MEDIDAS CAUTELARES. - Tribunal Superior de Justicia del Estado

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
“LA CÁRCEL NO ES DADA PARA
ESCARMENTAR LOS YERROS, MAS
PARA GUARDAR LOS PRESOS TAN
SOLAMENTE EN ELLA HASTA QUE
SEAN JUZGADOS”.
Ley 4, Séptima Partida, de las
Siete Partidas de Alfonso X.
 Las
Siete Partidas.- La prisión tenía
una doble función: como resguardo social y
como pena.
Era un medio para asegurar la presencia
del acusado mientras era juzgado,
inclusive, para poder ser sometido a
tormento.
 Las
Leyes de Toro.- Contemplaban:
* Arresto.
* Fianza.
Ambos tenían fines asegurativos en la comisión
de delitos, el fin perseguido era lograr la
presencia del inculpado en el juicio y asegurar
la eventual ejecución de la pena, así como para
los delitos de contenido patrimonial, asegurar
el pago de la reparación del daño.
 El
Código Criminal del
Emperador Carlos V (Ley
Carolina).- Tres medidas cautelares:
* Detención.
* Prisión preventiva.
* Libertad provisional bajo caución.
Fines de la prisión preventiva:
* Para realizar la investigación, siempre y
cuando existan indicios razonables para ello.
*Dentro de la propia investigación se puede
interrogar al acusado, sólo ante la existencia
de indicios razonables y probados del delito.
*Para realizar el tormento.

 Carnelutti.- “Proveimientos cautelares”.
 Chiovenda.- “Medidas de conservación”.
 De
la Plaza.- “Medidas provisionales de
cautela”.
 MEDIDA.- Medio que se emplea para
ejecutar un propósito o para evitar o atenuar
un mal.

PROVIDENCIA.- Disposición
anticipada o prevención que mira o conduce
al logro de un fin.
 CAUTELAR.- Prevenir la consecución de
determinado fin o precaver lo que pueda
dificultarlo.
 PRECAUTORIA.- Que sirve de
precaución.
 CALAMANDREI.
“La anticipación provisional de
ciertos efectos de la providencia
definitiva, encaminada a prevenir el
daño que se podría derivar del
resultado de la misma”.
 HÉCTOR
FIX ZAMUDIO y
JOSÉ OVALLE FABELA.
“Los
instrumentos que puede decretar el
juzgador, a solicitud de las partes o de oficio,
para conservar la materia del litigio, así como
para evitar un grave o irreparable daño a las
mismas partes o a la sociedad, con motivo de
la tramitación del proceso”.
 VICENTE GIMENO SENDRA.
“Aquellas resoluciones motivadas del órgano
jurisdiccional, que pueden adoptarse contra el
presunto responsable de la acción delictuosa,
por las que se limita provisionalmente la
libertad o la libre disposición de sus bienes con
el fin de garantizar los efectos, penales y
civiles, de la sentencia”.
 ERNESTO
REY CANTOR.
“La anticipación provisional de ciertos
efectos de la providencia definitiva,
efectos que son encaminados a
prevenir el daño que podría derivar del
retardo de un fallo”.




1.- Adoptar previsoriamente una disposición.
2.- Mediante el uso del poder coactivo
estatal.
3.- Dirigida al imputado, a quien se restringe
su libertad personal.
4.- Esta restricción es con fines asegurativos.

Fines asegurativos:
◦ * Presencia del imputado en el juicio.
◦ * Garantizar el buen desarrollo del
proceso penal.
◦ * Preservar pruebas.
◦ * Favorecer que la víctima u ofendido
pueda obtener protección y restitución de
sus derechos.

LA REALIZACIÓN COMPLETA DE UN
DERECHO
QUE
SE
REQUIERE
PROTEGER MEDIANTE SU APLICACIÓN
COMO FORMA PREVENTIVA, EN RAZÓN
A LOS OBSTÁCULOS QUE PUEDEN
INTERPONERSE, AUNQUE ESTOS SEAN
SOLAMENTE
VEROSÍMILES
O
PRESUMIBLES.




PRETENDEN GARANTIZAR:
1.- EL EJERCICIO DE UN DERECHO.
2.- IMPEDIR QUE SE MODIFIQUE UNA
SITUACIÓN DE HECHO O DE DERECHO.
3.-ASEGURAR LOS RESULTADOS DE UNA
DECISIÓN JUDICIAL FUTURA.
SITUACIONES
QUE
DE
OTRA
FORMA
QUEDARÍAN
DESPROTEGIDAS
ANTE
LA
INCIERTA CONDUCTA DEL IMPUTADO.

