Problemas de la transición al acusatorio. Jorge M. Ibañez

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Transcript Problemas de la transición al acusatorio. Jorge M. Ibañez

PROVINCIA DE JUJUY
LEY N°5623
ASPECTOS GENERALES
DEL PROCESO DE REFORMA
PREVIOS A LA SANCIÓN DE LA LEY:
*Actos preliminares
*Actos ejecutorios
POSTERIORES A LA SANCIÓN DE LA LEY
• PREVIOS A LA SANCIÓN DE LA LEY:
*Actos preliminares:
1) Decisión de Política Criminal.
2) Convocatoria a todos los órganos del Estado con el
objeto de participar e intervenir en el análisis de la
legislación vigente y proyectar el cambio de
paradigma.
3) Convocatoria a Instituciones intermedias
vinculadas con el proceso de reforma (Colegio de
Abogados y Procuradores, Colegio de Magistrados,
Universidades).
*Actos ejecutorios:
1) Conformación del equipo profesional, planificación
de los temas de reforma, fijación de reuniones
periódicas.
2) Estudio de los temas seleccionados, consulta con
especialistas y proceso de redacción.
3) Jornadas de capacitación sobre los temas más
importantes de la reforma, con la presencia de
reconocidos juristas identificados con el cambio de
paradigma.
4) Consultas permanentes con el Superior Tribunal
de Justicia, donde el Ministerio Público Fiscal juega
un rol trascendente.
5) Definiciones para pulir los diversos y novedosos
institutos que se incorporan al sistema procesal
penal.
6) Envío del proyecto a la Legislatura de la Provincia.
Diálogo con los distintos bloques a fin de aunar
criterios para su aprobación.
• POSTERIORES A LA SANCIÓN DE LA LEY:
1) La Ley 5623 fue sancionada el 05/11/09,
promulgada el 02/12/09 y publicada en el B.O. el
30/12/09.
2) Plazo de vigencia temporal de la ley. Art. 554:
“empezará a regir al año de su publicación. El STJJ.
podrá ampliar este plazo por igual término si fuere
indispensable”.
3) Durante el año 2010 se gestionó la inclusión de la
partida presupuestaria para la puesta en marcha de
los nuevos órganos e institutos previstos en la ley.
4) Capacitación intensiva de los futuros funcionarios
y empleados administrativos del sistema, así como
capacitación de los abogados de la matrícula y
público en general.
5) El nuevo CPPPJ. comenzó a regir el 1° de
septiembre de 2011 para el Centro Judicial San
Salvador de Jujuy, quedando supeditada la entrada
en vigencia para la jurisdicción que comprende el
Centro Judicial San Pedro, al término de las obras
que conformarán la nueve sede del Poder Judicial en
la ciudad del mismo nombre.
• Problemática que plantea la transición:
1) Incertidumbre propia que genera el inicio de
una nueva etapa.
2) Cambio cultural en los operadores del sistema
(magistrados, funcionarios, empleados, policía
administrativa y de seguridad, abogados).
3) Adecuada estructura edilicia y provisión de
herramientas
tecnológicas
para
el
funcionamiento regular y eficiente de los
nuevos órganos e institutos.
4) Pronta y diligente designación de
funcionarios que requieren acuerdo de la
Legislatura.
• Mecanismos para sanear los problemas:
1) Diálogo permanente entre los agentes que
operan en el nuevo sistema.
2) Colaboración desinteresada, señalando
aciertos y errores para ser inmediatamente
rectificados y encausados.
3) Participación sostenible del Colegio de
Abogados y del Colegio de Magistrados,
respectivamente.
4) Publicación de libros, artículos y ensayos
sobre los temas que despiertan gran interés.
5) Consolidar finalmente el sistema.
Dr. Jorge Marcelo Ibáñez
Prof. Asoc. Cát. “Derecho Procesal Penal” – UCSE-DASS
Presidente del Instituto de Derecho Procesal Penal-CAyPJ
Mendoza – 14 al 17 de Septiembre de 2011