RECLAMACIONES ECONÓMICO

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Transcript RECLAMACIONES ECONÓMICO

PROCEDIMIENTOS DE
REVISIÓN TRIBUTARIA
JOAQUÍN LÓPEZ AVELLANEDA
Granada, 20 de Marzo de 2014
NOTIFICACIONES
 La eficacia de los actos está supeditada a su válida notificación.
 Con la notificación se hace posible para el interesado cumplir sus
obligaciones y ejercitar sus derechos. La notificación marca el inicio del
plazo para el cumplimiento de las obligaciones y/o para el ejercicio del
derecho de defensa.
 El incumplimiento de los plazos puede tener como consecuencia la
imposición de recargos o sanciones, así como la imposibilidad de
oponerse al acto.
 Para evitar el abuso, la norma prevé diferentes mecanismos de
notificación.
NOTIFICACIONES. Formas de notificación
Actos administrativos. Regla general:
 Procedimiento iniciado a solicitud del interesado: La notificación se practicará en
el lugar señalado al efecto o, en su defecto, en el domicilio fiscal.
 Procedimiento iniciado de oficio por la Administración: En el domicilio fiscal, en
el centro de trabajo, donde se desarrolle la actividad o en cualquier otro
adecuado a tal fin.
 De la notificación en el domicilio fiscal o en el lugar señalado por el interesado
podrá hacerse cargo cualquier persona que se halle en dicho lugar y haga
constar su identidad, así como el portero del inmueble.
 La notificación se intentará al menos dos veces (días y horas distintos). Será
suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como DESCONOCIDO.
OJO! El RECHAZO de la notificación por el interesado implicará que se tenga
por efectuada la misma.
NOTIFICACIONES. Formas de notificación
Actos administrativos. Regla especial:
 Cuando no sea posible la notificación en el domicilio fiscal o en el designado al
efecto se procederá a la notificación por comparecencia:
 Citación del interesado mediante publicación en el Boletín Oficial.
Publicación los días 5 y 20 de cada mes.
 Se indicará el lugar y plazo para comparecer para ser notificado
personalmente. El plazo de comparecencia será de 15 días naturales.
 Si el interesado no comparece, la notificación se entenderá producida a
todos los efectos al día siguiente del vencimiento del anterior plazo (16º
día).
NOTIFICACIONES. Formas de notificación
La notificación electrónica:
 Obligatoria para personas jurídicas, establecimientos permanentes, sucursales,
UTEs, AIE, etc. No cabe la baja voluntaria
 Se convierte en la forma habitual de notificación de las actuaciones de la AEAT.
 Posibilidad de notificación no electrónica.
 Materias que no serán objeto de notificación electrónica.
 En los procedimientos iniciados por el interesado podrá indicarse lugar diferente.
 Los efectos de la notificación se producen en el momento de acceso al
contenido del acto. Si este acceso no se produce a los 10 días naturales desde
su puesta a disposición en la dirección electrónica.
 STS de 22/02/2012: Confirma la legalidad del RD que regula las notificaciones
electrónicas obligatorias en el ámbito de la AEAT.
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PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
Plazo de presentación:
 La presentación fuera del plazo puede llevar aparejado recargos,
sanciones o la imposibilidad de oponerse al acto.
 El plazo de presentación ha de constar en el acto administrativo.
Cómputo del plazo:
 Plazos por días: Se refiere a días hábiles (excluidos domingos y
festivos). Si son días naturales se hará constar expresamente.
 Plazos por meses: Se computan a partir del día siguiente (considerar de
fecha a fecha). Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente el
plazo expira el último del mes.
 Si el último día del plazo es inhábil, se prorroga al siguiente día hábil.
 Los plazos de recurso no son prorrogables.
PLAZOS JUDICIALES
Las actos judiciales se notifican a través del Procurador. El
uso
de
procurador
es
potestativa
ante
el
Juzgado
(Impuestos locales).
En vía judicial los sábados son inhábiles.
Plazo interposición: 2 meses (agosto inhábil).
Existe la posibilidad de presentar el escrito hasta las 15:00
h del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo. Es
dudosa su aplicación al plazo interposición del recurso
contencioso-administrativo.
VÍAS DE REVISIÓN
 Título V LGT, 213 y ss.
 Especiales:
• Declaración de nulidad de Pleno Derecho.
• Declaración de lesividad.
• Revocación.
• Rectificación de errores.
• Devolución ingresos indebidos.
 Reposición.
 Reclamación económico-administrativa.
RECURSO DE REPOSICIÓN
 222 a 225 LGT / 21 a 27 RD 520/2005.
 Carácter potestativo.
 Interposición: plazo de un mes desde notificación.
 Plazo de un mes para resolver y notificar.
 Efectos falta de resolución:
 Silencio negativo.
 Intereses de demora.
 Prohibición de la “reformatio in peius”.
 Suspensión y garantías: la interposición de cualquier
recurso no exime de pagar (posibilidad de suspensión o
aplazamiento).
ACTOS DE LAS HACIENDAS LOCALES
 Recurso de reposición: Art. 14 LHL
 Obligatorio: no es potestativo salvo que exista TEAM.
 Suspensión. Limitación de las garantías a presentar.
 Contra la desestimación recurso contencioso-administrativo
ante Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
 Procedimientos especiales:
 Art. 14.1 LHL.
 Devolución ingresos indebidos
 Rectificación errores materiales
 Art. 110 Ley 7/85 Bases de Régimen Local.
 Nulidad de pleno Derecho
 Lesividad
RECLAMACIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS
CUESTIONES GENERALES


