El Juicio de Amparo en los Juicios Orales

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Transcript El Juicio de Amparo en los Juicios Orales

Poder Judicial del Estado de Yucatán
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán
Universidad Nacional Autónoma de México
Facultad de Derecho
Laboratorio de Enseñanza Práctica
de Derecho
“El Juicio de Amparo en los Juicios Orales”
Cuauhtémoc Hugo Contreras Lamadrid
Mérida, Yucatán, octubre 6, 2012
Código de Comercio
Adicionado
por reforma
publicada
en el D.O.F.
de 27 de
enero de
2011
Título
especial.
Del juicio
oral
mercantil.
Capítulo I.
Disposicio
nes
Generales.
Art. 1,390 Bis. Se tramitarán en
este juicio todas las contiendas
cuya suerte principal sea inferior
a la que establece el artículo
1339 para que un juicio sea
apelable, sin que sean de
tomarse en consideración
intereses y demás accesorios
reclamados a la fecha de
interposición de la demanda.
Contra las
resoluciones
pronunciadas en
el juicio oral
mercantil no
procederá recurso
ordinario alguno.
Código de
Comercio
Juicio de Amparo
Juicio de Amparo
Última
instancia
impugnativa
Tutela todo
el orden
jurídico
nacional
Contra violaciones que supongan una
afectación
actual
personal
directa
Artículos 103 y 107
CPEUM
Proceso de protección constitucional
Ante el Poder Judicial de la Federación
actos de autoridad violatorios de garantías
Indirecto
Directo
Juicio de
Amparo
Principios
rectores
De relatividad de
las sentencias
De estricto
derecho
De instancia de
parte agraviada
De prosecución
judicial
Suplencia
de la
queja
De existencia de
agravio personal
y directo de
carácter jurídico
De definitividad
Autoridad
responsable
Quejoso
Partes
Tercero Perjudicado
Agente del
Ministerio Público
Ley aplicable
- Amparo
- Código Federal
de Procedimientos
Civiles
Término
- 15
- 30 días
Disposiciones
Generales
Autorizaciones
- Cualquier persona con
capacidad legal: quejoso
y 3o
- Acreditar delegados:
autoridad
- Competencia
- Ejecución del
acto reclamado
- Domicilio de
la autoridad
Procedencia del Juicio de Amparo Indirecto
(Art. 107, fracciones III, incisos b) y c) y VII,
CPEUM y 114 LA)
Procedencia del Juicio de Amparo Directo
(Art. 107 fraccs. III, inciso a) y V, CPEUM y 158
LA)
Leyes, tratados y reglamentos
entrada en vigor primer acto de
aplicación perjuicio
Contra sentencias definitivas o laudos y
resoluciones pongan fin al juicio
No tribunales procedimiento seguido
en forma de juicio
Tribunales judiciales, administrativos o
del Trabajo
Actos de tribunales ejecutados fuera de juicio o
después de concluido ejecución contra la última
resolución remates contra la definitiva
Violaciones de garantías en las
sentencias
En juicio sobre personas o cosas
ejecución de imposible reparación
Afecta defensa del quejoso
trascendiendo al resultado del fallo
Actos dentro o fuera de juicio afecten
a personas extrañas
Violación en ellos o cometida durante
el procedimiento
Autoridad federal Estados Distrito
Federal Municipios
No proceda ningún recurso ordinario
Requisitos legales de la demanda
(Arts. 3° y 116 LA)
Requisitos legales de la demanda
Nombre y domicilio del quejoso y de
quien promueva en su nombre
Nombre y domicilio del quejoso y de
quien promueva en su nombre
Nombre y domicilio del tercero
perjudicado
Autoridad responsable
(Arts. 3º y 166 L.A.)
Nombre y domicilio del tercero
perjudicado
Autoridad responsable
Acto reclamado
Acto reclamado
Antecedentes, bajo protesta
Etapa procesal en que se cometió la violación y el
motivo por el que se dejó sin defensa al quejoso,
cuando se reclamen violaciones a las leyes del
procedimiento.
