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SEMINARIO DE
FORMACIÓN DE
FORMADORES EN EL
SISTEMA ACUSATORIO
ADVERSARIAL
Licenciado CARLOS VILLEGAS MÁRQUEZ
EL CONTROL DE LA DETENCION
•
•
Regla general: art. 16 Constitucional “Nadie puede ser molestado…”
Convención Americana de Derechos Humanos:
Artículo 2° al establecer que “ Nadie puede ser privado de su libertad
física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano
por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes
dictadas conforme a ellas.”
•
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 1°: “… Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las
causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en
ésta.”
• Excepción causa justificada.
• Requisitos
EL CONTROL DE LA DETENCION
Restricciones a la libertad deambulatoria:
1) Judiciales:
• -Orden de aprehensión,
• -Presentación forzada, y
• -Arraigo
2) No judiciales:
• -Flagrancia, o
• - Caso Urgente
EL CONTROL DE LA DETENCION
• FLAGRANCIA
• Marco constitucional: párrafo 5° del art 16
constitucional
• Supuestos:
a) En el momento en que se esté
cometiendo un delito,
b) Inmediatamente después de cometerlo.
c) Otros Estados, contemplan un tercer
supuesto ( flagrancia equiparada)
DETENCION EN FLAGRANCIA
• Quién puede realizar la detención?
I) Cualquier particular o
II) La policía
• En ambos casos subyace la obligación de
poner al detenido inmediatamente a
disposición del Ministerio Público.
CONTROL DE DETENCION
MINISTERIAL
• El Agente del Ministerio Público una vez recibido el
detenido deberá:
• A) Informa al imp. Derechos.
• B) Calificar detención: Si la califica de legal, puede optar
por una de dos hipótesis:
• 1. Dejar en libertad al imputado cuando no pretenda
pedir Prisión Preventiva, y;
• 2. Acudir ante el Juez para que éste controle detención
y formular imputación (dentro de las 48 hs).
• C) Si califica de ilegal la detención: Deja en inmediata
libertad.
DETENCION EN CASO URGENTE
• Fundamento legal (PÁRRAFO QUINTO DEL
ART. 16 CONSTITUCIONAL)
• Requisitos:
1. Delito grave,
2. Riesgo de sustracción,
3. No se pueda acudir ante aut. Judicial
a. Por razón de la hora,
b). Por razón del lugar, o
c). Por otra circunstancia
CASO URGENTE
•
Autoridad que lo realiza:
I)
La policía por orden del M.P.
Ejecutada:
a) M.p deja sin efecto detención (difícil)
b) M.P. consigna ante el Juez
CONTROL JUDICIAL
• El rol del juez de garantía:
• Vigila respeto de derechos fundamentales
(const., trat. Internac., leyes secundarias)
• Control de actividad persecutoria penal del
M.P.
REQUISITOS FORMALES DE LA
RESOLUCION DE CONTROL DE
DETENCION EN FLAGRANCIA
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INFORMACION REQUERIDA POR EL JUEZ
PARA CALIFICAR FLAGRANCIA:
LUGAR
HORA
MOTIVO DE DETENCION
QUIEN LA HIZO
CIRCUNSTANCIAS DE DETENCION
LAPSO DE TIEMPO ENTRE COMISIÓNDETENCION, HORA EN QUE FUE PUESTO A
DISP. DEL MP.
INFORMACION PARA CALIFICAR
CASO URGENTE:
• MOTIVOS QUE TUVO EL M.P. PARA
DECRETARLO:
• FECHA DE DETENCIÓN
• LUGAR DE DETENCION
• HORA DE DETENCION
• HORA EN QUE SE PUSO A DISP. DEL
M.P.
DETERMINACIONES EN
CONTROL DE DETENCION
.
EN
AMBOS
CASOS
PUEDE
DECRETARSE:
• LEGAL DETENCION lo que provocará
como consecuencia que se formule
imputación,
• ILEGAL DETENCION. Que se deje en
inmediata libertad al imputado
AUDIENCIA DE CONTROL DE
DETENCION
• Agente del Ministerio Público, justifica
requisitos del control de detención
flagrancia.
• La defensa debate.
• El Juez resuelve:
• A) De legal la detención.
• B) De ilegal la detención.
*permanencia en la sala.
*discusiones sobre el fondo
los
en
FORMULACION DE
IMPUTACION.
• CONCEPTO: Es la comunicación que el
Ministerio Público efectúa al imputado en
presencia del Juez, acerca de que se
desarrolla una investigación en su contra,
respecto de uno o más hechos
determinados.
FORMULACION DE IMPUTACION
En qué momento debe hacerse?
• Calificada de legal la detención (obligación
para el M.P.)
• Cumplimentada orden de aprehensión
• Por cita para ese efecto
• Presentación voluntaria.
FORMULACION DE
IMPUTACION
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QUE DEBE CONTENER:
Hechos concretos
Clasificación Jurídica
Circunstancias de lugar, tiempo y
ocasión.
Grado de intervención.
Nombre del acusado o acusadores
Consecuencias Jurídicas de la
Formulación de Imputación
• Nace el derecho a rendir declaración
• Obligación del Ministerio Público a pedir
vinculación a proceso.
