escuela de especializacion y perfeccionamiento para

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El Delito Flagrante es aquel que se comete en presencia de una o más personas o
cuando se le descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre
que haya existido una persecución ininterrumpida desde el momento de la
supuesta comisión hasta la detención, así como que se le haya encontrado con
armas, instrumentos, el producto ilícito, huellas o documentos relativos al delito
recién cometido
PROCEDIMIENTO POLICIAL
1. El miembro policial, al escuchar u observar sobre el comedimiento de un delito
flagrante, deberá comunicar de inmediato a la central de radio, para solicitar
colaboración e indicar lo sucedido.
2. El miembro policial que arribe primero al LUGAR DE LOS HECHOS y/o ESCENA DEL
CRIMEN, por iniciativa propia, delito flagrante, denuncia o por orden de la
autoridad competente, es el responsable de la protección inicial del espacio físico y
de los elementos, rastros y/o indicios que allí se encuentren
PROCEDIMIENTO POLICIAL
3. Observar y registrar la presencia de personas, de vehículos o de cualquier otro
elemento o circunstancia, que en principio pudiere relacionarse con el
acontecimiento.
4. Resguardar la integridad de víctimas, presuntos autores y/o partícipes, testigos y
público, frente a consecuencias derivadas del hecho suscitado, tales como: la
posibilidad de explosiones, emanaciones tóxicas, derrumbes, descargas eléctricas,
etc.
PROCEDIMIENTO POLICIAL
5. En el caso de Delito Flagrante los presuntos infractores de la ley se encuentran
todavía en el sitio del asalto y se beberá proceder a su neutralización haciendo uso
progresivo de la fuerza y respetando sus derechos, a continuación se realizara un
registro corporal en busca de armas o evidencias de lo sucedido, se dará a conocer
sus derechos constitucionales.
6. Se deberá de dar la mayor cantidad de información preliminar a la central de radio
con la finalidad de dar datos precisos sobre el procedimiento
PROCEDIMIENTO POLICIAL
7. Terminado el procedimiento en el lugar de la detención, los miembros policiales
que procedieron a la detención deben conducir al detenido inmediatamente
hasta la Policía Judicial para sacar el respectivo certificado medico del detenido,
ademas deberan llevar la respectiva evidencia (de ser el caso).
8. El agente de policía, deberá tomar contacto con el Sr. Fiscal de turno a quien se
le proporcionara toda la información sobre los hechos ocurridos y de las
evidencia existentes, con la finalidad de que el agente fiscal de turno exponga el
caso ante el juez competente (juez de turno), ), en base a los elementos de
convicción obtenidos en el accionar policial y normas jurídicas vigentes para que
se abalice la detención de los presuntos infractores y bajo que cargos
PROCEDIMIENTO POLICIAL
9. Los agentes realizarán los trámites dentro de los plazos de ley, para que el
detenido pueda contar con un abogado de su elección o a falta de éste, se
requerirá un defensor público.
10. Una vez iniciada la audiencia, el agente policial, al ser requerido, expondrá de
manera clara y pormenorizada las circunstancias y fundamentos de la detención.
11. Al terminar la audiencia ya sea de formulación de cargos o flagrancia, el Juez
dicta PRISION PREVENTIVA, se entregará la boleta de detención al agente policial
para que el detenido(s) sea trasladado(s) hasta el Centro de Detención
Provisional.
PROCEDIMIENTO POLICIAL
12. Se realizara el parte policial de detención, en donde se relatara de la manera mas
completa todo lo acontecido, y se tiene que hacer constar todas las evidencias
recabadas en el lugar de los hechos, las cuales deberán de ser entregadas bajo la
respectiva cadena de custodia en las bodegas de la P.J. (de ser el caso).
13. El oficial y/o los agentes trasladarán al detenido hasta el Centro de Detención
Provisional, donde ingresará con la boleta de detención original y el parte
respectivo adjuntando el respectivo certificado médico
BASE LEGAL
CODIGO DE PRODIMIENTO PENAL
BASE LEGAL
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL:
Art. 161.- Los agentes de la Policía Judicial o de la Policía Nacional pueden
aprehender a una persona sorprendida en delito flagrante de acción pública o
inmediatamente después de su comisión; y la pondrán a órdenes del juez
competente dentro de las veinticuatro horas posteriores. En el caso del delito
flagrante, cualquier persona esta autorizada a practicar la aprehensión, pero
debe entregar inmediatamente al aprehendido a la Policía, y ésta a su vez, al
juez competente.
Art. 162.-EL que se comete en presencia de una o más personas o cuando se
le descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que
haya existido una persecución ininterrumpida desde el momento de la
supuesta comisión hasta la detención, así como que se le haya encontrado con
armas, instrumentos, el producto ilícito, huellas o documentos relativos al
delito recién cometido. No se podrá alegar persecución ininterrumpida si han
transcurrido más de veinticuatro horas entre la comisión del delito y la
detención”.
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL:
Art. 163.- .- Agentes de la aprehensión.- Nadie podrá ser aprehendido sino
por los agentes a quienes la ley impone el deber de hacerlo, salvo el caso
de delito flagrante, de conformidad con las disposiciones de este Código.
Sin embargo y además del caso de delito flagrante, cualquier persona
puede aprehender:
1. Al que se fugue del establecimiento de Rehabilitación Social en que se
hallare cumpliendo su condena o detenido con auto de detención o con
auto de prisión preventiva; y,
2. Al imputado o acusado, en contra de quien se hubiere dictado orden
de prisión preventiva, o al condenado que estuviese prófugo. Si el
aprehensor fuere una persona particular, pondrá inmediatamente al
aprehendido a órdenes de un agente de la Policía Judicial o de la Policía
Nacional.
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR:
Art. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una
persona, se observarán las siguientes garantías básicas:
1.- La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea
necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el
cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez
competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas
en la Ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá
mantenerse a la persona detenida sin formula de juicio por más de
veinticuatro horas. La jueza o juez siempre podrá ordenar medidas
cautelares distintas a la prisión preventiva.
2.- Ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de
libertad sin una orden escrita emitida por juez o juez competente, salvo en
caso de delito flagrante. Las personas procesadas o indiciadas en juicio
penal que se hallen privadas de libertad permanecerán en centros de
privación provisional de libertad legalmente establecidos.
LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR:
3.- Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer
en forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención, la
identidad de la jueza o juez, o autoridad que la ordenó, la de quienes la
ejecutan y la de las personas responsables del respectivo interrogatorio.
4.- En el momento de la detención, la agente o el agente informará a la
persona detenida de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la
asistencia de una abogada o abogado, o de una defensora o defensor público
en caso de que no pudiera designarlo por si mismo, y a comunicarse con un
familiar o con cualquier persona que indique.
5.- Si la persona detenida fuera extranjera, quien lleve a cabo la detención
informará inmediatamente al representante consular de su país.
6.- Nadie podrá ser incomunicado.
LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR:
7.- El derecho de toda persona a la defensa incluye:
a) Ser informada, de forma previa y detallada, en su lengua propia y
en lenguaje sencillo de las acciones y procedimientos formulados
en su contra, y de la identidad de la autoridad responsable de la
acción o procedimiento.
b) Acogerse al silencio.
c) Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de si mismo; sobre
asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal”.
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