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SISTEMA ACUSATORIO
(PRINCIPIOS Y SUJETOS
PROCESALES)
IGNACIO GARCÍA ZÚÑIGA
PJET
1
PRINCIPIOS
(art. 20 Const. Primer párrafo)

Publicidad.

Contradicción.

Concentración.

Continuidad.

Inmediación.
2
Publicidad.Implica que todas las audiencias deberán
desarrollarse en forma pública salvo las
restricciones que derivan de los artículos 6,7 y 20
constitucionales y 14 párrafo uno del PIDCP.
Conllevan un control social y transparenta la
actuación de los intervinientes.
3
Contradicción.Permite que toda la información que vierta el
contrario, puede ser controvertida por el otro. Es lo
que se conoce en la práctica como control
horizontal del debate y por ende las partes tienen
igual oportunidad.
4
Concentración.Significa que es uniinstancial, de tal forma que en
una sola audiencia las partes exponen sus
pretensiones, controvierten, prueban y se
resuelve.
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Continuidad.Significa que actos procesales de distinta
naturaleza se llevan a cabo en una audiencia, al
concluir una fase o etapa automáticamente se da
nacimiento a la otra.
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Inmediación.Requiere que el juez debe estar presente y atento
a lo desarrollado en una audiencia. Por tanto no es
factible delegar esa función.
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Nuestro código procesal en su artículo 3 prevé
además el principio de igualdad y lo describe el
diverso 15, que significa que todas las personas
son iguales ante la ley y les son aplicables las
mismas reglas. Es decir, igualdad de armas y
oportunidades
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GARANTIAS DEL IMPUTADO
(art. 181 C.P.P, 20 “B” Constitucional, PIDCP y CADH).
a ser tratado humanamente y con respeto a su
dignidad.
 a que se presuma su inocencia hasta en tanto
se dicte sentencia condenatoria firme en su
contra.
 A ser informado de la naturaleza y causas de la
acusación. (desde su detención)

9


Disponer del tiempo conforme a la ley para
la preparación de su defensa y de los
medios adecuados para tal efecto, así
como a comunicarse libremente con su
defensor.
Tiene derecho a estar presente en el
proceso y a defenderse personalmente o
ser asistido por un defensor de su elección,
en caso de que no tenga uno, se le deberá
nombrar un defensor público.
10

A ser juzgado por un juez o un tribunal.

Tener acceso a los registros de la investigación
si se encuentra detenido y cuando pretenda
recibírsele declaración o entrevistarlo, así como
antes de su primera comparecencia ante el juez,
a consultar dichos registros con anticipación
debida para preparar su defensa.
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GARANTIAS DE LA VICTIMA U
OFENDIDO.
(LGV., 20 “C”, constitucional y arts. 130, 132 C.P.P)
De acuerdo a la LGV, hay víctima directa y víctima
indirecta y víctima potencial.
Nuestro código procesal lo señala como el sujeto
pasivo del delito.
14



A los miembros o socios de una persona jurídica,
cuando el hecho lo comete el que dirija, administre
o controle.
A las comunidades indígenas.
Asociaciones o fundaciones cuyos intereses se
vinculen con aquellos intereses colectivos.
16
DERECHOS DE LA VICTIMA




Ser informado de los derechos que en su favor establece
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
este Código y demás ordenamientos aplicables en la
materia;
Contar con información sobre los servicios que en su
beneficio existan;
A comunicarse, inmediatamente después de haberse
cometido el delito, con un familiar o con su asesor jurídico
para informales sobre su situación y ubicación;
A contar con un asesor jurídico gratuito en cualquier etapa
del procedimiento;
17





Ser informado, cuando así lo solicite del desarrollo
del procedimiento penal;
Ser tratado con la atención y el debido respeto a
su dignidad humana;
Recibir un trato sin discriminación, a fin de evitar
que se atente contra la dignidad humana y se
anulen o menoscaben sus derechos y libertades,
por lo que la protección de sus derechos se hará
sin distinción alguna;
Acceder a la justicia de manera pronta, gratuita e
imparcial respecto de sus denuncias o querellas;
Participar en los mecanismos alternativos de
solución de controversias;
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Recibir gratuitamente la asistencia de un
intérprete o traductor durante todo el proceso. En
caso de que padezca alguna discapacidad que le
impida oír o hablar, podrá recibir asistencia en
materia de estenografía proyectada o a través de
cualquier otro medio que permita una adecuada
asistencia;
 A que se le proporcione asistencia migratoria
cuando sea de otra nacionalidad;
 Intervenir en todo el procedimiento e interponer
los recursos, conforme se establece en este
Código;

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Recibir y ser canalizado a instituciones que le
proporcionen atención médica, psicológica y
protección especial de su integridad física y psíquica
cuando así lo solicite y, en caso de delitos que
atenten contra la libertad sexual y el normal
desarrollo psicosexual, a recibir esta atención por
persona del sexo que elija;

Si por su edad, condición física o psicológica, se le
dificulta su comparecencia ante cualquier autoridad
del proceso penal, a ser interrogada o a participar en
el acto para el cual fue citado en el lugar en donde
se encuentre.

