el juicio de amparo - As, Asesores en Soluciones
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Transcript el juicio de amparo - As, Asesores en Soluciones
EN MATERIA FISCAL
4/13/2015
4/13/2015
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1
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
1a SALA
5 Min.
SCJN
2a SALA
5 Min
PLENO
11 Min
TCC
3 Mag
TCC
TCC
3Mag 3Mag
TCC
3Mag
TCC
3Mag
TCC
3Mag
TRIBUNALES UNITARIOS
J U Z G A D O S
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D E
D I S T R I T O
2
• 1a. SALA
• CIVIL
Y
• PENAL
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SCJN
2a. SALA
ADMVO
Y
LABORAL
3
JUZGADOS DE DISTRITO
COMPETENCIA
JUICIO AMPARO
INDIRECTO
(1a. Instancia)
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JUICIO ORDINARIO
FEDERAL (1a.Instancia)
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TRIBUNALES UNITARIOS
DE CIRCUITO
COMPETENCIA
JUICIO AMPARO
INDIRECTO
(En Juicios Ord. Fed)
JUICIO ORDINARIO
FEDERAL (2a.Instancia)
TRIBUNALES COLEGIADOS
DE CIRCUITO
COMPETENCIA
JUICIO AMPARO
DIRECTO
(V.S. Sentencias
- TFJFA
- JUNTAS LABORALES
- TSJDF.
J. AMP.INDIRECTO
(2a.Instancia)
REC. REVISION
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO FISCAL
• FASE OFICIOSA
• FASE CONTENCIOSA
• F.COMPROBACION
• REC. ADMVO
• F.DETERMINACION
• J. DE NULIDAD
• F. SANCIONADORA
• J. DE AMPARO
– DIRECTO
• F. DE COBRO
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– INDIRECTO
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JUICIO DE AMPARO
(Juventino V. Castro.)
•
•
•
EL AMPARO ES UN PROCESO CONCENTRADO DE ANULACION DE NATURALEZA CONSTITUCIONAL,
1. PROMOVIDO POR VIA DE ACCION,
2.- RECLAMÁNDOSE ACTOS DE AUTORIDAD, Y QUE TIENE POR FINALIDAD
PROTEGER EXCLUSIVAMENTE A LOS QUEJOSOS CONTRA:
–
–
–
–
•
LA EXPEDICIÓN O APLICACIÓN DE LEYES VIOLATORIAS DE GARANTÍAS EXPRESAMENTE RECONOCIDAS
EN LA CONSTITUCIÓN;
CONTRA LOS ACTOS CONCULCATORIOS DE DICHAS GARANTÍAS;
CONTRA LA INEXACTA Y DEFINITIVA APLICACIÓN DE LA LEY AL CASO CONCRETO;
O CONTRA LAS INVASIONES RECÍPROCAS DE LAS SOBERANÍAS, YA FEDERAL YA DE LOS ESTADOS, QUE
AGRAVIEN DIRECTAMENTE A LOS QUEJOSOS,
PRODUCIENDO LA SENTENCIA QUE CONCEDE LA PROTECCION, EL EFECTO DE:
–
–
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RESTITUIR LAS COSAS AL ESTADO QUE TENIAN ANTES DE EFECTUARSE LA VIOLACION RECLAMADA (SI
EL ACTO ES DE CARÁCTER POSITIVO) O
EL OBLIGAR A LA AUTORIDAD A QUE RESPETE LA GARANTÍA VIOLADA, CUMPLIENDO CON LO QUE
ELLA EXIGE (SI ES DE CARÁCTER NEGATIVO.
