Ponencia Magistrado Carolina Bustamante

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Transcript Ponencia Magistrado Carolina Bustamante

Carolina Bustamante Sasmay
Abogado- Magíster en Derecho de la Infancia, Adolescencia y Familia
Juez Titular
Primer Juzgado de Familia de Santiago
“Es la actividad generalmente desarrollada por
iniciativa de las partes, en virtud de la cual,
una o varias personas expertas en materias
no jurídicas, elaboran o transmiten al
tribunal información especializada, dirigida a
permitir a éste el conocimiento y apreciación
de
hechos
y
circunstancias
fácticas
relevantes en el proceso “.
 “El
Peritaje es una declaración de ciencia,
porque el Perito expone lo que sabe por
percepción, deductiva o inductiva, de los
hechos sobre los cuales versa su dictamen;
pero la Pericia contiene además una
Operación
Valorativa,
porque
es,
esencialmente, una manifestación técnica y
no
una
simple
narración
de
las
percepciones.”
(Santiago Fassi- Jurista argentino).
 PERITO
(RAE): Der.“ Persona que,
poseyendo
determinados
conocimientos científicos, artísticos,
técnicos o prácticos, informa, bajo
juramento, al juzgador sobre puntos
litigiosos en cuanto se relacionan
con
su
especial
saber
o
experiencia.”
 PERITO
( DICC. JURÍDICO ): “El que
en alguna materia tiene el título de
tal, conferido por el Estado.”
 Edo. Couture: “ Es el auxiliar de
justicia que es llamado a emitir su
parecer sobre puntos relativos a su
ciencia o arte, asesorando a jueces,
en materias ajenas a la competencia
de éstos “.
Derechos
 Aceptar el cargo
 Cobrar honorarios

Deberes
 Elaborar el informe
 Presentarlo dentro de
plazo
 Concurrir a la
audiencia
 Decir la verdad
 Exponer el informe
 Contestar preguntas

“Procederá la prueba pericial en los casos
determinados por la Ley y siempre que, para
apreciar algún hecho o circunstancia relevante
para la causa, fueron necesarios o convenientes
conocimientos especiales de una ciencia, arte u
oficio”. (Art.45, Ley 19.968 sobre Tribunales de
Familia).
 “No
obstante no parece desencaminado
considerar al Perito como un Asesor o
Consultor del Juez al que le aporta una
cultura especializada distinta a la cultura
general jurídica. Esa consulta tiende a darle
al Juez un conocimiento más cabal de los
hechos que sólo pueden penetrarse a través
de una cultura especializada”.
(Santiago Fassi, jurista Argentino).
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
GENERALES
A) que sea propuesto en Aud. Preparatoria
B) que no sea impertinente
C) que no sea sobreabundante
D) que no tenga por objeto acreditar
hechos públicos y notorios
E) que no haya sido obtenido con
infracción a garantías constitucionales
 II.
ESPECIALES
 A) que a criterio del juez, otorguen garantía
suficiente
garantía
de
seriedad
y
profesionalismo
 B) acreditar idoneidad profesional
 C) el n° de peritos no debe resultar excesivo,
ni de un n° tal que entorpezca la realización
del juicio
 A)
HECHOS
 B)
CONOCIMIENTOS CIENTÍFICAMENTE
AFIANZADOS
 C)
PRUEBA SOBRE PRUEBA

ART. 315 CPP
A) La descripción de la persona o cosa que
fuere objeto de él, del estado o modo en
que se hallare
B) La relación circunstanciada de todas las
operaciones practicadas y su resultado
C)
las conclusiones que, en vista de tales
datos, formularen los peritos conforme a
los principios de su ciencia o reglas de su
arte u oficio.
SANA CRÍTICA :
“ Principios de la lógica, máximas de la
experiencia y conocimientos científicamente
afianzados. “
 A)
IDENTIDAD
 B)
CONTRADICCIÓN
 C)
RAZÓN SUFICIENTE
 D)TERCERO
EXCLUÍDO
 A)
APLICACIÓN REAL DE CIERTOS PRINCIPIOS
 B) JUECES PREPARADOS PARA APLICARLA
 SANA
CRÍTICA NO ES IGUAL A ARBITRARIEDAD
 Garantía:
artículo 32”La sentencia deberá
hacerse cargo en su fundamentación de toda
la prueba rendida, incluso de aquella que
hubiere desestimado, indicando en tal caso
las razones tenidas en cuenta para hacerlo.”
 MUCHAS
GRACIAS!!!