Teoría de la Cuestión Procesal

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Transcript Teoría de la Cuestión Procesal

• Una teoría de la cuestión procesal y
una teoría de las excepciones
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Panorama actual de los estudios procesales
en el Perú
- Hace 18 años que tenemos CPC
- Hace 24 años que se escribió un libro sobre excepciones
desde una perspectiva científica.
- Nada sustancial ha ocurrido en el panorama nacional en
la materia.
- Discusiones dogmáticas, comentarios exegéticos,
jurisprudencia variada
- Muchos responsables: universidad que es un negocio;
una profesión en la que dos pizcas de información
convierten en jurista a cualquiera; una judicatura
maltratada en la confianza pública pero que no reacciona.
- Resultado: el Derecho no es en el Perú un factor de
cambio; apenas un sistema de control de conductas
establecidas por el poder político, el cual coloca al juez
como su gendarme.
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• Esta es una típica manifestación de frustración
que no puedo, ni quiero ocultarla.
• A veces se siente algo muy pernicioso: ¿para
qué se estudia?; ¿para quién se escribe?
Parece soberbia pero es frustración.
• Así y todo, y es lo bueno de la vida, te da
oportunidades como ésta para creer que un
cambio en el proceso peruano todavía es
posible.
• Dos temas: la cuestión procesal y una visión
renovada de las excepciones
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Teoría de la Cuestión
Procesal
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¿Qué es el proceso?
- Muchas teorías, muchas palabras
- Una que sirva: es
cuestiones procesales.
un
conjunto
de
- Sea conflicto, sea incertidumbre, sea
sancionar una conducta antijurídica, anular
un acto administrativo: una pretensión de A
contra B
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• Inicia un proceso se coloca encima de la mesa
de un juez una cuestión procesal, la llamaremos
principal.
• Teóricamente es todo lo que debería haber en
un caso. No es así. Las partes discrepan de la
pretensión y de muchas otras cosas.
• Hay una cuestión principal (simple/compleja) y
varias cuestiones incidentales.
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• La suma de la cuestión principal y las
cuestiones incidentales, determina un
concepto real de PROCESO.
• ¿Para qué sirve cambiar de definición?
• Hace la diferencia entre ciencia y doxa.
• La cuestión procesal es como el átomo
para la Física: Una sola estructura.
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Teoría de la Cuestión Procesal
- La cuestión procesal tiene una estructura molecular
típica: a) Requisitos para un pronunciamiento válido
sobre el asunto propuesto; b) Asunto a ser decidido
y c) Decisión o decisorio.
- Apreciada individualmente, cualquier cuestión procesal
se concreta en un procedimiento. Puede ser una
excepción, una tacha, una nulidad o la pretensión
principal.
- Toda cuestión procesal es resuelta por un acto decisorio
(c). Si la decisión (c) se refiere a los requisitos de
validez (a), podrá ser admisible o procedente (siendo
la diferencia un criterio judicial: la subsanabilidad).
- Si la decisión (c) se refiere al asunto a ser decidido (b),
entonces será fundada o infundada.
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Una clasificación falsa y perniciosa: Cuestiones formales y
Cuestiones de fondo como cuestiones procesales y cuestiones
materiales.
-
Tanto el Derecho Procesal como las distintas disciplinas que
conforman el Derecho Material tienen, cada cual, aspectos de forma
y fondo. En cada caso su trascendencia e importancia no supone
una graduación que permita afirmar, a priori, que el fondo es más
importante que la forma. No en Derecho por lo menos. Ejemplo de la
hipoteca y el abandono.
-
¿Qué pasa cuando una decisión de ‘forma’ impide para siempre un
pronunciamiento sobre el ‘fondo’? ¿Sigue siendo sólo decisión de
forma? NO, es mérito.
-
¿Es forma o fondo el ejercicio del control difuso por parte de un juez
peruano? Es control de validez sustancial, por tanto, es Derecho
Material de la más alta calidad (constitucional). Sin embargo,
cuando un juez aplica control difuso no resuelve el ‘fondo’. ¿Será
menos importante porque no resuelve el fondo?
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- ¿El elemento a) (Requisitos para resolver válidamente la
cuestión) es procesal o material?
- Regularmente procesal, pero no siempre. El tema de la
legitimidad para obrar, por ejemplo, no lo es.
- ¿El elemento b) (el asunto propuesto) es procesal o
material?
