LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES “Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos ni la separación de poderes determinada no.

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Transcript LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES “Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos ni la separación de poderes determinada no.

LOS DERECHOS Y
DEBERES
CONSTITUCIONALES
“Toda sociedad en la cual no esté establecida la
garantía de los derechos ni la separación de
poderes determinada no tiene Constitución”
Art. 16 Declaración de derechos de 1789.
DERECHOS FUNDAMENTALES



DERECHOS HUMANOS = Aquel conjunto
de facultades e instituciones que en cada
momento histórico concretan las
exigencias de la dignidad, la libertad y la
igualdad humanas
LIBERTADES PÚBLICAS = Son los
derechos tradicionales de carácter
individualista
DERECHOS FUNDAMENTALES = Son
aquellos DH garantizados por el
ordenamiento jurídico positivo y que
pueden gozar de un reconocimiento
constitucional
EVOLUCIÓN
HISTÓRICA
Ninguna definición aceptable del ser humano puede darse en presente. El ser
humano será un animal racional. El ser humano será libre. El ser humano
nacerá igual. El ser humano será digno. Todavía no lo es, ni racional, ni libre, ni
igual, ni, salvo excepciones, digno… Por eso me parece equivocado hablar de
derechos naturales, porque al hacerlo se mira hacia atrás, hacia la naturaleza, o
a una edad de oro inexistente, y allí no hay nada. No valemos la pena por lo que
somos, sino por lo que podríamos ser. Hemos de trabajar para el hombre futuro.
Todo lo que estamos viviendo es una gigantesca liturgia de la anticipación”.
JOSÉ ANTONIO MARINA, Los sueños de la razón
“
Antecedentes históricos


CRISTIANISMO: Dignidad del ser humano
/Igualdad de todos ante Dios
EDAD MEDIA: Pactos de Vasallaje
•
•
•
•
Organización feudal
Relación de intercambio
No se reconocen derechos y libertades a todos
Ejemplos:


En 1188 en las Cortes de León se pactaron con el Rey
unos Decretos que contenían algunos derechos
(inviolabilidad domicilio, defensa contra detenciones
arbitrarias…)
“Privilegio General” otorgado por Pedro III en las
Cortes de Zaragoza de 1283.
CARTA MAGNA INGLESA (1215)




Juan sin Tierra (1199-1216)
La política de la Corona dio lugar a un
movimiento de resistencia de los
estamentos privilegiados.
El monarca les reconoce unos derechos
que debe proteger y respetar
Supone, particularmente, a través de sus
artículos 20 y 39, un cierto reconocimiento
de “derechos” de habeas corpus, de
protección de la libertad y seguridad del
individuo frente a las arbitrariedades del
poder.
Los derechos fundamentales en los
siglos XVI y XVII
1 )Son expresión del debate sobre la
TOLERANCIA:
• Respeto a la conciencia,
• No intervención coactiva del Derecho.
• Separación entre el Derecho y la Moral
• Distinción entre la ética pública y la
ética privada.
• Carta sobre la tolerancia, John Locke
(1689)
Los derechos fundamentales en los
siglos XVI y XVII
2) Descubrimiento de América.
* La condición humana de los indígenas.
* BARTOLOMÉ DE LAS CASAS.
* Derecho Indiano
* Instrucción de los RRCC a Nicolás Ovando,
Gobernador de las Indias (1501)
* Leyes de Burgos de 1512
* Cédula concedida por Fernando el Católico (1514)
* Decreto de Carlos I sobre la esclavitud (1526)
* Leyes Nuevas de Indias de 1542
Los derechos fundamentales en los
siglos XVI y XVII
3) Textos anglosajones
* Ingleses:
Petition of Right, 1628
Habeas Corpus Act, 1679
Bill of Rights, 1689
* Colonias americanas:
Cuerpo de Libertades de Massachussets, 1641
Maryland Toleration Act, 1649
Normas fundamentales de Carolina, 1669
Concesiones y acuerdos de West New Jersey, 1677
Los derechos fundamentales en el
siglo XVIII
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


DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL
BUEN PUEBLO DE VIRGINA, 1776
DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL
HOMBRE Y DEL CIUDADANO, 1789
BILL OF RIGHTS. DECLARACIÓN DE
DERECHOS DE LA CONSTITUCIÓN
DE EEUU Y DIEZ PRIMERAS
ENMIENDAS, 1791
CONSTITUCIÓN FRANCESA DE 1793
Los derechos fundamentales en el
siglo XIX
Constitución belga de 1831
 Derechos de carácter
individualista
 Libertades NEGATIVAS
 Derechos de la Primera
Generación

