Vinculación a proceso

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Transcript Vinculación a proceso

ESQUEMA PARA LA
LITIGACION EN
AUDIENCIAS
PRELIMINARES
Gerardo García Silva
Instituto Mexicano del Juicio Oral
VINCULACIÓN A
PROCESO
Vinculación a proceso
Fundamentación constitucional
ARTICULO 19.- Ninguna detención ante autoridad
judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos
horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su
disposición, sin que se justifique con un auto de
vinculación a proceso en el que se expresará: el
delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y
circunstancias de ejecución, así como los datos
que establezcan que se ha cometido un hecho que
la ley señale como delito y que exista la
probabilidad de que el indiciado lo cometió o
participó en su comisión.
Vinculación a proceso
Artículo 331
Es la resolución en la que se determina si los datos de
prueba obtenidos en la investigación establecen que
se ha cometido un hecho que la ley señala como
delito y que existe la probabilidad de que el imputado
lo cometió o participó en su comisión con el fin de
continuar el proceso.
Requisitos para la Vinculación a
Proceso. Art. 332 CPP
• Que se haya formulado la imputación
• Que el imputado ha rendido su declaración
preparatoria o manifestado su deseo de no declarar.
• Que de los antecedentes de la investigación
expuestos por el Ministerio Público se desprenda la
existencia del cuerpo del delito y la probable
responsabilidad del imputado.
• Que no se encuentre demostrada por encima de
toda duda razonable una causa de extinción de la
acción penal o una excluyente de incriminación.
No vinculación a proceso del imputado
Artículo 333
En caso de que no se reúna alguno de los requisitos
previstos en el artículo anterior, el juez dictará auto
de no vinculación a proceso y dejará sin efecto las
medidas cautelares personales y reales que hubiese
decretado. El auto de no vinculación del imputado a
proceso y la no ratificación de la detención no impide
que el ministerio público continúe con la
investigación y formule nuevamente la imputación
mientras no prescriba la acción penal.
Efectos de la vinculación a proceso
Artículo 334
La vinculación a proceso producirá los siguientes efectos:
I. Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal;
II. Comenzará a correr el plazo para el cierre de la
investigación;
III. Fijará el hecho o los hechos delictivos sobre los cuales se
continuará el proceso de investigación en la etapa preliminar y
que servirán en las demás etapas del proceso, para determinar
las formas anticipadas de terminación del proceso, el
procedimiento abreviado, la apertura a juicio o el
sobreseimiento; y
IV. El ministerio público perderá la facultad de archivar
temporalmente el proceso.
Prórroga
Artículo 335
El ministerio público deberá concluir la investigación
preliminar dentro del plazo señalado por el juez, o
solicitar justificadamente su prórroga.
Cuando el imputado o el acusador particular estimen que
el plazo se ha prolongado indebidamente, le solicitará al
juez que le fije término para que finalice la investigación.
El juez solicitará al ministerio público que informe en
veinticuatro horas.
Si el juez estima que ha habido una prolongación
indebida, según la complejidad y dificultad de la
investigación, le fijará un plazo para que concluya, el
cual no podrá exceder de tres meses.
Extinción de
incumplimiento
Artículo 336
la
acción
del
penal
por
plazo
Cuando el ministerio público no haya concluido la
investigación preliminar en la fecha fijada por el juez,
este último pondrá el hecho en conocimiento del
Procurador General de Justicia del Estado, para que
se pronuncie en el plazo de diez días.
Transcurrido este plazo sin que se presente
acusación, el juez declarará extinguida la acción
penal y ordenará el sobreseimiento, salvo que el
procedimiento pueda continuar por haberse
formulado acusación particular.
Procedimiento para requerimientos
Artículo 338
Cuando
únicamente
se
formulen
requerimientos o solicitudes diversas a la
acusación del ministerio público o del
acusador particular, el juez resolverá sin
sustanciación lo que corresponda, salvo
disposición en contrario o que estime
indispensable realizar una audiencia en cuyo
caso convocará a las partes.