20
LA DEFENSA.
Derecho fundamental de una persona a defenderse
con plena igualdad e independencia ante un tribunal
respecto de un cargo que le imputan. Por ello va
estrechamente relacionado con el principio de debido
proceso porque implica que las autoridades deben
cumplir cabalmente lo que la ley indica, en el caso, no
propiciar
situaciones
que
dejen
en
indefensión a la persona.
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estado
de
LA DEFENSA
La fuente jurídica es el artículo 14, párrafo 3, inciso d)
del PIDCP; artículo 8, párrafo 2, inciso d) de la CADH;
20 Constitucional apartado “B” fracción VIII; y; 7, 145 y
150 del CPP.
Conforme a lo anterior, es que surge la figura de la
defensa pública y la defensa privada.
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Defensa pública.Servicio que presta el Estado a través de un
profesionista del derecho a cargo del erario
público, consistente en asistir y defender a un
imputado, cuando una vez requerida la persona no
pueda o no quiera nombrar defensor.
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Defensa privada.Ésta la ejerce un defensor particular cuando es
nombrado por el propio imputado, de acuerdo a la
Constitución y al CPP, debe ser un abogado o
licenciado en derecho, es decir, se precisa una
defensa técnica, derecho que resulta irrenunciable
en la legislación tamaulipeca. (arts. 150 y 151
C.P.P).
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En ambos casos, la misión del defensor lleva
implícita la obligación de vigilar que los actos y las
audiencias se desarrollen conforme a las reglas del
procedimiento.
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EL MINISTERIO PÚBLICO
El Agente del Ministerio Público es un ente que
pertenece a la Institución que lleva el mismo
nombre cuya máxima titularidad la ostenta el
Procurador General de Justicia del Estado;
aquél, como representante de la citada Institución,
está encargado de dirigir la investigación de los
hechos constitutivos de delito, que determinen la
participación punible del imputado.
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EL MINISTERIO PÚBLICO
Órgano estatal de carácter autónomo, jerarquizado,
constitucionalmente le corresponde la función de dirigir
en forma exclusiva la investigación de los hechos
constitutivos de delito, los que determinen la
participación punible y los que acrediten la inocencia del
imputado y, en su caso, ejercer la acción penal pública
en la forma prevista por la ley, con auxilio de la policía.
Para cumplir con sus funciones, el Ministerio Público
cuenta con una Policía bajo su autoridad y mando,
denominada
Policía
Ministerial
o
Policía
de
Investigación, así como con los Servicios Periciales y
otras instituciones auxiliares.
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EL MINISTERIO PÚBLICO
OBSTÁCULOS AL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL
(art. 87-90 CPP)
a) Por falta de requisito de procedibilidad
b) Causa de extinción de la acción penal.
En el caso de la primera, sólo se puede continuar con el
proceso una vez
que se subsane el requisito
procedibilidad.
En el segundo, se debe decretar el sobreseimiento.
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de
EL MINISTERIO PÚBLICO
CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL
(art. 91 CPP):
a).- Pago de multa máxima, cuando se prevea pena
alternativa y se cubra la reparación de daño.
b).- Aplicación de un criterio de oportunidad.
c).- Cumplimiento del plazo de suspensión del proceso
a prueba.
d).- Cumplimiento de acuerdos reparatorios.
e).- Otros.
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CRITERIOS DE OPORTUNIDAD
(art. 21 Const. Párrafo siete)
Principio de legalidad procesal.- (art. 92 CPP)
Deber del MP. De ejercer la acción penal cuando
sea procedente con arreglo a la ley.
Principios de oportunidad.Es la discrecionalidad del MP para no iniciar,
suspender interrumpir o hacer cesar el curso de la
persecución penal, atendiendo a motivos de utilidad
social o razones político-criminales.
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CRITERIOS DE OPORTUNIDAD
En nuestro Estado, procede cuando:
a).- Se trate de un delito que tenga pena alternativa o
cuya penalidad máxima no exceda de tres años de
prisión y se hayan reparado los daños causados a la
víctima u ofendido, salvo que afecte gravemente un
interés público o lo haya cometido un servidor público
en el ejercicio de su cargo o con motivo de él;
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CRITERIOS DE OPORTUNIDAD
b).- Se trate de la actividad de asociaciones delictuosas u
organizaciones criminales, o de delitos que afecten seriamente
bienes jurídicos fundamentales o de investigación compleja, y el
imputado colabore eficazmente con la misma, brinde
información esencial para evitar que continúe el delito o se
perpetren otros, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros
conexos o proporcione información útil para probar la
participación de otros imputados que tengan funciones de
dirección o administración dentro de las organizaciones