Derechos de la Segunda
Generación






Protagonismo del Proletariado
Derechos económico-sociales
Derechos de participación
Actuación positiva de los poderes
públicos
Constitución mejicana de 1917
Constitución de Weimar de 1919
Derechos de la tercera generación




Siglo XX : Estado de Bienestar
Protección del medio ambiente,
políticas de igualdad, derecho a la
salud, protección del patrimonio…
Derechos de colectivos: niños,
mujeres, ancianos, presos,
consumidores…
Internacionalización de los derechos
Los derechos en el siglo XXI





Derechos de la 4ª generación
(nuevas tecnologías, contaminación
acústica, …)
Sociedades multiculturales
Nuevas amenazas para los derechos:
poderes privados
Escasa protección internacional
Corte Penal Internacional
Clasificación de los derechos
según su contenido

DERECHOS DE LA PERSONA
• Libertad personal,
• Libertad Ideológica
• Propiedad Privada

DERECHOS POLÍTICOS
• Sufragio
• Derecho de reunión
• Derecho de Asociación

DERECHOS SOCIO-ECONÓMICOS
•
•
•
•
Derecho
Derecho
Derecho
Derecho
a la educación
al trabajo
a la salud
de huelga, de sindicación
Los derechos en la CE




Estado de Derecho/derechos
Parte dogmática
Título I: “De los derechos y deberes
fundamentales”
Art. 10
• La dignidad y los derechos como
fundamento del orden político y la paz
social
• La apertura internacional de la CE
La doble naturaleza de los DF

Objetiva:
• “Son elementos esenciales del ordenamiento
objetivo de la comunidad nacional, en cuanto
ésta se configura como marco de una
convivencia humana justa y pacífica…” (STC
25/81)

Subjetiva:
• “Son derechos subjetivos, derechos de los
individuos no sólo en cuanto derechos de los
ciudadanos en sentido estricto, sino en cuanto
garantizan un status jurídico o la libertad en
un ámbito de existencia” (STC 25/81)
Estructura de Título I CE



Art. 10
CAPÍTULO I: DE LOS ESPAÑOLES Y
EXTRANJEROS
CAPÍTULO II: DERECHOS Y LIBERTADES
• SECCIÓN 1ª: De los derechos fundamentales y las
libertades públicas
• SECCIÓN 2ª:



CAPÍTULO III: DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE
LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA.
CAPÍTULO IV: DE LAS GARANTÍAS DE LAS
LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES
CAPÍTULO V: DE LA SUSPENSIÓN DE LOS
DERECHOS Y LIBERTADES.
Estructura de Título I CE



Art. 10
CAPÍTULO I: DE LOS ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS
CAPÍTULO II: DERECHOS Y LIBERTADES
• ART. 14: PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
• SECCIÓN 1ª: De los derechos fundamentales y las libertades
públicas
• SECCIÓN 2ª: De los derechos y deberes de los ciudadanos



CAPÍTULO III: DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA
POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA.
CAPÍTULO IV: DE LAS GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y
DERECHOS FUNDAMENTALES
CAPÍTULO V: DE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y
LIBERTADES.
Los deberes constitucionales


Art. 9.1 CE
Deberes militares: art. 30 CE.

Art.30.2: remisión al legislador
• Servicio militar obligatorio/Objeción de
conciencia
• Ejército profesional
• Art. 30.3: servicio civil

Deberes tributarios
• Art. 31 CE: caracteres del sistema tributario
• Principios de igualdad y progresividad
Otros deberes




Determinadas prestaciones
personales: ser miembro de un
Jurado, de una Mesa Electoral…
Expropiación (art. 33 CE)
Deber de instrucción como
consecuencia de la enseñanza
obligatoria (art. 27 CE)
Deber de trabajar (art. 35 CE)
Los niveles de protección de los
derechos en la CE



1º. Derechos fundamentales con un
“plus de fundamentalidad”: Sección
1ª, capítulo 2º, Título I + art. 14 +
objeción de conciencia
2º. Derechos fundamentales: sección
2ª capítulo II del título I
3º. Principios rectores de la política
social y económica
Clasificación de las Garantías