Para Piero Calamandrei, éstas buscan
prevenir el daño que se podría derivar
de no ser tomadas en cuenta.

Su carácter instrumental, permite, a
posteriori, favorecer los fines del
proceso.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS (arts 19, 20 apartado A,
fracción I).
CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA EL ESTADO
DE YUCATÁN (Capítulos I y II, Título Quinto,
Libro Primero, art. 134-sigs., hasta 169).
LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL
ESTADO DE YUCATÁN (Capítulo I, Título
Sexto, art. 185-sigs.).

A. De los principios generales:
“I. El proceso penal tendrá por
objeto el esclarecimiento de los
hechos,
proteger
al
inocente,
procurar que el culpable no quede
impune y que los daños causados
por el delito se reparen.”

“El Ministerio Público sólo podrá solicitar
al juez la prisión preventiva cuando otras
medidas cautelares no sean suficientes
para garantizar la comparecencia del
imputado en el juicio, el desarrollo de la
investigación, la protección de la víctima,
de los testigos o de la comunidad, así como
cuando el imputado esté siendo procesado
o haya sido sentenciado previamente por la
comisión de un delito doloso”.

El juez ordenará la prisión
preventivamente, oficiosamente, en los
casos de delincuencia organizada,
homicidio doloso, violación, secuestro,
delitos cometidos con medios violentos
como armas y explosivos, así como
delitos graves que determine la ley en
contra de la seguridad de la nación, el
libre desarrollo de la personalidad y de
la salud”.
 A)
A petición del Ministerio
Público.
 B)
De oficio.



Cuando otras medidas cautelares no sean
suficientes para garantizar que no se
actualicen los siguientes “peligros”: (art.
134 C.P.P. Y 185 L.J.A)
1.- INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO
EN JUICIO.
2.OBSTACULIZACIÓN
INVESTIGACIÓN.
DE
LA

3.- EXISTA RIESGO FUNDADO DE
PERJUDICAR O AFECTAR LA INTEGRIDAD
O DERECHOS DE LA VÍCTIMA U
OFENDIDO, TESTIGOS, COMUNIDAD.

4.-CUANDO EL IMPUTADO ESTÉ SIENDO
PROCESADO O HAYA SIDO SENTENCIADO
POR DELITO DOLOSO.
1.- ASEGURAR LA PRESENCIA DEL
IMPUTADO O ACUSADO EN LA
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL.
 2.- GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LA
VÍCTIMA, TESTIGOS O COMUNIDAD.
 3.- EVITAR LA OBSTACULIZACIÓN DEL
PROCESO Y DE LA INVESTIGACIÓN.

 1.-
DELINCUENCIA ORGANIZADA.
(Ley Federal contra la
Delincuencia Organizada).
 2.- HOMICIDIO DOLOSO.
 3.- SECUESTRO.
 4.- VIOLACIÓN.


5.- DELITOS COMETIDOS CON
MEDIOS VIOLENTOS COMO ARMAS Y
EXPLOSIVOS (¿?).
6.- DELITOS GRAVES QUE DETERMINE
LA LEY EN CONTRA DE LA SEGURIDAD
DE LA NACIÓN, LA SALUD Y EL LIBRE
DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.
 ¿PRESUNCIÓN
DE INOCENCIA?
 PRINCIPIO
DE
PROPORCIONALIDAD.
 DERECHO
ENEMIGO.
PENAL DEL




EL SISTEMA ACUSATORIO PROTEGE LOS
DERECHOS HUMANOS.
GARANTIZA EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE
INOCENCIA.
EL PROCESO DEBE SEGUIRSE EN LIBERTAD,
COMO REGLA GENERAL.
LA PRISIÓN PREVENTIVA, EXCEPCIÓN.

LA MOLESTIA A LAS PERSONAS EN EL
GOCE Y DISFRUTE PACÍFICO DE SUS
DERECHOS, A TRAVÉS DE ACTOS DE
AUTORIDAD, SÓLO SE JUSTIFICA
CUANDO TALES ACTOS RESULTEN
NECESARIOS, IDÓNEOS Y ADECUADOS
PARA CONSEGUIR EL FIN PERSEGUIDO
Y DEBEN REDUCIRSE AL MÍNIMO
NECESARIO.
◦

IMPLICA LA EQUIDAD Y LA JUSTICIA
ENTRE LA NORMA Y SU APLICACIÓN
EN EL CASO CONCRETO, DE MANERA
TAL QUE LA DECISIÓN SEA ACORDE A
LA CAUSA QUE LA MOTIVA.
 Sala Constitucional de Costa Rica. Voto
01775-1995.

