Reforma Constitucional - Tribunal Superior de Justicia del Estado

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REFORMA CONSTITUCIONAL
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Los cambios a los artículos 94, 100, 103, 107 y 112 de
la constitución, amplían la protección que se puede
lograr a través del juicio no sólo de las garantías
individuales, sino que ahora también será objeto de
protección a los derechos humanos previstos en las
convenciones internacionales.
La reciente reforma destaca los siguientes aspectos:
Primero.- Se armoniza el orden jurídico nacional al
derecho internacional
Segundo.- Se matiza el principio de relatividad de las
sentencias de amparo incorporando a su regulación la
figura
de
las
declaratorias
generales
de
inconstitucionalidad, las cuáles podrían ser emitidas
por la mayoría calificada de los ministros de la
Suprema Corte.
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Tercero.- Se otorgara a los actuales circuitos
judiciales una autonomía relativa, a fin de que
las contradicciones de tesis que se generen
al interior de un mismo circuito, sean
resueltas a través de los Plenos de Circuito,
órganos integrados por los miembros de los
mismos tribunales colegiados.
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Cuarto. Se matiza el principio de instancia de
parte agraviada, transitando con ello del
interés jurídico al interés legítimo.
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Quinto.Se
incorporen
al
régimen
suspensional,
como
parámetros
de
procedencia,
los
conceptos
jurisprudenciales de “apariencia al buen
derecho” e interés social, según los cuales el
juez estará obligado a realizar una
ponderación entre ambos al realizar el
análisis
preliminar
de
la
probable
inconstitucionalidad del acto.
Sexto.- En materia de amparo directo se
establece al amparo adhesivo, así como la
preclusión del derecho de alegar violaciones
al procedimiento en juicios posteriores.
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Séptimo.- Se deroga el sobreseimiento y la
caducidad de la instancia como un medio para
respetar el principio pro accione. Así, nuevamente
se privilegia la protección de los derechos sobre las
reglas adjetivas y procedimentales.
Octavo.- Se incorpora el principio consistente en
que no podrá archivarse juicio de amparo alguno
sin que se haya cumplido la sentencia que concedió
la protección, con lo cual, se fortalece la
supremacía constitucional y el sistema de control
de la constitucionalidad. Ningún caso podrá quedar
sin respuesta, y más aun sin que se cumpla la
misión última y genuina del amparo: restituir al
particular el goce de sus derechos.
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Noveno.- Se fortalece el esquema de sanciones
ante el incumplimiento de sentencias o ante la
repetición del acto reclamado, facultando a la
Corte para separar de su cargo y consignar ante
el Juez de Distrito correspondiente, tanto a la
autoridad responsable como a su superior
jerárquico, así como los titulares que, habiendo
ocupado con anterioridad que el cargo de
autoridad responsable, hubieran incumplido la
sentencia. Con ello se refuerza el carácter
sacramental que un Estado Constitucional debe
tener toda sentencia de amparo.
En el decreto, se reforman y adicionan, según el
caso, los artículos 94, 103, 104 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, todos en materia de Amparo.
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En el artículo 94, que habla sobre la integración del Poder Judicial
Federal, se adiciona, como una facultad del Consejo de la Judicatura,
la creación de los Plenos de Circuito, con la finalidad de que
establezcan jurisprudencia, interpretación de la Constitución, normas
generales; pero ahora las contradicciones de tesis, podrán decidirse
en el Pleno de Circuito, para que los Tribunales Colegiados decidan
sobre sus contradicciones.
Citando el artículo 103, podrán impugnarse en vía de amparo los
actos y omisiones de la autoridad, que violen además de las
garantías individuales, los derechos humanos y los tratados
internacionales; aunque también se dio una reforma constitucional
en materia de derechos humanos, que contribuye de cierta manera a
este tema.
Esto último podría ser un paso gigante para poder aprobar
posteriormente la adhesión definitiva al “Estatuto de Roma” de la
Corte Penal Internacional, a la cual México, sólo puede someterse a
la jurisdicción de la misma con aprobación del Senado, según lo
mandata el artículo 21 de la Constitución Federal, en su párrafo
octavo.
Es importante resaltar, que vendrán nuevos debates en relación a
éste artículo 103, pues ahora se sustituye el concepto “Leyes” por
normas generales; que sin duda formará nuevas interpretaciones y
conflictos para determinar cuáles lo son.
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Abordando el artículo 104, se reformará en su primera fracción
con la finalidad de dar definición al conocimiento de los
procedimientos relacionados con los delitos del orden federal a
los tribunales, y se recorren a otra fracción los artículos
subsecuentes; dando orden a las fracciones.
Luego en el artículo 107, se hace la excepción de conocer en
vía de amparo las controversias que tengan que ver con la
materia electoral, pues si recordamos un grupo de intelectuales
interpuso alguno referente a radio y televisión, quedando pues
fuera esta posibilidad, con el pronunciamiento previo de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Anteriormente sólo existía el concepto de parte agraviada;
ahora el juicio de amparo deberá pedirse por la misma, pero
además que tenga el accionante un interés legítimo individual
o colectivo, es decir, no solamente la titularidad del mismo,
sino estar sujeto a una determinada situación, y que se afecte
la esfera jurídica del individuo, lo que provocará amparos para
otro tipo de derechos, de un derecho subjetivo.
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De igual modo, las sentencias que se pronuncien en
los juicios de amparo seguirán involucrado solo al
quejoso; pero ahora, cuando los juicios de amparo
indirecto
en
revisión
se
resuelva
la
inconstitucionalidad de una norma general si se
estableciere jurisprudencia por reiteración en
relación a esta inconstitucionalidad, la Suprema
Corte, deberá notificar a la autoridad emisora de la
norma.
En el último caso, si no se supera el problema de la
inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, con una votación mayor a ocho votos,
procederá a emitir la declaratoria general de
inconstitucionalidad, fijando los alcances y
condiciones de la Ley. Existe una excepción, no es
aplicable esta declaratoria contra normas generales
en materia tributaria.
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Ahora veamos la Fracción III del artículo 107, se
contempla el Amparo Adhesivo, para dar respuesta a un
problema de jurisdicción entre la federación y los
estados. En el llamado amparo para efectos, la justicia
federal no estudiaba todos los agravios y actos
impugnados, por lo que al resolver nuevamente la
justicia local, sobrevenía un nuevo amparo con los otros
conceptos.
Entonces, deberá ahora la justicia federal examinar
todos los actos impugnados de una buena vez, y
resolverlos de inmediato, por lo que una persona que
tenga interés jurídico de que persista dicho acto, podrá
presentar un amparo; con lo que se reducirán los
procesos.
Al momento de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación, según las disposiciones transitorias,
entrarán en vigor en 120 días y el Congreso de la Unión
tiene el mismo plazo para expedir las reformas legales
correspondientes para dar cabal cumplimiento a esta
reforma constitucional.