GARANTÍAS OBJETIVAS O INSTITUCIONALES
• GARANTÍAS CONSTITUCIONALES: reforma de la CE y control
de la constitucionalidad de la ley
• RESERVA DE LEY: art. 53.1 CE, arts. 81, 75.2, 82.1, 87.3 CE
• GARANTÍAS FRENTE A LA DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DEL
PODER: arts. 139.1, 149.1.1ª

GARANTÍAS SUBJETIVAS O INDIVIDUALES:
• GARANTÍA JUDICIAL: art. 24 CE
• GARANTÍA JUDICIAL PREFERENTE Y SUMARIA: art. 53.2 CE
• GARANTÍA DE AMPARTO CONSTITUCIONAL

GARANTÍA ORGÁNICA: DEFENSOR DEL PUEBLO
Las garantías de todos los
derechos: art. 53.1 CE


EFICACIA DIRECTA
RESERVA DE LEY


Límite: respeto del CONTENIDO ESENCIAL
STC 11/81: criterio de la recognoscibilidad y de los
intereses jurídicamente protegidos:
• “aquellas facultades o posibilidades de actuación
necesarias para que el derecho sea recognoscible como
pertinente al tipo descrito”
• “se rebasa o se desconoce el contenido esencial cuando
el derecho queda sometido a limitaciones que lo hacen
impracticable, lo dificultan más allá de los razonable o
lo despojan de la necesaria protección”

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD: art.
161.1.a
Otras garantías




Rigidez constitucional (art. 167 CE)
La prohibición de recurrir al Decreto
Ley (art. 86.1 CE)
La regulación uniforme en todo el
territorio español (arts. 139.1 y
140.1.1ª CE)
Garantía jurisdiccional (art. 24 CE)
El principio de legalidad penal:
art. 25.1 CE



Nullum crimen nulla poena sine lege
Se proyecta en todo el Derecho sancionador
Triple exigencia:
• Que exista una ley (lex scripta)
• Que la ley sea anterior al hecho sancionado (lex previa)
• Que la ley describa un supuesto de hecho estrictamente
determinado (lex certa).


Se trata de una RESERVA DE LEY ABSOLUTA: No
es admisible la intervención del Decreto-ley ni la
remisión por parte de la ley al reglamento para
su posterior desarrollo.
En el Derecho Administrativo sancionador esta
exigencia no es tan estricta.
Las garantías de los derechos de
la Sección 1ª del capítulo II

GARANTÍAS NORMATIVAS
• Sometidos al procedimiento agravado de
reforma constitucional (art. 168)
• Reserva de Ley Orgánica (art. 81)




Prohibición de Decretos Legislativos (art. 82.1 CE)
Prohibición de las Leyes de Comisión (art. 75.2 CE)
Prohibición de la iniciativa legislativa popular (art.
87.3 CE)
GARANTÍAS JURISDICCIONALES (principio
de igualdad + objeción de conciencia)
• El amparo ordinario
• El recurso de amparo ante el TC
El amparo judicial: art. 53.2 CE

Ley 62/78, de 28 de diciembre, de Protección
jurisdiccional de los Derechos de la Persona
• “Garantía jurisdiccional penal” (sección 1ª)
• “Garantía contencioso-administrativa” (sección 2ª)
• “Garantía jurisdiccional civil” (sección 3ª)



Varios procedimientos: la jurisdicción civil (LO
1/82), jurisdicción laboral ( Reales Decretos
Legislativos 521/90 y 2/95), la jurisdicción militar
(LO 2/89), habeas corpus (LO 2/84) y en materia
electoral (LO 5/85)
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción contencioso-administrativa
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento
Civil
El recurso de amparo


El amparo constitucional es un
recurso extraordinario: sólo se puede
acudir a él cuando se haya agotado
la vía judicial previa.
Es un recurso excepcional por 3
motivos:
• Por el órgano que lo resuelve: el TC.
• Por el procedimiento
• Por el contenido de la sentencia
Configuración legal del recurso de
amparo


53.2 CE: el legislador ha de establecer
“los casos y las formas”
LOTC:
• Sólo cabe contra actos de los poderes
públicos: violaciones de derechos “originadas
por disposiciones, actos jurídicos o simple vía
de hecho de los poderes públicos del Estado,
las Comunidades Autónomas y demás entes
públicos de carácter territorial, corporativo o
institucional, así como de sus funcionarios y
agentes” (art. 41.2 LOTC)
Recurso de amparo contra actos
del Poder Legislativo: art. 42 LOTC




