policia nacional del ecuador

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Transcript policia nacional del ecuador

HACER CREER LA
EXISTENCIA DE FALSAS
EMPRESAS; DE UN PODER;
DE UN CREDITO
IMAGINARIO
INFUNDIR LA ESPERANZA
DE UN SUCESO;
INFUNDIR EL TEMOR DE
UN ACCIDENTE; O,
INFUNIDR UN
ACONTECIMIENTO
QUIMERICO
ABUSAR DE CUALQUIER
OTRO MODO DE LA
CONFIANZA O
CREDULIDAD
FORMAS
DE
ENGAÑO
TIPICIDAD
• DE CONFORMIDAD AL CODIGO
PENAL LIBRO II, TITULO X, CAPITULO
V, DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
Y OTRAS DEFRAUDACIONES.
• ESTA TIPIFICADO EN EL ART. 563
TIPO
EVITABILIDAD
CULPABILIDAD
• EL SUJETO ACTIVO, PERSONA CAPAZ, MAYOR DE EDAD,
TENIENDO CONOCIMIENTO ENGAÑA AL SUJETO PASIVO
UTILIZANDO SU CONOCIMIENTO MEDIANTE SUPUESTOS
BENEFICIOS QUE NUNCA CUMPLIRÁ, SU ACCIÓN ES
DOLOSA, YA QUE PUDIENDO EVITAR EL DAÑO LO HACE.
• SUJETO IMPUTABLE MAYOR DE EDAD, PSIQUICAMENTE
NORMAL QUE ACTÚA SIN CAUSA DE JUSTIFICACIÓN O
ESTADO DE NECESIDAD, EN ESTE TIPO DE DELITO EL SUJETO
ACTIVO TIENE LA CAPACIDAD PARA ORIENTAR SU
COMPORTAMIENTO HACIA EL ENGAÑO, PARA OBTENER
COMO RESULTADO LA APROPIACIÓN DEL BIEN AJENO, ES
DECIR ACTUA CON CONCIENCIA Y VOLUNTAD.
SUJETOS QUE
INTERVIENEN
ACTIVO.- LA PERSONA
QUE SE APROPIA DEL
BIEN AJENO
UTILIZANDO EL
ENGAÑO
PASIVO.- ES LA VICTIMA O
PERSONA QUE FUE
DESPOJADA DE SU
PATRIMONIO O
PROPIEDAD
MEDIOS
COMISIVOS
BIEN JURIDICO
PROTEGIDO
FINES
• EL ENGAÑO, EL ARDID, MEDIANTE MANEJOS
FRAUDULENTOS PARA HACER CREER LA EXISTENCIA
DE FALSAS EMPRESAS DE UN PODER, DE UN CRÉDITO
IMAGINARIO, PARA INFUNDIR LA ESPERANZA O
TEMOR DE UN SUCESO, ACCIDENTE O CUALQUIER
OTRO ACONTECIMIENTO QUIMÉRICO (INVENTADO).
• EL PATRIMONIO O PROPIEDAD
• APROPIARSE DEL BIEN O PATRIMONIO INJUSTAMENTE
APROPIADO
SANCIÓN
EL QUE
EN CASO QUE SE
COMETIERE EL
COMETIERA EN
DELITO
MIGRACIONES
6 MESES A 5
UTILIZANDO
ILEGALES SERÁ LA
AÑOS Y MULTA DE
MEDIOS
RECLUSIÓN
USD $ 8 A USD $
ELECTRÓNICOS O
156
MENOR
TELEMÁTICOS LA
ORDINARIA DE 3
MULTA SERÁ DE
A 6 AÑOS
500 DOLARES
ART. 564.- ENGAÑO AL COMPRADOR RESPECTO A
LA COSA
ACERCA DE LA IDENTIDAD DE LA COSA VENDIDA,
ENTREGANDO FRAUDULENTAMENTE UNA COSA
DISTINTA DEL OBJETO DETERMINADO SOBRE EL
CUAL HA VERSADO EL CONTRATO; Y,
ACERCA DE LA NATURALEZA U ORIGEN DE LA
COSA VENDIDA, ENTREGANDO UNA COSA
SEMEJANTE EN APARIENCIA A LA QUE SE HA
COMPRADO O CREÍDO COMPRAR
SUJETOS QUE
INTERVIENEN
ACTIVO.- LA
PERSONA QUE
EXPENDE EL
PRODUCTO DE
MALA CALIDAD
PASIVO.- EL
COMPRADOR O
USUARIO
AFECTADO
PARA QUE SE JUZGUE EL
HECHO, ES MENESTER
PROBAR QUE EL VENDEDOR
HA ENGAÑADO CON
MANEJOS FRAUDULENTOS,
CON VOLUNTAD Y
CONCIENCIA.
