Derechos Fundamentales - La Parte Dogmática de la Constitución -
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Derechos
Fundamentales
- La Parte Dogmática de la Constitución -
Derechos Fundamentales
¿qué son?
• Derechos inherentes a la
dignidad de la persona
• Son fundamento del orden
político y de la paz social
• Doble carácter:
Valores básicos.
Derechos concretos.
Derechos Fundamentales
¿qué son?
Libertad
Derechos Fundamentales
¿qué son?
Igualdad
Derechos Fundamentales
¿qué son?
Pluralismo Político
Derechos Fundamentales
¿qué son?
Justicia
Derechos Fundamentales
¿qué son?
Valor constitucional último: la DIGNIDAD de la
persona humana a la que está íntimamente
unido el libre desarrollo de la personalidad.
Derechos Fundamentales
Su doble naturaleza
IUSNATURALISMO.
Existen un conjunto de
derechos inherentes al
hombre por su naturaleza.
Estos valores existen
independientemente de su
cristalización en normas
jurídicas
de
carácter
positivo.
Existen previamente al
Estado.
Derechos Fundamentales
Su doble naturaleza
POSITIVISMO.
Existen derechos propios
del ser humano, pero su
reconocimiento
y
eficacia
pasan por normas jurídicas
positivas.
Derechos Fundamentales
Su interpretación
• FAVOR LIBERTATIS.
Los derechos fundamentales necesitan ser interpretado de
la manera más favorable para su efectividad.
• TRATADOS INTERNACIONALES.
Los derechos fundamentales deben ser interpretados de
manera conforme a los Tratados internacionales sobre el
mismo tema (art. 10 CE).
Resuelven posibles problemas de interpretación
Instituciones internacionales, interpretando estas normas,
influyen en la aplicación que de ellas hacen los Estados.
Derechos Fundamentales
Enumeración y Contenido
• CLASIFICACIÓN.
Método Teleológico: en función de los fines que persiguen.
Método Material: según objeto, contenido y modalidades de
ejercicio.
Método Formal: teniente en cuenta los instrumentos de
protección.
• CONTENIDO.
Constitución Española, Título I, Capitulo 2º, Sección 1ª.
Derechos Fundamentales
La Parte Dogmática de la CE
La Parte Dogmática de la Constitución comprende:
El Titulo Preliminar: contiene el diseño jurídico y
político del Estado, los principios fundamentales de su
organización y los valores reconocidos como
superiores para el mismo.
El Titulo I: se titula “De los derechos y deberes
fundamentales” y va del art. 10 al art. 55. La
definición por el constituyente de “fundamentales” de
ese haz de derechos y deberes da muestra por sí sola
de la importancia que posee esa declaración para el
ordenamiento jurídico español.
Derechos Fundamentales
Estructura del Titulo I de la CE
El Titulo I se estructura de la siguiente forma:
Articulo 10: precepto introductorio.
Capitulo I (Artículos 11 al 13). De los Españoles y los Extranjeros:
regula las condiciones de ejercicio de los derechos fundamentales,
aunque algunas de esas condiciones sean verdaderos derechos (por
ej. el derecho de asilo ex art. 13.4 CE).
Capitulo II (Artículos 14 al 38). Derechos y Libertades: contiene la
auténtica declaración de derechos. Comprende las siguientes
partes:
- Art. 14: reconoce el principio de igualdad y es preámbulo a la
declaración de derechos libertades y deberes.
- Sección I: Derechos Fundamentales y Libertades Políticas.
- Sección II: Derechos y Deberes de los ciudadanos
Derechos Fundamentales
Estructura del Titulo I de la CE
Capitulo III (Artículos 39 al 52). Principios Rectores de la Política
Social y Económica: determina la actuación de los poderes públicos.
Esos no son derechos subjetivos. Son derechos sociales que
constituyen la idea de “Estado Social”.
Capitulo IV (Artículos 53 al 54). Garantías de las Libertades y de
los Derechos Fundamentales: regula las posibilidades de tutela de
los derechos fundamentales.
Capitulo V (Artículo 55). Suspensión de los Derechos y Libertades:
contiene las bases de la suspensión de derechos fundamentales en
situaciones excepcionales.
Derechos Fundamentales
El Sistema de Tutela de los Derechos Fundamentales
• La proclamación solemne de los Derechos Fundamentales no
tiene ningún sentido, si no tenemos a nuestra disposición
instrumentos para actuar estos derechos.
• Los mecanismos jurídicos de tutela deben de acompañar
siempre la proclamación de cualquier derecho.
• La Constitución Española establece un complejo sistema de
protección de los derechos fundamentales. En particular dos
instrumentos son muy importantes:
• Procedimiento Preferente y Sumario ante los Tribunales
de Justicia Ordinarios.
• Recurso de Amparo.
Derechos Fundamentales
Procedimiento Preferente y Sumario ante los Tribunales
de Justicia Ordinarios.
• Art. 53.2 CE.
• Es un procedimiento que consiste en un mecanismo rápido y eficaz a
disposición de los ciudadanos para reaccionar frente a posibles
vulneraciones de determinados derechos y libertades (recogidos en los
artt. 14 al 29 CE).
• Su característica principal es la excepcionalidad respecto al
procedimiento ordinario que es el que habitualmente realizan los
tribunales para la tutela y defensa del resto de los derechos.
• Otras características:
- Naturaleza Constitucional: el objeto de este procedimiento pueden
ser solo los derechos reconocidos por los artt. 14 – 29 CE.
- Preferencia: la cuestiones relativas a los derechos fundamentales
tienen prioridad respecto a las demás tratadas por los tribunales.
- Sumariedad: el procedimiento se desarrolla de manera urgente.
Derechos Fundamentales
El Recurso de Amparo
• Art. 53.2 CE.
• Es un mecanismo de protección a través del cual se tutela al
ciudadano contra los actos de los poderes públicos que
impliquen una lesión o violación de sus derechos y libertades.
• Quien proporciona esta tutela es el Tribunal Constitucional.
• Con el recurso de amparo el Tribunal Constitucional tiene la
última palabra en la defensa de los derechos fundamentales.
• El Tribunal Constitucional con su interpretación de las normas
relativas a los derechos fundamentales crea una jurisprudencia
legal, que vincula a todos los poderes públicos para evitar que se
vuelvan a producir casos similares de violación de derechos.