Transcript Clase6

Procesos jurisdiccionales
Procesos
Derecho procesal publicístico
Este sector del derecho procesal se caracteriza
porque las diversas disciplinas que comprenden
estudian procesos en los que normalmente el
Estado tiene una doble intervención, a través de
órganos distintos e independientes, como parte, ya
sea actora o demandada, y como juzgador.
Así ocurre en el proceso penal en el que el Estado,
por un lado, asume el papel de parte acusadora por
medio del Ministerio Público y, por el otro,
desempeña la función de juzgador penal.
También sucede en los procesos administrativo y
constitucional, en los que el Estado suele ser parte
demandada, a través de las autoridades, cuyos actos se
reclaman, y el tribunal administrativo o constitucional,
respectivamente. Por último, en el proceso familiar y
del estado civil, si bien las partes regularmente son
personas particulares, hay una evidente tendencia a
dar intervención a un órgano del Estado para que se
encargue de proteger los intereses jurídicos de los
menores, los incapacitados y de la familia como
institución.
Este sector también se caracteriza porque en él
se otorgan al juzgador mayores facultades para
el impulso y dirección del proceso, así como
para fijar el objeto del mismo. También, por
regla, se suele establecer la indisponibilidad de
dicho objeto, aunque esta regla tiene sus
salvedades y modalidades en los procesos penal
y familiar, y no rige en los demás procesos
publicísticos.
Derecho procesal penal
En materia penal procedimental encontramos el
derecho procesal penal, la doctrina dice que es
la disciplina que estudia el conjunto de normas
que regulan el proceso destinado a solucionar
las controversias sobre la comisión de delitos y
aplicación de las sanciones correspondientes a
quienes resulten responsables de haberlos
perpetrado.
El proceso penal es una consecuencia, en el
ámbito procesal, del principio de legalidad que
rige en el derecho penal, de acuerdo con este
principio no existe delito ni pena, si no hay una
ley que lo establezca, como consecuencia del
mismo principio, a nadie se puede imponer una
pena, si no se le ha seguido previamente un
proceso en el que se le hayan respetado su
derecho de defensa y sus demás derechos
fundamentales.
Derecho procesal administrativo
Es en el derecho procesal administrativo una rama
especial que estudia el proceso destinado a solucionar
los conflictos que surgen entre los particulares y la
administración pública, con motivo de la interpretación
y aplicación de los actos y contratos de carácter
administrativo. El proceso administrativo es el método
jurídico a través del cual los particulares, y
eventualmente la propia administración pública,
pueden impugnar la legalidad o la validez de los actos
de esta última o de los contratos administrativos.
Ahora bien, las materias Fiscal, Propiedad
Intelectual, Comercio Exterior, entre otras
materias, tienen que ser mediados y dirimidos
por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, a razón de las consideraciones
del ejecutivo que los conserva en su cargo.
El procedimiento administrativo es el medio o vía legal de
realización de actos que en forma directa o indirecta
concurre en la producción definitiva de los actos
administrativos en la esfera de la administración; quedan
incluidos en este concepto los de producción, ejecución,
autocontrol e impugnación de los actos administrativos y
todos aquellos cuya intervención se traduce en dar
definitividad a la conducta administrativa, es decir, el
procedimiento administrativo se refiere a toda actividad
del Estado, un procedimiento que es el cauce legal
obligatorio a seguir. Cada una de las tres actividades o
funciones del Estado: la legislativa, la judicial y la
administrativa siguen el procedimiento previsto en la ley
para su realización
Derecho procesal familiar
Debemos mencionar que la existencia del derecho
procesal especial nos referiremos al derecho procesal
familiar, que es la disciplina que estudia el conjunto de
normas que regulan el proceso destinado a solucionar
los conflictos sobre la familia y el estado civil de las
personas. Se toma en cuenta la importancia de las
relaciones familiares donde el Estado tiene especial
interés. En nuestro país, el proceso familiar y del estado
civil se sigue regulando normalmente por la legislación
procesal civil, aunque desde hace tiempo se pueden
advertir claras tendencias a darle un carácter no
preponderantemente dispositivo.
Derecho procesal constitucional
En lo que se refiere a la parte constitucional, tenemos
al derecho procesal constitucional, disciplina que tiene
por objeto el estudio del conjunto de normas que
regulan el proceso destinado a solucionar los conflictos
sobre la interpretación y aplicación de las normas
constitucionales.