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“SISTEMA DE CONTROL CONSTITUCIONAL POR ORGANO JURISDICCIONAL”
(CARACTERISTICAS)
• LA PROTECCION CONSTITUCIONAL SE CONFIERE A UN ORGANO
JUDICIAL
• LA PETICION DE INCONSTITUCIONALIDAD INCUMBE A CUALQUIER
GOBERNADO QUE MEDIANTE UNA LEY O ACTO DE AUTORIDAD
• ANTE DICHO ORGANO JUDICIAL SE SUBSTANCIA UN JUICIO O
PROCESO
• LAS DECISIONES QUE EMITE DICHO ORGANO DE CONTROL, SOLO
TIENEN EFECTOS RELATIVOS AL SUJETO PETICIONARIO.
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POR UN LADO
PROTEGE AL
GOBERNADO
CONTRA
CUALQ. ACTO
DE AUTORIDAD
Q’INFRINJA LA
CONSTIT. Y LAS
DEMAS LEYES
SECUNDARIAS
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DOBLE
ASPECTO
DE LA
FINALIDAD DEL
JUICIO
DE
AMPARO
PRESERVA
EL ORDEN
CONSTITUT.
Y LEGAL
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EL JUICIO DE AMPARO:
MEDIO JURIDICO PROCESAL PUBLICO DE CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD.
• PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES QUE
CONSTITUYEN SU
CARACTERISTICA
DISTINTIVA Y SUS
VENTAJAS.
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• SE ENCUENTRAN CONTENIDOS
EN EL ARTICULO 107
CONSTITUCIONAL, EL CUAL ES
A SU VEZ, REGLAMENTARIO
DEL 103.
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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
DEL JUICIO DE AMPARO
* P. INSTANCIA DE PARTE
- P. ACCION D’AMPARO
* P. PROSECUSION JUDICIAL
- P. AGRAVIO PERSONAL
Y DIRECTO.
* P. DE DEFINITIVIDAD
*P. DE LAS SENTENCIAS
-P. RELATIVIDAD
-P. ESTRICTO DCHO Y
SUPLENCIA QUEJA
-P. APRECIACION DEL
ACTO RECLAMADO
-P. DE SU CUMPLIM.
*P. SUSPENSION DEL ACTO
RECLAMADO.
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“PRINCIPIO DE
INICIATIVA O
INSTANCIA
DE PARTE”.
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“ACCION
CONSTITUCIONAL DEL
GOBERNADO”.
“AGRAVIO PERSONAL
Y DIRECTO”.
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AGRAVIADO
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TODA PERSONA FISICA O
MORAL QUE SUFRE UN
DAÑO O AFECTACION EN
SU
ESFERA JURIDICA.
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Interés legítimo individual o colectivo
En el artículo 107 fracción I, se amplía el concepto de interés
de parte agraviada bajo el que se definía el interés jurídico
para promover el juicio de amparo, incorporando los conceptos
de interés legítimo individual o colectivo para promover la
acción contra actos, -no emanados de autoridades
jurisdiccionales-, cuando se alegue que el acto reclamado viola
derechos reconocidos por la Constitución y con ello se afecte
la esfera jurídica del ciudadano, ya sea de manera directa o en
virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
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b) Agravio personal y directo
Se continúa exigiendo la afectación a un
derecho subjetivo de manera personal y directa,
únicamente tratándose de actos o resoluciones
provenientes de tribunales judiciales,
administrativos o del trabajo.
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PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD
COMO EL AMPARO ES UN JUICIO
EXTRAORDINARIO, NO UN RECURSO
SOLO PROCEDE RESPECTO DE
ACTOS DEFINITIVOS
CONTRA LOS CUALES NO EXISTA RECURSO
ALGUNO, CUYA INTERPOSICIÓN PUEDA DAR LUGAR A
LA MODIF., REVOC. O ANULACION
DEL ACTO RECLAMADO.
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PRINCIPIOS DE LAS SENTENCIAS
SUS EFECTOS
P. DE RELATIVIDAD
CONCEPTOS
DE VIOLACION
P. DE ESTRICTO DCHO
Y SUPLENCIA D’ LA QUEJA
APRECIACION DEL
ACTO RECLAMADO
MATERIA DE LA LITIS
CONSTITUCIONAL
CUMPLIMIENTO DE
LAS SENTENCIAS
INVALIDAR ACTO Y
RESTITUIR GTIAS.VIOL.
