Régimen Mexicano

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Régimen de privación de la
libertad en el proceso penal
Universidad Externado de Colombia
Departamento de Derecho Penal
LIBERTAD: PRINCIPIO, DERECHO,
VALOR CONSTITUCIONAL
Preámbulo
“y con el fin de fortalecer la unidad de la nación
y asegurar a sus integrantes la vida, la
convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad,
el conocimiento la libertad y la paz…”
Art 24. Libertad Ambulatoria y
art. 28. Toda persona es libre,
desarrolla las limitaciones que la
constitución impone al Estado
para intervenir la libertad de las
personas
Arts. 32 y 250
Régimen de
Detención
Procesal
Constitución política de
Colombia
ARTICULO 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado
en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni
detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de
mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las
formalidades legales y por motivo previamente definido en la
ley.
La persona detenida preventivamente será puesta a disposición
del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes,
para que éste adopte la decisión correspondiente en el término
que establezca la ley.
En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por
deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.
Además del art. 28, al interior del proceso penal toda
privación de la libertad preventiva, debe seguirse con
base en los siguientes requisitos CONSTITUCIONALES
Art. 250 Num 1º previa solicitud de la fiscalía
NECESIDAD de
comparecencia
del imputado
CONSERVACIÓN
Probatoria
PROTECCIÓN a la
comunidad y en
especial a las víctimas
Desarrollo legal arts. 28 y 250
Constitucionales, en el C.P.P.
ARTICULO
28 CONSTITUCIONAL
DESARROLLADO POR: ARTÍCULO 2o.
LEY 906 LIBERTAD. Párrafo 1º.Toda
persona tiene derecho a que se
respete su libertad. Nadie podrá ser
molestado en su persona ni privado
de su libertad sino en virtud de
mandamiento escrito de autoridad
judicial competente, emitido con las
formalidades legales y por motivos
previamente definidos en la ley.
Párrafo tercero En todos los casos se
solicitará en control de legalidad ante
el juez de garantías, en el menor
tiempo posible, sin superar las
treinta y seis horas siguientes
Art.
250
CONSTITUCIONAL
desarrollado
por el Párrafo 2º
ARTÍCULO 2o. LEY 906 El juez de
control de garantías, previa solicitud de
la Fiscalía General de la Nación,
ordenará la restricción de la libertad del
imputado cuando resulte necesaria para
garantizar su comparecencia o la
preservación de la prueba o la
protección de la comunidad, en
especial, de las víctimas. Igualmente,
por petición de cualquiera de las partes,
en los términos señalados en este
código, dispondrá la modificación o
revocación de la medida restrictiva si las
circunstancias hubieren variado y la
convirtieren
en
irrazonable
o
desproporcionada
Art. 32 Constitucional. El delincuente sorprendido en flagrancia podrá
ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los
agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio
domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se
acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador.
Art. 302 ley 906 2004 Procedimiento
Art 301 ley 906 2004 Definición de
en caso de flagrancia
flagrancia
-EL capturado se conduce ante la
- Persona Sorprendida y aprehendida
fiscalía (o policía)
al momento de cometer el hecho
-Si la captura es legal y el delito es de
-Persona sorprendida e individualizada
aquellos que comportan medida de
al momento pero capturada
aseguramiento, debe presentarlo el
inmediatamente
fiscal antes de las 36 horas ante el juez
-Capturada con elementos u objetos de garantías, para pronunciarse sobre
que indican su compromiso en el la legalidad y demás solicitudes
delito
Principios Generales de la privación de la libertad:
Código de Procedimiento art 295 y 296
 Reiteración del 250 constitucional y Principio
rector art. 2º
Protección probatoria
Riesgo de fuga
Protección a la comunidad y a las víctimas
 Desarrollo de la proporcionalidad
constitucional art. 296. Excepcional,
Necesaria, adecuada, proporcional y razonable
conforme la constitución.
Orden de captura judicial
REQUISITOS
A. Solicitada por la fiscalía
B. Motivos fundados (testimonios, elementos
materiales probatorios o evidencia física entre
otros)
C. Inferencia de que el afectado es autor o partícipe
en la comisión del delito
D. Vigente por seis meses
Importante: La negativa a la orden de captura no es
susceptible de recursos
Se ejecuta la
orden,
aprehendida
la persona
tiene el fiscal
36 horas para
ponerlo a
disposición
DEL JUEZ DE
GARANTIAS.
Art. 297
Art. 297
Art. 297
Se solicita ante el
juez de garantías,
motivos fundados,
elementos
compromiso de
autoría. se ordena y
procede la fiscalía.
El juez verifica,
derechos
fundamentales,
identidad y
legalidad de la
captura
LA ORDEN DE CAPTURA EXCEPCIONAL
Otorga facultades especiales al fiscal para que sin
recurrir al juez de garantías, emita una orden
de captura previos requisitos y con un control
posterior
CONSTITUCION ART. 250
• La ley podrá facultar a la
Fiscalía General de la
Nación
para
realizar
excepcionalmente
capturas; igualmente, la
ley fijará los límites y
eventos [sic] en que proceda la captura. En estos
casos el juez que cumpla
la función de control de
ga-rantías lo realizará a
más tardar dentro de las
treinta y seis (36) horas
siguientes.
Código de procedimiento art. 300
(norma con variaciones constantes)
• El fiscal general de la nación o su
delegado
podrá
proferir
excepcionalmente
orden
de
captura escrita y motivada en los
eventos en los que proceda la
detención preventiva cuando no se
encuentre un juez que pueda
ordenarla , siempre que existan
elementos materiales probatorios,
evidencia física o información que
permitan inferir razonablemente
que el indiciado es autor o
partícipe
de
la
conducta
investigada, y concurra cuaquiera
de las siguientes causales: 1.
