Procedimientos I - Poder Judicial Tucumán

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Transcript Procedimientos I - Poder Judicial Tucumán

CURSO DE
PROCEDIMIENTOS
Centro de Especialización y Capacitación Judicial
Proc. María Ester García
2014
PROCESO
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DEFINICION
Es el conjunto de actos recíprocamente coordinados entre si de
acuerdo a reglas preestablecidas, que conducen a la creación de una
norma individual destinada a regir un determinado aspecto de la
conducta del sujeto o sujetos, ajenos al órgano que han requerido la
intervención de éste en un caso concreto, así como la conducta del
sujeto o sujetos, frente a quienes se ha requerido esa intervención.
PRINCIPIOS PROCESALES
Son las directivas u orientaciones generales en que se inspira cada
ordenamiento jurídico procesal
///Principios procesales
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Economía procesal: previsiones que tienden a la abreviación y
simplificación del proceso (concentración de actos; rechazo in
limine).
P. dispositivo: Es aquel en cuya virtud se confía a la actividad de las
partes tanto el estímulo de la función judicial como la aportación de
los materiales sobre las cuales ha de versar la decisión del juez.
Iniciativa  el proceso solo puede iniciarse a instancia de parte.
Impulso procesal  es la actividad que es menester cumplir para
que, una vez puesto en marcha el proceso, éste pueda superar los
distintos periodos de que se compone y que lo conducen hasta la
decisión final.
(Caducidad de instancia)
TIPOS DE PROCESOS
Procesos de conservación:
Aseguramiento de pruebas (arts. 213 y ss.)
Medidas cautelares (arts. 218 y ss.)
Procesos contenciosos: son los que tienden a la obtención de un
pronunciamiento que dirima un conflicto u oposición de intereses
suscitados entre dos personas que revisten la calidad de partes.
Ordinarios – Sumarios – Sumarísimos - Especiales
P. Ejecutivos: Juicio ejecutivo (arts. 483 y ss.); Ejecución de sentencia (
arts. 555 y ss.)
//// TIPOS DE PROCESOS
Procesos voluntarios: los órganos judiciales cumplen la función de
integrar, constituir, otorgar eficacia a ciertos estados o relaciones
jurídicas privadas. (arts. 570 ss.)
Procesos universales: se refieren a la totalidad del patrimonio, con
el objeto de liquidarlo y distribuirlo: sucesorio - concursal
PROCESOS DE CONSERVACION
Aseguramiento de pruebas. Art. 213 CPCC
“Los que sean o vayan a ser parte de un proceso de conocimiento y
tengan motivos justificados para temer que la producción de sus
pruebas pueda resultar imposible o muy dificultosa en el período
de prueba, podrán solicitar que se produzca:
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…Testimonial
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… Reconocimiento judicial o prueba de peritos.
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Petición  contenido - trámite
Medidas cautelares – Arts. 218 y ss. CPCC
El proceso cautelar es aquel que tiende a impedir que el derecho cuyo
reconocimiento se pretende obtener, pierda virtualidad o eficacia durante el
tiempo que transcurre entre la iniciación del proceso y el pronunciamiento de
la sentencia definitiva.
*Caracteres:
-Provisionales Art. 224 Las medidas cautelares serán siempre
provisorias, subsistirán mientras duren las circunstancias que las
determinan y podrán reiterarse o modificarse cuando hubiera variado la
situación que originó la anterior decisión.
-Modificables o mudables Art. 226 El afectado por la medida cautelar podrá
requerir la sustitución de la misma por otra que le resulte menos
perjudicial, siempre que ésta garantice suficientemente el derecho del
acreedor. Podrá pedir la sustitución por otros bienes del mismo valor, lo
que deberá justificar, o la reducción del monto por el cual la medida
precautoria ha sido trabada, si correspondiere.
Medidas cautelares
Presupuestos: art. 218
-Verosimilitud del derecho (Fumus boni iuris)
-Peligro de frustración o urgencia de la medida (Periculum in mora)
Art. 221: Contracautela por parte del sujeto activo
* Facultades del juez en la sentencia: Art.222 CPCC
PROCESOS CONTENCIOSOS
JUICIO ORDINARIO - Permite agotar la discusión y decisión del
conflicto; posibilidad de plantear y decidir, en forma definitiva la
totalidad de las cuestiones jurídicas involucradas en un conflicto
entre partes; mayor extensión temporal de los períodos o etapas
que lo integran y el mayor número de impugnaciones admisibles.