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PRINCIPIO DE RELATIVIDAD DE LAS SENTENCIAS.
FORMULA DE
OTERO.
NO TIENE
EFECTOS
ERGA OMNES
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LA SENTENCIA DE
AMPARO SOLO SE
OCUPARA DE LOS
INDIVIDUOS
PARTICULARES,
LIMITANDOSE A
AMPARARLOS Y
PROTEGERLOS EN
EL CASO ESPECIAL
SOBRE EL QUE VERSE
LA QUEJA, SIN HACER
UNA DECLARACION
GENERAL
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Relatividad de las sentencias de amparo.
En el artículo 107 fracción II, se matiza el principio de
relatividad de las sentencias al establecerse una excepción en
materia de amparo contra normas generales no tributarias, al
prever que cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación
establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine
la inconstitucionalidad de la norma general, la SCJN lo notificará
a la autoridad emisora y transcurrido el plazo de 90 días naturales,
sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Corte, por
mayoría de cuando menos ocho votos, emitirá la declaratoria
general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y
condiciones en los términos de la ley reglamentaria.
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PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO
EL JUZGADOR DE AMPARO
TIENE QUE LIMITARSE A
VALORAR LA CONSTITUCIONALIDAD
DEL ACTO RECLAMADO, A LA LUZ
DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
EXCLUSIVAMENTE
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PRINCIPIO
DE ESTRICTO
DERECHO
SUPLENCIA DE
QUEJA
EXCEPCIONES
* CITA EQUIVOCADA DE PRECEPTOS
* EN MATERIA PENAL
* EN MATERIA LABORAL (TRABAJADOR)
* EN MATERIA AGRARIA (EJIDATARIOS)
* EN MATERIA FAMILIAR: MENORES O INCAP.
* POR LEY DECLARADA INCONST. POR LA SCJN
* EN MAT. CIVIL Y ADMVA: (VIOL. MANIF. DE LEY
Q’DEJE SIN DEFENSA)
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P. DE APRECIACIÓN DEL ACTO RECLAMADO TAL
COMO FUE PROBADO ANTE LA RESPONSABLE
LOS TRIBUNALES FEDERALES NO
PUEDEN SUSTITUIRSE A LA
RESPONSABLE AL DECIDIR EL
JUICIO DE AMPARO, Y FUNDAMENTAR
SUS SENTENCIAS EN PROBANZAS
QUE AQUELLA NO TUVO EN CUENTA.
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APRECIACION DEL ACTO RECLAMADO
MATERIA DE LA
LITIS
CONSTITUCIONAL
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DEBE APRECIARSE
TAL Y COMO APAREZCA
PROBADO ANTE LA
AUTORIDAD RESPONS.
NO DEBEN SER ADMITIDAS
NI TOMADAS EN CONSIDERACION, LAS PRUEBAS
Q’NO SE HUBIESEN
RENDIDO ANTE DICHA
RESPONSABLE
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APRECIACION DEL ACTO RECLAMADO
EXCEPCIONES
NO SE DEBEN DESECHAR
PRUEBAS QUE TIENDAN A
DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE ALGUNA CAUSAL
DE IMPROCEDENCIA.
TAMPOCO ES APLICABLE RESPECTO A
TERCERO EXTRAÑOS AL JUICIO
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PRINCIPIO DE CUMPLIMIENTO
DE UN FALLO CONSTITUCIONAL
IMPORTA UNA CUESTION DE ORDEN
PUBLICO QUE NO SOLO INTERESA A
TODA LA SOCIEDAD SINO QUE OSTENTA
VITAL IMPORTANCIA PARA LA VIDA
INSTITUCIONAL DE MEXICO.