LA PRESENTE FIGURA
CONCRETAEL ILICITO
EN LA CANTIDAD DE
LAS COSAS VENDIDAS
ART 565.- ENGAÑO
AL COMPRADOR
RESPECTO DE
CANTIDAD DE
COSAS
CANTIDAD QUE
SIGNIFICA TODO LO
QUE PUEDE
AUMENTAR O
DISMINUIR
DE ARTICULOS
BUSCADOS Y
APETECIDOS POR EL
PÚBLICO
ART. 566.FALSIFICACIÓN DE
BEBIDAS O
COMESTIBLES
SE DEBERÁ
ESTABLECER SI HA
HABIDO DOLO EN
DICHO COMERCIO
DE MARCA
COCOCIDA Y
PRESTIGIADA
SUJETO ACTIVO.- PERSONA
QUE ELABORA O VENDE Y/O
VENDE EL PRODUCTO FALSO
MEDIOS COMISIVOS:
VENTA FRAUDULENTA
DE BEBIDAS Y
COMESTIBLLES
ADULTERADOS
SUJETO PASIVO.- EL
COMPRADOR O USUARIO
AFECTADO
BIEN
PROTEGIDO:
PARTE DEL
PATRIMONI
O DEL SUJET
PASIVO O
VICTIMA
FINES: DESPOJAR PARTE DEL
PATRIMONIO DEL SUJETO
PASIVO O AFECTADO
LOS
IMPORTADORES
ART. 566.COMERCIANTES
DE PRODUCTOS
FALSIFICADOS
SE DEBERA
ESTABLECER SI HABIDO
DOLO EN DICHO
C0MERCIO
COMISIONISTAS O
RECEPTORES DE
BEBIDAS O
COMESTIBLES
FALSIFICADOS
SUJETO ACTIVO.- IMPORTADORES,
COMICIONISTAS, RECEPTORES,
EXPENDEDORESDE BEBIDAS O
COMESTIBLES FALSIFICADOS
MEDIOS COMISIVOS:
ALIMENTOS BEBIDAS
FALSIFICADAS, QUE
HAN SIDO
IMPORTADAS PARA
COMERCIALIZARLAS
SUJETO PASIVO.- EL
CONSUMIDOR
BIEN
PROTEGIDO:
PARTE DEL
PATRIMONI
O DEL SUJET
PASIVO O
VICTIMA
FINES: DESPOJAR PARTE DEL
PATRIMONIO DEL
CONSUMIDOR
SUJETO ACTIVO.- QUIEN OCULTA
LAS COSAS ROBADAS , U
OBTENIDAS DE OTROS DELITOS
SUJETO PASIVO.- EL
PERJUDICADO DE LAS COSAS
ROBADAS.
BIEN
PROTEGIDO:
PARTE DEL
PATRIMONI
O DEL S
UJET PASIVO
O VICTIMA
MEDIOS COMISIVOS:
OCULTANDO,
ESCONDIENDO,
CUBRIENDO
FINES: BENEFICIO DE LOS
OBJETOS OCULTADOS O
SUSTRAIDOS
ART. 571.DISPOSICIÓN
FRAUDULENTA
DE COSA
AJENA
• LOS QUE HABIENDO
ENCONTRADO UNA COSA
MUEBLE PERTENECIENTE A
OTRO, CUYO VALOR PASE DE
CIENJ SUCRES U OBTENIDO POR
CASUALIDAD SU TENENCIA, LA
HUBIEREN OCULTADO O
ENTREGADO A TERCERO
FRAUDULENTAMENTE
• LOS QUE HUBIEREN
ENCONTRADO UN TESORO, SE
APROPIAREN DE EL EN
PERJUICIO DE LOS QUE SEGUN
LEY TIENEN DERECHO AL
TESORO
• SE DEBE RESTITUIR
O DEVOLVER EL
OBJETO A SU
DUEÑO, CASO
ART. 572.CONTRARIO SE
SANCIÓN COMO
ESTARÁ
CONTRAVENCIÓN
COMETIENDO UNA
CONTRAVENCIÓN
ART. 574.DISPOSICIÓN
INDEBIDA DE
BIENES
PRENDADOS
EN EFECTO, CAMBIAR
UNA COSA POR OTRA,
ABANDONAR ALGO
QUE SE DEBE CUIDAR
CELOSAMENTE, DAR
GARANTÍA A LO
AJENO, SON ACTOS
POSITIVOS Y
DIRECTOSMUY
LEJANOS TODOS A LOS
RESULTADOS DE UNA
SIMPLE NEGLIGENCIA
CUANDO EL
DEUDOR DE
PRENDA ESPECIAL
DE COMERCIO,
AGRICOLA O
INDUSTRIAL,
VENDIERE
DONARE, O A SU
VEZ VOLVIERE A
DAR EN PRENDA EL
OBJETO O PRENDA,
SIN LA
INTERVECION DEL
ACREEDOR
ART. 575.DISPOSICIÓN
INDEBIDA DE
BIENES CON
RESERVA DE
DOMINIO
• EL QUE HUBIERE COMPRADO
BIENES MUEBLES CON RESERVA DE
DOMINIO Y CELEBRARE SOBRE
ELLOS CONTRATOS DE COMPRA Y
VENTA O ERRENDATARIO SIN LA
DEBIDA AUTORIZACIÓN EXPRESA
DEL VENDEDOR
• AL COMPRADOR QUE
DOLOSAMENTE HICIERA
DESAPARECER LAS COSAS
ADQUIRIDAS CON RESERVA DE
DOMINIO, QUE LAS DETERIORARE
O DESTRUYERE O QUE REALICE
CUALQUIER ALTERACIÓN PARA
IMPEDIR SU IDENTIFICACIÓN.
