Transcript MATERIAL DRAS BENITEZ y BELAVI COMPETENCIA DEL FUERO
COMPETENCIA EN EL FUERO CIVIL Y COMERCIAL
► JURISDICCION: facultad del Estado para administrar justicia en el caso concreto, a través de los órganos judiciales establecidos para ello.
► COMPETENCIA: aptitud o capacidad del juez para ejercer sus funciones en una determinada categoría de asuntos.
Es la medida de la Jurisdicción.
PAUTAS OBJETIVAS de distribución de la competencia
Art. 1 ° LOT ► 1) COMPETENCIA TERRITORIAL (arts. 4 y 5 CPCC) ► Lugar donde se realizó el contrato o el hecho ► Lugar de cumplimiento de la obligación ► Domicilio del demandado ► Lugar donde se sitúa la cosa litigiosa
► En sucesorios: último domicilio del causante ► Actos de jurisdicción voluntaria: domicilio del interesado ► En el concurso: domicilio del deudor ► En el divorcio: último domicilio conyugal ► En incapacidad: domicilio del peticionante ► Inscripción tardía: domicilio del peticionante ► En las acciones sobre inmuebles: lugar de su situación
► 2) COMPETENCIA MATERIAL: materia del litigio.
Hay competencia: Civil, Comercial, Penal, Laboral, Contencioso Administrativa, etc.
► Y dentro de la competencia Civil y Comercial: Juzgados de Ejecución, de Responsabilidad Extracontractual y Familia.
► 3) COMPETENCIA FUNCIONAL O POR GRADOS: ► Grado de conocimiento ordinario: ► Primera Instancia: juez unipersonal ► Segunda Instancia: tribunal ► Grado de conocimiento extraordinario: cuestiones constitucionales
► 4) COMPETENCIA PERSONAL: ► En el ámbito Federal: ► Art. 116 CN: cuando son partes: nación; embajadores, ministros o cónsules extranjeros; provincias; una provincia y vecinos de otra; vecinos de distintas provincias; una provincia o sus vecinos y un estado o ciudadanos extranjeros.
► Art. 117 CN: competencia exclusiva de la CSJN.
► En el ámbito provincial: ► Art. 93 Constitución Provincial: competencia exclusiva de la CSJ en expropiaciones y juicios por responsabilidad de magistrados.
► Otro supuesto: Juzgados de Menores.
► 5) COMPETENCIA CUANTITATIVA: valor del litigio. Art. 3 CPCC: ► Capital reclamado más intereses, ► Importe total de la obligación, si se reclama una cuota o parte, ► Total del activo a dividirse, en juicios de división.
SUPUESTOS ESPECIALES (desplazamiento de competencia)
► 6) COMPETENCIA POR CONEXIDAD ► Identidad: sujeto, objeto y causa en común ► Conexidad: uno o dos elementos en común ► Afinidad: proyección de una causa sobre otra ► Razones de economía procesal y seguridad jurídica ► Art. 340 CPCC: ACUMULACION de causas: misma instancia, jurisdicción y trámite.
► Art. 342 CPCC: NO se acumulan: si entorpece la tramitación.
► 7) COMPETENCIA PREVENCIONAL: ► Art 5 inc. h) e i) CPCC: ► Juez de las medidas entiende en el principal.
► Juez del principal entiende en apremio, ejecución de sentencia e incidentes.
► Art. 34 LOT: Sala que previno entiende en lo sucesivo.
► 8) COMPETENCIA POR TURNOS: ► Es un modo equitativo de reparto de causas.
► Se lleva a cabo a través de la MEU.
FUERO DE ATRACCION
► En los juicios universales (sucesorios , concursos y quiebras).
► Opera pasivamente. ► SUCESORIO - Art. 3284 CC: ► Demandas sobre bienes hereditarios.
► Demandas relativas a la partición.
► Ejecución de las disposiciones del testador.
► Acciones de los acreedores del causante hasta la división de la herencia.
► Art. 3285 CC: caso del heredero único.
► CONCURSOS Y QUIEBRAS ► Atrae causas de contenido patrimonial, excepto: ► Expropiación, familia, ejecución de garantías reales (estas últimas sí se remiten a la quiebra) ► Juicios de conocimiento: ordinarios, sumarios y laborales, salvo: opción del actor para suspender y verificar ► Litisconsorcio pasivo necesario ► Entonces: ► Se remiten: ejecuciones, salvo garantías reales en el concurso ► No se remiten: juicios de conocimiento, salvo opción del actor por suspender y verificar
PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA
► Se desplaza la causa del juez que originariamente debía entender hacia otro, por decisión de las partes.