• Derecho a que se resuelva su situación
Jurídica.
VINCULACION A PROCESO.
• Fundamento Constitucional: 19.
• REQUISITOS:
• Se exprese el delito que se impute al acusado.
•
El lugar, tiempo y circunstancias de ejecución.
•
Los datos que establezcan que se ha cometido
ley señale como delito; y
•
Que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó
en su comisión.
un hecho que la
VINCULACION A PROCESO
SENTIDOS EN
RESOLVER:
QUE
SE
• AUTO DE NO VINCULACION
• AUTO DE VINCULACION
PUEDE
EFECTOS DE LA VINCULACION
A PROCESO
• I. Suspenderá el curso de la prescripción
de la acción penal
• II. Comenzará a correr el plazo para el
cierre de la investigación, y
• III. El Ministerio Público perderá la facultad
de
archivar
provisionalmente
la
investigación.
CONSECUENCIAS DEL AUTO DE
VINCULACION A PROCESO
• Aplicación de salidas alternas. (* conciliación)
• Aplicación de mecanismo de aceleración.
• Solicitud de imposición de medidas cautelares.
• Fijación
del
investigación.
Plazo
para
cierre
de
MEDIDAS CAUTELARES
CONCEPTO: Se trata de una serie de
medidas
restrictivas
o privativas de
derechos que pueden solicitarse por el
Ministerio Público, y decretadas por el
Tribunal de Garantía, para asegurar el
cumplimiento de los fines del proceso, o
asegurar la responsabilidad pecuniaria que
pudieran derivar para el acusado.
CLASIFICACION DE LAS
MEDIDAS CAUTELARES
• REALES - Embargo precautorio
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PERSONALES:
Aprehensión
Detención
Prisión preventiva
Otras cautelares
MEDIDAS CAUTELARES
CARACTERISTICAS
-Deben interpretarse a la luz de la
presunción de inocencia
-Se trata de medidas de aplicación
restringida.
- No pueden constituir una anticipo
de pena.
MEDIDAS CAUTELARES
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Excepcionalidad
Jurisdiccionalidad
Legalidad
Proporcionalidad
Temporalidad
Instrumentalidad
MEDIDAS CAUTELARES
FINES:
• Asegurar la comparencia del imputado al
procedimiento.
• Evitar la obstaculización del desarrollo de
la investigación o del proceso.
• Evitar riesgo a victima, testigos o
comunidad.
MEDIDAS CAUTELARES
•
PELIGRO DE NO COMPARECENCIA
• I. Arraigo en el Estado, determinado por el domicilio,
residencia habitual, asiento de la familia, de sus
negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el
país o permanecer oculto;
• II. La importancia del daño que debe ser resarcido; el
máximo de la pena que en su caso pueda llegar a
imponerse de acuerdo al delito de que se trate y la
actitud que voluntariamente adopta el imputado ante
éste, y
• III. El comportamiento del imputado durante el proceso o
en otro anterior, en la medida que indique su voluntad
de someterse o no al proceso.
MEDIDAS CAUTELARES
• PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN DEL
DESARROLLODE LA INVESTIGACIÓN O DEL
PROCESO
• I. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará
elementos de prueba; o
• II. Influirá para que coimputados, testigos o
peritos informen falsamente o se comporten de
manera reticente, o inducirá a otros a realizar
tales comportamientos.
MEDIDAS CAUTELARES
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•
• Afectación a víctimas, testigos o la
comunidad
Cuando se estime que el imputado puede
cometer un delito doloso contra:
La propia víctima.
Alguno de los testigos que depongan en su
contra.
Los servidores públicos que intervengan en el
proceso o;
Contra terceros
MEDIDAS CAUTELARES
• Resoluciones derivadas de la
Revisión:
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A) Sustitución
B) Modificación
C) Cancelación
D) Ratificación
MEDIDAS CAUTELARES
•
PRISION PREVENTIVA OFICIOSA (excepción al principio de excepcionalidad).
•
Delincuencia organizada
•
•
•
Homicidio doloso
Violación
•
Secuestro
•
Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos
•
Delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre
desarrollo de la personalidad y de la salud.
•
Cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por
la comisión de un delito doloso
MEDIDA CAUTELAR
•
RESTRICCIONES
• Persona mayor de setenta años
• Mujeres embarazadas
• Madres durante lactancia
• Personas afectadas por enfermedad grave y
terminal
RESOLUCIÓN DE PLAZO
PARA EL CIERRE DE
INVESTIGACIÓN
FUNDAMENTO LEGAL
 ARTÍCULO 283. Plazo judicial para el
cierre de la investigación.
 “El juez competente, de oficio o a
solicitud de parte, al resolver sobre la
vinculación del imputado a proceso, fijará
un plazo para el cierre de la
investigación.
PROCEDENCIA
De oficio
A petición de parte.
Condición
Que se haya resuelto sobre la vinculación
del proceso.
Circunstancias a valorar:
Naturaleza de los hechos atribuidos.
La complejidad de la misma.
PLAZO
Según el delito de que se trate
Hasta 2 meses
Hasta 6 meses
Pena -2años
Pena +2años