ART. 576.DE LOS
QUEBRADOS
Y OTROS
DEUDORES
PUNIBLES
• POR LA ACTITUD DOLOSA
REVELADA, CONSTITUTIVA DE
ESTAFA O ESPOJO PARA SUS
ACREEDORES EN QUIENES
HAYA ALGUNA DE ESTAS
CIRCUNSTANCIAS: POR
EJEMPLO, 1.- ALZARSE CON
TODOS O APARTE DE SUS
BIENES 2.- INCLUIR EN EL
BALANCE, MEMORIAS LIBROS
U OTROS DOCUMENTOS
RELATIVO A SU GIRO O
NEGOCIACIÓNES, BIENES,
CRÉDITOS, DEUDAS, PERDIDAS,
O GASTOS SUPUESTOS
ART. 577.- QUIEBRA
DE PERSONA
JURÍDICA
CUANDO SE TRATARE DE LA QUIEBRA DE
UNA SOCIEDAD O DE UNA PERSONA
JURÍDICA QUE EJERZA EL COMERCIO,
TODO EL DIRECTOR ADMINISTRADOR O
GERENTE DE LA SOCIEDAD O PERSONA
JURÍDICA FALLIDA, O CONTADOR O
TENEDOR DE LIBROS, QUE HUBIEREN
COOPERADO A LA EJECUSIÓN DE
ALGUNOS DE LOS ACTOS CULPABLES O
FRAUDULENTOS QUE DETERMINA LA
QUIEBRA
FORTUITO.- LA QUE
PROVIENE DE CASOS
FORTUITOS O DE
FUERZA MAYOR.
ART. 578.- INSOLVENCIA
FRAUDULENTA
EN EL ART 519 ESTA
CONTEMPLADO “LA
CESIÓN DE BIENES
PRESUPONE LA
INSOLVENCIA DEL
DEUDOR Y ESTA
PUEDE SER FORTUITA,
CULPABLE O
FRAUDULENTA
CULPABLE.- LA
OCASIONADA POR
CONDUCTA
IMPRUDENTE O
DISPUTA DEL DEUDOR;
Y,
FRAUDULENTA.AQUELLA EN EL QUE
OCURREN ACTOS
MALICIOSOS DEL
FALLIDO PARA
PERJUICIOS A LOS
ACREEDORES
ART. 579.- OCULTACIÓN
DE OTROS ACTOS
FRAUDULENTOS EN
BENEFICIOSO DEL
FALLIDO
LOS QUE EN OBSEQUIO DEL FALLIDO
HUBIEREN
SUSTRAIDO,
DISIMULADO Y OCULTADO EN TODO
O EN PARTE, SUS BIENES MUEBLES E
INMUEBLES.
LOS QUE SE HUBIEREN PRESENTADO
FRAUDULENTAMENTE
EN
LA
QUIEBRA, Y SOSTENIDO SEA A SU
NOMBRE, SEA POR INTERPOSICIÓN
DE PERSONA, CREDITOS SUPUESTOS
O
EXAGERADOS.
EL SINDICO DE LA QUIEBRA
CULPADO DE MALVERSACIÓN EN EL
DESEMPEÑ DE SU CARGO
• El policía que observe o tenga conocimiento sobre el delito de
estafa deberá proceder a la detención inmediata del infractor
de la ley.
