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Procesos jurisdiccionales Procesos Derecho procesal publicístico Este sector del derecho procesal se caracteriza porque las diversas disciplinas que comprenden estudian procesos en los que normalmente el Estado tiene una doble intervención, a través de órganos distintos e independientes, como parte, ya sea actora o demandada, y como juzgador. Así ocurre en el proceso penal en el que el Estado, por un lado, asume el papel de parte acusadora por medio del Ministerio Público y, por el otro, desempeña la función de juzgador penal. También sucede en los procesos administrativo y constitucional, en los que el Estado suele ser parte demandada, a través de las autoridades, cuyos actos se reclaman, y el tribunal administrativo o constitucional, respectivamente. Por último, en el proceso familiar y del estado civil, si bien las partes regularmente son personas particulares, hay una evidente tendencia a dar intervención a un órgano del Estado para que se encargue de proteger los intereses jurídicos de los menores, los incapacitados y de la familia como institución. Este sector también se caracteriza porque en él se otorgan al juzgador mayores facultades para el impulso y dirección del proceso, así como para fijar el objeto del mismo. También, por regla, se suele establecer la indisponibilidad de dicho objeto, aunque esta regla tiene sus salvedades y modalidades en los procesos penal y familiar, y no rige en los demás procesos publicísticos. Derecho procesal penal En materia penal procedimental encontramos el derecho procesal penal, la doctrina dice que es la disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso destinado a solucionar las controversias sobre la comisión de delitos y aplicación de las sanciones correspondientes a quienes resulten responsables de haberlos perpetrado. El proceso penal es una consecuencia, en el ámbito procesal, del principio de legalidad que rige en el derecho penal, de acuerdo con este principio no existe delito ni pena, si no hay una ley que lo establezca, como consecuencia del mismo principio, a nadie se puede imponer una pena, si no se le ha seguido previamente un proceso en el que se le hayan respetado su derecho de defensa y sus demás derechos fundamentales. Derecho procesal administrativo Es en el derecho procesal administrativo una rama especial que estudia el proceso destinado a solucionar los conflictos que surgen entre los particulares y la administración pública, con motivo de la interpretación y aplicación de los actos y contratos de carácter administrativo. El proceso administrativo es el método jurídico a través del cual los particulares, y eventualmente la propia administración pública, pueden impugnar la legalidad o la validez de los actos de esta última o de los contratos administrativos. Ahora bien, las materias Fiscal, Propiedad Intelectual, Comercio Exterior, entre otras materias, tienen que ser mediados y dirimidos por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a razón de las consideraciones del ejecutivo que los conserva en su cargo. El procedimiento administrativo es el medio o vía legal de realización de actos que en forma directa o indirecta concurre en la producción definitiva de los actos administrativos en la esfera de la administración; quedan incluidos en este concepto los de producción, ejecución, autocontrol e impugnación de los actos administrativos y todos aquellos cuya intervención se traduce en dar definitividad a la conducta administrativa, es decir, el procedimiento administrativo se refiere a toda actividad del Estado, un procedimiento que es el cauce legal obligatorio a seguir. Cada una de las tres actividades o funciones del Estado: la legislativa, la judicial y la administrativa siguen el procedimiento previsto en la ley para su realización Derecho procesal familiar Debemos mencionar que la existencia del derecho procesal especial nos referiremos al derecho procesal familiar, que es la disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso destinado a solucionar los conflictos sobre la familia y el estado civil de las personas. Se toma en cuenta la importancia de las relaciones familiares donde el Estado tiene especial interés. En nuestro país, el proceso familiar y del estado civil se sigue regulando normalmente por la legislación procesal civil, aunque desde hace tiempo se pueden advertir claras tendencias a darle un carácter no preponderantemente dispositivo. Derecho procesal constitucional En lo que se refiere a la parte constitucional, tenemos al derecho procesal constitucional, disciplina que tiene por objeto el estudio del conjunto de normas que regulan el proceso