Ley de informaciones posesorias

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Transcript Ley de informaciones posesorias

Héctor García Villegas

Consiste en una ley, en la cual se le da
la oportunidad a un poseedor de bienes
raíces, que se le otorgue el mismo y así
poderlo inscribir en el registro civil, una
vez que haya cumplido con los
requisitos del artículo 856 del Código
Civil
Escrito Inicial
Requisitos:
El nombre, apellidos, calidades y domicilio
del solicitante.
 La naturaleza, situación, medida de la
superficie, linderos, nombres y apellidos y
domicilio de los colindantes del terreno de
que se trate y la medida lineal del frente a
calles o caminos públicos.
 El tiempo que lleva el solicitante de poseer
el inmueble, la descripción de los actos en
que ha consistido esa posesión


El nombre, apellidos, calidades y domicilio
de la persona de quien adquirió su derecho
en su caso, indicando si lo liga parentesco
con ella, así como la causa y fecha de la
adquisición
 Manifestación expresa del titulante de que
la finca no ha sido inscrita en el Registro
Público, que carece de título inscribible de
dominio y que la solicitud no pretende
evadir las consecuencias de un juicio
sucesorio

La estimación del inmueble y lugar para
recibir
notificaciones
dentro
del
perímetro respectivo.
 El ofrecimiento de tres testigos.
 Indicación expresa de que ha poseído el
inmueble en los términos del artículo
856 del CC.
 Estimación del inmueble.

Documentos que se debe aportar





Cédula de identidad del interesado,
testigos.
Plano de la Oficina de Catastro a nombre
de persona física y jurídica que determine
situación y medida de la finca.
Certificación del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación del MINAET.
Certificación de la personería de la
Municipalidad.
Estudio de suelos.

Subsanadas las omisiones, el Juez
citará a los colindantes, así como a los
condueños, si los hubiere, para que en
el término de un mes contado a partir de
la notificación, se presenten a hacer
valer sus derechos (este paso se omite
si dichas partes han consentido el
proceso vía escrita).

En la misma resolución se ordena
publicar un edicto en el "Boletín
Judicial", en el cual se citará a los
interesados para que dentro de un mes
a partir de la publicación se presenten a
reclamar sus derechos.

Se ordenará también tener como partes
a la Procuraduría General de la
República por medio del respectivo
representante en el circuito judicial, en
todo caso; y al IDA cuando la finca sea
rural. Los cuales tendrán un mes para
poder oponerse al proceso en cuanto lo
que les interese.

Una vez finalizado el proceso se da el
beneplácito a la parte interesada para
que proceda por medio de un notario a
inscribir dicho inmueble ante el registro
nacional.
ESQUEMA DEL PROCESO
Solicitud (Requisitos)
Se le da Audiencia de 8
días a la PGR para que se
manifieste sobre el
proceso.
Auto Inicial Traslado por un
mes
Notif. Co-propietarios,
Coliindantes, Municipalidad,
PGR e IDA
Recibe Testigos para
corroborar los requisitos del
856 C.C.
Se cumplen solicitud de la
PGR si se solicitó o No
Se dicta sentencia
(Caso de Oposición se
remite a la Vía Ordinaria).
Con el Traslado se
confecciona el Edicto para
que sea Publicado
Fines del Proceso:
 Titular un bien Inmueble.
 Rectificación de Medida (aumento o
disminución de la misma).
 OJO CASO DEL ARTICULO 13
 OJO ART 2 MEDIDA DEL TERRENO.
