MEDIOS DE PRUEBA Y REALIDAD PRÁCTICA Dña. Miriam Luz

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Transcript MEDIOS DE PRUEBA Y REALIDAD PRÁCTICA Dña. Miriam Luz

INTER JURIS
Miriam Cárdenas Villegas
Juez Superior (P) CSJJU.
LOS MEDIOS PROBATORIOS
 TIENEN
POR FINALIDAD ACREDITAR LOS HECHOS
EXPUESTOS POR LAS PARTES, PRODUCIR CERTEZA EN EL
JUEZ RESPECTO DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS Y
FUNDAMENTAR SUS DECISIONES. ASÍ LO DETERMINA EL
ARTÍCULO 188 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. (Aplicado
Supletoriamente como indica Art.26 LPVF)
 LOS MED. PROBATORIOS POR VIOLENCIA: Son Presentados
con la Demanda a través del–Fiscal –Víctima o su Representante.
 El art. 39 de la Ley 26260, modificada por el Art. 7º de la Ley
29282
DEL VALOR PROBATORIO DE LOS
CERTIFICADOS MÉDICOS
 Artículo 29ºModificado por Art. 7º de la Ley 29282. Los certificados de salud física y mental que expidan
los médicos de los establecimientos de salud del
Estado, como el Ministerio de Salud, el Seguro Social
de Salud (EsSalud), el Instituto de Medicina Legal del
Ministerio Público y las dependencias especializadas
de las municipalidades provinciales y distritales,
tienen valor probatorio del estado de salud física y
mental en los procesos sobre violencia familiar.
LA PRUEBA EN VIOLENCIA
 La apreciación y libertad de las pruebas son
aspectos básicos para el fallo del juez, por lo que
se recomienda que la ley informe a las víctimas
sobre la importancia de la evidencia para el
proceso.
 En materia de violencia intrafamiliar, las
legislaciones deben establecer criterios amplios
de recepción y valoración de prueba, sin soslayar
la obligación de los y las jueces de fundamentar
racionalmente todos sus procedimientos.
MEDIOS DE PRUEBA TÍPICOS:
 EL ARTÍCULO 192 CPC.
 1. La declaración de parte;
 2. La declaración de testigos;
 3. Los documentos;
 4. La pericia; y
 5. La inspección judicial.
DECLARACIÓN DE PARTE
 Las partes pueden pedirse recíprocamente su
declaración. Esta se iniciará con una absolución de
posiciones, atendiendo al pliego acompañado a la
demanda en sobre cerrado.
 La declaración de parte se refiere a hechos o
información del que la presta o de su representado.
 Con la dirección del Juez, pueden hacerse nuevas
preguntas y solicitar aclaraciones a las respuestas.
Durante este acto el Juez puede hacer a las partes las
preguntas que estime convenientes.
PRUEBA DOCUMENTAL:
 EL JUEZ TOMARÁ EN CONSIDERACIÓN LOS
DOCUMENTOS APORTADOS; COMO POR EJEMPLO, LA
HISTORIA CLÍNICA DE LA VÍCTIMA Y DE SUS HIJOS(AS),
 DENUNCIAS, DEMANDAS, SENTENCIAS ANTERIORES
 INFORMES REGISTRALES SOBRE BIENES, INMUEBLES Y
MUEBLES
PARA
VERIFICAR
LOS
EMBARGOS
PREVENTIVOS Y EL ESTATUS DE LOS BIENES COMUNES O
GANANCIALES, LOS ESTADOS DE CUENTAS BANCARIAS Y
DE TARJETAS DE CRÉDITO PARA AYUDAR A DETERMINAR
LOS INGRESOS DEL AGRESOR Y ADECUAR LA PENSIÓN
ALIMENTARIA E INDEMNIZACION.
PRUEBA TESTIMONIAL
 FAMILIARES, VECINOS Y AMIGOS(AS) PUEDEN SER
CRUCIALES PARA LA RESOLUCIÓN DE UN CASO Y DEBEN
SER CONSIDERADOS POR EL JUEZ.
 LOS
NIÑOS(AS) TIENEN EL DERECHO DE SER
ATENDIDOS POR EL JUEZ. SON FUENTE DE
INFORMACIÓN MUY VALIOSA YA QUE SON VÍCTIMAS
TAMBIÉN. EL VALOR DE SUS DICHOS ES UN DERECHO
ESTABLECIDO EN LA NORMA DE LA ESPECIALIDAD Y EN
LA C.D.NIÑO.
 LOS TESTIGOS PUEDEN COMPARECER AL JUZGADO PARA
SU DECLARACIÓN O BIEN ESTA HA PODIDO SER
ACOMPAÑADA CON LA DENUNCIA, RATIFICANDO LOS
TESTIGOS SUS DICHOS, CON POSTERIORIDAD, EN LA
SEDE DEL JUZGADO.
PRUEBA PERICIAL:
 CERTIFICADOS Y PROTOCOLOS MEDICOS LEGALES ,
PUEDEN SOLICITARSE A PEDIDO DE LA DENUNCIANTE O
REQUERIRLA EL JUEZ.
