la postulación al proceso

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Transcript la postulación al proceso

DERECHO PROCESAL
CIVIL I
Dr. José Huamancayo Bernedo
SEMESTRE 2012 - 2
[email protected]
TEMA 2
LA POSTULACION DEL PROCESO
LAS
RELACIONES JURIDICAS
RELACIÓN JURÍDICA
SUSTANTIVA
SUJETO
ACTIVO
SUJETO
PASIVO
DENTRO DE UN CONFLICTO DE
INTERESES CON RELEVANCIA
JURÍDICA
PARTE
MATERIAL
ÓRGANO
JURISDICCIONAL
JUEZ
RELACIÓN JURÍDICA
PROCESAL
DEMANDANTE
DEMANDADO
INTERVENCION DEL ESTADO A INSTANCIA DE
PARTE A TRAVES DEL ORGANO JURISDICCIONAL
PARA RESOLVER UN CONFLICTO DE INTERESES
CON RELEVANCIA JURIDICA
PARTE
PROCESAL
GÉNESIS DEL PROCESO CIVIL
Conflicto de
Intereses
Relevancia
Jurídica
Incertidumbre
Jurídica
Proceso
Contencioso
Proceso No
Contencioso
CONFLICTO DE INTERESES
• El conflicto de intereses es la confluencia
de intereses contrapuestos sobre un
mismo bien jurídico y el intento del titular
de uno de los intereses de primar sobre el
interés del otro, que a su vez resiste el
interés ajeno.
INCERTIDUMBRE JURÍDICA
• La incertidumbre jurídica es la falta de
convicción o reconocimiento social en
torno a la vigencia o eficacia de un
derecho.
PROCESO
Devis Echandía: “Es el conjunto de actos coordinados ejecutados
por los funcionarios judiciales del Estado para lograr la acción de la
ley en un caso concreto, con el fin de declarar o satisfacer
coactivamente los Derechos consagrados en ella...”
Vescovi: “Conjunto de actos dirigidos a un fin, la soluciòn de
conflictomediante la imposición de la regla jurídica, el derecho...”
Couture: “Entre la Demanda y la sentencia media una larga serie
de actos que constituyen el proceso”
PROCESO
Conjunto de actos coordinados que se
ejecutan por o ante funcionarios del órgano
jurisdiccional, para obtener la declaración, la
defensa o la realización coactiva de los
derechos que pretendan tener las personas
privadas o públicas.
Fines del Proceso: Art. III del Título Preliminar del
Código Procesal Civil
Finalidad concreta: resolver un conflicto de
intereses o eliminar una incertidumbre jurídica,
ambas con relevancia jurídica.
Finalidad abstracta: lograr la paz social en
justicia
PROCEDIMIENTO
Alcala Zamora: “Todo proceso requiere para su desarrollo
un procedimiento, y que no todo procedimiento constituye un
proceso...”
Carnelutti: “Para distinguir mejor el proceso del
procedimiento, se debe pensar en el sistema decimal (...) el
procedimiento –nos dice- es la decena; el proceso, en
cambio, el número concreto, el cual puede no alcanzar la
decena o bien comprender mas de una...”
CLASES DE PROCESOS
SEGÚN LA DOCTRINA
Contenciosos
Cognición
Ejecución
Cautelar
De jurisdicción
voluntaria
No contenciosos
SEGÚN LA MATERIA
Proceso
Constitucional
Proceso Proceso Proceso
Civil
Laboral Familiar
Proceso
Penal
SEGÚN LA LEY PERUANA
Contenciosos:
No Contenciosos:
Conocimiento
Sucesión intestada
Abreviado
Adopción
Sumarísimo
Ofrecimiento de pago
Ejecución
Inventario
Cautelar
Ins. Y Rectif. de partida
ESQUEMA
DEL
PROCESO
Conocimiento
Ordinario
Contenciosos
Abreviado
Sumarísimo
Ejecutivo
Extraordinarios
PROCESOS
CIVILES
Proceso
Único de
Ejecución
Ejec. Res. Judicial
Ejec. Gtía. Real
Sucesión Intestada
No
Contenciosos
Consignación
Inventario
Rectificación
Protocolización de testamento
(...)
PRIMERA: Postulatoria, Se
presenta al órgano
jurisdiccional los temas materia
de argumentación, prueba y
persuación durante el proceso
CUARTA: Impugnatoria,
partes pueden exigir nuevo
examen de la decisión
obtenida
TERCERA: Decisoria, el
juzgador resuelve el
conflicto, exponiendo las
razones de hecho y derecho
SEGUNDA: Probatoria, las
partes acreditan lo
ocurrido, según lo
descrito en la parte
postulatoria
QUINTA: Ejecutoria, Se
busca la eficacia de la
decisión judicial obtenida
en el proceso
Este diseño del proceso en
etapas ha determinado
procedimientos largos,
onerosos, complicados
La tendencia contemporáneo es
procurar que las etapas sean
ágiles, en el menor número de
actos procesales y con mayor
ahorro de esfuerzo, gasto y
actividad.
