LA DEFENSA EN MATERIA FISCAL    1ªRecurso de revocación 2ªJuicio de nulidad 3ªJuicio de amparo.

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Transcript LA DEFENSA EN MATERIA FISCAL    1ªRecurso de revocación 2ªJuicio de nulidad 3ªJuicio de amparo.

LA DEFENSA EN MATERIA
FISCAL
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1ªRecurso de revocación
2ªJuicio de nulidad
3ªJuicio de amparo
RECURSO DE REVOCACION
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Es un medio que procede contra resoluciones
definitivas de determinación de contribuciones,
accesorios, o
aprovechamientos, las que dicten las
autoridades aduaneras y cuales quiera de
carácter definitivo que causen
agravio al particular, salvo cuando tengan una
notificación con plazo de seis días sobre
modificación de
resoluciones favorables y por condonación de
multas.
¿CONTRA QUÉ ACTOS PROCEDE?
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Contra resoluciones definitivas dictadas por
autoridades fiscales federales que:
a) Determinen contribuciones, accesorios o
aprovechamientos.
b) Nieguen devoluciones.
c) Dicten las autoridades aduaneras.
d) Cualquier resolución que cause agravio al
particular en materia fiscal (excepto arts. 33-A,
36 y 74 C.F.F.
IMPUGNACIÓN DE NOTIFICACIONES
(Art. 129 C.F.F.)
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I.- Si conoce el acto, lo impugnará junto con
su notificación.
II.- Si desconoce el acto, la autoridad le dará
a conocer el acto junto con su notificación y
podrá ampliar su recurso.
Si la notificación es ilegal, se estudiarán los
agravios en contra del acto.
Si la notificación es legal y el recurso
extemporáneo, se desechará el recurso.
CAUSAS DE ILEGALIDAD DE LA
RESOLUCIÓN IMPUGNADA
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Incompetencia o inexistencia de la autoridad
Caducidad de facultades
Prescripción del crédito fiscal
Falta o indebida identificación de la autoridad
Ausencia total de fundamentación y motivación
Falta o indebida fundamentación
Falta o indebida motivación
PLAZO PARA INTERPONERLO
(Art. 121 C.F.F.)
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Dentro de los 45 días (hábiles) siguientes a
aquél en que haya surtido efectos la
notificación del acto.
Notificación
Día 1
Surte efectos
Día 2
Inicia cómputo Día 3
¿DÓNDE PRESENTARLO?
(Art. 121 C.F.F
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Ante la autoridad competente en razón del
domicilio del contribuyente (Admón. Local
Jurídica o Admón. Local de Grandes
Contribuyentes)
Ante la autoridad que emitió o ejecutó el acto
(Admones. Locales de Auditoría,
Recaudación o Aduanas)
Que debo señalar
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Nombre, denominación o razón social,
domicilio fiscal, R.F.C., autoridad a la que se
dirige y propósito (Art. 18 C.F.F.)
La resolución o acto que se impugna
Los agravios
Las pruebas y los hechos controvertidos
¿QUÉ DEBO ACOMPAÑAR?
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Los documentos que acrediten la
personalidad del promovente.
El documento en el que conste el acto
impugnado
Constancia de notificación
Las pruebas documentales y el dictamen
pericial
¿EN QUÉ PLAZO DEBERÁ RESOLVERSE?
Art. 131 C.F.F.
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La autoridad deberá dictar resolución y
notificarla en un plazo que no excederá de
tres meses contados a partir de la fecha de
interposición del recurso.
IMPROCEDENCIA
CAUSAL
Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos
administrativos:
Que
no afecten el interés jurídico del recurrente.
Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en
cumplimiento de sentencias.
Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa.
Que se hayan consentido
Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio
de algún recurso o medio de defensa diferente.
En caso de que no se amplíe el recurso administrativo
Si son revocados los actos por la autoridad.
Que hayan sido dictados por la autoridad administrativa en un
procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para
evitar la doble tributación.
Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que
determinen impuestos y sus accesorios cuyo cobro y recaudación hayan
sido solicitados a las autoridades fiscales mexicanas.
El recurso de revocación no procederá contra actos que tengan
por objeto hacer efectivas fianzas otorgadas en garantía de obligaciones
fiscales a cargo de terceros.
Trámite y Resolución de los
Recursos
En el recurso de revocación se admitirá toda clase de pruebas,
excepto la testimonial y la de confesión de las autoridades
mediante absolución de posiciones. No se considerará
comprendida en esta prohibición la petición de informes a las
autoridades fiscales, respecto de hechos que consten en sus
expedientes o de documentos agregados a ellos.
Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no
se haya dictado la resolución del recurso.
Cuando el recurrente anuncie que exhibirá las pruebas, tendrá un
plazo de dos meses contados a partir de la fecha en que haya
efectuado el anuncio correspondiente, para presentarlas.
La autoridad que conozca del recurso, podrá acordar la exhibición de
cualquier documento que tenga relación con los mismos, así como
ordenar la práctica de cualquier diligencia.
Las demás pruebas quedarán a la prudente apreciación de la
autoridad.
Si las autoridades adquieren convicción distinta acerca de los hechos
materia del recurso, podrán valorar las pruebas sin sujetarse a lo
dispuesto en este artículo, debiendo en ese caso fundar razonadamente
esta parte de su resolución.
Para el trámite, desahogo y valoración de las pruebas ofrecidas y
admitidas, serán aplicables las disposiciones legales que rijan para el
juicio contencioso administrativo federal.
La autoridad deberá dictar resolución y notificarla. El silencio de la
autoridad significará que se ha confirmado el acto impugnado.
El recurrente podrá decidir esperar la resolución expresa o impugnar en
cualquier tiempo la presunta confirmación del acto impugnado.
La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y
cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente.
La autoridad podrá corregir los errores que advierta en la cita de los
preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los
agravios, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso.
Igualmente podrá revocar los actos administrativos cuando advierta una
ilegalidad manifiesta y los agravios sean insuficientes.
No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no
impugnada por el recurrente.
La resolución expresará con claridad los
actos que se modifiquen y, si la modificación
es parcial, se indicará el monto del crédito
fiscal correspondiente. Asimismo, los plazos
en que la misma puede ser impugnada en
el juicio contencioso administrativo.
La resolución que ponga fin al recurso podrá:
Desecharlo por improcedente, tenerlo por no
interpuesto o sobreseerlo, en su caso.
Confirmar el acto impugnado.
Mandar reponer el procedimiento administrativo o que se emita una
nueva resolución.
Dejar sin efectos el acto impugnado.
Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando
el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del
recurrente.

