Diapositiva 1 - teoriadelproceso-derechoprocesal

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De los jueces y los tribunales con los
litigantes e interesados
MEDIOS DE COMUNICACIÓN
PROCESALES SEGUN ENRIQUE
AGUILERA DE LA PAZ
De los jueces o tribunales entre si, con
poderes o autoridades de otro orden y
con autoridades judiciales
del
extranjero
NOTIFICACIONES
CITACIONES
EMPLAZAMIENTOS
REQUERIMIENTOS
SUPLICATORIOS
EXHORTOS
CARTAS ORDENES O DESPACHOS
MANDAMIENTOS
EXPOSICIONES
OFICIOS
REALES PROVISIONES
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PROCESALES SEGUN
ENRIQUE AGUILERA DE LA PAZ
De los jueces y los tribunales con los litigantes
e interesados
NOTIFICACIONES
CITACIONES
EMPLAZAMIENTOS
REQUERIMIENTOS
De los jueces o tribunales entre si, con poderes o
autoridades de otro orden y con autoridades judiciales
del extranjero
SUPLICATORIOS
EXHORTOS
CARTAS ORDENES O DESPACHOS
MANDAMIENTOS
EXPOSICIONES
OFICIOS
REALES PROVISIONES
a) ENTRE LOS
TRIBUNALES
b) ENTRE LOS
TRIBUNALES Y OTRAS
AUTORIDADES
MEDIOS DE COMUNICACIÓN
PROCESAL POR SU EMISOR Y
DESTINATARIO
c) DE LOS TRIBUNALES A LOS
PARTICULARES
(ESPECIALMENTE A LAS
PARTES)
d) ENTRE TRIBUNALES DE UN
PAIS CON TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DEL EXTRANJERO
1. SUPLICATORIO
2. CARTA ORDEN O DESPACHO
3. EXHORTOS
1. OFICIO
2. EXPOSICION (no usado en Mexico)
1.
2.
3.
4.
NOTIFICACIONES
EMPLAZAMIENTO
REQUERIMIENTO
CITACION
1. EXHORTO, CARTA O COMISION
ROGATIVA
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PROCESAL
FORMALES
MATERIALES
AQUELLOS
REGLAMENTADOS Y
ESTABLECIDOS POR LA LEY
Pueden no ser efectivos con el fin
de comunicar al destinatario; sin
embargo para efectos procesales
se por hecha
1. EDICTOS
2. NOTIFICACION POR BOLETIN
JUDICIAL EN D.F.
ESTA O NO REGLAMENTADO POR LA LEY.
SIRVE DE HECHO PARA COMUNICAR UNA
RESOLUCION A UNA PARTE O ES
INSTRUMENTO PARA VINCULAR A :
LAS PARTES
ENTRE SI
UNA DE LAS
PARTES CON
ALGUN TERCERO
1. DECLARACIONES
2. PRUEBA CONFESIONAL
3. DILIGENCIA DE
EMPLAZAMINETO
UNA DE LAS PARTES
CON ALGUN AUXILIAR
(peritos, testigos, MP.)
M.C.P
OBJETIVOS
UTILIZAN
INSTRUMENTOS
MATERIALES O COSAS
PARA HACER LLEGAR LA
NOTICIA PROCESAL A SU
DESTINATARIO PARA
LOS EFECTOS LEGALES
SUBJETIVOS
EL INSTRUMENTO DE LA
COMUNICACIÓN ES UNA
PERSONA
INTERPRETE O TRADUCTOR
(EMPLEAN CONOCIMIENTOS PARA
HACER SABER LO QUE OTRO DICE O
ESCRIBE)
EN CASO DE QUE EL JUEZ NO PUEDA PERCIBIR POR ALGUN DEFECTO
SENSORIAL
POR DESCONOCIMIENTO DE LA DISCIPLINA COMPETENTE A LA
ACLARACION DEL CASO
INTERVENCION MERAMENTE CONVENIENTE SI HAN DE APLICARSE
REGLAS TECNICAS O ARTISTICAS
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PROCESAL ENTRE AUTORIDADES
JUDICIALES
SUPLICATORIO
CARTA ORDEN O DESPACHO
EXHORTO
Se emplea cuando se dirige a un juez o
tribunal superior en grado.
Del latín “suplicattio”, formada de
-El prefijo latino sub (debajo
-El verbo plicare (doblar, plegar)
-El sufijo tio, cion, que indica “acción y
efecto.
La autoridad de grado superior, además de informar o
transmitir alguna noticia al tribunal de grado inferior,
puede también ordenarle y encomendarle la practica de
diligencias, de actos procesales.
Se da entre autoridades judiciales de igual jerarquía ,
cuando una diligencia judicial deba practicarse en lugar
distinto al del juicio
Auxilio judicial
ART. 103-108 CPC.HGO.
ART. 104-109 CPC.DF
ART. 103-108 CPC.HGO.
ART. 104-109 CPC.DF
ACCION Y EFECTO DE DOBLAR ABAJO, este
doblar abajo es la reverencia que se hace
a una autoridad cuando uno esta rogando
o pidiendo algo
Artículo 104.- Los exhortos y despachos deben
recibirse por la oficialía de partes común, quien
designará el juzgado en turno, para que éste provea
dentro de las veinticuatro horas siguientes a su
recepción, y se diligenciarán dentro de los cinco días
siguientes, a no ser que lo que haya de
practicarse exija, necesariamente, mayor tiempo.