LA
POSTULACIÓN
PROCESO
DEL
ETAPA POSTULATORIA
Aquella en la que los contendientes presentan al
Juez él o los asuntos que van a ser materia de
argumentación, prueba y resolución en el proceso.
Se pretende evitar que la validez de la relación
procesal sea el asunto que los jueces resuelvan
cuando deban sentenciar.
LA POSTULACIÓN
AL PROCESO esta
regulada en la Cuarta
Sección, normada
entre los artículos
424 al 474
La postulación está
regulada antes del
tratamiento de cada uno de
los procesos, ya que ésta
se aplica a todos los
procesos.
ACTOS PROCESALES QUE COMPRENDE
LA POSTULACIÓN DEL PROCESO
Demanda
Calificación de la demanda.
El Emplazamiento
Contestación de Demanda.
La Rebeldía.
El Saneamiento Procesal.
La Fijación de puntos controvertidos.
El Saneamiento Probatorio.
Objetivos de la postulación del proceso:
A) Proponer
pretensiones y
defensas:
Momento para que las partes
presenten sus proposiciones,
debatidas a lo largo del proceso.
B) Exigir
cumplimiento de
requisitos para
una relación
proceal válida
El
Juez
debe
revisar
el
cumplimiento por parte del Dte. de
los requisitos de admisibilidad y
procedencia de la demanda,
teniendo la facultad de declarar
Improcedente
o
rechazar
la
demanda cuando así lo considere.
C) Sanear la
relación procesal
por acto del juez
o exigencia de
las partes
Luego de contestada la demanda y
si el Demandado no presenta
excepción procesal, el juez debe
volver a revisar la relación jurídica
procesal.
Si el Demandado presenta excepción
procesal, el juez debe tramitarlas y
resolverlas, procediendo de esta
manera a sanear la relación jurídico
procesal.
D)Precisar
puntos
controvertidos
El Juez, habiendo escuchado a las
partes, procede a fijar los hechos que
las
partes
tienen
en
conflicto,
identificando los mismos,
y que
permitan la actividad probatoria
como la solución de la controversia
E) Juzgar
anticipadamente
el proceso
Cuando
en
el
proceso
se
presenten ciertos supuestos que
posibiliten sea resuelto por el
Juez.
F) Crear
condiciones de
desarrollo
normal del
proceso
Se da una vez superadas las
instituciones reguladas en su
interior, cumpliendo así su
función más importante
LA
DEMANDA
• La demanda es una declaración de voluntad a
través de la cual el actor expresa su pedido de
tutela jurídica al Estado y a su vez manifiesta su
exigencia a su opositor respecto de un interés.
• Constituye el ejercicio del derecho de acción,
mediante el cual se solicita al Estado tutela
jurisdiccional efectiva.
• El derecho de acción es un derecho fundamental,
personalísimo e inherente de la persona humana.
Tiene naturaleza constitucional. Todos tenemos
derecho de acción (Capacidad de goce).
• Requisitos de la demanda: Art. 424º del Código
Procesal Civil.
TUTELA PROCESAL EFECTIVA
• Es un derecho público y subjetivo por el que
toda persona por el sólo hecho de serlo, está
facultada a exigirle al Estado tutela jurídica
plena. Se manifiesta de dos maneras: el
derechos de acción y el derecho de
contradicción.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA DEMANDA
• La demanda es un acto de iniciación del proceso
por el que se apertura la instancia.
• La demanda es una declaración de voluntad del
actor, ya que es el único medio que tiene éste para
iniciar el proceso civil.
• La demanda es un acto jurídico procesal de
carácter instrumental que sirva para introducir al
proceso las pretensiones del actor.
CARACTERÍSTICAS DE LA DEMANDA
1.
2.
3.
4.
Es un acto introductivo, por cuanto con ella se da
comienzo al proceso. Es el medio indispensable para
ejercer la acción, pero no se confunde con ésta.
Es un acto de postulación. Es la facultad de pedir al Juez
tutela jurídica, la cual se le formula y él se pronuncia o
la considera en la sentencia, previo el correspondiente
proceso, cuyo comienzo se da con la demanda, en
donde se encuentra la pretensión.
Es un acto declarativo, pues es una manifestación o
exteriorización de la voluntad.
Es un acto de parte, pues quien tiene esa calidad está
legitimado para instaurar la demanda y adoptar por esa
circunstancia el carácter de demandante.