No cabe contra leyes o contra actos con fuerza de
ley, que sólo pueden ser recurridos a través del
Recurso o de la Cuestión de Inconstitucionalidad.
Plazo: 3 meses desde que sean firmes.
Es el único recurso de amparo directo ante
el TC
Legitimados: la persona afectada, el
Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
Recurso de amparo contra actos
del Poder ejecutivo (art. 43 LOTC)



Se exige el agotamiento de la vía
judicial previa
Plazo: 20 días desde la notificación
de la resolución judicial
Legitimados: quienes hayan sido
parte en el proceso judicial, el
Defensor del Pueblo y el Ministerio
Fiscal
Recurso de amparo contra actos
del Poder Judicial (art. 44 LOTC)





La violación del derecho tiene que tener “su
origen inmediato y directo en un acto u omisión
de un órgano judicial… con independencia de los
hechos que dieron lugar al proceso en que
aquéllas se produjeron acerca de los que, en
ningún caso, entrará a conocer el TC” (art. 44.1 y
1.b LOTC)
Se tiene que haber agotado la vía judicial
Se tiene que haber invocado formalmente en el
proceso el derecho constitucional vulnerado
Plazo: 20 días a partir de la notificación de la
resolución judicial
Legitimados: quienes hayan sido parte en el
proceso judicial, el Defensor del Pueblo y el
Ministerio Fiscal.
La sentencia en los recursos de
amparo (art. 53 LOTC)

Otorgamiento del amparo
• Declaración de la nulidad de la decisión, acto o
resolución que hayan impedido el pleno ejercicio de los
derechos o libertades protegidos, con determinación en
su caso de la extensión de sus efectos.
• Reconocimiento del derecho o libertad pública, de
conformidad con su contenido constitucionalmente
declarado.
• Restablecimiento del recurrente en la integridad de su
derecho o libertad con la adopción de las medidas
aprobadas, en su caso, para su observación.

Denegación del amparo
Los principios rectores de la
política social y económica

Art. 53.3 CE
• Informan la legislación, la práctica judicial y la
actuación de los poderes públicos
• Sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción
ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las
leyes que los desarrollen

STC 45/89: “la naturaleza de los principios
rectores… hace improbable que una norma
legal cualquiera pueda ser considerada
inconstitucional por omisión…”
El Defensor del Pueblo (art. 54 CE)
LO 3/81, de 6 de abril
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


Órgano auxiliar de las Cortes
Generales
Designación por 3/5 de ambas
Cámaras
Control de la Administración
Informe anual para las Cortes
Puede interponer Recurso de
Inconstitucionalidad (art. 162.1.a
CE)
La protección internacional de los derechos:
El TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS
HUMANOS







CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS,
1950 (Consejo de Europa)
La protección del TEDH se circunscribe a los derechos
reconocidos en el CEDH
Pueden recurrir los Estados miembros así como toda
persona física, organización no gubernamental o todo grupo
de particulares que se considere víctima de una violación de
los derechos reconocidos en el Convenio
Tienen que haberse agotado todas las vías internas
Las sentencias tienen un efecto meramente declarativo,
aunque el TC ha estimado que, constatada una lesión de
derechos por el TEDH, ésta debe ser reparada en el ámbito
interno (STC 245/91)
Efectos interpretativos
¿CONSTITUCIÓN EUROPEA?
LA SUSPENSIÓN DE LOS
DERECHOS FUNDAMENTALES


Arts. 55.1 y 116
LO 4/81, de 1 de junio, de los estados de alarma,
excepción y sitio
• Limitación o suspensión del ejercicio de determinados
derechos
• Modificación del esquema habitual de distribución de
funciones entre los poderes del estado
• Debe ser estrictamente transitorio e interpretarse de
manera restrictiva
• El uso de los poderes excepcionales ha de ser
proporcional
• La distinción entre las tres situaciones excepcionales
previstas radica en la naturaleza de la crisis
El estado de alarma





4 supuestos: catástrofes, calamidades o desgracias
públicas; crisis sanitarias; paralización de servicios públicos
esenciales cuando no se pueden garantizar o situaciones de
desabastecimiento de productos de primera necesidad.
La declaración corresponde al Gobierno mediante un
Decreto adoptado en Consejo de Ministros, bien a iniciativa
propia o del Presidente de la CA afectada.
Plazo: 15 días. Podrá prorrogarse con autorización del
Congreso de los Diputados.
Concentración de todo el personal de las Administraciones
Públicas bajo la dirección del Gobierno o del Presidente de
la CA por delegación de aquél.
Limitaciones: circulación de personas; requisamiento de
bienes; ocupación de locales; limitación del uso de servicios
y del consumo de artículos de primera necesidad,
intervención de empresas…
El estado de excepción