RECEPCION DE ALGUNA PRUEBA
EMPLAZAMIENTO
NOTIFICACIONES
Artículo 106.- En los despachos y exhortos no se
requiere la legalización de las firmas del tribunal que
los expida a menos que la exija el tribunal requerido,
por ordenarla la ley de su jurisdicción como requisito
para obsequiarlos.
Para que los exhortos de los tribunales de los Estados,
de la Federación y de los Territorios y Distrito Federal
sean diligenciados por los del Estado de Hidalgo, no
será necesaria la legalización de las firmas de los
funcionarios que los expidan.
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PROCESAL DE LA AUTORIDAD
JUDICIAL A LOS PARTICULARES
NOTIFICACIONES
Forma o procedimiento marcado por la ley para que el tribunal haga llegar a las partes o a los
terceros el conocimiento de alguna resolución o de algún acto procesal o bien tiene por realizada
tal comunicación para los efectos legales.
TIPOS EN CUANTO A SU
FINALIDAD PROCESAL
NOTIFICACION EN
SENTIDO ESPECIFICO
Es la que se limita a dar
traslado de una
resolución judicial
EMPLAZAMIENTO
Supone la fijación de un
plazo para comparecer
REQUERIMIENTO
Intimación judicial para
que una persona haga o
deje de hacer alguna cosa
CITACION
Llamamiento para
concurrir ante autoridad
judicial en lugar, día y
hora determinados
ART. 109-126 CPC.HGO.
Artículo 109
se efectuarán:
lo más tarde al tercer día de que se dicten las
resoluciones que las prevengan.
Se impondrá a infractores de este artículo, una multa
que no exceda de veinte pesos.
Artículo 110.se harán:
personalmente,
por lista,
por correo,
por instructivo,
por telégrafo o,
por cédula,
por cualquier medio
Por edictos,
electrónico
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PROCESAL ENTRE LOS TRIBUNALES Y
OTRAS AUTORIDADES NO JUDICIALES
OFICIO
se usa para solicitar o indicar la
practica de un acto procesal a una
autoridad de diferente poder
EXPOSICION
Medio de comunicación típico empleado
en el sistema español para ldirijirse a los
cuerpos colegisladores o a los ministros e
inexistente totalmente como tal dentro del
sistema mexicano
I.
PERSONALES
II. POR CEDULA
a) Entregada
b) Fijada
c) Inscrita
III. BOLETIN JUDICIAL
FORMAS DE LLEVAR
A CABO LAS
NOTIFICACIONES
IV. EDICTOS
(ART.110 CPC.HGO.
ART. 111 CPC. D.F.)
a) Personas inciertas
b) Domicilio desconocido del destinatario.
c) Casos de información de dominio,
información ad perpetuam, usurcapion.
V. CORREO Y TELEGRAFOS
VI. TELEFONO
VII. RADIO O TELEVISION
VIII.FAX
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PROCESAL CON
AUTORIDADES DE PAISES EXTRANJEROS
EXHORTO INTERNACIONAL
entre autoridades de igual jerarquía
tiene como fin llevar a cabo la práctica
de alguna diligencia judicial en lugar
distinto al del proceso. En este caso
un lugar fuera del país.
Regulada por
CAPITULO V,SECCION IV
DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS
Y DEMÁS RESOLUCIONES DICTADAS POR LOS
TRIBUNALES Y JUECES DE LOS ESTADOS Y DEL EXTRANJERO
CAPITULO VI
De la Comparación Procesal Internacional
ART. 604-608 C.P.C.D.F.
ART. 587- 596 C.P.C.HGO.
Art. 587: cumplimiento del exhorto por el juez ejecutor.
Art. 588: Los Jueces ejecutores no podrán oír ni conocer de excepciones
Art. 589: oposición de algún tercero, el Juez ejecutor oirá sumariamente
Art. 590: condiciones para que Los Jueces requeridos ejecuten las sentencias
Art. 591: Juez que reciba despacho u orden de su superior para ejecutar cualquiera
diligencia, es mero ejecutor y en consecuencia no dará curso a ninguna excepción que
opongan los interesados.
Art. 592: fuerza que establezcan los tratados, reciprocidad internacional.
Art. 593: condiciones que de ben cumplir para que puedan tener fuerza de ejecución.
Art. 594: juez competente para ejecutar una sentencia dictada en el extranjero
Art. 595: Traducida la ejecutoria se presentará al juzgado competente para su ejecución,
pero previamente se formará artículo para examinar su autenticidad y si conforme a las
leyes nacionales deba o no ser ejecutada
Art. 596: Ni el Juez inferior ni el Tribunal Superior podrán examinar ni decidir sobre la
justicia o injusticia del fallo ni sobre los fundamentos de hecho o de derecho en que se
apoye, limitándose tan sólo a examinar su autenticidad y si deba o no ejecutarse
conforme a las leyes mexicanas.
Art 604: homologación y diligencia de exhortos
relativos a notificaciones, recepción de pruebas y
a otros asuntos de mero trámite.
Art. 605: eficacia y reconocimiento de sentencias
y demás resoluciones extranjeras
Art. 606: condiciones que de ben cumplir para
que puedan tener fuerza de ejecución.
Art. 607: documentación que debe acompañar El
exhorto del juez o tribunal requirente
Art. 608: reglas para el reconocimiento y
ejecución de sentencia extranjera