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SEMINARIO DE FORMACIÓN DE FORMADORES EN EL SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL Licenciado CARLOS VILLEGAS MÁRQUEZ EL CONTROL DE LA DETENCION • • Regla general: art. 16 Constitucional “Nadie puede ser molestado…” Convención Americana de Derechos Humanos: Artículo 2° al establecer que “ Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.” • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Artículo 1°: “… Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.” • Excepción causa justificada. • Requisitos EL CONTROL DE LA DETENCION Restricciones a la libertad deambulatoria: 1) Judiciales: • -Orden de aprehensión, • -Presentación forzada, y • -Arraigo 2) No judiciales: • -Flagrancia, o • - Caso Urgente EL CONTROL DE LA DETENCION • FLAGRANCIA • Marco constitucional: párrafo 5° del art 16 constitucional • Supuestos: a) En el momento en que se esté cometiendo un delito, b) Inmediatamente después de cometerlo. c) Otros Estados, contemplan un tercer supuesto ( flagrancia equiparada) DETENCION EN FLAGRANCIA • Quién puede realizar la detención? I) Cualquier particular o II) La policía • En ambos casos subyace la obligación de poner al detenido inmediatamente a disposición del Ministerio Público. CONTROL DE DETENCION MINISTERIAL • El Agente del Ministerio Público una vez recibido el detenido deberá: • A) Informa al imp. Derechos. • B) Calificar detención: Si la califica de legal, puede optar por una de dos hipótesis: • 1. Dejar en libertad al imputado cuando no pretenda pedir Prisión Preventiva, y; • 2. Acudir ante el Juez para que éste controle detención y formular imputación (dentro de las 48 hs). • C) Si califica de ilegal la detención: Deja en inmediata libertad. DETENCION EN CASO URGENTE • Fundamento legal (PÁRRAFO QUINTO DEL ART. 16 CONSTITUCIONAL) • Requisitos: 1. Delito grave, 2. Riesgo de sustracción, 3. No se pueda acudir ante aut. Judicial a. Por razón de la hora, b). Por razón del lugar, o c). Por otra circunstancia CASO URGENTE • Autoridad que lo realiza: I) La policía por orden del M.P. Ejecutada: a) M.p deja sin efecto detención (difícil) b) M.P. consigna ante el Juez CONTROL JUDICIAL • El rol del juez de garantía: • Vigila respeto de derechos fundamentales (const., trat. Internac., leyes secundarias) • Control de actividad persecutoria penal del M.P. REQUISITOS FORMALES DE LA RESOLUCION DE CONTROL DE DETENCION EN FLAGRANCIA • • • • • • INFORMACION REQUERIDA POR EL JUEZ PARA CALIFICAR FLAGRANCIA: LUGAR HORA MOTIVO DE DETENCION QUIEN LA HIZO CIRCUNSTANCIAS DE DETENCION LAPSO DE TIEMPO ENTRE COMISIÓNDETENCION, HORA EN QUE FUE PUESTO A DISP. DEL MP. INFORMACION PARA CALIFICAR CASO URGENTE: • MOTIVOS QUE TUVO EL M.P. PARA DECRETARLO: • FECHA DE DETENCIÓN • LUGAR DE DETENCION • HORA DE DETENCION • HORA EN QUE SE PUSO A DISP. DEL M.P. DETERMINACIONES EN CONTROL DE DETENCION . EN AMBOS CASOS PUEDE DECRETARSE: • LEGAL DETENCION lo que provocará como consecuencia que se formule imputación, • ILEGAL DETENCION. Que se deje en inmediata libertad al imputado AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCION • Agente del Ministerio Público, justifica requisitos del control de detención flagrancia. • La defensa debate. • El Juez resuelve: • A) De legal la detención. • B) De ilegal la detención. *permanencia en la sala. *discusiones sobre el fondo los en FORMULACION DE IMPUTACION. • CONCEPTO: Es la comunicación que el Ministerio Público efectúa al imputado en presencia del Juez, acerca de que se desarrolla una investigación en su contra, respecto de uno o más hechos determinados. FORMULACION DE IMPUTACION En qué momento debe hacerse? • Calificada de legal la detención (obligación para el M.P.) • Cumplimentada orden de aprehensión • Por cita para ese efecto • Presentación voluntaria. FORMULACION DE IMPUTACION • • • • • QUE DEBE CONTENER: Hechos concretos Clasificación Jurídica Circunstancias de lugar, tiempo y ocasión. Grado de intervención. Nombre del acusado o acusadores Consecuencias Jurídicas de la Formulación de Imputación • Nace el derecho a rendir declaración • Obligación del Ministerio Público a pedir vinculación a proceso. • Derecho a que se resuelva su situación Jurídica. VINCULACION A PROCESO. • Fundamento Constitucional: 19. • REQUISITOS: • Se exprese el delito que se impute al acusado. • El lugar, tiempo y circunstancias de ejecución. • Los datos que establezcan que se ha cometido ley señale como delito; y • Que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. un hecho que la VINCULACION A PROCESO SENTIDOS EN RESOLVER: QUE SE • AUTO DE NO VINCULACION • AUTO DE VINCULACION PUEDE EFECTOS DE LA VINCULACION A PROCESO • I. Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal • II. Comenzará a correr el plazo para el cierre de la investigación, y • III. El Ministerio Público perderá la facultad de archivar provisionalmente la investigación. CONSECUENCIAS DEL AUTO DE VINCULACION A PROCESO • Aplicación de salidas alternas. (* conciliación) • Aplicación de mecanismo de aceleración. • Solicitud de imposición de medidas cautelares. • Fijación del investigación. Plazo para cierre de MEDIDAS CAUTELARES CONCEPTO: Se trata de una serie de medidas restrictivas o privativas de derechos que pueden solicitarse por el Ministerio Público, y decretadas por el Tribunal de Garantía, para asegurar el cumplimiento de los fines del proceso, o asegurar la responsabilidad pecuniaria que pudieran derivar para el acusado. CLASIFICACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES • REALES - Embargo precautorio • • • • • PERSONALES: Aprehensión Detención Prisión preventiva Otras cautelares MEDIDAS CAUTELARES CARACTERISTICAS -Deben interpretarse a la luz de la presunción de inocencia -Se trata de medidas de aplicación restringida. - No pueden constituir una anticipo de pena. MEDIDAS CAUTELARES • • • • • • Excepcionalidad Jurisdiccionalidad Legalidad Proporcionalidad Temporalidad Instrumentalidad MEDIDAS CAUTELARES FINES: • Asegurar la comparencia del imputado al procedimiento. • Evitar la obstaculización del desarrollo de la investigación o del proceso. • Evitar riesgo a victima, testigos o comunidad. MEDIDAS CAUTELARES • PELIGRO DE NO COMPARECENCIA • I. Arraigo en el Estado, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto; • II. La importancia del daño que debe ser resarcido; el máximo de la pena que en su caso pueda llegar a imponerse de acuerdo al delito de que se trate y la actitud que voluntariamente adopta el imputado ante éste, y • III. El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse o no al proceso. MEDIDAS CAUTELARES • PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN DEL DESARROLLODE LA INVESTIGACIÓN O DEL PROCESO • I. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de prueba; o • II. Influirá para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera reticente, o inducirá a otros a realizar tales comportamientos. MEDIDAS CAUTELARES • • • • • • Afectación a víctimas, testigos o la comunidad Cuando se estime que el imputado puede cometer un delito doloso contra: La propia víctima. Alguno de los testigos que depongan en su contra. Los servidores públicos que intervengan en el proceso o; Contra terceros MEDIDAS CAUTELARES • Resoluciones derivadas de la Revisión: • • • • A) Sustitución B) Modificación C) Cancelación D) Ratificación MEDIDAS CAUTELARES • PRISION PREVENTIVA OFICIOSA (excepción al principio de excepcionalidad). • Delincuencia organizada • • • Homicidio doloso Violación • Secuestro • Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos • Delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. • Cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso MEDIDA CAUTELAR • RESTRICCIONES • Persona mayor de setenta años • Mujeres embarazadas • Madres durante lactancia • Personas afectadas por enfermedad grave y terminal RESOLUCIÓN DE PLAZO PARA EL CIERRE DE INVESTIGACIÓN FUNDAMENTO LEGAL ARTÍCULO 283. Plazo judicial para el cierre de la investigación. “El juez competente, de oficio o a solicitud de parte, al resolver sobre la vinculación del imputado a proceso, fijará un plazo para el cierre de la investigación. PROCEDENCIA De oficio A petición de parte. Condición Que se haya resuelto sobre la vinculación del proceso. Circunstancias a valorar: Naturaleza de los hechos atribuidos. La complejidad de la misma. PLAZO Según el delito de que se trate Hasta 2 meses Hasta 6 meses Pena -2años Pena +2años