Declaración preparatoria y plazos para resolver
sobre
la
vinculación
a
proceso.
Artículo 329
• Inmediatamente después de que el imputado haya rendido
su declaración preparatoria o manifestado su derecho a no
declarar, el juez le cuestionará respecto a si renuncia al
plazo de setenta y dos horas para que se resuelva sobre su
vinculación a proceso o si solicita la duplicación de dicho
plazo:
1. Si renuncia al plazo, entramos al debate de acreditación del
cuerpo del delito y la probable responsabilidad del
imputado.
2. No renuncia al plazo, se solicita la duplicidad del término
fijándose día y hora para la celebración de la audiencia de
vinculación. El Ministerio Público puede solicitar en el acto
se apliquen medidas cautelares.
Audiencia de vinculación a proceso o de
duplicidad
del
plazo
Art. 329 FRACCIÓN VII CPP
1. Iniciará con el desahogo de los medios de prueba
que el imputado hubiese ofrecido o presentado en
la misma. Para tal efecto se seguirán en lo
conducente las reglas previstas para el desahogo de
pruebas en la audiencia de debate de juicio oral.
2. Desahogada la prueba, se le concederá la palabra al
Ministerio Público, luego al imputado.
3. Agotado el debate, el juez resolverá sobre la
vinculación o no del imputado a proceso (receso
que no podrá exceder de dos horas).
MEDIDAS CAUTELARES
Procedencia
El juez podrá aplicar las medidas cautelares
cuando
concurran
las
circunstancias
siguientes:
I. El imputado ha rendido su declaración
preparatoria o ha manifestado su deseo de no
declarar;
II. Que exista una presunción razonable, por
apreciación de las circunstancias del caso
particular, de que el imputado represente un
riesgo para la sociedad, la víctima o el
ofendido.
Regla de interpretación Artículo
• Las disposiciones legales que coarten o
restrinjan de cualquier forma, incluso
cautelarmente, la libertad personal, limiten
el ejercicio de un derecho conferido a los
sujetos del proceso, establezcan sanciones
procesales o exclusiones probatorias,
deberán interpretarse limitativamente. En
estos casos, se prohíbe la interpretación por
analogía y mayoría de razón.
Protección de principios, derechos y
garantías
Artículo 4CPP
Los principios, derechos y garantías previstos
por este Código serán observados en todo
proceso del cual pueda resultar una sanción
penal o cualquier otra resolución que afecte
derechos. La inobservancia de una garantía
establecida en favor del imputado no podrá
hacerse valer en su perjuicio, ni retrotraer el
procedimiento a etapas anteriores, salvo
cuando él lo consienta expresamente o se trate
de reposición del procedimiento.
Principio general
Artículo 188 I
Las medidas cautelares en contra del imputado son
las autorizadas por este Código, y sólo pueden ser
impuestas mediante resolución judicial fundada y
motivada, por el tiempo absolutamente indispensable
y tendrán como finalidad:
I. Asegurar la presencia del imputado en juicio y
en los demás actos que requieran su presencia;
II. Garantizar la seguridad de la víctima, ofendido
y testigos de los hechos; y
III. Evitar la obstaculización del desarrollo de la
investigación o del procedimiento.
Principio general
Artículo 188 II
La resolución judicial que imponga
una medida cautelar o la rechace es
modificable en cualquier estado del
proceso.
En todo caso, el juez o tribunal puede
proceder de oficio cuando favorezca
la libertad del imputado.
Principio de proporcionalidad
Artículo 189.
No se podrá ordenar una medida cautelar
personal desproporcionada en relación con la
gravedad del delito, las circunstancias de su
comisión y la sanción probable. En ningún caso
podrá sobrepasar la pena mínima prevista para
cada delito, ni exceder el plazo de dos años.
Excepcionalmente, el ministerio público o el
acusador particular podrán solicitar al juez una
prórroga conforme las prescripciones de este
Código.
Prueba
Artículo 190.
Las partes pueden proponer datos o medios
de prueba con el fin de sustentar la
imposición,
revisión,
sustitución,
modificación o cese de una medida
cautelar.