Crisis que generan alteraciones graves del orden público.
La iniciativa corresponde al Gobierno, que deberá solicitar
autorización del Congreso. Decreto del Consejo de
Ministros.
Plazo: 30 días, prorrogables por otros 30.
Suspensión de los siguientes derechos:
• Las garantías de la libertad y seguridad del art. 17 CE: se
amplía el plazo de detención a 10 días.
• Inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones
• Libertad de residencia y circulación
• Libertades de expresión e información
• Derechos de reunión y manifestación
• Derechos de huelga y conflicto colectivo
• Régimen jurídico especial para los extranjeros
El estado de sitio





Su finalidad es reaccionar frente a crisis que
implican un atentado directo contra la identidad
misma del Estado y su ordenamiento.
Conexión con la situación de “guerra”
Lo declara el Congreso por mayoría absoluta de
sus miembros a propuesta del Gobierno.
Las mismas medidas que en los estados de
alarma y excepción. Sólo se añade la posibilidad
de suspender las garantías del detenido previstas
en el art.17 CE (información de sus derechos y
asistencia letrada).
Militarización de la actuación del poder público,
siempre bajo la dirección del Gobierno (bandos,
conductas delictivas según el Código de Justicia
Militar).
La suspensión individualizada de
derechos








Art. 55.2 CE: investigación de actuaciones de
bandas armadas o elementos terroristas.
Derechos que se suspenden:
Plazo máximo de detención preventiva (art. 17.2
CE)
Inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE)
Secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE)
Garantías: Intervención judicial y control
parlamentario.
Su abuso o utilización injustificada producirá
responsabilidad penal.
Ley de Enjuiciamiento Criminal
Condiciones de ejercicio de los
derechos: capítulo 1º, título I CE

NACIONALIDAD
• Art. 11 CE: remisión al legislador. Libro
Primero del Código Civil: “De las personas”
• Prohibición de privar de la nacionalidad
española a los españoles de origen (art. 11.2)
• Doble nacionalidad (art. 11.3)



Ciudadanía de la Unión Europea
MAYORÍA DE EDAD: 18 AÑOS (art. 12)
LO 1/1996, de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor: capítulo II (derechos
del menor)
LA TITULARIDAD DE LOS
DERECHOS FUNDAMENTALES


NACIONALIDAD/CIUDADANÍA
Personas JURÍDICAS:
• Depende de la naturaleza del derecho

Libertad religiosa, derecho de asociación,
derecho de reunión, inviolabilidad del
domicilio, derecho al honor
LOS DERECHOS Y LIBERTADES
DE LOS EXTRANJEROS
“en los términos que establezcan los tratados y la
ley” (art. 13.1 CE)
Art. 10.2 CE
Interpretación del TC (STC 107/84):



• Un grupo de derechos de los que sólo pueden ser titulares los
españoles: los del art. 23 CE
• Hay derechos fundamentales que por su naturaleza , por su
conexión con la propia esencia de la persona, son de todo
individuo: derecho a la integridad física, a la tutela judicial o a
la libertad personal.
• Derechos que son configurados por la ley y por los tratados.

LO 4/2000, de 11 de enero, DE DERECHOS Y
LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y
SOBRE SU INTERGRACIÓN SOCIAL, reformada
por las LO 8/00, de 22 de diciembre; 11/03 y
14/03.
LA EXTRADICIÓN





Principio de Reciprocidad (art. 13.3 CE)
Se excluyen los “delitos políticos”: no se
consideran como tales los delitos de terrorismo
Ley 4/85, de 21 de marzo, de extradición pasiva.
Múltiples convenios internacionales
Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden
europea de detención y entrega: permite la
entrega casi inmediata de personas mediante el
reconocimiento de las órdenes de detención
dictadas por jueces de países comunitarios en
relación con la comisión de ciertos delitos.
EL DERECHO DE ASILO




Ley 5/84, de 26 de marzo, de regulación del
Derecho de asilo y de la condición de refugiado,
modificada por la Ley 9/94 de 19 de mayo.
Convención de Ginebra sobre el estatuto de los
refugiados (1951)
Causas tasadas
El reconocimiento implica entre otras
consecuencias:
• La imposibilidad de que la persona sea devuelta al país
donde sufre persecución
• La legalización de su permanencia en España
• La autorización para trabajar en territorio nacional