Subprincipios:

1.- ADECUACIÓN O IDONEIDAD DE LOS
MEDIOS.

2.- NECESIDAD.

3.- PROPORCIONALIDAD EN SENTIDO
ESTRICTO O PONDERACIÓN.
 DISTINGUIR
ENTRE
EL
OBJETIVO INMEDIATO Y LA
FINALIDAD MEDIATA DEL
ACTO DE AUTORIDAD.


El objetivo inmediato es el estado de cosas o
situación jurídica que la autoridad pretende
lograr a través de la restricción o limitación
de un derecho (la libertad).
La finalidad mediata está referida a la
optimización del derecho, principio o bien
constitucional que se logra con la realización
del objetivo inmediato.
 Luego
debe
apreciarse
una
relación de causalidad entre el
medio y el fin, es decir, debe
llevarse a cabo un juicio de
idoneidad entre el acto de
autoridad y el fin constitucional.
 DEBE
ANALIZARSE SI EL ACTO
CONSTITUYE
UNA
MEDIDA
INDISPENSABLE, NO EXISTIENDO
OTRA MEDIDA ALTERNATIVA QUE
SEA IGUALMENTE EFECTIVA PARA
LOGRAR LA FINALIDAD Y SEA
MENOS RESTRICTIVA.

EXAMINAR SI LA LIMITACIÓN O
RESTRICCIÓN
AL
DERECHO
CONSTITUYE
UNA
MEDIDA
EQUILIBRADA Y JUSTA ENTRE EL
BENEFICIO PARA EL BIEN COMÚN QUE
SE OBTIENE DE LA LIMITACIÓN Y EL
PERJUICIO QUE SUFRE EL DERECHO
AFECTADO.
 CUANTO
MÁS GRAVE SEA LA
INTERVENCIÓN EN LOS DERECHOS
DE LA PERSONA AFECTADA, DEBE
EXISTIR
UNA
MÁS
INTENSA
AFECTACIÓN
DEL
INTERÉS
PÚBLICO QUE LA JUSTIFIQUE.




ART. 20 CONSTITUCIONAL.
1.- NO PODRÁ EXCEDER DEL TIEMPO QUE
COMO MÁXIMO DE PENA FIJE LA LEY AL
DELITO.
2.- EN NINGÚN CASO SERÁ SUPERIOR A DOS
AÑOS.
3.- SALVO QUE SU PROLONGACIÓN SE DEBA
AL EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA.
 EN TERMINOS SIMILARES EL ART. 135 DEL C.P.P.
 ART. 187 L.J.A.= 3 MESES.
 A).-
Garantizar la plena ejecución
de las resoluciones judiciales.
 B).- Evitar que el imputado se
sustraiga de la acción de la
justicia.
 C).- Éxito en la investigación.
 D).- Protección y restitución de
derechos de víctimas u ofendidos.
A).- EXCEPCIONALIDAD.
B).- INSTRUMENTALIDAD.
C).- PROVISIONALIDAD.
D).- JURISDICCIONALIDAD.
E).- PROPORCIONALIDAD.
F).- SUMISIÓN A LOS OBJETIVOS DEL PROCESO.
G).- DISPOSITIVA.
 NO
ES
LA
REGLA
GENERAL, PUES SERÁN
APLICABLES
SÓLO
EN
CASOS ESPECIALES.
 SIGNIFICA
LA RELACIÓN DE
SUBORDINACIÓN
QUE
GUARDA CON RESPECTO AL
PROCESO PENAL.
 SUS
EFECTOS TIENEN UNA
DURACIÓN
LIMITADA
Y
SUJETA A UNA REVISIÓN
PERIÓDICA, POR LO QUE SU
APLICACIÓN NO ES DE
MANERA DEFINITIVA.
SU
APLICACIÓN
CORRESPONDE
AL
PODER JUDICIAL.
 ESTE
PRINCIPIO HACE
REFERENCA A LA RELACIÓN
EXISTENTE ENTRE LA
MEDIDA Y LA PROBABLE
PENA A IMPONERSE.
 SE
PRETENDE GARANTIZAR LA
COMPARECENCIA
DEL
IMPUTADO
EN
JUICIO,
PROTEGER LA INVESTIGACIÓN,
A LA VÍCTIMA Y A LA
SOCIEDAD.
 SÓLO
PROCEDEN A PETICIÓN DEL
MINISTERIO PÚBLICO DADO EL
CARÁCTER
DISPOSITIVO
DEL
SISTEMA.
 EXCEPCIÓN DE OFICIOSIDAD.
 PERSONALES.
 REALES.
SON
AQUELLAS QUE
RECAEN
DIRECTAMENTE SOBRE
LAS PERSONAS.