Cuando se deje sin efectos el acto impugnado la resolución
correspondiente declarará la nulidad lisa y llana.
Las autoridades fiscales que hayan emitido los actos o resoluciones
recurridas, están obligadas a cumplir las resoluciones dictadas en el
recurso de revocación.
PLAZO PARA PRESENTAR LA
INTERPOSICIÓN DE
RECURSOS
45
días siguientes a aquél en
que haya surtido efectos su
notificación
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Requisitos con
que debe
cumplir el
escrito de
interposición
del recurso
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I. La resolución o el
acto que se impugna.
II. Los agravios que le
cause la resolución o el
acto impugnado.
III. Las pruebas y los
hechos controvertidos
de que se trate.
Garantía de Interés
Fiscal
Crédito fiscal
Lo que recibe el Estado o sus
organismos descentralizados
que provengan de:
Contribuciones,
aprovechamientos, o de sus
accesorios; recargos,
sanciones , gastos de ejecución
e indemnizaciones por cheques
devueltos.
Garantía del Interés Fiscal
Depósito en Dinero
Prenda e hipoteca
Comprende las
contribuciones actualizadas,
más los accesorios
causados.
Fianza
Obligación asumida
por un tercero
Embargo
Administrativo
Títulos valor o
Cartera de Crédito
Podrá realizarse cuando:
I. Se
solicite
la
suspensión
del
procedimiento
administrativo
de
ejecución.
II. Se solicite prórroga para el pago de los
créditos fiscales.
III.Se solicite la aplicación del producto
embargado.
IV. En los demás casos que señalen este
ordenamiento y las leyes fiscales.