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SBTE. EFRAIN SAMANIEGO OCHOA
XVI CURSO DE ASCENSO A TENIENTES
 EL ALLANAMIENTO ES UNA MEDIDA DE
PROTECCIÓN QUE SE LA USARÁ EN LOS
CASOS DETERMINADOS EN LAS LEYES.
 ES
UN DELITO QUE CONSISTE EN
PENETRAR CON VIOLENCIA MANIFIESTA
EN UNA CASA O EDIFICIO AJENO, SIN
CONSENTIMIENTO DE LA PERSONA QUE
LO HABITA.
 La patrulla policial del SERVICIO URBANO
puede
proceder a un allanamiento por los siguientes motivos:
Art. 194 C.P.P.
REQUIERE
AUTO DE JUEZ
BASADO EN
INDICIOS
NO REQUIEREN
FORMALIDADES
JUDICIALES
Procurar
autorización
escrita
Art. 165 Const.
Ley 103
comisarias
(diálogo y la
negociación)
Flagrancia
DELITO FLAGRANTE
SOCORRER VICTIMAS
RECAUDAR PRUEBAS
APREHENSION POR ORDEN DE
PRISION O SENTENCIA PRIVATIVA DE
LIBERTAD
Concluido el
procedimiento tomar
datos de testigos
SIN QUE PUEDAN INGRESAR AL LUGAR QUE
DEBE ALLANARSE OTRAS PERSONAS QUE
NO SEAN LAS AUTORIZADAS POR EL
FISCAL.
 Apreciar el lugar para establecer un nivel de
riesgo.
 Verificar la presencia de otras personas en el
domicilio (familiares, inquilinos, etc.).
 Determinar la ubicación de accesos, puertas y
ventanas.
 Ver si existen muros o rejas.
 Determinar otros puntos de ingreso y salida
(desagües, ventilación, etc.)
 Ubicar áreas de encubrimiento y cobertura en las
inmediaciones
 Existencia de mascotas (perros u otros animales).
 PREVIO AL INGRESO DAR PARTE Y SOLICITAR
APOYO
 Debe ser realizado por dos policías como mínimo y en
caso de existir más policías, nunca dejar a nadie solo
(actuar en parejas)
 Verificar si la puerta esta con seguro (hacerlo desde
un costado, nunca de frente)
 En caso de ubicar a una persona o sospechoso, es
necesario hablarle desde un lugar seguro (cubierto
por pared o muro).
 Si la puerta se abre hacia adentro, dejar que golpee
la pared para asegurarse de que no haya un
presunto infractor escondido detrás de la misma
 Si es delito flagrante se ingresa al inmueble
adoptando las medidas de seguridad necesarias.
NO
REQUIERE
FORMALIDADES
JUDICIALES.
 Si existe orden judicial y hay alguna persona en el
inmueble
se debe presentar la orden de
allanamiento (presunción de propiedad) y se
ingresa al inmueble.
 Si el dueño o el habitante de la vivienda se
resistiere, EL FISCAL ORDENARÁ EL
QUEBRANTAMIENTO DE LAS PUERTAS O
CERRADURAS.
 Adoptar una posición segura y de alerta a posibles
amenazas.
 Desplazarse a través de una ruta corta, sin descuidar la
seguridad, especialmente en áreas libres.
 No mover los muebles, deberá desplazarse bordeándolos.
 En delito flagrante ÚNICAMENTE se procederá a
la identificación, aprehensión del sospechoso y a
recoger los indicios del hecho delictivo .
 Una vez aprehendido el sospechoso y recogidas las
pruebas el policía NO puede realizar búsquedas o
inspecciones del interior del inmuebles.
REGISTRO PERSONAL
 Practicado el allanamiento, con orden judicial, el Fiscal inspeccionará
en presencia de los concurrentes las dependencias allanadas.
 El equipo de inspección ocular fijara la escena antes de realizar una
explotación del lugar
 Se realizara la búsqueda y se realizara un inventario y descripción
detallada de los objetos encontrados.
 Se recogerán las armas, documentos u objetos
concernientes a la infracción, mismas que entregará
al responsable policial del allanamiento.
 Concluido el allanamiento, se harán constar en acta,
que se agregará al proceso, los incidentes y resultados
de la diligencia.
Concluido el allanamiento, debe elaborarse un acta
que será incorporada al proceso y en la que se deberá
hacer constar:
MISIONES
DIPLOMÁTICAS.
Art. 204 C.P.P.
 El juez se dirigirá con
copia del proceso al
Ministro de Relaciones
Exteriores, solicitándole
al jefe de la misión
diplomática
su
autorización
 En caso de negativa o
silencio
del
agente
diplomático o consular,
el allanamiento no podrá
realizarse.
NAVES Y
AERONAVES.
Art. 205 C.P.P.
 Se adopta el mismo
proceso del caso de
las misiones
diplomáticas, con la
salvedad que se
realiza el
requerimiento al
capitán de la nave o
aeronave (bandera
internacional).