Dicha prueba se individualizará en un
registro especial, cuando no esté permitida
su incorporación al debate de juicio oral.
Prueba
Artículo 190.
En todos los casos el juez deberá convocar
a una audiencia para oír a las partes o para
recibir directamente los medios de prueba.
En la audiencia el juez valorará la prueba
conforme a las reglas generales establecidas
en este Código, exclusivamente para fundar
la decisión sobre la medida cautelar.
Recursos
Artículo 191.
Todas las decisiones judiciales
relativas a las medidas cautelares
reguladas por este Código son
apelables.
La presentación del recurso no
suspende la ejecución de la
resolución.
Medidas cautelares
Artículo 200 I.
A solicitud del ministerio público o del acusador particular,
y en la forma, bajo las condiciones y por el tiempo que se
determina en este Código, el juez podrá imponer al
imputado, después de escuchar sus razones, las siguientes
medidas cautelares:
I. La presentación de una garantía económica suficiente;
II. La prohibición de salir sin autorización del país, de la
localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije
el juez;
III. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia
de una persona o institución determinada, que informe
regularmente al juez;
Medidas cautelares
Artículo 200 II.
IV. La obligación de presentarse periódicamente ante el
juez o ante la autoridad que él designe;
V. La colocación de localizadores electrónicos, sin que
pueda mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad
física del imputado;
VI. El arresto domiciliario, en su propio domicilio o en
custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la
que el juez disponga;
VII. La prohibición de concurrir a determinadas
reuniones o de visitar ciertos lugares;
VIII. La prohibición de convivir o comunicarse con
personas determinadas, siempre que no se afecte el
derecho de defensa;
Medidas cautelares
Artículo 200 III.
IX. Si se trata de agresiones a mujeres, niños
o delitos sexuales, cuando la víctima conviva
con el imputado, la separación inmediata del
domicilio;
X. La suspensión en el ejercicio del cargo
cuando se le atribuye un delito cometido por
servidores públicos;
XI. El internamiento en centro de salud u
hospital psiquiátrico, en los casos en que el
estado de salud del imputado así lo amerite; y
XII. La prisión preventiva.
Medidas cautelares
Artículo 200 IV.
Si la calificación jurídica del hecho
admite la aplicación de una pena de
inhabilitación, el juez a petición
fundada del ministerio público o la
víctima
podrá
imponerle,
preventivamente, que se abstenga de
realizar la conducta o la actividad por
las que podría ser inhabilitado.
Prisión preventiva
Procedencia Artículo 204 I.
Sólo por delito que merezca pena privativa de
libertad habrá lugar a prisión preventiva.
El juez podrá ordenar la prisión preventiva, a
solicitud del ministerio público, cuando otras
medidas cautelares no sean suficientes para
garantizar la comparecencia del imputado en el
juicio, el desarrollo de la investigación, la
protección de la víctima, de los testigos o de la
comunidad, así como cuando haya sido
sentenciado previamente por un delito doloso.
Prisión preventiva
Procedencia Artículo 204 II.
La prisión preventiva sólo podrá ser ordenada conforme a las
disposiciones de este Código mediante resolución judicial
fundada. Se ejecutará del modo que perjudique lo menos
posible a los afectados en sitio distinto y completamente
separado del que se destinare para la extinción de las penas.
La prisión preventiva deberá ser proporcional a la pena que
pueda imponerse en el caso, sin que pueda ser superior a dos
años, para lo cual se deberá considerar el plazo máximo de
duración del proceso y su posible prolongación debida al
ejercicio del derecho de defensa.
Necesidad procesal de la prisión
preventiva
Artículo 205.
A solicitud del ministerio público el juez ordenará la prisión
preventiva del imputado siempre que concurran las siguientes
circunstancias:
I. Realizada la imputación formal en la audiencia inicial se haya
ordenado el auto de vinculación a proceso;
II. Existan elementos de convicción suficientes para sostener,
razonablemente, que el imputado es, con probabilidad, autor de un
hecho punible o partícipe en él;
III. Exista una presunción razonable, por apreciación de las
circunstancias del caso particular, que aquel no se someterá al
procedimiento o peligro de fuga; obstaculizará la averiguación de la
verdad; o continuará la actividad delictiva; y
IV. El delito que se le atribuya esté reprimido con pena
privativa de libertad.
