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UNIDAD V
MEDIOS DE DEFENSA
TITULO QUINTO
De Los Procedimientos Administrativos
CAPITULO I
Del recurso administrativo
ARTÍCULOS 116 – 196-B del C.F.F.
y
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
CLASIFICACIÓN DE LOS
MEDIOS DE DEFENSA
 MEDIOS DE DEFENSA FISCALES
 MEDIOS DE DEFENSA PARAFISCALES
 JUICIO DE AMPARO
MEDIOS DE DEFENSA FISCALES
Son aquellos que podemos encontrar en las
leyes fiscales.
 RECURSO DE REVOCACIÓN SAT
 JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (JUICIO DE
NULIDAD).
MEDIOS DE DEFENSA PARAFISCALES
Son aquellos que no se les considera
propiamente fiscales, por la razón de que éstos se
encuentran en otras leyes.
 RECURSO DE INCONFORMIDAD ANTE EL IMSS E
INFONAVIT.
 RECURSO DE REVOCACIÓN ANTE EL IMSS E INFONAVIT.
JUICIO DE AMPARO
Éste se regula por la nueva ley de amparo,
generalmente agotando el “principio de definitividad” tanto en
leyes autoaplicativas y leyes heteroaplicativas.
 JUICIO DE AMPARO EN MATERIA FISCAL.
PRINCIPIOS DE LOS MEDIOS DE DEFENSA

Principio de legalidad

Principio de impulsión oficiosa.

Principio de instrucción.

Principio de verdad material.

Principio de Informalidad.

Principio de definitividad
MEDIOS DE DEFENSA
Concepto de medio de defensa.- Son actos jurídicos que tienen
los contribuyentes para defenderse de los excesos de las autoridades
fiscales y parafiscales en sus facultades de comprobación.
RECURSO DE REVOCACIÓN (SAT)
Se presenta contra los actos administrativos dictados
en materia federal. (Artículo 116 C.F.F)
PROCEDENCIA: (Artículo 117 C.F.F.)
 Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades
fiscales federales.
 Los actos de autoridades fiscales federales.
LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS DICTADAS POR
AUTORIDADES FISCALES FEDERALES.
 Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
 Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.
 Dicten las autoridades aduaneras.
 Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular
en materia fiscal, excepto a las aclaraciones , resoluciones
administrativas de carácter individual favorables a un particular y
condonación de multas por infracción a las disposiciones fiscales .
LOS ACTOS DE AUTORIDADES FISCALES
FEDERALES
 Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se
han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre
que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se
refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización.
 Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se
alegue que éste no se ha ajustado a la Ley.
 Afecten el interés jurídico de terceros (opositor).
 Determinen el valor de los bienes embargados.
GENERALIDADES
• Interposición del recurso.- Éste será optativo para el
interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa.
• Cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal
incompetente, ésta lo turnará a la que sea competente.
• El escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante
la autoridad competente en razón del domicilio del
contribuyente o ante la que emitió o ejecutó el acto
impugnado.
TÉRMINO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL
RECURSO
Dentro de los 45 días siguientes a aquél en
que haya surtido efectos su notificación.
REQUISITOS DEL ESCRITO DE
INTERPOSICIÓN DEL RECURSO

Toda promoción dirigida a las autoridades fiscales, deberá
presentarse mediante documento digital que contenga firma
electrónica avanzada.

El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal
manifestado al registro federal de contribuyentes, para el efecto de fijar
la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho
registro.

Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la
promoción.
 La dirección de
notificaciones.
correo
electrónico
para
recibir
 La resolución o el acto que se impugna.
 Los agravios que le cause la resolución o el acto
impugnado.
 Las pruebas y los hechos controvertidos de que se
trate.
REQUISITOS ADICIONALES
 Señalar los números telefónicos, en su caso, del contribuyente y el de los
autorizados.
 Señalar los nombres, direcciones y el registro federal de contribuyentes o
número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero,
de todas las personas involucradas en la solicitud o consulta planteada.
 Describir las actividades a las que se dedica el interesado.
 Indicar el monto de la operación u operaciones objeto de la promoción.
 Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción,
así como acompañar los documentos e información que soporten tales
hechos o circunstancias.
 Describir las razones de negocio que motivan la operación
planteada.
 Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la
promoción han sido previamente planteados ante la misma
autoridad u otra distinta, o han sido materia de medios de
defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales y,
en su caso, el sentido de la resolución.
 Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de
las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas
coordinadas en ingresos federales, señalando los periodos y
las contribuciones, objeto de la revisión. Asimismo, deberá
mencionar si se encuentra dentro del plazo para que las
autoridades fiscales emitan la resolución.
CAPITULO III
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE
EJECUCIÓN
Disposiciones Generales
PROCEDIMIENO ADMINISTRATIVO DE EJECUSIÓN
Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos
fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los
plazos señalados por la Ley.
podrá practicar embargo precautorio, sobre los bienes o la
negociación del contribuyente, para asegurar el interés fiscal.
La autoridad que practique el embargo precautorio
levantará acta circunstanciada en la que precise las razones del
embargo.
La autoridad requerirá al obligado para que dentro del
término de 10 días desvirtúe el monto por el que se realizó el
embargo. El embargo quedará sin efecto cuando el contribuyente
cumpla con el requerimiento. Transcurrido el plazo antes
señalado, sin que el obligado hubiera desvirtuado el monto del
embargo precautorio, éste quedará firme.
Cuando sea necesario emplear el procedimiento
administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal,
las personas físicas y las morales estarán obligadas a pagar el
2% del crédito fiscal por concepto de gastos de ejecución.
DEL EMBARGO
Artículo 15 C.F.F.
Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito
fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales,
requerirán de pago al deudor y, en caso de que éste no
pruebe en el acto haberlo efectuado, procederán de inmediato
como sigue:
I. A embargar bienes suficientes para, en su caso rematarlos,
enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos en favor del fisco.
II. A embargar negociaciones con todo lo que de hecho y por
derecho les corresponda, a fin de obtener, mediante la
intervención de ellas, los ingresos necesarios que permitan
satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales.
El embargo de bienes raíces, de derechos reales o de
negociaciones de cualquier género se inscribirá en el registro
público que corresponda en atención a la naturaleza de los
bienes o derechos de que se trate.
ORDEN DE PRELACIÓN PARA CUBRIR CRÉDITOS
FISCALES
I. Los gastos de ejecución.
II. Los accesorios de las aportaciones de seguridad social.
III. Las aportaciones de seguridad social.
IV. Los accesorios de las demás contribuciones y otros
créditos fiscales.
V. Las demás contribuciones y otros créditos fiscales.
TÍTULO I
DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
(JUICIO DE NULIDAD)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
 PROCEDENCIA: Contra las resoluciones administrativas
definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa. Asimismo, procede dicho
juicio contra los actos administrativos, Decretos y Acuerdos de
carácter general, diversos a los Reglamentos, cuando sean
autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión
del primer acto de aplicación.
PARTES EN EL JUICIO
I. El demandante.
II. Los demandados:
a) La autoridad que dictó la resolución impugnada.
b) El particular a quien favorezca la resolución cuya
modificación o nulidad pida la autoridad administrativa.