ETAPAS:
DEMANDA – CONTESTACIÓN – RECONVENCIÓN
PRUEBA – OFRECIMIENTO Y PRODUCCIÓN
ALEGATO
SENTENCIA
DEMANDA
* Concepto: es el primer acto procesal mediante el cual el sujeto
introduce ante el órgano jurisdiccional una pretensión concreta de
actividad.
Forma y contenido
Prueba documental: art. 279 – 280 CPCCC
Art. 282 CPCCC
El actor tiene la posibilidad de modificar la demanda antes de la
notificación del traslado. Puede alterar el sujeto, objeto o causa.
TRASLADO DE LA DEMANDA
*Citación del demandado – Formas
PRESENTACION DEL DEMANDADO
A)
 Prescripción liberatoria
 Excepciones previas
B) CONTESTACION DE LA DEMANDA
Importa el ejercicio del derecho de la defensa en juicio
por el emplazado (art. 18 C.N). Es un acto procesal portador
de la petición del accionado de obtener el rechazo
de la pretensión.
- Plazo
- Contenido y requisitos
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RECONVENCION: art. 295 CPCC
trámite
PRUEBA
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Apertura a prueba – Oposición art. 299 CPPC
Oposición: las partes podrán oponerse a la decisión judicial que
resolvió abrir la causa a prueba expresando sus razones.
Traslado – Resolución
Plazo Ordinario
40 días
común – cómputo
Plazo Extraordinario
- Ofrecimiento
- Producción
MEDIOS DE PRUEBA
A)
Prueba confesional
Concepto: es una declaración formulada por quien es parte en el proceso,
sobre hechos personales o sobre hechos de su conocimiento personal,
desfavorables al confesante y favorables a la otra parte.
/////PRUEBA CONFESIONAL
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Forma de presentación de las posiciones
Citación del absolvente
Audiencia: apertura del sobre
contestación del absolvente
aclaraciones recíprocas
Acta: art. 136 CPCC
Confesión ficta: art.325 CPCC
Perjurio: art. 326 CPCC
Declaración por oficio
Prueba de peritos (Art.339 y ss. C.P.C)
Cuando para la apreciación de los hechos, se re requieren
conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica,
industria o actividad las partes podrán ofrecer la prueba pericial.
Ofrecimiento – Puntos de pericia – Consultor técnico
Actitudes de la contraparte
*adherirse y proponer nuevos puntos de pericia
*impugnar la procedencia
*manifestar desinterés en la pericia
Sorteo – recusación
Aceptación de cargo – anticipo de gastos
Dictamen: presentación – traslado - audiencia
Prueba de informes – Art. 353 CPCC
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Resulta un medio de aportar al proceso datos concretos acerca de
actos o hechos resultantes de la documentación, archivos o registros
contables de terceros o de las partes siempre que tales datos no
provengan necesariamente del conocimiento personal de aquellos.
A través de este medio de prueba el informante se limita a transmitir
al órgano judicial el conocimiento que le proporcionan las
constancias documentales que se encuentran en su poder.
Plazo para la contestación
Prueba de testigos – art. 364 y ss. CPCC
El testimonio de terceros es un medio de prueba por el cual, quien no es
parte en un proceso declara lo que es de su conocimiento.
Ofrecimiento: art. 370, art. 371 CPCC
Audiencia
Formas del examen – Preguntas ampliatorias – Repreguntas – art.
376 CPCC
Conclusión de la causa
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Agregación de las pruebas – art.388 CPCC
Alegatos – Plazo – Vistas
Llamamiento de autos
Medidas para mejor proveer
Sentencia  plazo
Notificación - Apelación
EXCEPCIONES PREVIAS
EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD O PERSONERÍA
CONCEPTO:
Se refiere a la ausencia de capacidad procesal en el actor o en el
demandado o falta, ausencia o insuficiencia de la representación –
necesaria o voluntaria- de quienes comparecen al proceso en nombre
de aquéllos.
Capacidad es la aptitud para realizar personalmente o por medio de un
mandatario convencional, actos procesalmente válidos.
No es la vía apta para denunciar la falta de legitimación –excepción de
falta de acción- El juez se halla habilitado para modificar la
calificación que la parte acuerda a la excepción en virtud del
principio “iura movit curia”.
