Derechos Fundamentales - La Parte Dogmática de la Constitución -

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Derechos
Fundamentales
- La Parte Dogmática de la Constitución -
Derechos Fundamentales
¿qué son?
• Derechos inherentes a la
dignidad de la persona
• Son fundamento del orden
político y de la paz social
• Doble carácter:
Valores básicos.
Derechos concretos.
Derechos Fundamentales
¿qué son?
Libertad
Derechos Fundamentales
¿qué son?
Igualdad
Derechos Fundamentales
¿qué son?
Pluralismo Político
Derechos Fundamentales
¿qué son?
Justicia
Derechos Fundamentales
¿qué son?
Valor constitucional último: la DIGNIDAD de la
persona humana a la que está íntimamente
unido el libre desarrollo de la personalidad.
Derechos Fundamentales
Su doble naturaleza
IUSNATURALISMO.
 Existen un conjunto de
derechos inherentes al
hombre por su naturaleza.
 Estos valores existen
independientemente de su
cristalización en normas
jurídicas
de
carácter
positivo.
 Existen previamente al
Estado.
Derechos Fundamentales
Su doble naturaleza
POSITIVISMO.
 Existen derechos propios
del ser humano, pero su
reconocimiento
y
eficacia
pasan por normas jurídicas
positivas.
Derechos Fundamentales
Su interpretación
• FAVOR LIBERTATIS.
 Los derechos fundamentales necesitan ser interpretado de
la manera más favorable para su efectividad.
• TRATADOS INTERNACIONALES.
 Los derechos fundamentales deben ser interpretados de
manera conforme a los Tratados internacionales sobre el
mismo tema (art. 10 CE).
 Resuelven posibles problemas de interpretación
 Instituciones internacionales, interpretando estas normas,
influyen en la aplicación que de ellas hacen los Estados.
Derechos Fundamentales
Enumeración y Contenido
• CLASIFICACIÓN.
 Método Teleológico: en función de los fines que persiguen.
 Método Material: según objeto, contenido y modalidades de
ejercicio.
 Método Formal: teniente en cuenta los instrumentos de
protección.
• CONTENIDO.
 Constitución Española, Título I, Capitulo 2º, Sección 1ª.
Derechos Fundamentales
La Parte Dogmática de la CE
La Parte Dogmática de la Constitución comprende:
 El Titulo Preliminar: contiene el diseño jurídico y
político del Estado, los principios fundamentales de su
organización y los valores reconocidos como
superiores para el mismo.
 El Titulo I: se titula “De los derechos y deberes
fundamentales” y va del art. 10 al art. 55. La
definición por el constituyente de “fundamentales” de
ese haz de derechos y deberes da muestra por sí sola
de la importancia que posee esa declaración para el
ordenamiento jurídico español.
Derechos Fundamentales
Estructura del Titulo I de la CE
El Titulo I se estructura de la siguiente forma:
 Articulo 10: precepto introductorio.
 Capitulo I (Artículos 11 al 13). De los Españoles y los Extranjeros:
regula las condiciones de ejercicio de los derechos fundamentales,
aunque algunas de esas condiciones sean verdaderos derechos (por
ej. el derecho de asilo ex art. 13.4 CE).
Capitulo II (Artículos 14 al 38). Derechos y Libertades: contiene la
auténtica declaración de derechos. Comprende las siguientes
partes:
- Art. 14: reconoce el principio de igualdad y es preámbulo a la
declaración de derechos libertades y deberes.
- Sección I: Derechos Fundamentales y Libertades Políticas.
- Sección II: Derechos y Deberes de los ciudadanos
Derechos Fundamentales
Estructura del Titulo I de la CE
 Capitulo III (Artículos 39 al 52). Principios Rectores de la Política
Social y Económica: determina la actuación de los poderes públicos.
Esos no son derechos subjetivos. Son derechos sociales que
constituyen la idea de “Estado Social”.
 Capitulo IV (Artículos 53 al 54). Garantías de las Libertades y de
los Derechos Fundamentales: regula las posibilidades de tutela de
los derechos fundamentales.
Capitulo V (Artículo 55). Suspensión de los Derechos y Libertades:
contiene las bases de la suspensión de derechos fundamentales en
situaciones excepcionales.
Derechos Fundamentales
El Sistema de Tutela de los Derechos Fundamentales
• La proclamación solemne de los Derechos Fundamentales no
tiene ningún sentido, si no tenemos a nuestra disposición
instrumentos para actuar estos derechos.
• Los mecanismos jurídicos de tutela deben de acompañar
siempre la proclamación de cualquier derecho.
• La Constitución Española establece un complejo sistema de
protección de los derechos fundamentales. En particular dos
instrumentos son muy importantes:
• Procedimiento Preferente y Sumario ante los Tribunales
de Justicia Ordinarios.
• Recurso de Amparo.
Derechos Fundamentales
Procedimiento Preferente y Sumario ante los Tribunales
de Justicia Ordinarios.
• Art. 53.2 CE.
• Es un procedimiento que consiste en un mecanismo rápido y eficaz a
disposición de los ciudadanos para reaccionar frente a posibles
vulneraciones de determinados derechos y libertades (recogidos en los
artt. 14 al 29 CE).
• Su característica principal es la excepcionalidad respecto al
procedimiento ordinario que es el que habitualmente realizan los
tribunales para la tutela y defensa del resto de los derechos.
• Otras características:
- Naturaleza Constitucional: el objeto de este procedimiento pueden
ser solo los derechos reconocidos por los artt. 14 – 29 CE.
- Preferencia: la cuestiones relativas a los derechos fundamentales
tienen prioridad respecto a las demás tratadas por los tribunales.
- Sumariedad: el procedimiento se desarrolla de manera urgente.
Derechos Fundamentales
El Recurso de Amparo
• Art. 53.2 CE.
• Es un mecanismo de protección a través del cual se tutela al
ciudadano contra los actos de los poderes públicos que
impliquen una lesión o violación de sus derechos y libertades.
• Quien proporciona esta tutela es el Tribunal Constitucional.
• Con el recurso de amparo el Tribunal Constitucional tiene la
última palabra en la defensa de los derechos fundamentales.
• El Tribunal Constitucional con su interpretación de las normas
relativas a los derechos fundamentales crea una jurisprudencia
legal, que vincula a todos los poderes públicos para evitar que se
vuelvan a producir casos similares de violación de derechos.