► Puede ser: ► Expresa: por medio de un instrumento bilateral o sendos instrumentos unilaterales ► Tácita: el actor demanda y el demandado no opone la incompetencia
► SON PRORROGABLES: ► Competencia territorial: cuando son derechos disponibles y siempre que las pautas del art. 4 CPCC no coincidan con alguno de los Distritos Judiciales que no sean 1 (Sta. Fe) y 2 (Rosario).
► Caso especial: Ley de Defensa del Consumidor (siempre competente juez del domicilio del consumidor, bajo pena de nulidad).
► Competencia cuantitativa: siempre que se prorrogue al juez de mayor cuantía.
► Competencia por turnos: en los fueros en que existe MEU ha quedado sin aplicación.
► SON IMPRORROGABLES: ► Competencia material ► Competencia funcional ► Competencia personal ► Competencia prevencional ► Competencia por conexidad
PAUTAS SUBJETIVAS de atribución de competencia
► Tienen en cuenta la persona del Juzgador.
► El juez tiene un interés propio respecto de la cuestión litigiosa, las partes o sus letrados.
► El juez pierde imparcialidad, impartialidad, independencia.
► RECUSACION ► Las partes solicitan el apartamiento del Juez.
► Art. 9 CPCC: sin expresión de causa: en la primera presentación y una vez en cada instancia.
► ► ► ► ► ► ► ► Art. 10 CPCC: con expresión de causa: puede plantearse más de una vez y no necesariamente en la primera presentación. Supuestos: Parentesco: línea recta; colateral hasta 4 consanguinidad y 2 ° de afinidad.
° de Interés: directo o indirecto.
Acreedor, deudor o fiador (juez o cónyuge).
Denunciante o acusador, denunciado o acusado.
Intervención como fiscal, defensor o letrado.
Prejuzgamiento: opinión sobre el litigio, durante su trámite y antes de la sentencia.
Intervención como juez inferior (recusado o sentenciante).
► ► ► ► ► Beneficio de importancia.
Amistad: gran familiaridad o frecuencia de trato.
Enemistad: odio o resentimiento grave, no posterior a la iniciación del juicio.
Tutor o curador.
Juez de 2da. Instancia pariente del Sentenciante de 1ra. Instancia.
► ► ► EXCUSACIÓN: Art. 11 CPCC Es un deber del juez, por iguales motivos que recusación.
Hay causales absolutas (no se dispensan): parentesco, interés, prejuzgamiento.
► Causales relativas (pueden amistad, enemistad, beneficio.
dispensarse): ► Art. 12 CPCC: no se recusan funcionarios del Ministerio Público, Secretarios y empleados, pero el juez puede separarlos de la causa.
► ► ► ► ► ► ► ► Art. 17 CPCC: No son recusables los jueces en: Medidas preparatorias y precautorias Durante el término de prueba En la ejecución de sentencia En la ejecución de diligencias cometidas En los concursos y quiebras En los juicios y actos de jurisdicción voluntaria En los incidentes
Cómo determinamos la competencia en nuestro fuero:
► COMPETENCIA TERRITORIAL: ► Art. 3 LOT: Nuestra provincia se divide en: ► Comunas: Juez Comunitario de Pequeñas Causas.
► Circuitos: Juez de Circuito.
► Distrito: Juez de Distrito.
► Circunscripción: Cámara de Apelación.
► SANTA FE: Distrito 1, 1ra. Circunscripción, comprende: Circuitos 1 (Sta.Fe), 22 (Laguna Paiva), 24 (San Carlos Centro) y 28 (Sto. Tomé).
► RAFAELA: Distrito y 31 (Sunchales).
5, 5ta.
Circunscripción, comprende Circuitos: 5 (Rafaela), 29 (San Vicente) ► COMPETENCIA CUANTITATIVA: ► Art. 8 LOT: unidad Jus, la determina la CSJ ► Hay causas de menor y mayor cuantía, con trámites distintos.
► El monto del juicio se determina según art. 3 CPCC ► Art. 112 LOT: para Circuito: 60 Jus ► Art. 124 LOT: para Pequeñas Causas 10 Jus.
► En este momento: ► SANTA FE: ► Circuito: $ 80 el jus; por 60 = $ 4800 ► Ejecución de Circuito: $ 75 el jus, por 60 = $ 4500 ► RAFAELA: ► Circuito: $ 75 el jus; por 60 = $ 4500 ► Todo lo que excede esos montos va a Distrito.
► COMPETENCIA MATERIAL: ► Art. 72 LOT: los Juzgados de Distrito tienen competencia residual.
► Entonces, no entienden en lo que compete a: ► Circuito: locaciones y desalojos.
► Extracontractual: juicios de responsabilidad civil extracontracual , juicios posesorios y de despojo.
► Familia ► Laboral ► OTROS SUPUESTOS ESPECIALES: ► Ley de Amparo 10.456
► Ley de tutela de intereses difusos 10.000
► Ley de honorarios profesionales 6767 mod. por 12.851