EXCEPCIÓN DE DEFECTO LEGAL
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Concepto: Es el medio acordado por la ley para denunciar la
omisión, formulación imprecisa o ambigua de las enunciaciones
legalmente exigibles al escrito de interposición de la demanda.
Las falencias de la demanda deben revestir entidad suficiente par
afectar el derecho de defensa del demandado.
EXCEPCIÓN DE ARRAIGO
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Concepto: Es la carga exigible al actor que se encuentra en
determinadas circunstancias, consistente en la caución destinada a
garantizar los gastos del proceso ante la eventualidad.
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Finalidad: garantizar el pago de las condenaciones posibles que deba
soportar el demandante, en caso de perder el pleito, como
consecuencia de haberlo iniciado.
TRANSACCION – CONCILIACIÓN DESISTIMIENTO DEL
DERECHO
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TRANSACCIÓN
Es un medio de extinción de los derechos y un medio anormal de
terminación del proceso
CONCILIACIÓN
Es un acuerdo de partes que aviniéndose entre sí ponen sin el
proceso
DESISTIMIENTO
Es un acto unilateral por el cual se renuncia al derecho que se
pretendía en el proceso. No se requiere conformidad de la otra
parte (Art. 206 C.P.C.C.)
ADMISIBILIDAD  se ordena el archivo de los autos
REBELDIA
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Art.189.- PROCEDENCIA. Además de los casos determinados por
este Código, la rebeldía tendrá lugar, a pedido de parte, cuando la
citada legalmente no comparece o cuando habiendo comparecido
abandona el juicio.
CONCEPTO:
La rebeldía o contumacia es la situación que se configura respecto de
la parte que, regularmente notificada en su domicilio, no comparece
al proceso durante el plazo de la citación o lo abandona después de
haber comparecido.
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////////REBELDÍA
REQUISITOS
La declaración de rebeldía se halla supeditada a la concurrencia de
los siguientes requisitos:
1 – la notificación de la citación, practicada en debida forma, en el
domicilio de la parte
2 – la incomparencia de ésta una vez transcurrido el plazo de la citación,
o el abandono posterior del proceso por cualquiera de las partes
3 – la falta de invocación y justificación de alguna circunstancia que haya
impedido la comparencia
4 – la petición de la parte contraria
DECLARACIÓN DE REBELDÍA Y MEDIDAS PRECAUTORIAS – ART. 191
CPCC
REBELDIA
RETROGRADACION DEL PROCESO – Art. 194 CPCCC
1 - Si el rebelde probara que no pudo tener conocimiento de la citación
efectuada.
2 - Si probara que por fuerza mayor estuvo impedido de comparecer hasta
el momento de ésta.
La regla es entonces, que los efectos producidos con anterioridad a la
comparecencia del contumaz son irreversibles, pués este toma al
proceso "in statu et terminis".
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INGRESO DEL REBELDE – Art. 193 CPCC
El mero hecho de la comparecencia del rebelde basta para que cesen,
desde ese momento, los efectos de la rebeldía, sin que sea necesario
un pronunciamiento especial al respecto, y toma el juicio en el estado
en que se encuentre.
LEY Nº 6314
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Artículo 1°.- Los que carezcan de recursos podrán solicitar, antes de
presentar la demanda o en cualquier estado del proceso, la concesión
del beneficio de litigar sin gastos, con arreglo a las disposiciones de
la presente ley.
No obstará a la concesión del beneficio la circunstancia de tener el
peticionario los ingresos indispensables para procurarse su
subsistencia, cualquiera sea el origen de sus recursos.
INCIDENTES
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Art.182.- PRINCIPIO GENERAL. Toda cuestión accesoria
planteada o surgida durante la tramitación del proceso es un
incidente y se tramitará por las reglas de este capítulo.
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TRÁMITE - Art.186 Con el escrito de deducción, el incidentista
ofrecerá la prueba que intente producir, y se correrá traslado del
mismo por el término de cinco (5) días a la otra parte, quien al
contestarlo deberá ofrecer la prueba. Si hubiera necesidad de
producir las ofrecidas, el juez abrirá a prueba el incidente durante
diez (10) días. En la misma providencia, proveerá lo pertinente para
la producción de las distintas pruebas.