criminales, y siempre que los hechos que motivan la acción
penal de la cual se prescinda, resulten considerablemente más
leves que aquellos cuya persecución facilita o cuya continuación
evita;
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CRITERIOS DE OPORTUNIDAD
C).- El imputado haya sufrido, a consecuencia del hecho, daño
físico o psicológico grave que torne desproporcionada la
aplicación de una pena, o cuando en ocasión de un delito
culposo haya sufrido un daño moral de difícil superación; o
D).- La pena o medida de seguridad que pueda imponerse por
el hecho de cuya persecución se prescinde, carezca de
importancia en consideración a la pena o medida de seguridad
ya impuesta, o a la que se debe esperar por otros hechos, o la
que se le impuso o se le impondría en un proceso tramitado en
otro fuero.
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CRITERIOS DE OPORTUNIDAD
Debe estar cubierta la reparación del daño. Sin embargo, En
el supuesto del inciso b) del párrafo 2, cuando el imputado
carezca de los recursos económicos o bienes suficientes
para cubrir la misma. Quedando a salvo los derechos de la
víctima u ofendido para reclamar al imputado el pago de la
reparación del daño.
Se pueden aplicar hasta antes de dictado el auto de apertura
a juicio oral. (art. 93 CPP).
Cuando el MP aplique un criterio de oportunidad, debe remitir
su decisión para que la revise el Procurador o quien éste
designe.
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ORGANOS JUDICIALES
a) Juez de control.
b) Tribunal de Juicio Oral.
c) Juez de ejecución de sanciones.
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JUEZ DE CONTROL
(art. 16 Const. Párrafo ocho)
Órgano jurisdiccional con competencia para
ejercer las atribuciones reconocidas por la ley
desde el inicio de la etapa de investigación
hasta el dictado del auto de apertura a juicio
oral.
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JUEZ DE CONTROL
Conforme al texto constitucional, deben resolver de
inmediato y por cualquier medio:
a) Solicitudes de medidas cautelares
b) Providencias precautorias
c)
Técnicas
de
investigación
que
autorización judicial
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requieran
JUEZ DE CONTROL
Esta figura de juzgador se traduce en garante de
los derechos de los imputados y víctimas u
ofendidos.
Conforme a esto, el MP ya no tiene libertad absoluta
porque está sujeto a las determinaciones del Juez
de control.
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JUEZ DE CONTROL
La LOPJE en su artículo 215, describe más ampliamente
las atribuciones del Juez de Control.
a).- Conocer y resolver las impugnaciones contra las
resoluciones que otorguen el ejercicio de criterios de
oportunidad;
b).- Resolver las solicitudes del Ministerio Público sobre
autorización de medios de investigación, revisión
corporal, medidas cautelares y providencias precautorias;
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JUEZ DE CONTROL
c).- Resolver las solicitudes sobre obtención de pruebas
que formule la defensa del imputado;
d).- Calificar la detención del imputado;
e).- Resolver sobre la sustitución, modificación o
cancelación de medidas cautelares;
f).- Resolver sobre la solicitud de suspensión del
proceso a prueba;
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JUEZ DE CONTROL
g) Resolver en la audiencia respectiva, sobre la
revocación de la suspensión del proceso a prueba;
h) Resolver en definitiva sobre las objeciones que se
hicieren a medidas adoptadas por la policía o el
Ministerio Público en fase de investigación;
i) Recibir las pruebas anticipadas en términos de la
ley;
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JUEZ DE CONTROL
j) Promover la adopción de mecanismos alternativos
de solución de controversias y, en su caso, aprobar
el acuerdo reparatorio respectivo;
k) Resolver las reclamaciones por irregularidades
en la conservación de evidencia o la negativa del
MP a dar acceso a la misma.
l) Dirigir la audiencia sobre formulación de la
imputación, resolviendo los planteamientos que en
la misma hagan las partes;
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL
(art. 20 Const. “B”, fracción V, y 214 LOPJE).
Órgano jurisdiccional integrado por tres jueces, en
el que uno funge como presidente y otro como
relator, ante esta autoridad se desarrolla la
audiencia esencial del proceso, y durante ésta
deben resolver todas las incidencias que se
presenten y al final dictar la sentencia con base en
las pruebas desahogadas en la audiencia, prueba
anticipada en su caso,
y en los acuerdos
probatorios.
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JUEZ DE EJECUCIÓN DE SANCIONES
(art. 21 Const. Párrafo tres, y 39 Ter LOPJE y LESPRLE)
Órgano jurisdiccional facultado para resolver
todo lo relativo al cumplimiento de las penas o
medidas de seguridad, su modificación o
duración.
Lo anterior conlleva la vigilancia y garantía del
respeto a los derechos humanos de las
personas que se les a impuesto una pena o
medida de seguridad.
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GRACIAS POR SU ATENCION.