento de dictar
auto de vinculación, el cual no podrá exceder de dos
meses, siempre y cuando la pena no exceda de dos años
de prisión, ni de seis meses si la pena corporal excede
de dos años.
Transcurrido
el
plazo
de
la
investigación
complementaria, El Ministerio Público, la víctima o el
imputado pueden solicitar su prorroga de manera
fundada y motivada.
Si el Ministerio Público desea un cierre anticipado de la
investigación, debe informar a la víctima o al imputado,
para que expresen lo conducente.
 El
M.P dentro de los quince días deberá:
1. Solicitar sobreseimiento total o parcial.
2. Suspensión del proceso,ó
3. Formular acusación.
Si el M.P. no cumple con estas obligaciones, el
Juez de control, lo hará del conocimiento al
Procurador, para que se pronuncie en el plazo
de
quince
días, si
no
se
realiza
pronunciamiento el Juez de Control, ordenará
el sobreseimiento de la causa.
Objeto: Ofrecimiento y admisión de los
medios
probatorios,
como
la
depuración de los hechos.
Tiene dos fases:
1. Escrita. Inicia con el escrito de
acusación
2. Oral. Celebración de audiencia
intermedia.
Esta etapa culminará con el dictado del
auto de apertura a juicio oral
Citación a audiencia.
Imperan los principios constitucionales.
Suficiencia formal y sustantiva de la
acusación.
Licitud y relevancia de las pruebas
ofrecidas.
Las partes fijan sus posiciones
ETAPA INTERMEDIA
 El
Juez de Control resolverá sobre:
 Admisión de pruebas.
 Hechos que se tendrán por probados,
mediante acuerdos probatorios.
 Medios
de prueba, que serán
excluidos del juicio.
Auto de Apertura a Juicio Oral.
Define, de acuerdo a las pruebas a
desahogar los cargos, la participación y
niveles de responsabilidad, que se
demostrarán
frente
órgano
al
jurisdiccional que llevara la audiencia de
debate de juicio oral.
Prevalecen los principios constitucionales
Desconocimiento del juez o jueces del
asunto, Arts.: 20 fracción IV C.P.E.U.M. y,
350 C.N.P.P.
Verificación de partes, medios de prueba
y objetos.
ETAPA DE JUICIO
ORAL


Declaración de apertura de la audiencia
de juicio oral.
Alegatos de apertura.
 Desahogo

de medios de prueba.
Alegatos finales
 Deliberación
 Sentencia
Recursos:
 Revocación.
 Apelación.