Preceptos constitucionales violados
Conceptos de violación
Conceptos de violación
Conceptos de violación
Suspensión, sólo en el caso que
corresponda
Protesta legal
Ley de fondo que dejó de aplicarse o
que se aplicó de manera inexacta
Protesta legal
Suspensión del Acto Reclamado
Se decretará a
instancia del
Caución
agraviado
daños y
Artículos
perjuicios
124/173 de la
a tercero
Incidentalmente
LA
La autoridad
responsable
decidirá sobre
la solicitud, sin
tramitarla
incidentalmente
Suspensión
Juez de
Distrito
Suspensión
Amparo Directo
Demanda
Vista
Ejecutoria
Amparo Indirecto
Demanda
Pruebas
Informes
Recurso
Sentencia
Audiencia
Reforma
Constitucional
En materia de
Amparo
“Nuestro juicio es
fundamentalmente
creación
jurisprudencial”
Genaro David
Góngora
Pimentel
SENTENCIA DE
AMPARO
Funcionarios judiciales
"la doctrina basada en las ideas de los padres
fundadores"
Sentencias apoyadas claramente en el
pensamiento de los constituyentes y las
jurisprudencias de la SCJN
Todo el derecho está contenido en las leyes
escritas
El legislador ha previsto todos los casos que
puedan dar origen a una controversia
SENTENCIA DE AMPARO
Funcionarios judiciales
La misión del juez se ha reducido a buscar el texto legal o
bien el precedente jurisprudencial
Deben aplicar la ley y el precedente con rigurosa exactitud
Existe jurisprudencia congelada con cincuenta años de
antigüedad
Visión tradicional
Interés
jurídico
Concepto
de violación
Interés en
solicitarla
Conceptos
Causa de
pedir
Interés
social
Autoridades
Orden
público
PUNTOS
FUNDAMENTALES
Amparo contra actos u omisiones
Derechos Humanos
Tratados Internacionales
Desvincula tema en Materia Electoral
Legitimación, Interés Legítimo
Intervención de la SCJN cuando se declara
inconstitucional una norma general
Declaratoria General de Inconstitucionalidad
PUNTOS
FUNDAMENTALES
En materia Tributaria no se hará general la
declaratoria
Implementación del Amparo Adhesivo
Procedimiento Sumario para actos fuera de
juicio o concluido
Facultades mas estrictas para la Suprema
Corte de Justicia de la Nación en materia de
cumplimiento de ejecutorias
Apariencia del Buen Derecho en la Suspensión
del Acto Reclamado
Reforma 2011
Reforma 2011
PUNTOS
NOVEDOSOS
Nuevo cuerpo Colegiado.
Plenos de Circuito
Medios de Control
Constitucional. Urgencia
justificada
Normas Generales. Leyes
Reglamentos Tratados
Internacionales
Amparo contra actos u
omisiones
Reconoce el tema de
Derechos Humanos
Actos de Autoridades
Federales que vulneren o
restrinjan Soberanía de los
Estados o el D.F.
Reforma 2011
Reforma 2011
PUNTOS
NOVEDOSOS
Actos de autoridades
locales que invadan la
competencia Federal
Competencia Federal.
Delitos. Civil-Mercantil.
Concurrente
Medios de impugnación
Materia Electoral, no
puede ser materia de
amparo
Legitimación. Parte
agraviada: Titular de un
derecho. Interés legitimo:
Individual, colectivo
Reforma 2011
Reforma 2011
PUNTOS
NOVEDOSOS
Violación directa o x su
situación frente al orden
jurídico.
