DISCURSO SOBRE LA VIOLENCIA FAMILIAR

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Transcript DISCURSO SOBRE LA VIOLENCIA FAMILIAR

REGION POLICIAL SUR
ORIENTE
DIRECCIÓN TERRITORIAL
POLICIL CUSCO
“DISCURSO SOBRE LA VIOLENCIA FAMILIAR”
PONENTE
MAYOR PNP ALBERTO SEGUNDO ROJAS ROJAS
 COMISARIO DE MUJERES DE CUSCO
 JEFE DEL CENTRO DE ATENCION A LA VIOLENCIA
FAMILILAR DE LA PNP – CAVIFAM - CUSCO
- ENCARGADO DEL PROGRAMA “COLIBRI”
- ENCARGADO DEL DESTACAMENTO POLICIAL DEL CENTRO
DE EMEGENCIA MUJER - MINDES
- ENCARGADO DEL CENTRO EDUCATIVO INICIAL Y LACTARIO
PNP “JESUS MIO”
 COMISARIO PNP DE ZARZUELA - SANTIAGO
REGION POLICIAL SUR
ORIENTE
DIRECCIÓN TERRITORIAL
POLICIL CUSCO
TEMA 1
“LA VICTIMA : DESDE UN PUNTO DE VISTA
PORCESAL , SOCIAL Y PSICOLOGICO”
PONENTE
MAYOR PNP ALBERTO SEGUNDO ROJAS ROJAS
INTERVENCIÓN PARA VICTIMAS DE
VIOLENCIA DE FAMILIAR
(BINOMIO)



Informar de sus derechos a las
personas denunciantes.
Exhibir en lugar visible la información
sobre los derechos que asisten a las
victimas.
Y de los servicios de atención que
brinda el Estado de manera gratuita.
OBLIGACION
PROHIBICION
Están impedidos
de propiciar o
realizar
cualquier tipo de
Acuerdo
Conciliatorio.
VIOLENCIA DE GENERO
La violencia de género es el tipo de violencia física o psicológica ejercida por
cuestión de sexo.
Es la manifestación más brutal de la desigualdad hacia las mujeres.
Generalmente, por simples razones cuantitativas y cualitativas los estudios
aluden únicamente a la violencia contra la mujer que se ejerce por el
hombre contra cualquier mujer por el mero hecho de serlo, teniendo ésta
distintas manifestaciones.
VIOLENCIA FAMILIAR
“La Violencia Familiar cualquier acción u omisión que cause daño físico
o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive amenaza o coacción graves
y/o reiteradas, así como violencia sexual, que se produce entre:
cónyuges, ex cónyuges, convivientes, ex convivientes, ascendientes,
descendientes, parientes colaterales hasta cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad; quienes habitan en el mismo
hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales;
quienes hayan procreado
hijos en común, independientemente que vivan o no al momento de
producirse la violencia”
INTERVENCIÓN POLICIAL POR
VIOLENCIA FAMILIAR
La investigación policial se sigue de OFICIO, independientemente o no de la voluntad
expresa de la victima o denunciante.
 Entrevista con el o (ella), denunciante.
 Recepción escrita de la denuncia.
 Expedición de los Oficios para examen de RML. (físico o
psicológico y/o sexual).
 Recepción de la declaraciones de la victima.
 Trascripción de la denuncia a la Fiscalía de Familia
o Penal si corresponde para su conocimiento. Y
dicte las medidas de protección.
 Notificación y/o Citación al presunto autor, para la
recepción de su manifestación de descargo.
INTERVENCION POLICIAL EN CASO
DE VIOLENCIA FAMILIAR
El Informe policial será remitido al
Juez de Paz o Fiscal Provincial
Penal, según corresponda y al Fiscal
de Familia, para que ellos pueden
ejercer sus atribuciones, en el plazo
máximo de Cinco (05) días
Luego de tomar pleno conocimiento
y
constante
coordinación
del
Representante
del
Ministerio
Publico,
quién
dispondrá
de
inmediato el otorgamiento de las
garantías necesarias en caso fuera
necesario por parte de la Policía
Nacional del Perú
MEDIDAS DE PROTECCION
Son dispuestas por:
- Ministerio Publico (Fiscal)
- Poder Judicial (Juez)
- Gobernadores
- Otros.
INTERVENCIÓN EN CASO DE
FLAGRANCIA
En caso que, los actos de Violencia Familiar se califiquen
por diversas razones como Delito, existe lo que se llama
FLAGRANTE DELITO o peligro de muy grave de su
perpetración, en donde la Policía Nacional del Perú esta
facultada para allanar el domicilio del agresor, proceder a la
detención correspondiente, y realizar las investigaciones
en un plazo de las 24 horas, formulando el INFORME
POLICIAL correspondiente, poniendo a disposición al
DETENIDO ante la Autoridad Correspondiente.
Podrá conducir de grado y fuerza al denunciado a la
Comisaría PNP para continuar con las investigaciones, en
resguardo y garantía de la integridad física y Moral de la
victima.
INTERVENCIÓN EN CASO DE
NO FLAGRANCIA
En caso de NO FLAGRANCIA, se realiza la
investigación y formular el Informe Policial en el
plazo conforme a ley.
El Informe policial será remitido al Juez de Paz o
Fiscal Provincial Penal, según corresponda y al Fiscal
de Familia, conforme al ejercicio de sus atribuciones.
Con pleno conocimiento y constante coordinación
del representante del Ministerio Publico, quién
dispondrá las garantías necesarias.
CONCLUSIONES
• No existe un perfil definido del maltratador como tal, ya que
pueden ser hombres muy diferentes en cuanto a status social y
económico, estudios, creencias religiosas, política, educación,
hábitat, etc.
• El agresor como persona que comete una conducta de
violencia familiar debe ser considerado como “delincuente”, y
por lo tanto juzgado por ello y cumplir la pena que se le
imponga.
• Resulta imperiosa la necesidad que el Código Penal se
modifique en este aspecto, considerando la Violencia Familiar
como Delito sancionable con Penas Privativas - Restrictivas de
la Libertad y Limitativas de Derecho.
• Gracias al esfuerzo de la Congresista María L. Cuculiza, el
01DIC2011 se incorpora en el Art. 107 del CP la figura del
Feminicidio (Muerte de una mujer en manos de su pareja), delito
penado de 15 hasta 25 años de prisión.