-
Al elemento c) siempre le llamaremos mérito, pero el mérito
puede ser procesal o material, siempre dependerá del contenido
de b),
- Así todos los juicios de procedencia son procesales. Sin
embargo, los decisorios que recaen en estos pueden ser
fundados o infundados. No interesa que el tema sea procesal, la
respuesta corresponde al asunto propuesto.
- Entonces cualquier tema de a) puede ser b) y ser resuelto en c).
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El elemento c) puede ser una declaración de admisibilidad, de
procedencia o de fundabilidad y, además, puede ser procesal o
material.
-
Inclusive un tema de a) –casi siempre procesal- puede ser materia de
la cuestión principal. En esa circunstancia será b) y necesariamente
será expresado en c). Esto significa que inclusive el mérito -categoría
reservada para la cuestión principal- puede ser procesal y estar
resuelto en c).
-
La circunstancia de que algunas veces c) no se concrete, es decir, no
se presente, no desmerece el hecho de que forme parte de la
estructura de la cuestión. Si no está es porque fue absorbida por otra
cuestión o simple y llanamente porque se perdió interés procesal en su
obtención. Pero la cuestión se inició para obtener c).
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-
En sede nacional hay una jerga que no ayuda. ‘Ha lugar’, ‘No ha lugar’,
‘Concédase’.
-
Veamos el caso singular del pronunciamiento cautelar. Es una típica cuestión
incidental. Jamás he recibido una resolución que diga fundada o infundada una
medida. Dicen “concédase” o “improcedente”.
-
Cada categoría en su lugar. Algún requisito insubsanable de validez del pedido:
Improcedente; algún presupuesto cautelar no acreditado: Infundado.
-
¿El segundo grado puede otorgar la medida? Si dijese Fundada o Infundada,
no habría duda.
-
Propuesta de reforma: “Artículo 128.- Inadmisibilidad e improcedencia.- El
Juez declara la inadmisibilidad de un acto procesal cuando adolece de un
defecto subsanable. Declara su improcedencia si el defecto es un
insubsanable.”
-
Está desde Ceriajus (2003).
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Una teoría de las excepciones
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• Una concepción cartesiana me hizo decir que las excepciones
responden a la ausencia o defecto de un presupuesto procesal o
una condición de la acción. Estos se llaman ahora REQUISITOS
PROCESALES y se aprecian conjuntamente.
• Ya no guardo seguridad sobre el tema, no está clara la diferencia y
tampoco su alcance. Prefiero otro ingreso: La teoría del hecho en
el proceso.
• Hechos constitutivos: Hechos en su aspecto esencial (causa
petendi)
• Excepciones son medios de defensa que se caracterizan porque
permiten obtener el rechazo de la demanda sin analizar los hechos
constitutivos.
• Hechos impeditivos (falta de agotamiento), modificativos (cesión
de titulo) y extintivos (caducidad, prescripción extintiva)
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• En doctrina se establece una diferencia entre
excepciones
materiales
y
excepciones
procesales. No lo comparto y el CPC tampoco,
creo que es un error histórico que es necesario
evitarlo (LEMC 52’. 3,11, 13 Decli; Dilat y
Perent).
• Aquí se agrupan los requisitos procesales (PP y
CA) y hechos que abrevian sustancialmente el
proceso (hechos ime)
• En sede nacional, hay una opción que requiere
una reforma legislativa: limitar las excepciones a
las típicas (normadas) dejando de lado las
atípicas aún cuando sean nominadas.
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• El tema de qué hacer con las excepciones
atípicas se enfrenta dependiendo del análisis:
de iure condito o de iure condendo.
• De
iure
condito:
Proponerlas
como
inadmisibilidades o improcedencias según sea
el caso, si son las del 427, son improcedencias
por imperio de la ley. De preferencia dentro de
décimo día y cada cual como incidente (cuestión
procesal).
• De iure condendo: Eliminar el criterio de
taxatividad y dejar que el juez (doctrina y
jurisprudencia) advierta la calidad de excepción
y le dé el trámite que corresponde.
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• En otros países, la excepción se resuelve
en la sentencia, a pesar que no afecta el
hecho constitutivo. Lo nuestro ha sido un
paso importante, lo será más si lo
sistematizamos.
• Hechos ime y requisitos procesales deben
recibir tratamiento de excepción, sus
efectos serán los que el sistema legal les
asigne a cada cual. Eliminar diferencia
con defensas previas, son excepciones.
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