Titular de un derecho
subjetivo: juicios
judiciales,
administrativos-laborales
Principio de relatividad en
temas específicos
Intervención de la SCJN
cuando se declara
inconstitucional una
norma general. Informa a
la Autoridad emisora
Reforma 2011
Reforma 2011
PUNTOS
NOVEDOSOS
Jurisprudencia por reiteración
sobre la inconstitucionalidad de
una norma general:
SCJN notificará a la emisora
90 días para superar la
inconstitucionalidad
Mayoría calificada (8 votos x lo
menos)
Declaratoria general de
inconstitucionalidad
Actos que afecten a núcleos de
la población comunales o
ejidales:
Pruebas de oficio
No opera la caducidad de la
instancia
No opera el sobreseimiento por
inactividad procesal
Reforma 2011
Reforma 2011
PUNTOS
NOVEDOSOS
Subsiste el Principio de
Definitividad
Legitimación para actuar en
el Amparo Adhesivo:
Quien haya obtenido
sentencia favorable
Quien tenga interés jurídico
en que subsista el acto
reclamado
Violaciones al procedimiento
prevalecen
Amparo administrativo
Definitividad
Suspensión
Violación directa a la
constitución
Reforma 2011
Reforma 2011
PUNTOS
NOVEDOSOS
Amparo contra actos fuera de
juicio o concluido:
Juez de Distrito
Procedimiento Sumario:
Informe de la autoridad
1 audiencia
Pruebas de las partes
Alegatos
Sentencia en la misma
audiencia
Suspensión del acto
reclamado, ponderando:
Apariencia del buen derecho
El interés social
Garantía y contragarantía
Tramitación: directo e
indirecto
Reforma 2011
Reforma 2011
PUNTOS
NOVEDOSOS
Denuncia de la contradicción
entre Salas o Tribunales:
Procurador
Tribunales
Jueces de Distrito
Las partes
Tesis contradictorias
Plenos de Circuito:
Resuelve la SCJN
entre
Tesis contradictorias
Salas, conoce el Pleno
entre
Incumplimiento
a
una
Ejecutoria:
Justificado, plazo razonable
Injustificada:
Separación del cargo
Al superior jerárquico también
Reforma 2011
Reforma 2011
PUNTOS
NOVEDOSOS
Repetición del acto
reclamado:
Separa del cargo
Vista al MP
Cumplimiento sustituto:
Se solicita
De oficio
Violación a la
suspensión:
Sanción penal
Reforma 2011
Reforma 2011
PUNTOS
NOVEDOSOS
Artículos Transitorios
Entró en vigor a los 120 días
de su publicación
El Congreso de la Unión
expedirá las reformas dentro
de los 120 días posteriores
Los juicios de amparo
iniciados con anterioridad:
continuarán tramitándose
conforme a las disposiciones
vigentes a su inicio, salvo
sobreseimiento por inactividad
procesal
caducidad de la instancia
cumplimiento y
ejecución de las sentencias de
amparo
Caso práctico
Caso práctico
Jefe de la
Unidad
Administr
ativa del
ISSSTE
Acto
reclamado
Oficio
CBDR234/23423/
2123, de
182 de
noviembre
de 2026
Caso práctico
Sociedad conyugal
Concesión de
Pensión: otorga el
ISSSTE pensión de
retiro por edad y
tiempo de servicios
31 de febrero 2025
fallece GUMARO
23 de julio del año
2025, se otorga
concesión de
pensión por viudez
Liquidación de pago
previa incorporación
a nómina, retiene $
por el concepto de
48, periodo
compatibilidad
Celebra convenio:
reconocer adeudo
por concepto de
cobro indebido de
pensión por
compatibilidad
Ajusta vía nómina el
tope de la pensión,
bajo el concepto 48
artículo 51 y
concepto 54
Matrimonio con el
señor GUMARO
ROTERMEYER
Caso práctico
La cuota fue
determinada con
base en las
cantidades por las
que cotizó en el
último año anterior
a la fecha de la baja
Hasta la suma de 10
veces el SM que
dictaminó la
Comisión Nacional
de los Salarios
Mínimos
Adecuó la pensión
conforme a los
topes de pensión
previstos en los
artículos 15 y 57
Argumento
del ISSSTE
Caso práctico
Derecho a jubilación y pensión:
• Es imprescriptible
• No puede extinguirse bajo ninguna
consideración legal
