Inspecciones y Allanamientos Pablo Cervetto Jebsen & Co. Abogados de Empresas 25.XI.2003 www.jebsen.com.ar ¿Cómo Actuar? Análisis de los aspectos jurídicos e impositivos MGI Jebsen & Co. Jebsen & Co. ¿ Quienes.

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Transcript Inspecciones y Allanamientos Pablo Cervetto Jebsen & Co. Abogados de Empresas 25.XI.2003 www.jebsen.com.ar ¿Cómo Actuar? Análisis de los aspectos jurídicos e impositivos MGI Jebsen & Co. Jebsen & Co. ¿ Quienes.

25.XI.2003

Inspecciones y Allanamientos

¿Cómo Actuar?

Análisis de los aspectos jurídicos e impositivos

Pablo Cervetto

Jebsen & Co.

Abogados de Empresas

Jebsen & Co.

MGI

Jebsen & Co.

¿ Quienes -entre otros- pueden realizar inspecciones ?

AFIP DGR (CABA o Provincial) Secretaría de Trabajo del Ministerio y la Secretaría de Seguridad Social Inspección General de Justicia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) Sindicatos Software Municipalidades Secretaría de Medio Ambiente 2

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Distintos tipos de domicilio

• • • • •

Domicilio Real

negocios e (art.89 C.C.): asiento principal de residencia y intención de permanencia.

Domicilio de Origen

(art.89 C.C.): El del padre el día del nacimiento de sus hijos. No tiene importancia en el campo tributario.

Domicilio Legal

(art.90 C.C.): Lugar donde la Ley presume la residencia permanente. Para las personas funciona la jurídicas es donde dirección o administración principal (art. 44 C.C.).

Domicilio Comercial.

Domicilio Fiscal

(art.3, LPT): el lugar donde esté situada la dirección o administración principal y efectiva, cuando éste no coincida con el domicilio legal. Si la unidad de explotación es una sola, salvo prueba en contrario, se presume como lugar de administración principal. Si son mas de una es en el de la explotación principal.

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¿ Dónde pueden realizar una Inspección ?

Las inspecciones pueden desarrollarse en cualquier domicilio, en el domicilio legal, fiscal o en el lugar en donde realice las actividades.

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¿ Cómo actuar frente a una Inspección de la AFIP ?

 Verificar en el Acta de Inspección el nombre y apellido de los inspectores actuantes y del supervisor, pudiéndose comunicar a tal efecto a los teléfonos

0810-999-2347

y/o a través de la credencial virtual en

www.afip.gov.ar

 Verificar en el Acta de Inspección el o los impuestos y el se trata la período fiscal sobre las cuales fiscalización.

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• Comunicarse con su asesor para determinar pasos a seguir.

• Debo exhibir documentación, libros, anotaciones, papeles de comercio, pero no debo entregar ninguna documentación.

• Los libros puedo exigir que sean revisados en la sede social de la empresa. La restante documentación el Fisco puede exigir que sean exhibidas en la oficina de AFIP.

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• Puedo negarme a suministrar fotocopias de la documentación contable. La obligación del contribuyente es exhibir.

• Los requerimientos deben estar vinculados a los hechos imponibles.

• La AFIP no puede secuestrar documentación que considere en infracción.

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• Se puede aplicar en materia tributaria el derecho de no declarar contra mi mismo.

• El inicio de una causa penal tiene efecto sobre la inspección. A partir de este hecho el Fisco pierde las facultades de verificar y fiscalizar, la que solamente puede ser ejercida por el Fiscal o el Juez.

• Las Actas de inspección gozan de la presunción de legitimidad pero pueden ser impugnables si no reflejan la realidad de los hechos.

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• Las Actas deben contener la individualización de los elementos analizados y el inspector DEBE asentar en ellas cualquier observación que se le efectúe.

• Se debe leer detenidamente el Acta de Inspección, redactada por el inspector, no dejar espacios en blanco y agregar en el mismo las irregularidades de la inspección.

• Puedo negarme a firmar las actas de inspección.

Igualmente atento la presunción de legitimidad de los actos pasados ante el inspector, esto no impide la validez del acta.

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Constitución Nacional (Art. 18)

El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación.