En México existen fundamentalmente cuatro tipos de
procesos constitucionales: el juicio de amparo, las
llamadas controversias constitucionales, las acciones de
inconstitucionalidad y el juicio de las normas
constitucionales.
A través del juicio de amparo las personas que se
consideren afectadas por un acto de autoridad, que
estimen violatorio de las garantías individuales.
De acuerdo al Diccionario Jurídico Mexicano, el juicio
de amparo mexicano constituye en la actualidad la
última instancia impugnativa de la mayor parte de los
procedimientos judiciales, administrativos y aun de
carácter legislativo, por lo que tutela todo el orden
jurídico nacional contra las violaciones realizadas por
cualquier autoridad, siempre que esas infracciones se
traduzcan en una afectación actual, personal y directa a
los derechos de una persona jurídica, sea individual o
colectiva.
Sin
embargo,
debe
tomarse
en
consideración que el propio juicio de
amparo surgió con el propósito esencial de
proteger los derechos de la persona
humana consagrados constitucionalmente,
contra su violación por parte de las
autoridades públicas.
Para entender las acciones de inconstitucionalidad,
debemos tomar en cuenta que éste es un
procedimiento, porque al no requerir una controversia
entre partes no se surten los momentos procesales
típicos; la acción de inconstitucionalidad propende a
reforzar el respeto que el legislador debe rendirle a la
constitución magna. Mediante una sentencia
estimatoria, esto es, que declare la invalidez general de
una norma contraria a la Constitución Política, se
refrendará que el legislador está obligado a observar el
principio de supremacía constitucional antes de expedir
cualquier norma general.
De acuerdo con el Diccionario Jurídico, las controversias
constitucionales son las de carácter jurídico que puede
surgir entre los integrantes de la Unión, cuando las
mismas son planteadas directamente por las entidades
afectadas ante la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo
con lo establecido por el artículo 105 de la
Constitución.
Se debe señalar que la fundamentación legal de la causa del
procedimiento autoritario, que es una consecuencia directa del
principio de legalidad, consiste en que las autoridades sólo
pueden hacer lo que la ley les permite, por lo que deben gozar
de facultades expresas para actuar. Así, los actos que originan la
molestia en los bienes jurídicos, deben encontrar íntegra
justificación en una disposición normativa general, esto es, que
la permisión legal para desempeñar determinado acto de su
incumbencia no debe derivarse o presumirse mediante la
inferencia de una atribución clara y precisa, sino que una ley
debe autorizar o tener prevista la situación concreta para la cual
sea procedente realizar el acto de autoridad.
El Juicio Político, es un término utilizado para
designar el procedimiento para fincar
responsabilidad política u oficial a un servidor
público. El juicio político implica el ejercicio
material de una función jurisdiccional llevada a
cabo por un órgano de funciones políticas, pero
respetando las formalidades esenciales de un
procedimiento jurisdiccional.
Debemos explicar que el órgano político al que se le
encomienda el papel de juez sólo conocerá y decidirá
sobre imputaciones de carácter político, como lo son
las violaciones a la Constitución y a la Ley Federal de
Responsabilidad del Servicio Público, mas no penales
que implican alguna violación a las leyes penales.
Congruentemente, las sanciones que determine en su
caso el órgano juzgador serán de carácter
eminentemente político, a saber: la remoción del cargo
desempeñado y la inhabilitación para ocupar un cargo
o desempeñar comisiones de carácter público hasta por
veinte años.
Los sujetos de juicio político son los siguientes servidores
públicos: senadores y diputados al Congreso de la Unión,
ministros de la Suprema Corte Justicia, magistrados de circuito y
jueces de distrito, secretarios de despacho, jefes de
departamento administrativo (incluido el Gobierno del Distrito
Federal), procurador general de la República, procurador general
de justicia del Distrito Federal, magistrados y jueces del fuero
común del Distrito Federal y directores generales o equivalentes
de los organismos del sector paraestatal. Por lo que respecta a
los gobernantes de los estados, diputados locales y magistrados
de los tribunales superiores de justicia locales, serán sujetos de
juicio político federal, en lo que concierne a violaciones graves a
la Constitución federal, especialmente en su título quinto y a las
leyes federales