Peligro de fuga
Artículo 206.
Para decidir acerca del peligro de fuga el juez tomará en cuenta,
especialmente, las siguientes circunstancias:
I. La existencia de antecedentes penales por hechos parecidos,
iguales o de mayor gravedad.
II. Estabilidad en el país, determinado por el domicilio,
residencia habitual, asiento de la familia, y las facilidades para
abandonar el país o permanecer oculto. La falsedad o falta de
información sobre el domicilio del imputado constituye presunción
de fuga.
III. La pena que podría llegarse a imponer en el caso.
IV. La magnitud del daño que debe ser resarcido.
V. El comportamiento del imputado durante el proceso o en
otro anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse
o no a la persecución penal.
Peligro de obstaculización
Artículo 207.
Para decidir acerca del peligro de obstaculización se tendrá en
cuenta especialmente, la grave sospecha de que el imputado:
I. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de
prueba.
II. Resulte un peligro para la salud, la tranquilidad o la
seguridad de la víctima, por las circunstancias del hecho, la
gravedad de los mismos, o sus resultados.
III. Influirá para que coimputados, testigos o peritos informen
falsamente o se comporten de manera reticente, o inducirá a otros
a realizar tales comportamientos.
IV. Haya participado con otros imputados que aún no sin haber
sido identificados o que identificados no han sido aprehendidos, se
encuentren sustraídos de la acción de la justicia o continúen con la
acción delictiva.
Peligro de continuidad delictiva
Artículo 208.
Para decidir acerca del peligro de continuidad delictiva se tendrá en
cuenta los siguientes antecedentes:
I. Que contra el imputado se haya ordenado, en otras causas
pendientes, auto de vinculación al proceso por hechos parecidos,
iguales o de mayor gravedad.
II. Que del historial laboral del imputado se determine que no
ha asumido, con responsabilidad, trabajo fijo o continuo que
demuestre estabilidad de sus negocios.
III. Que el imputado presente antecedentes penales por delitos
graves anteriores al hecho.
IV. Que, aún cuando no existen antecedentes penales, a raíz de
la detención por un hecho se pueda determinar que existen
denuncias, querellas, pruebas o investigaciones pendientes que
implican al imputado en esas causas.
Resolución
Artículo 209.
La resolución que imponga una medida cautelar deberá
contener:
I. Los datos personales del imputado y los que sirvan para
identificarlo;
II. La enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen y
su preliminar calificación jurídica;
III. La indicación de la medida y las razones por las cuales
el juez estima que los presupuestos que la motivan concurren
en el caso; y
IV. La fecha en que vence el plazo máximo de vigencia de
la medida.
Cierre de la investigación
Concepto
Es el acto por el cual del Ministerio
Publico
declara
cerrada
la
investigación y pone fin a la etapa
preliminar del proceso.
Cierre de la investigación
Artículo 337
Practicadas las diligencias necesarias para la
investigación del hecho punible y sus autores o
partícipes, el ministerio público, previa comunicación
con la víctima, declarará por escrito el cierre de la
investigación y motivará los resultados a que ha
arribado la etapa preliminar.
Con el cierre de la investigación, en un plazo no
mayor a diez días podrá:
Cierre de la investigación
Artículo 337
I. Formular acusación, cuando estime que la
investigación proporciona fundamento serio
para el enjuiciamiento del imputado contra
quien se hubiere formalizado la misma;
II. Solicitar la suspensión; o
III. Solicitar el sobreseimiento parcial o total.
PLAZO DE CIERRE DE LA
INVESTIGACIÓN
ART. 329 fracción VIII CPP
• El juez de oficio o a petición de parte, al resolver
sobre la vinculación del imputado a proceso, fijará
un plazo para el cierre de la investigación:
- Dos meses: cuando el delito merezca pena máxima
que no exceda de dos años de prisión,
- Seis meses si la pena excediere de ese tiempo.