POR ELLO SE LE IMPONE AL
MINISTERIO PUBLICO FEDERAL
LA OBLIGACION DE VELAR POR
DICHO CUMPLIMIENTO.
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PRINCIPIO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS EJECUTORIAS DE AMPARO
CONSISTEN EN INVALIDAR LOS ACTOS RECLAMADOS CUANDO SEAN
POSITIVOS, Y EN RESTITUIR AL AGRAVIADO EN EL PLENO USO Y GOCE DE LA
GARANTIA QUE SE HAYA ESTIMADO VIOLADA, RESTABLECIENDO LAS COSAS
AL ESTADO EN QUE SE ENCONTRABAN ANTES DE DICHOS ACTOS
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PRINCIPIO DE LA SUSPENSIÓN
DEL ACTO RECLAMADO
FUNCION
PRESERVANTE
MANTIENE
VIVA LA
MATERIA DEL
AMPARO
EN ACTOS
DE
CONSUMACION
IRREPARABLE
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EN ACTOS
DE DIFICIL
REPARACION
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En el artículo 107 fracción X, en materia de suspensión del acto reclamado, se reconoce e
incorpora el principio de la apariencia del buen derecho para proveerse sobre la
suspensión, al señalar que los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los
casos y mediante las condiciones que determine la ley reglamentaria, para lo cual el
órgano jurisdiccional de amparo, cuando la naturaleza del acto lo permita, deberá realizar
un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social.
En la fracción XVII, se elimina la responsabilidad solidaria que se preveía a cargo de la
autoridad responsable que no suspenda el acto reclamado o admita fianza irrisoria o
insuficiente, por lo que, conforme a la nueva reforma, únicamente será sancionada
penalmente.
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OTROS ASPECTOS IMPORTANTES EN EL
JUICIO DE AMPARO CON MOTIVO DE LAS
REFORMAS CONSTITUCIONALES.
Se extiende el ámbito protector del juicio de amparo
Para ello, en el artículo 103 fracción I, se amplía la competencia de los
Tribunales de la Federación para que conozcan de controversias que se
susciten, por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que
violen derechos humanos reconocidos y garantías otorgadas por la
Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el
Estado Mexicano sea parte;
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Técnica para el estudio de
violaciones procesales en amparo directo.
En el artículo 107 fracción III, inciso a), se redefine la técnica para el estudio de
violaciones procesales en amparo directo, con el fin de evitar la prolongación en la
resolución de los asuntos y la promoción de diversos juicios de amparo por distintas
violaciones procesales, para lo cual se establece la obligación a cargo del Tribunal Colegiado
de Circuito de examinar todas las violaciones procesales que se hayan hecho valer y también
aquéllas que, en los casos que proceda, advierta en suplencia de la queja, para fijar los
términos precisos en que finalmente deberá pronunciarse la nueva resolución en el asunto de
que se trate.
Las violaciones procesales que no se hicieran valer en un primer amparo, ni que el Tribunal
Colegiado las haya hecho valer de ocio, ya no podrán ser materia de concepto de violación,
ni de estudio ocioso en un juicio de amparo posterior.
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Establecimiento de Plenos de Circuito y su
facultad para conocer de contradicciones de tesis
En el artículo 94, se incorpora la facultad del Consejo de la Judicatura
Federal, para que mediante acuerdos generales establezca Plenos de
Circuito, atendiendo al número y especialización de los Tribunales
Colegiados que pertenezcan a la misma circunscripción territorial.
En el precepto, se establece a su vez que las leyes determinarán la
integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.
Además, en el artículo 107 fracción XIII, se prevé que los aludidos Plenos
conozcan de las contradicciones de tesis sustentadas por los tribunales
colegiados del mismo circuito.
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POR SU INTERÉS Y SU ATENCIÓN…..
¡¡¡¡¡MUCHAS GRACIAS !!!!!!!
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