• Tampoco prescribe el derecho para
obtener su fijación correcta
Artículo 186
• Permite al pensionado en cualquier tiempo
la promoción del juicio de nulidad en
contra de la indebida integración del
monto de la pensión
Artículo 8,
fracción IV
• Ley Federal del
Procedimiento
Contencioso
Administrativo
• Improcedencia
del juicio
únicamente
cuando:
• - Se interponga
contra actos
consentidos,
• - No prevé la
improcedencia
tratándose de un
acto derivado de
otro consentido
Caso práctico
Trato preferente a
uno de sus
pensionados:
recibir mayores
beneficios que la
Ley
Argumentos
ISSSTE
Motivación:
Respeta a
derechos sociales
(pensionada) y de
igualdad
(pensionados)
Acatar la
ley: respeto
al artículo
123 CPEM
Caso práctico
Inoperantes
Apoyo en la
aplicación
de la
jurispruden
cia numero
1ª/J.66/2009
Primera
Sala de la
Suprema
Corte de
Justicia de
la Nación
Se dedujo
que son
compatible
s las
pensiones
por
jubilación y
por viudez
Obligatoria:
artículo 192
de la Ley de
Amparo
Caso práctico
LEGALIDAD
Permitir que la percepción de la pensión de jubilación sea
compatible con el disfrute de una pensión por viudez
No conlleva que la suma de ambas pueda exceder de la cuota
máxima de 10 veces el SMG
El ISSSTE debía realizar el pago integro de las pensiones y de
las cantidades que indebidamente habían sido devueltas
Art. 57 (LISSSTE, DOF 27 de diciembre de 1983), la suma de las
pensiones controvertidas, debe tener como tope la suma de 10
veces el SMGV
Caso práctico
DERECHOS HUMANOS
Artículo 1º de la CPEM (DOF 10 de junio
de 2011)
El Tribunal, dentro del ámbito de la
jurisdicción ordinaria, se encuentra
obligado a apartarse del texto de la ley
citada
Promover, respetar, velar y garantizar el
derecho humano de previsión social de la
trabajadora
Promover, respetar, velar y garantizar el
derecho humano de seguridad y bienestar
de su familia
Artículo 123, apartado B, fracción XI,
inciso a), de la propia Constitución.
Caso práctico
Tribunales Colegiados de Circuito
Órganos de segunda instancia de juzgamiento ordinario sobre
temas de legalidad en el ámbito contencioso administrativo
Facultados para ejercer control difuso de normas generales
Al resolver el recurso de revisión (104, fracción III CPEUM) y 63
(LFPA)
Caso práctico
Debe optar por la
determinación
que garantice el
pleno respeto de
los derechos
humanos
Siempre y
cuando no
puedan hacer
uso del sistema
de interpretación
conforme, de las
normas jurídicas
involucradas
TCC al
aplicar la
norma
Pudiéndose
apartar del
contenido de
las
disposiciones
legales
Caso práctico
Procurar el
mejoramiento
del nivel de
vida
123, B, f XI,
a)CPEUM:
Principio de
la previsión
social
Sistema íntegro:
tranquilidad y
bienestar a los
trabajadores y
familia
Caso práctico
No debe
atenderse el
contenido del
artículo 51 de la
Ley de ISSSTE
Sentencia
Cuando la suma
de ambas rebase
los 10 salarios
(cuota máxima de
cotización, 15 )
Se restringe el
derecho de la
actora a percibir
integrante las
pensiones de
viudez y de
jubilación
Caso práctico
(i) Pensiones con
orígenes distintos
Dignidad en la
etapa de retiro
Viudez: muerte del
trabajador
Seguridad y
bienestar de la
familia
Servicios
prestados
(ii) Se cubren
riesgos
diferentes:
(iii) Pensiones con
autonomía
financiera
ISSSTE. EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN III, SEGUNDO PÁRRAFO,
DE LA LEY RELATIVA, VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL Y EL PRINCIPIO DE LA PREVISIÓN SOCIAL,
CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN
XI, INCISO A), CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE
HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007).