Riesgo de fuga, 2. Protección
probatoria. 3. Peligro a la
comunidad.
• La persona debe ser puesta a
disposición en 36 horas ante J.G.
MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO
Solicitadas por el fiscal en audiencia pública
ante el juez de garantías (interviene la defensa
y en su caso el llamado “ministerio público”)
Figura “rogada” el fiscal tiene la potestad para
solicitar conforme los límites legales
Principio de legalidad
Susceptible de recursos
MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO
• Art 306 y 308 ley 906 de 2004 Requisitos
a. Elemento probatorio
b. Obstrucción de la justicia
c. Seguridad sociedad víctima o testigos
d. Riesgo de fuga
CLASES DE MEDIDAS
• Detención Preventiva Intramural
• Detención domiciliaria (la solicitud y
procedencia de esta medida deberá ser
sustentada por la fiscalía pues tiene
requisitos especiales)
• No privativa
Obligaciones
Prohibiciones
Caución
Determinación de requisitos
•
•
•
•
309 Obstrucción de la justicia
310 Peligro para la comunidad
311 Peligro para la víctima
Aspecto Problemático: conducta
objetivamente considerada
Requisitos Objetivos Art. 313
Jueces de circuito especializado
Delitos investigables de oficio cuya pena
mínima sea o exceda de 4 años
Delitos relacionados contra los derechos de
autor por defraudaciones superiores a 150
salarios mínimos
Persona capturada dentro del año anterior
siempre que no haya culminado
favorablemente dicha actuación
Vigencia de la medida de
aseguramiento
1. Hasta el momento en el que se emite el sentido del
fallo absolutorio por la totalidad de los cargos.
2. Por aplicación del principio de oportunidad
3. Cómo consecuencia de las cláusulas del acuerdo
cuando haya sido aceptado por el juez
4. Cuando 60 días después de la imputación no se ha
presentado escrito de acusación
5. Si 90 días posteriores a la acusación no se inicie el
juicio oral
6. Revocatoria de la medida por variar las condiciones
que la aconsejaron en un primer momento
COMPARATIVO DE INSTITUCIONES DE LA
REFOMRA MEXICANA Y LEYES COLOMBIANAS
CONSTITUCIONAL
• Artículos 16 y 19 Constitución de los estados
unidos Mexicanos.
o Existe un desarrollo de la orden de aprehensión más
amplia que en el 28 e incluso en el 250 de la
constitución e incluso la mención del auto de
vinculación al proceso es un aspecto que regula muy
ampliamente la figura.
o En la constitución colombiana y actualmente en la ley
no existen prórrogas que se motiven en procesos por
organizaciones delictivas o crimen organizado
o Los términos en la constitución de los Estados Unidos
de México
CONSTITUCIONAL
El amplio desarrollo del artículo 21 de la
Constitución de los Estados Unidos Mexicanos
tiene una mayor amplitud que el 250 de la norma
fundamental colombiana.
Desarrollo
particular
del
principio
de
inmediación, de publicidad, principio adversarial,
terminación anticipada del proceso.
Estos aspectos, como otros, fueron encargados a
la ley en el proceso penal colombiano pero a su
vez hay coincidencias entre los dos
constituyentes y legisladores
Régimen general de la privación de la
libertad
• Se recurre a la necesidad de las medidas
restrictivas conforme a la protección
probatoria, riesgo de fuga y protección de la
comunidad y la víctima.
• Se recurre en ambos eventos a la
proporcionalidad, aunque la legislación
colombiana recurre a los sub-principios de
esta figura constitucional.
Orden de aprehensión
Régimen mexicano
Régimen colombiano Captura
judicial
• Se solicita por escrito
• El juez convoca a la
audiencia de vinculación al
proceso (187.2º )
• Implica un control jurídico
sobre los hechos y su
calificación jurídica, ello
dista mucho de la
regulación colombiana
• Procede recurso contra la
negativa (450 f)
• La solicitud es oral en
audiencia con el juez de
garantías
• Es lo más normal que se sigua
la imputación, pero no la
convoca el juez, debe mediar
la solicitud del fiscal.
• En ambos opera el doble
control
• La negativa de la orden de
captura judicial no es objeto
de recursos
PRISION PREVENTIVA
Régimen Mexicano
Colombia
• Procede por delitos que tienen
pena privativa de la libertad
• No existe la prisión
domiciliaria
• Se puede someter a decisiones
oficiosas de acuerdo con la ley
• Es susceptible de recursos por
las partes
• Existen claras variaciones en
uno y otro régimen frente a la
vigencia temporal de la
medida
• Pena mínima establecida en
la ley de cuatro años o más
• Antes del sentido del fallo
las decisiones sobre prisión
preventiva son todas a
solicitud de la fiscalía
• Es susceptible de recursos
por las partes
CASO URGENTE/CAPTURA
EXCEPCIONAL
RÉGIMEN MEXICANO
REGIMEN COLOMBIANO
 Origen constitucional
 Delito grave
 Imposibilidad de
recurrir ante el juez a
solicitar la orden de
aprehensión
 Debe ser presentado
ante el juez antes de 48
horas
Origen constitucional
Delito que comporte
medida de
aseguramiento de
detención preventiva
Imposibilidad de
solicitar al juez de
garantías
Debe ser presentado
ante el juez en 36 horas