ES IMPORTANTE DETERMINAR LAS SECUELAS FÍSICAS Y
PSICOLÓGICAS CONSTITUYEN PRUEBA CRUCIAL EN EL
JUICIO PARA INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS.
- A MAS EL DIAGNÓSTICO DE RIESGO SURGIDO DE UN
EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, es suficiente para ordenar
las medidas de protección.
 - Es importante que el personal del juzgado esté capacitado
y sensibilizado en torno a la violencia intrafamiliar contra
las mujeres.
MEDIOS PROBATORIOS ATÍPICOS
 Los medios probatorios atípicos son aquellos no previstos
en el Artículo 192 del CPC y están constituidos por auxilios
técnicos o científicos que permitan lograr la finalidad de los
medios probatorios. Los medios de prueba atípicos se
actuarán y apreciarán por analogía con los medios típicos y
con arreglo a lo que el Juez disponga.
 PRUEBAS DE OFICIO. Artículo 194.- Cuando los medios probatorios ofrecidos
por las partes sean insuficientes para formar convicción, el
Juez, en decisión motivada e inimpugnable, puede ordenar
la actuación de los medios probatorios adicionales que
considere convenientes.
 http://youtu.be/4yOoRwKz0bk
 http://youtu.be/Gy487sMrr7U
REALIDAD PRACTICA
 SON LOS PROTOCOLOS DE PERICIA PSICOLOGICA Y
CERTIFICADO MEDICO, LOS QUE EN SU MAYORIA
SON PRESENTADOS PARA ACREDITAR LOS ACTOS DE
VIOLENCIA.
 LOS PRIMEROS SON LOS QUE SE VEN VULNERADOS
TODA VEZ QUE SE HACE PRESENTE DE MANERA
EXCLUSIVA SOBRE EL ESTRESOR DE LA VICTIMA
SIENDO QUE ALGUNOS COLEGAS AL NO HABER SIDO
SOLICITADO OTROS MEDIOS PROBATORIOS O
RECURRIDO A LAS PRUEBAS DE OFICIO HAN
DESESTIMADO LA DEMANDA. CASO QUE FUE VISTO
EN LA INSTANCIA SUPERIOR.
 Los titulares de las instituciones públicas adoptan las
medidas necesarias para garantizar que los
profesionales y operadores de justicia encargados de la
atención y del proceso de denuncia, investigación y
sanción de los casos de violencia familiar no registren
antecedentes judiciales por violencia familiar.
 Los profesionales y operadores de justicia que se
encuentran en esta situación deben abstenerse de
participar en estos servicios especializados.
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Atender las múltiples dimensiones de la violencia intrafamiliar contra las mujeres requiere del
establecimiento de leyes y políticas públicas acompañadas de intervenciones en distintas áreas,
creando un círculo que se retroalimenta a fin lograr las metas de prevención, atención, sanción y
erradicación del problema. Asimismo, se requiere establecer políticas que incorporen de manera
explícita los cambios en las prácticas sociales de las instituciones encargadas de su implementación,
ya que las mismas no se modifican automáticamente. También, es necesario identificar no sólo los
sectores que tradicionalmente se han establecido como prioritarios, sino también, qué tipo de
relaciones deben crearse entre las instituciones para que las leyes y políticas sean efectivas. Es
urgente, además, abordar cómo se enfrentarán retos vinculados a la distribución de estas políticas en
los entes territoriales, ya que muchos de los programas de atención se han concentrado en las áreas
urbanas. Un mayor desafío se plantea en las áreas rurales por las centros de salud y de los juzgados
locales que dificultan o impiden que se realicen las denuncias. Una opción frente a este problema
podría ser la asignación de jueces itinerantes que pueden atender a distintas poblaciones.
Las leyes y políticas de violencia intrafamiliar constituyen un medio esencial para construir la
ciudadanía, reduciendo las inequidades que se producen en el espacio privado y que tienen un serio
impacto en el mundo público y el desarrollo de las personas y las sociedades. (ORG.PANAM. DE LA
SALUD)
 Artículo 29º.- Los certificados de salud física y mental que expidan los médicos
de los establecimientos de salud del Estado, como el Ministerio de Salud, el
Seguro Social de Salud (EsSalud), el Instituto de Medicina Legal del Ministerio
Público y las dependencias especializadas de las municipalidades provinciales y
distritales, tienen valor probatorio del estado de salud física y mental en los
procesos sobre violencia familiar.
 Los certificados médicos contienen información detallada de los resultados de
las evaluaciones físicas y psicológicas a las que se haya sometido la víctima. La
expedición de los certificados y la consulta médica que los origina, así como los
exámenes o pruebas complementarios para emitir diagnósticos son gratuitos.
 Igual valor tienen los certificados expedidos por los médicos de los centros
parroquiales cuyo funcionamiento se encuentre autorizado por el Ministerio de
Salud y se encuentren registrados en el Ministerio Público.
 Asimismo, tienen valor probatorio del estado de salud física y mental en los
procesos por violencia familiar los certificados que expidan los médicos de las
instituciones privadas con las cuales el Ministerio Público y el Poder Judicial
celebren convenios para la realización de determinadas pericias.”