REGISTRO 162 559
TESIS 2a. XXX/2011
© Cuauhtémoc Hugo Contreras Lamadrid
[email protected]
Mérida, Yucatán, 2012
9a. Época;
REGISTRO 166,890
Tesis 1a./J. 66/2009
1a. Sala;
S.J.F. y su Gaceta;
XXX, Julio de 2009;
Pág. 333
PENSIÓN POR VIUDEZ. EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN II, INCISO C), DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD
Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, AL RESTRINGIR EL DERECHO A RECIBIRLA,
VIOLA LA GARANTÍA SOCIAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA
CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007). El artículo 51, fracción
II, inciso c), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, abrogada
mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 31 de marzo de 2007, al restringir el derecho de la
esposa o concubina, esposo o concubinario a recibir la pensión por viudez derivada de la muerte del trabajador o
trabajadora, durante el lapso que desempeñe un trabajo remunerado que implique la incorporación al régimen
obligatorio de dicha Ley, viola la garantía social prevista en el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que el derecho aludido no es incompatible o
antagónico con el de desempeñar un cargo, empleo o comisión remunerados en cualquier dependencia o entidad que
implique su incorporación al régimen obligatorio previsto en la Ley de la materia. Así, resulta inconcuso que recibir un
salario por un empleo o cargo desempeñado por un pensionado y su inscripción al régimen obligatorio del aludido
instituto son contraprestaciones que no se oponen al derecho de recibir diversas pensiones, entre ellas, la de viudez;
máxime que del proceso legislativo que originó el apartado B del indicado precepto constitucional, se advierte que el
poder reformador de la Carta Magna dispuso que las garantías sociales en ningún caso pueden restringirse. Ello es así,
en primer lugar, porque ambos derechos tienen orígenes diferentes, pues el de la pensión por viudez surge por la
muerte del trabajador, es decir, es una prestación establecida en favor de la esposa o concubina, esposo o concubinario
y no del extinto trabajador, aun cuando su fuente es la relación laboral existente entre éste y la entidad gubernamental
respectiva; en segundo lugar, porque el hecho de que los viudos pensionados desempeñen un cargo que conlleve la
incorporación al régimen obligatorio citado y, por ende, el acceso -por cuenta propia- a los beneficios de seguridad
social derivados de ese régimen no excluye al derecho de seguir recibiendo el pago de la pensión por viudez sino que,
por el contrario, la conjugación de los derechos derivados del nuevo empleo y de la referida pensión coadyuva a hacer
efectiva la garantía social de mérito, orientada a garantizar el bienestar de los familiares del trabajador fallecido.
Además, la pensión mencionada no es una concesión gratuita o generosa, sino un derecho gestado con las
aportaciones efectuadas por el trabajador durante su vida productiva con el objeto de garantizar, aunque sea en parte,
la subsistencia de sus beneficiarios.
10a. Época;
REGISTRO: 160,589
Tesis P. LXVII/2011(9a.)
Pleno;
S.J.F. y su Gaceta;
Libro III, Diciembre de 2011,
Tomo 1; Pág. 535
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO
DE CONSTITUCIONALIDAD. De conformidad con lo previsto en el artículo 1o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades del país, dentro del ámbito de
sus competencias, se encuentran obligadas a velar no sólo por los derechos humanos contenidos
en la Constitución Federal, sino también por aquellos contenidos en los instrumentos
internacionales celebrados por el Estado Mexicano, adoptando la interpretación más favorable al
derecho humano de que se trate, lo que se conoce en la doctrina como principio pro persona.
Estos mandatos contenidos en el artículo 1o. constitucional, reformado mediante Decreto
publicado en el Diario Oficial de la Federación de 10 de junio de 2011, deben interpretarse junto
con lo establecido por el diverso 133 para determinar el marco dentro del que debe realizarse el
control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos a cargo del Poder
Judicial, el que deberá adecuarse al modelo de control de constitucionalidad existente en nuestro
país. Es en la función jurisdiccional, como está indicado en la última parte del artículo 133 en
relación con el artículo 1o. constitucionales, en donde los jueces están obligados a preferir los
derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales, aun a pesar
de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma inferior. Si bien los jueces
no pueden hacer una declaración general sobre la invalidez o expulsar del orden jurídico las
normas que consideren contrarias a los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los
tratados (como sí sucede en las vías de control directas establecidas expresamente en los
artículos 103, 105 y 107 de la Constitución), sí están obligados a dejar de aplicar las normas
inferiores dando preferencia a las contenidas en la Constitución y en los tratados en la materia.