I.- La presentación de una garantía
económica suficiente.
II.- La prohibición de salir sin autorización
del país, de la localidad en la cual reside o del
ámbito territorial que fije el juez.
III.- La obligación de someterse al cuidado o
vigilancia de una persona o institución
determinada, que informa regularmente al
juez.
IV.- La obligación de presentarse
periódicamente ante el juez o ante la
autoridad que él designe.
 V.- La colocación de localizadores
electrónicos, sin que pueda mediar
violencia o lesión a la dignidad o
integridad física del imputado.
($30,000.00 a $40,000.00 M.N.)




VI.- El arresto domiciliario, ya sea en su
propio domicilio o en custodia de otra
persona, sin vigilancia alguna o con la que el
juez disponga.
VII.- La prohibición de concurrir a
determinadas reuniones o de visitar ciertos
lugares.
VIII.- La prohibición de convivir o
comunicarse con personas determinadas,
siempre que no se afecte el derecho de
defensa.
IX.- La separación inmediata del
domicilio, si se trata de agresiones a
mujeres, niños o delitos sexuales,
cuando la víctima conviva con el
imputado.
 X.- La prohibición de aproximarse a
la víctima o a su familia.




XI.- La suspensión en el ejercicio del cargo
cuando se le atribuye un delito cometido por
servidores públicos.
XII.- El internamiento en centro de salud u
hospital psiquiátrico, en los casos en que el
estado de salud del imputado así lo amerite.
XIII.- La prisión preventiva.




1.- Es a solicitud fundada y motivada del
fiscal investigador o de la parte coadyuvante.
2.- Debe escucharse al imputado antes de
imponerlas (principio de contradicción).
3.-Puede imponerse una o más de las
medidas cautelares.
4.- La prisión preventiva no podrá
combinarse con otras medidas cautelares,
con excepción de la prohibición de
comunicarse con personas determinadas.


El juez puede prescindir de toda medida
cautelar personal (promesa del imputado
suficiente)
El juez no debe desnaturalizar la finalidad de
la medida ni a imponer otras más graves que
las solicitadas o cuyo cumplimiento resulta
imposible.


La resolución judicial que la imponga o
rechace es modificable en cualquier estado
del proceso.
Todas las decisiones judiciales relativas a
medidas cautelares son apelables (arts. 136 y
421 fracc. II C.P.P.)



Sólo por delito que merezca pena privativa de
libertad.
No debe adquirir las características de una
pena.
El juez debe adoptar y disponer las medidas
necesarias para la protección de la integridad
física del imputado o acusado. Cualquier
restricción que el CERESO imponga debe ser
comunicada de inmediato al juez con sus
fundamentos.


No puede ordenarse para personas mayores
de 70 años, si se estima que, en caso de
condena, no le resultaría aplicable una pena
mayor a cinco años de prisión.
No procede en contra de mujeres
embarazadas, madres durante la lactancia o
personas afectadas por una enfermedad
grave y terminal.
 SE
DIRIGEN A LAS COSAS.
 EL ASEGURAMIENTO QUE PUEDE
REVESTIR DIVERSAS FORMAS.
 Art. 160 C.P.P.= Embargo
precautorio de bienes.


I.- Se haya dado al imputado la oportunidad
de declarar.
II.- Que exista una presunción razonable de
que la medida es necesaria, porque:
◦ A).- Hay bases para estimar que el imputado no
comparecerá.
◦ B).- Se requiere para permitir el desarrollo de la
investigación.
◦ C).- Para proteger a la víctima, testigos o a
terceros.
◦ D).- Cuando el imputado esté siendo procesado o
haya sido sentenciado previamente por la comisión
de un delito doloso.

PELIGRO DE NO COMPARECENCIA DEL
IMPUTADO.
◦ * El arraigo del imputado en el lugar de los hechos,
el Estado o el país, determinado por su domicilio,
residencia habitual, asiendo de la familia, sus
negocios, trabajo y la facilidad para abandonar al
país o estado.
◦ * El daño que debe ser resarcido y la actitud que
voluntariamente aquél adopta ante éste.
◦ * El comportamiento del imputado durante el
proceso.

