Ley de informaciones posesorias
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Transcript Ley de informaciones posesorias
Héctor García Villegas
Consiste en una ley, en la cual se le da
la oportunidad a un poseedor de bienes
raíces, que se le otorgue el mismo y así
poderlo inscribir en el registro civil, una
vez que haya cumplido con los
requisitos del artículo 856 del Código
Civil
Escrito Inicial
Requisitos:
El nombre, apellidos, calidades y domicilio
del solicitante.
La naturaleza, situación, medida de la
superficie, linderos, nombres y apellidos y
domicilio de los colindantes del terreno de
que se trate y la medida lineal del frente a
calles o caminos públicos.
El tiempo que lleva el solicitante de poseer
el inmueble, la descripción de los actos en
que ha consistido esa posesión
El nombre, apellidos, calidades y domicilio
de la persona de quien adquirió su derecho
en su caso, indicando si lo liga parentesco
con ella, así como la causa y fecha de la
adquisición
Manifestación expresa del titulante de que
la finca no ha sido inscrita en el Registro
Público, que carece de título inscribible de
dominio y que la solicitud no pretende
evadir las consecuencias de un juicio
sucesorio
La estimación del inmueble y lugar para
recibir
notificaciones
dentro
del
perímetro respectivo.
El ofrecimiento de tres testigos.
Indicación expresa de que ha poseído el
inmueble en los términos del artículo
856 del CC.
Estimación del inmueble.
Documentos que se debe aportar
Cédula de identidad del interesado,
testigos.
Plano de la Oficina de Catastro a nombre
de persona física y jurídica que determine
situación y medida de la finca.
Certificación del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación del MINAET.
Certificación de la personería de la
Municipalidad.
Estudio de suelos.
Subsanadas las omisiones, el Juez
citará a los colindantes, así como a los
condueños, si los hubiere, para que en
el término de un mes contado a partir de
la notificación, se presenten a hacer
valer sus derechos (este paso se omite
si dichas partes han consentido el
proceso vía escrita).
En la misma resolución se ordena
publicar un edicto en el "Boletín
Judicial", en el cual se citará a los
interesados para que dentro de un mes
a partir de la publicación se presenten a
reclamar sus derechos.
Se ordenará también tener como partes
a la Procuraduría General de la
República por medio del respectivo
representante en el circuito judicial, en
todo caso; y al IDA cuando la finca sea
rural. Los cuales tendrán un mes para
poder oponerse al proceso en cuanto lo
que les interese.
Una vez finalizado el proceso se da el
beneplácito a la parte interesada para
que proceda por medio de un notario a
inscribir dicho inmueble ante el registro
nacional.
ESQUEMA DEL PROCESO
Solicitud (Requisitos)
Se le da Audiencia de 8
días a la PGR para que se
manifieste sobre el
proceso.
Auto Inicial Traslado por un
mes
Notif. Co-propietarios,
Coliindantes, Municipalidad,
PGR e IDA
Recibe Testigos para
corroborar los requisitos del
856 C.C.
Se cumplen solicitud de la
PGR si se solicitó o No
Se dicta sentencia
(Caso de Oposición se
remite a la Vía Ordinaria).
Con el Traslado se
confecciona el Edicto para
que sea Publicado
Fines del Proceso:
Titular un bien Inmueble.
Rectificación de Medida (aumento o
disminución de la misma).
OJO CASO DEL ARTICULO 13
OJO ART 2 MEDIDA DEL TERRENO.