Etapa Preliminar o de Investigación
Download
Report
Transcript Etapa Preliminar o de Investigación
ETAPA DE INVESTIGACIÓN
(PRELIMINAR).
Lic. Luis Armando del Jesús Mendoza Casanova.
Juez de Control del Juzgado Primero del Cuarto Distrito Judicial.
Poder Judicial del Estado de Yucatán.
Etapa de Investigación
(preliminar)
Investigación
Control de
Garantías
Etapa Intermedia
Etapa de Juicio
oral
Ofrecimiento y depuración de
los datos de prueba
Desahogo de la prueba
y dictado de sentencia
Juez de Control.
Se presentan los medios alternativos de
solución de conflictos, y proceso de
aceleración
Tribunal de
Juicio oral
FIN
Conclusión del proceso
Requisito de procedibilidad, Denuncia, querella
Proceso Penal Acusatorio.
Etapa preliminar o de investigación
Objetivo: Determinar si hay fundamento para abrir un juicio oral del
orden penal contra una o varias personas, mediante la recolección
de los datos de prueba que permitan fundar la acusación y
garantizar el derecho a la defensa del imputado.
Actores:
Fiscal investigador (ministerio público), policía, peritos
Víctima
Defensa – Imputado
Inicia:
Noticia criminal (denuncia-querella).
Concluye:
Vinculación a proceso –fija litis-
Etapa preliminar o de investigación
FINALIDAD:
La investigación tiene por objeto establecer si existen bases para
sustentar una acusación penal.
Esa finalidad exige investigar los hechos, sus posibles autores,
recoger y asegurar prueba material.
Otras finalidades exigen proteger a la víctima, determinar si
deben aplicarse medidas cautelares para asegurar los fines del
procedimiento y evitar que el hecho se siga cometiendo.
Etapa preliminar o de investigación
TIPO DE ACTIVIDADES:
Actividades puras de investigación
Entrevista a testigos, inspecciones, periciales, etc.
Decisiones que fluyen sobre la marcha del procedimiento
Vinculación al proceso
Archivo o desestimación
Soluciones alternas al juicio
Anticipos de prueba
Decisiones o autorizaciones que pueden afectar derechos
constitucionales o garantías procesales
Intervenciones telefónicas, medidas cautelares, cateos,
incomunicaciones, resoluciones sobre excepciones, etc
Etapa preliminar o de investigación
CARACTERÍSTICAS:
Es una fase de investigación que debe ser desformalizada,
creativa y no rutinaria como en el sistema escrito
No constituyen prueba para efectos de sentencia
Corresponde realizarla al Ministerio Público
Juez adopta decisiones de garantía y control
Deben existir posibilidades de defensa
Participación de la víctima
Es secreta para terceros
Debe cumplirse en determinado plazo a partir de la vinculación a
proceso
Etapa preliminar o de investigación
ORDEN DE LAS DECISIONES INICIALES:
1. Control de detención.
2. Formulación de imputación.
3. Oportunidad del imputado a contestar el cargo.
4. Solicitud del MP de sujetar al imputado a proceso.
5. Juez le pide al Imputado renuncia o plazo constitucional.
a. Imputado renuncia al plazo:
a1. MP justifica sujeción. (hecho y probable)
a2. Defensa expone argumentos.
a3. Juez resuelve.
b. Imputado NO renuncia al plazo:
b1. Juez fija fecha para audiencia de sujeción.
6. MP solicita medidas de coerción.
7. Plazo de investigación. (solo si ya se sujetó a proceso)
Etapa preliminar o de investigación
ACTOS CONCLUSIVOS:
No ejercicio de la acción penal
Aplicación de criterios de oportunidad
Acuerdos reparatorios
Solicitud de suspensión del proceso a prueba
Solicitud de sobreseimiento
Solicitud de suspensión del proceso
Acusación
Etapa Preliminar o de Investigación
Ministerio Público
Policía
Juez de control
Peritos
Fase de investigación
Noticia
criminal
Acuerdo de
inicio
Ministerio
Público
Defensa
Control de Garantías
Formulación Audiencia
De la
imputación
Con detenido es inmediata la audiencia.
Sin detenido se agota la investigación
Auto de
Vinculación
a proceso
Etapa Preliminar o de Investigación.
Derechos Fundamentales del detenido:
Artículo 20, apartado B de la CPEUM.
Artículo 108 del CPPY.
Derechos Fundamentales de la víctima :
Artículo 20, apartado C de la CPEUM.
Artículo 100 del CPPY.
Derechos del Detenido:
Conocer el motivo por el que se encuentra detenido y quien ordenó su detención
Tiene derecho a guardar silencio y de ser advertido de que todo lo que en su caso
diga podrá ser usado en su contra
Tiene derecho a comunicar su detención a la persona, agrupación o asociación que
usted desee
Tiene derecho a ser asistido por un defensor que designen ya sea usted, sus
parientes o la persona a quien haya comunicado su captura y en su defecto se le
designará un Defensor Público
Tienen derecho a reunirse en estricta confidencialidad con su defensor y a declarar
previamente a haberse entrevistado con él.
Tiene derecho a que su defensor esté presente en su declaración y en todas aquellas
diligencias en las que se requiera su presencia
Tiene derecho a no ser sometido a técnicas o métodos que afecten su voluntad o
atenten contra su dignidad.
Advertir los 5 principales del artículo 108 del CPPY.
Derechos de la Víctima:
Tiene derecho a intervenir en el proceso.
Tiene derecho a acceder a la carpeta de investigación y a obtener copia de ella, salvo las
excepciones que marca la ley.
Tiene derecho a que el Ministerio Público le reciba los datos o elementos de prueba con los
que cuente.
Tiene derecho a constituirse en acusador coadyuvante y a nombrar para ese efecto a un
perito en derecho que lo represente.
Tiene derecho a ser informado de las resoluciones que finalicen o suspendan el
procedimiento, siempre y cuando así lo solicite y su domicilio sea conocido.
Tiene derecho, siempre que así lo solicite, a ser escuchado antes de que se decrete la
extinción o suspensión de la acción penal, salvo que se decrete al resolver sobre la no
vinculación a proceso.
Tiene derecho a estar presente en el debate a juicio oral y a tomar la palabra después de los
alegatos de clausura.
Tienen derecho a recibir asesoría jurídica, protección de su integridad física o psicológico,
incluyendo a su familia inmediata, en caso de que reciba amenazas o corra peligro con
motivo de este proceso.
Tiene derecho a apelar las resoluciones de sobreseimiento.
Tiene derecho a no ser objeto de información por los medios de comunicación y a no ser
presentado a la comunidad sin su consentimiento.