IMPORTANCIA DE LA DEMANDA
Es la base del juicio y de ella depende el éxito
de la acción deducida. La demanda concreta las
pretensiones del actor y limita los poderes del
juez a su respecto, pues la sentencia debe
referirse a las peticiones que aquél haya
formulado. Sólo podrá producirse prueba sobre
los hechos articulados en la demanda y en la
contestación. El demandado sólo está obligado a
negar o reconocer los hechos alegados en la
demanda. El Juez podrá suplir el derecho más
no podrá suplir los hechos, cuya exposición y
prueba corresponde a las partes.
CLASES DE DEMANDA
1. Demandas
de
Condena: Aquellas que
persiguen una sentencia en la que se declare
la existencia de una pretensión y se pronuncie
la condena del demandado, conteniendo un
mandamiento de pretensión. Generalmente
persigue el pago de una suma de dinero, pero
puede ser otro acto como lo es el de cesar
futuras perturbaciones o la prestación de una
garantía debida o en su caso un mandato de
omisión.
CLASES DE DEMANDA
2. Demanda Declarativa: Aquellas que están
dirigidas a obtener una sentencia que se limite
a la declaración de la existencia o inexistencia
de una relación jurídica o de la autenticidad
o falsedad de un documento.
El efecto de
la sentencia declarativa es
solamente la fuerza de la cosa juzgada, la
sentencia declarativa no es ejecutable .
CLASES DE DEMANDA
3. Demandas
Constitutivas:
Aquellas
que
persiguen que se realice una modificación
jurídica por medio de la sentencia. Ejemplo: la
disolución del matrimonio. No aspira, como la
demanda declarativa, a la declaración de un
efecto jurídico ya sobrevenido sino a la
producción de una modificación jurídica .
REQUISITOS DE LA DEMANDA
ARTS. 424 - 425 C.P.C.
 La Dda se presenta x escrito
 Intrínsecos
 La designación de Juez
(Art. 424 CPC)
 (...)
Requisitos
 Al escrito de Dda se debe acompañar
los anexos
 Extrínsecos
(Art. 425 CPC)
 Copia legible del DNI
 (...)
Nota: Ambos requisitos determinan la admisibilidad y
procedencia de la demanda.
LEER LOS ARTS. 424
Y 425 CPC
REQUISITOS DE LA DEMANDA: ART. 424
La demanda se presenta por escrito y contendrá:
1. La designación del Juez ante quien se interpone;
2. El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria y
domicilio procesal del demandante;
3. El nombre y dirección domiciliaria del representante o
apoderado del demandante, si no puede comparecer o
no comparece por sí mismo;
4. El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se
ignora esta última, se expresará esta circunstancia bajo
juramento que se entenderá prestado con la
presentación de la demanda;
5. El petitorio, que comprende la determinación clara y
concreta de lo que se pide;
REQUISITOS DE LA DEMANDA: ART. 424
6. Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos
enumeradamente en forma precisa, con orden y
claridad;
7. La fundamentación jurídica del petitorio;
8. El monto del petitorio, salvo que no pudiera
establecerse;
9. La indicación de la vía procedimental que
corresponde a la demanda;
10. Los medios probatorios; y
11. La firma del demandante o de su representante o
de su apoderado, y la del Abogado. El Secretario
respectivo certificará la huella digital del
demandante analfabeto.
ANEXOS DE LA DEMANDA: ART. 425
A la demanda debe acompañarse:
1.
Copia legible del documento de identidad
demandante y, en su caso, del representante;
del
2. El documento que contiene el poder para iniciar el
proceso, cuando se actúe por apoderado;
3. La prueba que acredite la representación legal del
demandante, si se trata de personas jurídicas o naturales
que no pueden comparecer por sí mismas;
4. La prueba de la calidad de heredero, cónyuge, curador de
bienes, administrador de bienes comunes, albacea o del
título con que actúe el demandante, salvo que tal calidad
sea materia del conflicto de intereses y en el caso del
procurador oficioso;
ANEXOS DE LA DEMANDA: ART. 425
5. Todos los medios probatorios destinados a
sustentar su petitorio, indicando con precisión los
datos y lo demás que sea necesario para su
actuación. A este efecto acompañará por separado
pliego cerrado de posiciones, de interrogatorios
para cada uno de los testigos y pliego abierto
especificando los puntos sobre los que versará el
dictamen pericial, de ser el caso; y
6. Los documentos probatorios que tuviese en su
poder el demandante. Si no se dispusiera de
alguno de estos, se describirá su contenido,
indicándose con precisión el lugar en que se
encuentran
y
solicitándose
las
medidas
pertinentes para su incorporación al proceso.
MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DEMANDA
 Modificación
(Art. 428 CPC)
 Cambio total
 Antes que
Demandado
sea
notificada
al
DEMANDA
 Aumentar el petitorio
 Ampliación
(Art. 428 CPC)
 Antes de la sentencia vencieran
nueva obligación...
 Imprescindible reserva tal derecho en la
Demanda.