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LUGAR:
ZONA 8, DISTRITO CENTO, CIRCUITO 2
DE URDESA
FECHA:
JUEVES 17 DE AGOSTO DEL 2012
HORA:
18H30
APRENDIDO: VELEZ CAIZA EDISSON XAVIER
RESPONSABLE:
COLABORA: SEÑOR UNIVERSO, JC URDESA
4 MOTORIZADOS DEL CIRCUITO
“El que, con intimidación, o simulando
autoridad pública, o falsa orden de la misma,
obligue a otro, sin privarle de la libertad
personal, a entregar, enviar, depositar, o poner
a su disposición o a la de un tercero, cosas,
dinero, o documentos que produzcan o puedan
producir efectos jurídicos”.
Art. 557
Art. 168
Fuente: Código Penal
Acudir al auxilio inmediatamente.
Informe a la CAAE-G mi ubicación
exacta, numérico de posibles
sospechosos y características.
Observo a los sospechosos
Busco determinar señales que indiquen
que pueden llevar armas ocultas
Verbalizo identificándome y señalando la actividad que voy a
ejecutar
¡ALTO POLICÍA!
¡LEVANTE LAS MANOS, MÍREME!
Procedo al registro sistemático total del
cuerpo
Verificando que portan entre sus
pertenencias, como puede ser algún tipo
de sustancia psicotrópica
(droga), y
especial al gendarme alguna otra
evidencia que confirme la posibilidad del
hecho delictivo.
Correlacionando lo que manifieste el extorsionado, donde con uso de la violencia o
intimidación entrego (dinero, joyas, cheques) al mal elemento Policial (autor)
consumándose el delito con una lesión dolosa del patrimonio; busco tal evidencia y
todo lo mal obtenido con ánimo de lucro que concuerde con lo descrito por el
perjudicado siendo este el expendedor de sustancias sujetas fiscalización.
Fin de proceder a su inmediata detención y que
no se siga cometiendo más violaciones a lo
estipulado en la Ley siendo considerado una
INMEDIATEZ PERSONAL porque los procesados
se encuentran en el lugar de los hechos.
Bajo el volumen de la radio policial para que los sospechosos no oigan las
comunicaciones internas.
Heridos brindo los primeros auxilios
Solicito la colaboración de ambulancias, para que
estas procedan a trasladar a la casa de salud.
Delincuente esta herido es trasladado con su
respectivo resguardo policial.
Muertos después de la verificación respectiva del
galeno de su deceso se los traslada al departamento
de Medicina Legal.
De existir los elementos suficientes que
confirmen el cometimiento de uno o varios
delitos procederé a la detención dándole a
conocer sus derechos constitucionales
estipulados en el Art. 77 Núm. 3 y 4 de la
Constitución de la Republica del Ecuador, por
ser el caso de delito flagrante de extorción
con las evidencias encontradas y posible
expendio de sustancias sujetas a fiscalización.
Delito de extorsión ataca la libre
determinación de la persona y de su
propiedad.
La ofensa a la libertad es solo un medio para
consumar la ofensa a la propiedad, por no
entregar la misma de forma voluntaria y sin
ninguna presión.
Funcionario Policial detenido que la extorción es un delito
penado por la Ley, más aun intimidando con su uniforme al
expendedor para apropiarse de sus bienes mal habidos.
Expendedor de sustancias psicotrópicas que está detenido, en
razón de que lo encontrado esta sujeto a fiscalización por ser
consideradas como drogas lo cual está prohibido en las leyes
de nuestro país.
Y ante los detenidos señalo que su detención fue perpetrada
en delito flagrante, con evidencias; me identifico, leyéndoles
sus derechos Constitucionales; respetando su integridad y
derechos.
Captura en delito flagrante, nuestras leyes
expresan textualmente que se permite la
captura de una o varias personas, sin
importar la clase de delito que se trate,
teniendo la obligación de entregar
inmediatamente a esa persona a órdenes de
la autoridad competente y se continúe con el
proceso legal, a través de la privación de la
libertad.
COMUNICAR A LA CENTRAL DE AUXILIOS CAAE-G
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Las personas que lo identifican, u
observaron o evidenciaron tal actuación,
pueden
aprenderlos
inmediatamente
después de la supuesta comisión, y acuda la
Policia; para que este proceda a su
detención legal ante la autoridad
competente siendo considerado como
NECESIDAD URGENTE.
Quienes evidenciaron el actuar delictivo de
las partes involucradas en los diferentes
delitos suscitados; receptando sus versiones
confirmando su identidad, para hacer constar
en el parte policial, haciéndoles conocer el
procedimiento legal a seguir ante la
autoridad competente que voy a hacer
conocer los motivos de la detención
ejecutada.