c) El Jefe del Servicio de Administración Tributaria o el titular de
la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado
que sea parte en los juicios
III. El tercero que tenga un derecho incompatible con la
pretensión del demandante.
TÍTULO II
DE LA SUBSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL JUICIO
CAPÍTULO I
DE LA DEMANDA
Se presenta mediante Juicio en la vía tradicional,
por escrito ante la sala regional competente o, en línea, a
través del Sistema de Justicia en Línea.
TÉRMINOS PARA SU INTERPOSICIÓN
45 días:
 Que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada.
 Hayan iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución
administrativa de carácter general impugnada cuando sea auto aplicativa.
 Surta efectos la notificación de la resolución de la Sala o Sección que
habiendo conocido una queja, decida que la misma es improcedente y
deba tramitarse como juicio.
5 años:
 cuando las autoridades demanden la modificación o nulidad de una
resolución favorable a un particular.
REQUISITOS DE DEMANDA
 El nombre del demandante.
 Domicilio fiscal y su domicilio para oír y recibir notificaciones
dentro de la jurisdicción de la Sala Regional competente.
 Dirección de correo electrónico.
 La indicación de que se tramitará en la Vía Sumaria.
 La resolución que se impugna.
 La autoridad o autoridades demandadas o el nombre y domicilio
del particular demandado cuando el juicio sea promovido por la
autoridad administrativa.
 Los hechos que den motivo a la demanda.
 Las pruebas que ofrezca.
 Los conceptos de impugnación.
 El nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya.
 Lo que se pida, señalando en caso de solicitar una sentencia de
condena, las cantidades o actos cuyo cumplimiento se demanda.
REQUISITOS QUE SE DEBEN ADJUNTAR A LA
DEMANDA
I. Una copia de la misma y de los documentos anexos para cada
una de las partes.
II. El documento que acredite su personalidad
III. El documento en que conste la resolución impugnada.
IV. En el supuesto de que se impugne una resolución negativa
ficta, deberá acompañar una copia en la que obre el sello de
recepción de la instancia no resuelta expresamente por la
autoridad.
V. La constancia de la notificación de la resolución impugnada.
VI. Cuando no se haya recibido constancia de notificación o la
misma hubiere sido practicada por correo, así se hará constar
en el escrito de demanda, señalando la fecha en que dicha
notificación se practicó.
VII. El cuestionario que debe desahogar el perito, el cual
deberá ir firmado por el demandante.
VIII. El interrogatorio para el desahogo de la prueba
testimonial, el que debe ir firmado por el demandante
IX. Las pruebas documentales que ofrezca.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Admitida la demanda se correrá traslado de ella al
demandado, emplazándolo para que la conteste dentro de los
45 días siguientes a aquél en que surta efectos el
emplazamiento. El plazo para contestar la ampliación de la
demanda será de 20 días siguientes a aquél en que surta
efectos la notificación del acuerdo que admita la ampliación.
DE LA PRUEBAS
En éste tipo de juicio son admisibles toda clase de
pruebas ; excepto la de confesión de las autoridades
mediante absolución de posiciones y la petición de
informes, salvo que los informes se limiten a hechos que
consten en documentos que obren en poder de las
autoridades.
DE LOS RECURSOS
RECURSO DE RECLAMACIÓN
Procede contra las resoluciones del magistrado
instructor, que admita, deseche o tenga por no presentada la
demanda, contestación, ampliación o alguna prueba.
RECURSO DE REVISIÓN
Se presenta cuando la autoridad tiene como opción
impugnar las resoluciones emitidas por el Pleno, las Secciones
de la Sala Superior o por las Salas Regionales que decreten o
nieguen el sobreseimiento.
MEDIOS DE DEFENSA PARAFISCALES
• Recurso de inconformidad ante el IMSS
• Recurso de revocación ante el IMSS
Se presenta ante el Consejo Consultivo Delegacional del
IMSS.
Recurso de inconformidad ante el INFONAVIT
Recurso de revocación ante el INFONAVIT
Se presenta ante el Comité Técnico de Evaluación y seguimiento del
INFONAVIT.
TÉRMINO PARA SU PRESENTACIÓN
En ambos recursos el término de presentación son iguales:
15 días hábiles para el patrón y 30 días hábiles para el trabajador.
JUICIO DE AMPARO EN MATERIA FISCAL
Es un juicio regulado por la nueva ley de amparo
que salvaguarda las garantías individuales de los
ciudadanos.
Generalmente se recure a este juicio como última
instancia conforme al principio de definitividad.