Transcript Medidas Coercitivas. - Poder Judicial Tucumán
Medidas de Coerción Personal
APREHENSIÓN Y PROCESO DE FLAGRANCIA Dr. Guillermo Gustavo González Defensor Oficial Penal de la VII ° Nom.
FLAGRANCIA: CONCEPTO.-
* Flagrante es algo que flagra, es decir, que arde o que resplandece como el pruebas . fuego . El concepto se utiliza para nombrar algo que se esta ejecutando en el momento o que resulta tan evidente que no necesita • En el ambito del delito penal, se entiende por delito flagrante a aquel que se esta ejecutando en el preciso instante. Lo flagrante, por lo tanto, tiene que ver con la inmediatez y con la posibilidad de detectar rapidamente la comision de un delito . • Su procedencia se limita a los casos TAXATIVAMENTE previstos por la ley.
CLASIFICACION
El art. 279 del CPPT prevé tres CLASES de flagrancia:
a.- Flagrancia propiamente dicha
: Tiene lugar cuando el imputado es aprehendido en el momento mismo en que esta cometiendo un hecho típico penal o inmediatamente después.
b.- Cuasi Flagrancia
: Tiene lugar cuando la aprehensión tiene lugar mientras el imputado es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o el clamor popular.
c.- Flagrancia Ficta:
En este caso el imputado tiene en su poder objetos o presenta rastros que hacen presumir que acaba de participar de un delito.-
Artículos del CPPT sobre Aprehensión
Art.278 (ex art. 275).-
auxiliares de la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA. Los oficiales y Policía tendrán el deber de aprehender a quien sea sorprendido "in fraganti" en la comisión de un delito de acción pública que merezca pena privativa de libertad.
Tratándose de un delito cuya acción dependa de instancia privada, será informado inmediatamente quien pueda instar, y si éste no presentase la denuncia en el mismo acto, el aprehendido será puesto en libertad.
Art.280 (ex art. 277).-
OTROS CASOS DE APREHENSIÓN. Los oficiales y auxiliares de la Policía deberán aprehender, aun sin orden judicial, al que intente un delito, en el momento de disponerse a cometerlo, y al que se fugue estando legalmente preso. Excepcionalmente, podrán también aprehender a la persona que se encuentre en la situación prevista en el artículo 275
(ex art. 272)
, primer párrafo, siempre que exista peligro inminente de fuga o serio entorpecimiento de la investigación, y al solo efecto de conducirlo de inmediato ante el órgano judicial competente para que decida sobre su detención.
Art.282 (ex art. 279).-
APREHENSIÓN PRIVADA. En los casos que prevén los artículos 278 y 280
(ex arts. 275 y 277)
, primera parte, los particulares están autorizados a practicar la aprehensión, debiendo entregar inmediatamente el aprehendido a la autoridad policial .
Proceso de Flagrancia (317-322)
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A) PROCEDENCIA
(317): 1. Delitos dolosos cuya pena máxima no supere los 15 años de prisión; 2.- En caso de concurso de delitos, cuando no se supere los 15 años de prisión como pena máxima y 3.- En todos los delitos dolosos de acción pública sancionados con pena no privativa de libertad.-
B) DECLARACION
(318): Debe solicitarla el Fiscal de 48 hs. de haber tomado conocimiento de la de turno. No requiere que el imputado Conviene pedirla juntamente con la Instrucción dentro de las aprehensión, al Juez de Instrucción esté privado de libertad para solicitarla.
detención, en su caso.-
C) PLAZO
la La (319): El proceso de flagrancia dura 20 días hábiles contados desde declaración en flagrancia, donde el Fiscal de Instrucción debe disponer: 1. identificación del imputado, 2.- solicitar sus antecedentes, 3.- Informe ambiental de su domicilio y 4.- las demás pruebas que hagan a la naturaleza del delito que se intente probar.-
D) PRORROGA. CONVERSION
de la (320): Dentro de las 24 hs. de vencido el plazo investigación, el Fiscal de Instrucción puede - mediante decreto fundado solicitar al Juez de Instrucción su PRORROGA por 20 días hábiles más.
Vencida la (ordinarización del proceso) a investigación ordinaria; siempre que los términos de prórroga, el Fiscal tiene 24 hs. para pedir la CONVERSION producción de la prueba excedan los plazo de la investigación en flagrancia.-
Proceso de Flagrancia (cont.)
E) SUSPENSION DE JUICIO A PRUEBA (Art. 76 Bis
453 del CPPT.-
Cód. Penal) JUICIO ABREVIADO
(Art. 453 CPPT) 321: En el primer caso, si dentro del plazo de flagrancia la defensa presenta un escrito (que debe llevar la firma del imputado) donde solicita la PROBATION, el Fiscal debe - si tiene toda la prueba ya producida- clausurar la investigación y emitir el requerimiento de elevación a juicio donde en un acápite determinado deberá DICTAMINAR de manera FAVORABLE o NO al pedido de probation. Luego la causa es remitida a la Cámara Penal o Juez Correccional para su resolución en definitiva. Para el caso de JUICIO ABREVIADO rige el mismo trámite teniendo en cuenta además, el art.
F) ELEVACION A JUICIO (322)
: Vencido el plazo probatorio, sin que se haya presentado ningún pedido de suspensión de juicio a prueba o Abreviado, dentro de los CINCO DIAS posteriores, el Fiscal de Instrucción DEBE emitir el requerimiento de elevación a juicio. En caso de no mediar oposición, debe remitir en un plazo no mayor a 48 hs. el expediante a la corresponda. Si hay OPOSICION, el Fiscal tiene 48 hs. para remitir la causa al Juez de Cámara Penal o Juzgado Correccional, según Instrucción quien - a su vez - tiene 48 hs. para resolverla.
Consejos útiles
a.- Solicitar la declaración de FLAGRANCIA con carácter RESTRICTIVO sólo en aquellos casos donde la prueba sea de fácil producción (ej. se cuente con secuestro, declaración de la víctima y un testigo; el examen médico, etc.). b.- No solicitar flagrancia en casos de que la prueba sea compleja o lleve un tiempo mayor al plazo probatorio de la flagrancia (ej. ADN, cámara gesell, etc.). c.- No olvidar la NOTIFICACIÓN del decreto del Juez de Instrucción que declara el caso como de FLAGRANCIA, al imputado para que ejerza su defensa material y al defensor para que ejerza la defensa técnica.
Puede ser por oficio, cédula o diligencia actuarial en el expediente. d.- El plazo de flagrancia es INDEPENDIENTE del plazo de la DETENCIÓN. Se deben llevar registros AUTÓNOMOS. No se puede pedir PRORROGA de un plazo ya vencido.