Ingrese en las Bodegas para que sea realizada
la prueba de campo y que certifique su
autenticidad (positivo-negativo), el tipo de
droga, el peso.
Demás indicios encontrados en el lugar de los
hechos se los ingresa adjunto a un acta de
entrega y recepción para su investigación.
Presentándolo con el Fiscal de turno e
indicándoles los hechos que sustentan los
elementos de la detención y del delito
(tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad).
Solicitará al Juez de Garantías Penales de
Turno que realice audiencia de calificación
de flagrancia dentro de las 24 horas.
Fiscal de turno iniciará la instrucción fiscal,
exponiendo al Juez de Garantías Penales
de Turno los hechos relevantes del ilícito
cometido como es la extorción, posesión y
expendio de sustancias sicotrópicas en
delito flagrante, señalando las evidencias
encontradas en su poder sin justificación.
Posterior remitirá lo actuado a la
Secretaria de la Unidad especializada, para
que se continúe con la Instrucción Fiscal.
Examinar captura y concluirá la
audiencia resolviendo la existencia de
elementos de convicción para la
exención o no de medidas cautelares,
como la PRISIÓN PREVENTIVA, misma
instrucción fiscal que durará máximo
hasta treinta días desde su detención
para concluir dicha instrucción fiscal.
Se saca el Certificado Medico y se adjunta
La rúbrica del detenido como constancia de haberle
leído sus derechos el certificado médico de buen
estado de salud del detenido.
Actas de las evidencias entregas con su cadena de
custodia, adjuntando los objetos, determinando el
número y el material con que se encuentran
elaborados.
Entregando al detenido en la Prevención.
PROCEDIMIENTO SE LO DA A CONOCER
CAAE-G, a la superioridad de forma verbal y escrita
mediante el respectivo Parte Policial Informativo
para que este realice el trámite pertinente legal con
la autoridad y se de la continuidad a la investigación
del hecho después de su cometimiento.
“Si fuere un menor de edad, este será puesto de
inmediato a órdenes del tribunal de Menores de la
respectiva jurisdicción.
Si la persona fuere un extranjero será
inmediatamente puesto a órdenes de la oficina más
cercana de Migración para el trámite de
deportación.
Si una persona hubiere sido detenida por consumo
de drogas, deberá ser puesto a órdenes del Instituto
asistencial correspondiente, si fuere menor de edad
al Tribunal de Menores, y, en caso de extranjeros al
servicio de Migración para su trámite de
deportación”.
Tiempo previsto de 30 días.
Solicitará al Juez de Garantías Penales
que señale día y hora para que se lleve a
efecto la audiencia preparatoria a juicio.
Donde el fiscal de forma oral emitirá el
dictamen acusatorio de las causas ya
investigadas.
Procedo a receptar la denuncia escrita o verbal (reduzco a
escrita)
Adjunto toda prueba que posea, y entregare la denuncia
escrita inmediatamente al Fiscal o autoridad competente para
que tenga conocimiento del hecho.
Destacando los datos del denunciante (Nombres – apellidos,
dirección), detalle preciso de la infracción que incluya
sobretodo el lugar y tiempo que fue cometido el delito o que
se comete si es repetitivo
Al tener conocimiento de estos particulares
se debe informar inmediatamente al Distrito
Centro, con un parte policial informativo, si
existe la denuncia adjunto, para que equipos
especializados realicen las respectivas
investigaciones y futuras operaciones
tácticas.
Aunque esto rara vez sucederá porque se trata de una
persona que realiza una actividad ilícita como es la venta
de sustancias sujetas a fiscalización al ser psicotrópicas
como actividad clandestina, ilegal y poner al descubierto
lo cual le representa un problema legal; peor ser una
denuncia temeraria o maliciosa, con responsabilidades
penales y civiles que esto acarrea.
BASE LEGAL:
DENUNCIAS, Art. 42 “la persona que
conociere que se ha cometido un delito de
acción pública, excepto aquella a quien la
Ley se lo prohíbe, debe presentar su
denuncia ante el fiscal competente, la
Policía Judicial o la Policía Nacional”
Art. 44 “El policía deberá informar al
ciudadano que la denuncia es pública”, Art.
43, Art. 47- Art. 49.
Fuente: .- Código de Procedimiento Penal
NUESTRO UNIFORME ES SIMBOLO
DE RESPETO, NO HAGAS DE EL UN
MAL USO, PUES SOMOS LLAMADOS
LOS CABALLEROS DE LA PAZ Y
TRABAJAREMOS CON ETICA Y
PROFESIONALISMO