 Si hay áreas de peligro, es importante esperar el
apoyo.
 Si oye disparos, retírese a una zona segura que
permita tener control del inmueble hasta contar
con apoyo.
 NUNCA asumir que un lugar no representa
riesgo o peligro.
 Realizar un desplazamiento por zonas seguras o
que nos ofrezcan cobertura.
 Contar con el equipamiento necesario (armas,
equipo, comunicación, CONOCIMIENTO).
 Tome en cuenta la PROPORCIONALIDAD.
Constitución
 Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
22. El derecho a la inviolabilidad de domicilio. No se
podrá ingresar en el domicilio de una persona, ni
realizar inspecciones o registros SIN SU
AUTORIZACIÓN O SIN ORDEN JUDICIAL,
SALVO DELITO FLAGRANTE, en los casos y forma
que establezca la ley.
 Art. 165.- Durante el estado de excepción la
Presidenta o Presidente de la República
únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio
del derecho a la inviolabilidad de domicilio…
 CODIGO PENAL
 Art. 191.- Los empleados del orden administrativo
o judicial, los oficiales de justicia o de policía, los
comandantes o agentes de la fuerza pública que,
obrando como tales, se hubieren introducido en el
domicilio de un habitante, contra la voluntad de
éste, fuera de los casos previstos y sin las
formalidades prescritas por la ley, serán
reprimidos con prisión de seis meses a dos años y
multa.
 Art. 193.- AGRAVANTES
 Si el acto ha sido ejecutado de noche;
 Si ha sido ejecutado por dos o más personas; y,
 Si los culpables o alguno de ellos llevaban armas.
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
Art. 93.- Incautación.
Art. 194.- Casos.
Art. 195.- Fundamentos
Art. 196.- Desconocimiento de fuero.
Art. 197.- Precauciones
Art. 198.- Participantes
Art. 199.- Ejecución.
Art. 200.- Inspección e Incautación.
Art. 201.- Documentos.
Art. 202.- Acta.
Art. 203.- Lugares públicos.
Art. 204.- Misiones diplomáticas.
Art. 205. Naves y aeronaves.
HOJA
DE CONTROL
 CAPTURA AL
MOMENTO DE
COMETER EL HECHO.
 SORPRENDIDO O
INDIVIDUALIZADO
AL MOMENTO DE
COMETER EL HECHO,
Y CAPTURADO
INMEDIATAMENTE
DESPUÉS (VOCES DE
AUXILIO,
PERSECUCIÓN).
 CAPTURA CON
OBJETOS,
INSTRUMENTOS O
HUELLAS DE LOS
CUALES APAREZCA
FUNDADAMENTE
QUE MOMENTOS
ANTES HA
COMETIDO UN
DELITO O
PARTICIPADO EN ÉL
ACCION
Constato personalmente el cometimiento de un delito
Realizo un reconocimiento del lugar antes de ingresar al inmueble
Verifico la presencia de otras personas en el lugar (familiares, inquilinos, etc.)
Determino la ubicación de accesos, puertas y ventanas.
Ubicar áreas de encubrimiento y cobertura en las inmediaciones
Verifico la existencia de mascotas (perros u otros animales).
HOJA DE CONTROL DE ALLANAMIENTO
Dio parte y solicito apoyo
Ingreso apoyado por otro policías (no deben actuar policías solos)
Verifico los seguros de las puertas de ingreso
En caso de encontrar a una persona le hablo desde un lugar seguro
Abrió la puertas por completo para descartar ocultamientos tras estas
En delito flagrante al ingreso, adopto las medidas de seguridad propias y del personal
Durante el allanamiento estuvo presente, el fiscal, los policías y el secretario de la fiscalía (con orden judicial)
Si existe orden de allanamiento, la presento al habitante del inmueble
Si hay necesidad de entrar por la fuerza, el fiscal ordeno el quebrantamiento de las puertas
Se inspecciono en presencia de los concurrentes el inmueble allanado (orden judicial)
Llamo y acudió el equipo inspección ocular (boleta, delitos graves)
Durante la búsqueda realizo un inventario detallado de los objetos encontrados.
Se fijo y recogió las evidencias (inicio cadena custodia)
Los efectos encontrados fueron entregados al responsable policial del allanamiento
Redacto un acta del allanamiento (incidentes, objetos encontrados, firmas de los concurrentes)
Dio lectura de los derechos al aprehendido art. 77 3,4
Realizo un examen médico al aprehendido
Traslado al aprehendido y las evidencias a la policía judicial
Redacto el parte indicando las circunstancias del allanamiento
Se realizo la audiencia de confrontación de cargos
Se entregaron los aprehendidos a la guardia para su registro y custodia
Se entrego las de evidencias en las bodegas de la policía judicial
Entrego el parte policial adjuntando la boleta y acta de la audiencia de confrontación de cargo en el comando de su unidad.
SI
NO