• Algunas cuestiones respecto del plazo judicial:
derecho a ser juzgado en un plazo razonable,
intensidad de afectación de derechos asociados a la
medida cautelar decretada y características de la
investigación.
ASPECTOS DE
LITIGACIÓN EN
AUDIENCIAS INICIALES
DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS
EN LA ETAPA INICIAL
Vinculación a proceso.
Para solicitar la vinculación a proceso se debe hacer lo siguiente:
• Solicitar que se vincule a proceso por el delito en concreto
• Mencionar el hecho que fue materia de la imputación de manera
concreta
• Mencionar al juez cómo es que tal hecho encuadra en la figura típica
correspondiente (mencionando cada proposición fáctica que actualiza
cada elemento de esa figura típica)
• Silogismo
– Premisa Mayor: La norma jurídica
– Premisa Menor: Proposiciones fácticas
– Conclusión: Cómo encuadran las proposiciones fácticas que
integran ese relato del hecho
Vinculación a proceso
• Dividan cada una de las proposiciones
fácticas que integran ese relato del hecho
• Leer la parte de los antecedentes con los que
se establece la proposición fáctica
• Cite la parte conducente de los antecedentes
de los que derivan indicios de la proposición
• Precisar al juez la acción u omisión concreta
que le atribuyen al imputado
• Termine solicitando que se vincule a proceso
al imputado.
Vinculación a proceso
Con fundamento en lo que establece el artículo 19 de nuestra carta
magna y el artículo xx del Código de Procedimientos Penales, me
permito solicitar la vinculación a proceso del C. ___________, por
los hechos que fueron motivo de la formulación de la imputación
y que a continuación me permito precisar: (narración del hecho
materia de la imputación), (explicación de cómo el hecho actualiza
cada elemento de la figura típica en cuestión), (mención de
proposición fáctica 1, 2, 3, …etc., y sus antecedentes –
identificación del antecedente-), (citar la parte conducente del
antecedente), (mención de la acción concreta que se le atribuye al
imputado), (identificación y cita de antecedentes que arrojan la
probabilidad de que el imputado cometió la acción), (cita la parte
conducente), (mención de la forma en la que se establece la
probabilidad del actuar doloso del imputado), (cita de los indicios
de los que se presume el dolo), (relación entre indicios y el actuar
del imputado), (finalizar reiterando la solicitud de vinculación a
proceso).
Solicitud de medidas cautelares
Se debe mencionar:
• La medida cautelar en concreto y el
fundamento legal de la misma (artículo y
fracción)
• Especificar, en su caso, las modalidades de la
medida cautelar
• Mencionar el riesgo específico que se
pretende cautelar (riesgo para la víctima, la
investigación, etc.)
Solicitud de medidas cautelares
Con fundamento en lo que establece el artículo XX del
Código de Procedimientos Penales (medida cautelar que
solicita y fundamento de la misma), le solicito imponga al
imputado: ____________, la medida cautelar consistente
en: _________, (mencionar el tipo de medida), (mención
del riesgo que se pretende cautelar), (mención de datos de
los que se desprende el riesgo de fuga), (cita de
antecedentes de los que se desprenden los datos que
indican el riesgo), (cita de factores de los que se
desprende el riesgo de fuga), (mención de la necesidad de
aplicar prisión preventiva y no otras medidas).
Solicitud de plazo de cierre de
investigación
Solicitar al juez el plazo de
cierre
de
investigación
mencionándole los actos de
investigación pendientes de
realizar.
Solicitud de plazo de cierre de
investigación
Le solicito fije como plazo para el
cierre de investigación el de seis
meses, tomando en consideración que
esta representación social requiere
realizar los siguientes actos de
investigación
consistentes
en:
(mención
de
los
actos
de
investigación pendientes de realzar).
CONTACTO
Mail
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Página web
gerardogarciasilva.com.mx
@docGarciaSilva
Gerardo García Silva
GRACIAS