USO Y ABUSO DE LOS PROCESOS DE GARANTIA MESA DE DIALOGO CONCLUSIONES

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USO Y ABUSO DE LOS
PROCESOS DE GARANTIA
MESA DE DIALOGO
CONCLUSIONES
COMENTARIOS
• La gran discusión se ha resuelto: el amparo por el CPC
hoy es residual. El que el TC haya establecido ello ha
planteado una reducción de procesos de este tipo
(Gerardo Eto)
• La praxis del amparo: el amparo es previsional, por la
gran magnitud de procesos de esta materia (GE)
• El TC quiere desarrollar predictibilidad y que sus fallos
sean aplicados por todos los operadores también para
impedir que ingresen causas indebidas (GE)
• Reencauzar el amparo al contencioso-administrativo
genera muchas demoras: solo bajar el expediente toma
un año (GE)
COMENTARIOS
• El TC no ha construido orgánicamente la figura del
rechazo limitar y la judicatura ordinaria no aplica
apropiadamente este tema, rechazando casos que debe
admitir (GE)
• El tema previsional es un asunto de Estado y deben
efectuarse esfuerzos para resolver los casos
administrativa y no judicialmente (GE)
• La formula residual debe utilizarse siempre que la vía
paralela sea idónea: ello no se cumple, pues no existe
vía idónea. Es preciso revisar los precedentes
vinculantes. (GE)
• El precedente vinculante es un corset que ata al TC y
a la judicatura (GE)
COMENTARIOS
• El sistema permite el abuso de los procesos debido a
que los abogados utilizan el amparo a pesar que existe
vía paralela, debido a que el problema es que ésta no es
idónea (GE)
• El 70% de la carga del TC es amparo. Solo el 13% son
estimativos. El 46% provienen de Lima (Francisco
Morales)
• El TC es una institución pequeña que tiene que hacer
frente a la inmensa carga de los procesos
constitucionales: no existe otra forma sino que
funcione el circuito de la justicia constitucional. Tiene
que existir un órgano de cierre y éste es el TC a través
de su jurisprudencia (FM)
COMENTARIOS
• Hay que hablar de sistema o circuito de justicia
constitucional (FM)
• Hay abusos de algunos Juzgados y Cortes en
temas críticos como el de Casinos y
Tragamonedas (FM)
• En la práctica los jueces de primera instancia
estiman los casos y la Corte los revoca. El TC es
quien da la razón al juez en un gran porcentaje
de casos. Es un tema por estudiar (FM)
COMENTARIOS
• El TC ha generado una revolución jurídica en materia
de justicia constitucional (FM)
• En el TC deberían conformarse salas por
especialización (Iris Pasapera). GE: la organización del
TC no requiere esta salida - Gabinete de Asesores
• Debe exigirse a los abogados que se especialicen en
temas previsionales con apoyo de los colegios de
abogados (IP)
• Hay abogados que aun con la sentencia 1417 siguen
interponiendo demandas de amparo perjudicando a sus
clientes (IP)
COMENTARIOS
• El TC debe sancionar a los abogados que no cumplen
los precedentes vinculantes (IP)
• El Poder Judicial debe implantar jueces
constitucionales conforme a la ley (IP) (David Abanto)
• Debe llamarse la atención en el aspecto de la formación
jurídica: el espacio de lo contencioso administrativo
requiere mayor conocimiento de loa abogados (Luis
Huerta)
• El Informe 121 de la Def. del Pueblo sobre la justicia
contencioso-administrativa: hay que ir al origen de
la demanda y analizar qué es lo que origina el
conflicto (LH)
COMENTARIOS
• Hay medios de comunicación que
incentivan la litigación: Fonavistas,
pensionistas, etc. (LH)
• La justicia contencioso administrativo
difícilmente va a disminuir: por eso se
requieren salidas concretas (LH)
• Una solución: debe implantarse el Tribunal
Administrativo ya creado y como órgano