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Cámara Nacional Federal Criminal y Correccional

Sala I, Agosto de 1984 Monticelli de Prozillo Teresa

“El consentimiento del interesado y el allanamiento serían las dos caras de una misma moneda: el ingreso a una morada ajena, puede realizarse por la voluntad del titular o contra ella (Allanamiento) habida cuenta de la importancia que posee este consentimiento, dado que excluye la necesidad de la orden judicial, resulta insoslayable determinar que persona que puede prestarlo”.

características debe tener y cual es la “Tanto se incrimina quien reconoce ser el autor o partícipe de un delito, como quien facilita voluntariamente la obtención de prueba que sirva para condenarlo. Por ello, el permitir el ingreso y registro por parte de la autoridad, con la posibilidad de que se adquiera prueba que pueda ser usada en contra del que otorgó el permiso, es algo bastante análogo, en sus efectos a la confesión.” 11

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Recaudos para allanar un domicilio

Art. 224 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación

“Si hubiere motivo para presumir que en determinado lugar existen cosas vinculadas a la investigación del delito, o que allí puede efectuarse la detención del imputado o de alguna persona evadida o sospechada de criminalidad, el Juez registro de ese lugar. El Juez ordenará por auto fundado el podrá proceder personalmente o delegar la diligencia en el fiscal o en los funcionarios de la de las fuerzas de seguridad. En caso de policía o delegación, expedirá una orden de allanamiento escrito, que contendrá: la identificación de causa en la que se libre; la que indicación concreta del lugar o lugares habrán de ser registrados; la finalidad con que se practicará el registro y la autoridad que lo llevará a cabo........” 12

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Allanamiento sin Orden Judicial

Art. 227 del C.P.P.N. Policía

Por incendio, explosión, inundación u otro estrago se hallare amenazada la vida de los habitantes de la propiedad.

Se denunciare que personas mientras se extrañas han sido vistas introducían en una casa o local, con indicios manifiestos de ir a cometer un delito.

Se introduzca en una casa o local delito a quien se persigue para algún imputado de su aprehensión .

Voces provenientes de una casa o local anunciaren que allí se está cometiendo un delito o pidan socorro .

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¿ Cómo actuar frente a un allanamiento ?

Verificar los requisitos de la orden de allanamiento:

   Firma del Juez.

Número de causa o carátula del expediente en trámite.

Indicación precisa del domicilio a allanar (tener en cuenta la numeración del inmueble a allanar y no permitir el ingreso a locales contiguos).

 El nombre de la autoridad a quien se ha delegado la realización de la medida y en caso que haya sido delegada, el nombre de quienes hayan sido facultados para allanar (corroborar si quien concurre coincide con el autorizado).

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  Objeto del allanamiento (secuestrar libros contables, soportes informáticos).

Plazo de validez de la orden (dentro del cual puede llevarse a cabo el allanamiento).

En caso de no cumplirse alguno de los requisitos mencionados, o en caso que no hubiera orden de allanamiento se debe oponer al ingreso o dejar constancia de la irregularidad en el Acta.

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       

Comunicarse con el asesor letrado y escribano.

Estar presentes en el momento del registro.

Exigir que se haga solamente en el domicilio de la orden y si se hace igual oponerse.

Exigir que no se tomen declaraciones (solo ante el juez).

Exigir que el objeto sea cumplido y sólo ese.

Deberá labrarse acta.

Deben estar presentes dos testigos.

Exigir que se secuestran.

inventaríe las cosas que se

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Preguntas usuales frente a un allanamiento

1. Que pasa si no existe coincidencia entre el sujeto allanado y el domicilio que indica la orden de allanamiento?

El procedimiento deber ser igualmente realizado en el domicilio indicado en la orden. Puesto que lo que se allana no es la persona, sino el domicilio.

2. Que ocurre si se pretende ingresar a un inmueble contiguo, pero sin comunicación con el establecido en la orden?

No puede hacerse.

dicha Así que corresponde oponerse y que oposición quede registrada en el acta.

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3. Se puede hacer una llamada procedimiento?

telefónica durante el

Nada lo impide, salvo que existan operativos simultáneos y se pretenda impedir que el contribuyente advierta a los otros domicilios afectados. La excepción la constituiría el hecho que la orden además incluya la detención e incomunicación del contribuyente.

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4. La firma al final del acta implica subsanar los vicios que pudiera tener el procedimiento?

Existe alguna jurisprudencia que considera que el consentimiento del acto o la firma sin aclaración al final del acto, subsana cualquier vicio que pudiera contener el acto.

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5. Se puede cumplir una orden de allanamiento de noche?

Depende del lugar. En un domicilio destinado a habitación o residencia particular, solo podrá realizarse el operativo desde que salga hasta que se ponga el sol (salvo consentimiento o casos graves). Igualmente se considera que el Juez puede habilitar días y horas inhábiles para la diligencia.

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6. Se puede ingresar con la misma orden al mismo domicilio, una vez terminado el operativo?

No es válida. Deberá recabarse ante el juez competente, una nueva orden de allanamiento.

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Muchas gracias por vuestra atención.

Pablo Cervetto 22