PELIGRO EN EL ÉXITO DE LA INVESTIGACIÓN O
DEL PROCESO.
◦ * El imputado destruirá, modificará,
ocultará o falsificará elementos de prueba.
◦ * Influirá para que sus coimputados, los
testigos o peritos informen falsamente, o
sean reticentes.

PELIGRO EN LA PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA,
TESTIGOS O COMUNIDAD.
◦ * Exista riesgo fundado para la víctima, testigo o la
comunidad, cuando se estime que el imputado
puede cometer un delito doloso contra la propia
víctima, algunos de los testigos que depongan en
su contra, servidores públicos (policías, peritos,
etc.) o contra terceros.




CRITERIOS PARA DETERMINAR LA NECESIDAD
DE LA MEDIDA:
1.- La existencia de antecedentes penales por
hechos de la misma naturaleza o de mayor
gravedad o de otros procesos pendientes.
2.- El arraigo en el lugar donde debe ser
juzgado.
3.- La magnitud de las penas que podrían
imponérsele, número de delitos y su carácter.




4.- La magnitud del daño que debe ser
resarcido.
5.- El comportamiento del imputado durante
el proceso.
6.- La inobservancia de medidas cautelares
previamente impuestas.
7.- El desacatado de citaciones para actos en
que sea significativa su asistencia.



8.- La probabilidad de que el imputado
destruya, modifique, oculte o falsifique datos
o medios de prueba.
9.- El imputado resulte un peligro para la
salud, la tranquilidad o la seguridad de la
víctima, testigos o la comunidad.
10.- La influencia del imputado para que coimputados, testigos o peritos informen
falsamente o se comporten de manera
reticente.


11.- Que el imputado esté siendo procesado
o haya sido sentenciado previamente por la
comisión de un delito doloso.
12.- El hecho de que el imputado se
encuentre sujeto a alguna medida cautelar
personal, en libertad condicional u otro tipo
de beneficio alternativo a la ejecución de las
penas.
 Las
partes
podrán
producir
prueba con el fin de sustentar la
imposición,
revisión,
modificación, sustitución o cese
de una medida cautelar personal.


El juez valorará los elementos de prueba
conforme a las reglas generales establecidas
en el código procesal penal, para motivar la
decisión sobre la medida cautelar personal.
Por principio de contradicción siempre se
abrirá a debate para escuchar a las partes y
recibir los elementos de prueba directamente
por el juez por respeto al principio de
inmediación.

La resolución que imponga una medida
cautelar debe contener:
1.- Los datos personales del imputado
o los que sirvan para identificarlo.
 2.- La enunciación del hecho o hechos
que se le atribuyen y su preliminar
calificación jurídica.

3.- La indicación de la medida y las
razones por las cuales el juez estima
que los presupuestos que la motivan
concurren en el caso.
 4.- La fecha en que vence el plazo
máximo de vigencia de la medida.


Art. 149 C.P.P.
 REVISIÓN,
SUSTITUCIÓN,
MODIFICACIÓN Y
CANCELACIÓN DE LAS
MEDIDAS.
 PUEDE
SER DE OFICIO O A
PETICIÓN DE PARTE.
 EN CUALQUIER ESTADO
DEL PROCESO.
A solicitud del fiscal investigador, el
plazo fijado para las medidas
cautelares personales podrá ser
prorrogado hasta por un año más.
 En este caso, el juez o tribunal deberá
indicar las medidas necesarias para
acelerar el trámite del proceso.



I.- Durante el tiempo en que el proceso esté
suspendido a causa de la interposición de un
recurso o por mandato judicial de amparo.
II.- Durante el tiempo en que la audiencia de
juicio oral se encuentre suspendida o se
aplace su iniciación por impedimento o
inasistencia del acusado o su defensor, o a
solicitud de éstos.

III.Cuando el proceso deba
prolongarse
ante
gestiones
o
incidencias evidentemente dilatorias
formuladas por el imputado o acusado
o sus defensores, según resolución
del juez o tribunal.



1.- Que el imputado no haya renunciado al
plazo de las 72 hrs o solicitado la ampliación
de dicho plazo para resolver sobre su
vinculación a proceso.
2.- El fiscal debe solicitar fundada y
motivadamente.
3.- Es necesario que previamente el fiscal
haya formulado la imputación y solicitada la
vinculación a proceso del imputado.