diferente de la ONP (Jaime de la Puente)
COMENTARIOS
• La jurisprudencia del TC no ha alcanzado la
dimensión de fuerza vinculante : i) los
abogados no la siguen (no están informados o
son maliciosos), ii) la administración no la
sigue, iii) la judicatura tampoco (al juez se le
exige que sea creativo) (Miguel Rivera)
• Es falta disciplinaria no seguir la jurisprudencia
del TC, pero ello tiene una serie de variables
que pueden matizar los precedentes
válidamente (MR)
COMENTARIOS
• Salidas: Sanciones a los abogados, a la
institucionalidad del Estado que incumple y a la
judicatura (MR)
• La información de los precedentes vinculantes debe ser
accesible (David Abanto)
• El TC debe contribuir en la capacitación de jueces y
personal jurisdiccional en procesos constitucionales
(DA)
• No deben existir posiciones contrarias a los
precedentes y las instituciones deben cumplir con éstos,
cumpliendo los fallos judiciales (DA)
COMENTARIOS
• Debe existir una política del Estado para que
cumpla sus obligaciones pues es la
administración la que más lesiona derechos
engrosando la carga de procesos
constitucionales (DA)
• Hay vocales que no están sintonizados con la
jurisprudencia del TC (Gerardo Eto)
• La reconformación del TC va a incidir en la
modificación de ciertos precedentes (GE)
COMENTARIOS
• El TC tiene una política de difusión de su
jurisprudencia a través de una serie de vías: página
web, se remiten las sentencias a los magistrados del PJ
(Carlos Pelaez)
• Nuestro sistema constitucional plantea la necesidad que
se respeten los precedentes del TC. Si el PJ no respeta
ello, todos estarían en libertad de desconocerlos (CP)
• El cumplimiento de las sentencias del TC deben ser
ejecutadas por el Poder Ejecutivo (CP)
• Deben multarse a los abogados que temerariamente
inician proceso de garantía en forma maliciosa (CP)
COMENTARIOS
• El estado de cosas inconstitucionales es muy complejo
de realizar y además debido a que el Congreso ya ha
legislado sobre diversos temas concernidos (Jesús
Silva)
• La lesión de derechos por parte de la administración:
no existen mecanismos para que reencauce sus
conductas lesivas (Christian Guzmán)
• Muchos procesos judiciales existen sin que tengan
fundamento y no es posible el allanamiento debido a
las reglas de la defensa jurídica del Estado (CG)
COMENTARIOS
• Falta que los precedentes se traduzcan en definiciones o
consideraciones sustantivas: el cómo, para que la administración
no vuelva a incurrir en las mismas violaciones (CG)
• Los cambios de criterios de las sentencias deben estar
adecuadamente fundamentadas, pues todos somos partes de este
sistema de justicia constitucional (Sara Echevarria)
• El litigante malicioso debe ser sancionado. Aun la ignorancia de
los letrados implica una afectación a este sistema (SE)
• No debe estructurarse una dictadura del precedente vinculante
(Carlos Mesía)
• La jurisprudencia vinculante debe ser recreado por el juez desde
una perspectiva de los DDHH (CM)
• Estamos imbuidos en la cultura del NO. Quien tiene poder busca
ejercerlo negando derechos al ciudadano (CM)
COMENTARIOS
• Los jueces constitucionales deben autocontrolarse (CM)
• El juez debe ser creativo aun con el precedente vinculante, pero
considerando un enfoque pro homine (CM)
• A veces el TC ha planteado políticas previsionales, laborales y
de otro tipo por el vacío existente de los responsables de
formularla y ejecutarla (CM)
• Aunque el TC ha señalado que el amparo es residual, el juez
debe ser quien determine los aspectos concretos (CM)
• No debemos esperar que el legislador solucione el problema sino
que debemos cumplir nuestra tarea sin miedo al poder (CM)