destinado a solucionar los conflictos sobre la interpretación y aplicación de las normas constitucionales. En México existen fundamentalmente cuatro tipos de procesos constitucionales: el juicio de amparo, las llamadas controversias constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad y el juicio de las normas constitucionales. A través del juicio de amparo las personas que se consideren afectadas por un acto de autoridad, que estimen violatorio de las garantías individuales. De acuerdo al Diccionario Jurídico Mexicano, el juicio de amparo mexicano constituye en la actualidad la última instancia impugnativa de la mayor parte de los procedimientos judiciales, administrativos y aun de carácter legislativo, por lo que tutela todo el orden jurídico nacional contra las violaciones realizadas por cualquier autoridad, siempre que esas infracciones se traduzcan en una afectación actual, personal y directa a los derechos de una persona jurídica, sea individual o colectiva. Sin embargo, debe tomarse en consideración que el propio juicio de amparo surgió con el propósito esencial de proteger los derechos de la persona humana consagrados constitucionalmente, contra su violación por parte de las autoridades públicas. Para entender las acciones de inconstitucionalidad, debemos tomar en cuenta que éste es un procedimiento, porque al no requerir una controversia entre partes no se surten los momentos procesales típicos; la acción de inconstitucionalidad propende a reforzar el respeto que el legislador debe rendirle a la constitución magna. Mediante una sentencia estimatoria, esto es, que declare la invalidez general de una norma contraria a la Constitución Política, se refrendará que el legislador está obligado a observar el principio de supremacía constitucional antes de expedir cualquier norma general. De acuerdo con el Diccionario Jurídico, las controversias constitucionales son las de carácter jurídico que puede surgir entre los integrantes de la Unión, cuando las mismas son planteadas directamente por las entidades afectadas ante la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con lo establecido por el artículo 105 de la Constitución. Se debe señalar que la fundamentación legal de la causa del procedimiento autoritario, que es una consecuencia directa del principio de legalidad, consiste en que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite, por lo que deben gozar de facultades expresas para actuar. Así, los actos que originan la molestia en los bienes jurídicos, deben encontrar íntegra justificación en una disposición normativa general, esto es, que la permisión legal para desempeñar determinado acto de su incumbencia no debe derivarse o presumirse mediante la inferencia de una atribución clara y precisa, sino que una ley debe autorizar o tener prevista la situación concreta para la cual sea procedente realizar el acto de autoridad. El Juicio Político, es un término utilizado para designar el procedimiento para fincar responsabilidad política u oficial a un servidor público. El juicio político implica el ejercicio material de una función jurisdiccional llevada a cabo por un órgano de funciones políticas, pero respetando las formalidades esenciales de un procedimiento jurisdiccional. Debemos explicar que el órgano político al que se le encomienda el papel de juez sólo conocerá y decidirá sobre imputaciones de carácter político, como lo son las violaciones a la Constitución y a la Ley Federal de Responsabilidad del Servicio Público, mas no penales que implican alguna violación a las leyes penales. Congruentemente, las sanciones que determine en su caso el órgano juzgador serán de carácter eminentemente político, a saber: la remoción del cargo desempeñado y la inhabilitación para ocupar un cargo o desempeñar comisiones de carácter público hasta por veinte años. Los sujetos de juicio político son los siguientes servidores públicos: senadores y diputados al Congreso de la Unión, ministros de la Suprema Corte Justicia, magistrados de circuito y jueces de distrito, secretarios de despacho, jefes de departamento administrativo (incluido el Gobierno del Distrito Federal), procurador general de la República, procurador general de justicia del Distrito Federal, magistrados y jueces del fuero común del Distrito Federal y directores generales o equivalentes de los organismos del sector paraestatal. Por lo que respecta a los gobernantes de los estados, diputados locales y magistrados de los tribunales superiores de justicia locales, serán sujetos de juicio político federal, en lo que concierne a violaciones graves a la Constitución federal, especialmente en su título quinto y a las leyes federales