• Dara la orden de alto policía, registrara al infractor para
seguridad del miembro policial y de las personas que se
encuentren en el lugar.
• Deberá esposar al detenido para mayor seguridad.
• El personal policial deberá leer sus derechos que los detenidos
tienen según el Art. 77 numerales 3 y 4 de la constitución.
• Llevara las evidencias y/o denunciantes si lo existieran para la
formulación de cargos en contra del infractor de la ley.
• El agente policial deberá sacarle el respectivo certificado
médico al detenido para su constatación de su estado de salud.
• Terminado el procedimiento en el lugar de la detención, los
policías que procedieron a la detención deben conducir al
detenido inmediatamente hasta la fiscalía con la respectiva
evidencia y si hubiera denunciantes también lo haría.
•
•
•
•
•
•
El personal policial hará conocer el caso al fiscal de turno, le explica
argumentos, evidencias y circunstancias, el juez será quien le ordene la
detención del infractor por el delito cometido.
El personal policial procederá a realizar el Parte policial argumentando el
delito que el fiscal lo sanciona y detallando minuciosamente el
procedimiento que tomo con el infractor de la ley.
Los miembros policiales realizarán los trámites dentro de los plazos de ley,
para que el detenido pueda contar con un abogado de su elección o a falta
de éste, se requerirá un defensor público.
Si el detenido fuera un extranjero se le debe dar a conocer todos sus
derechos en el idioma de origen y de cómo va todo su caso.
El miembro policial y el fiscal acuden hasta el Coordinador de Audiencias o
a la Secretaría del Juzgado, con el objeto de poner en conocimiento del
Juez Penal la documentación del caso y establecer fecha y hora para
realizar la Audiencia Pública de Flagrancia o Formulación de Cargos.
Una vez iniciada la audiencia, el agente policial deberá presentarse a la
misma en la cual, expondrá de manera clara y pormenorizada las
circunstancias y fundamentos de la detención.
• Al terminar la audiencia ya sea de formulación de cargos o flagrancia,
el Juez puede emitir tres resoluciones:
• a. Prisión Preventiva.
• b. Medidas Sustitutivas.
• c. Libertad.
• Cuando el Juez dicta Prisión Preventiva, se entregará la boleta de
detención al agente policial para que el detenido(s) sea trasladado(s)
hasta el Centro de Detención Provisional.
• Luego de que el juez ordene la prisión preventiva, el agente le
conducirá al detenido hasta la sala de registro de detenidos donde se
archivan los datos de filiación, que se solicitan, tales como: los
nombres completos, las fotografías (frente, lateral), toma de huellas
dactilares y la firma. Adicionalmente se registra en el libro
correspondiente de la guardia, donde se consignará la hora, lugar,
fecha y causa de detención y la persona que lo conduce, previa la
presentación del parte policial y la respectiva boleta.
• El oficial y/o los agentes trasladarán al detenido hasta el Centro de
Detención Provisional, donde ingresará con la boleta de detención
original y el parte respectivo; luego de lo cual los agentes se
trasladarán nuevamente hasta la Policía Judicial para entregar el
recibido del parte y la boleta, certificando el ingreso del detenido.
• Cuando el Juez dicta Medidas Sustitutivas, por no encontrar
fundamentos para solicitar la prisión preventiva, el miembro policial
solicitará el acta de Audiencia de Formulación de Cargos o Flagrancia,
firmada y sellada, donde constará la orden del juez.
• Posterior de que se ha dictado las Medidas Sustitutivas, el agente le
conducirá al detenido, hasta la sala de registros, donde se procede a
registrar los nombres completos, las fotografías (frente, lateral), toma
de huellas dactilares y la firma.
• Se registra también, en el libro correspondiente de la guardia, donde se
• consignará la hora, lugar, fecha y causa de las Medidas Sustitutivas y la
persona que lo conduce, previa la presentación del parte policial y el
acta de la audiencia de formulación de cargos o flagrancia.
• El miembro policial deberá realizar el respectivo parte policial dando a
conocer los hechos que se suscitaron.
• Cuando el Juez dicta Libertad, por no encontrar responsabilidad en la
persona que ha sido presentada como posible autor de un hecho
delictivo, al culminar la audiencia, los agentes policiales los conducirán
hasta el registro de detenidos para anotar solamente los nombres y la
resolución del juez, finalmente en la prevención de la Policía Judicial
firmará el libro de registro.
• De igual manera el miembro policial deberá de realizar el parte policial
dando a conocer la resolución del juez
HOJA DE CHEQUEO