10a. Época;
REGISTRO 160,525
Tesis P. LXIX/2011(9a.)
Pleno;
S.J.F. y su Gaceta;
Libro III,
Diciembre de 2011,
Tomo 1; Pág. 552
PASOS A SEGUIR EN EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX
OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. La posibilidad de inaplicación de leyes por
los jueces del país, en ningún momento supone la eliminación o el desconocimiento de la
presunción de constitucionalidad de ellas, sino que, precisamente, parte de esta presunción al
permitir hacer el contraste previo a su aplicación. En ese orden de ideas, el Poder Judicial al
ejercer un control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos, deberá realizar
los siguientes pasos: a) Interpretación conforme en sentido amplio, lo que significa que los jueces
del país -al igual que todas las demás autoridades del Estado Mexicano-, deben interpretar el
orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los
tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo
a las personas con la protección más amplia; b) Interpretación conforme en sentido estricto, lo que
significa que cuando hay varias interpretaciones jurídicamente válidas, los jueces deben, partiendo
de la presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquella que hace a la ley acorde a los
derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que el
Estado Mexicano sea parte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos;
y, c) Inaplicación de la ley cuando las alternativas anteriores no son posibles. Lo anterior no afecta
o rompe con la lógica de los principios de división de poderes y de federalismo, sino que fortalece
el papel de los jueces al ser el último recurso para asegurar la primacía y aplicación efectiva de los
derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los cuales
el Estado Mexicano es parte.
Novena Época;
REGISTRO 162 559
TESIS 2a. XXX/2011
Segunda Sala;
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta;
XXXIII, Marzo de 2011;
Pág. 888; [T.A.];
ISSSTE. EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN III, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, VIOLA LA GARANTÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL Y EL PRINCIPIO DE LA PREVISIÓN SOCIAL, CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 123,
APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO
DE 2007). La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación abandona el criterio PENSIONES
COMPATIBLES. EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN III, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA ABROGADA LEY DEL INSTITUTO
DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, QUE FIJA SU MONTO MÁXIMO,
NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD SOCIAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B,
FRACCIÓN XI, INCISO A), CONSTITUCIONAL."; porque de una nueva perspectiva sobre el contenido del artículo 123,
apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución contenido en la jurisprudencia 2a./J. 17/2010, de rubro: "Política de
los Estados Unidos Mexicanos, relativa a que no sólo contiene las bases mínimas de seguridad social para los
trabajadores al servicio del Estado, sino que también de él deriva el principio constitucional de la previsión social,
sustentado en la obligación de establecer un sistema íntegro que otorgue tranquilidad y bienestar personal a los
trabajadores y a su familia ante los riesgos a que están expuestos, orientados necesariamente a procurar el
mejoramiento del nivel de vida, se sigue que el artículo 51, fracción III, segundo párrafo, de la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007, al restringir el
derecho a percibir íntegramente las pensiones de viudez y de jubilación, cuando la suma de ambas rebase los 10
salarios mínimos previstos como cuota máxima de cotización en el artículo 15 de la propia Ley, viola la garantía de
seguridad social y el principio de la previsión social citados, porque desatiende las siguientes diferencias sustanciales: 1.
Dichas pensiones tienen orígenes distintos, pues la primera surge con la muerte del trabajador y la segunda se genera
día a día con motivo de los servicios prestados por el trabajador o trabajadora; 2. Cubren riesgos diferentes, dado que la
pensión por viudez protege la seguridad y bienestar de la familia ante el riesgo de la muerte del trabajador o trabajadora
y la pensión por jubilación protege su dignidad en la etapa de retiro; y, 3. Tienen autonomía financiera, ya que la pensión
por viudez se genera con las aportaciones hechas por el trabajador o pensionado fallecido y la pensión por jubilación se
genera con las aportaciones hechas por el trabajador o pensionado, motivo por el cual no se pone en riesgo la viabilidad
financiera de las pensiones conjuntas.
[email protected]