226 y ss. L.G.T. / 28 y ss. R.D. 520/2005
Actos administrativos impugnables:





Tributos cedidos a C.C.A.A.
Administración General del Estado.
Especialidades en ámbito local.
Actos de particulares en materia tributaria.
Órganos y competencias:
 TEAR

Órganos periféricos
Primera o única instancia
Posibilidad de reclamación directa (150.000€ cuota /
1.800.000 € bases o valoraciones)
 TEAC
Órganos centrales
Recurso de alzada (150.000€ / 1.800.000 €)
Recursos extraordinarios
Acumulación: Incidencia en la determinación de la cuantía.
RECLAMACIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS
PROCEDIMIENTO: TRAMITACIÓN
 Interposición: 1 mes desde la notificación del acto:
 Ante el órgano que ha dictado el acto.
 Con o sin alegaciones.
 Posibilidad de anulación por la Administración.
 Vista del expediente y trámite de alegaciones:
 Plazo: 1 mes no prorrogable.
 Posibilidad de prueba.
 Solicitud de informe a la Administración.
 Revisión de todas las cuestiones de derecho o de hecho,
planteadas o no por los interesados.
 Prohibición de “reformatio in peius”.
RECLAMACIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS
PROCEDIMENTO: FINALIZACIÓN
 Formas “normales” de finalización:
 Resolución
Estimatoria.
Desestimatoria.
Declaración de inadmisibilidad.
 Problemática de la retroacción de actuaciones.
 Formas “anormales” de finalización y archivo:
 Renuncia.
 Desistimiento.
 Caducidad.
 Satisfacción extraprocesal.
RECLAMACIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS
PROCEDIMIENTO: RESOLUCIÓN I
 Plazo de resolución: 1 año:
 Obligación de resolver.
 Silencio negativo.
 Intereses de demora.
 Recurso de anulación ante el TEAR/TEAC:
 15 días desde notificación resolución.
 Causas tasadas.
 Plazo resolución: 1 mes (silencio negativo).
 Carácter vinculante de la doctrina reiterada del TEAC.
RECLAMACIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS
PROCEDIMIENTO: RESOLUCIÓN II
–
Resolución totalmente estimatoria: Anulación de la liquidación y de todos los actos que
tengan su causa en ésta.
Devolución de los costes de las garantías más el interés legal o devolución de lo pagado junto con los
intereses de demora devengados.
•
–
–
Resolución parcialmente estimatoria
•
Devolución proporcional de los costes de las garantías más el interés legal o devolución de lo pagado junto
con los intereses de demora devengados.
•
Artículo 239.3 LGT: Cuando las resoluciones económico-administrativas aprecien defectos formales que
hayan provocado indefensión se anulará el acto en la parte afectada y se ordenará la retroacción de
actuaciones al momento del defecto formal.
•
Art. 150.5 LGT: Retroacción de actuaciones inspectoras.
•
Intereses de demora. Diferencia jurisprudencial entre autoliquidaciones y liquidaciones administrativas
(STS 30/10/06 y 07/03/2011)
Resolución confirmatoria del acto impugnado: Intereses suspensivos
RECLAMACIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
 Órganos Unipersonales de los Tribunales Económicoadministrativos.
 Supuestos:
 Cuantía inferior a 6.000 € cuota (o 72.000 € base o valoraciones).
 Que el motivo de impugnación sea exclusivamente:
 Ilegalidad o inconstitucionalidad de normas.
 Falta notificación.
 Falta de motivación
 Comprobación de valores.
 Interposición con alegaciones.
 Resolución: 6 meses (silencio negativo).
 No hay posibilidad de recurso de alzada ordinario.
RECLAMACIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS
RECURSOS (I)
 Recurso de alzada ordinario (TEAC):
 Segunda instancia: cuantía superior a 150.000 €.
 Plazo de interposición: 1 mes.
 Interposición con alegaciones y prueba.
 Legitimación: Interesados y Administración.
 Plazo de resolución: 1 año (silencio negativo).
 Recurso extraordinario de revisión (TEAC):
 Contra actos y resoluciones firmes.
 Aparición de nuevos documentos, falsedad, prevaricación…
 Plazo de interposición: 3 meses.
 Legitimación: Interesados y Administración.
RECLAMACIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS
RECURSOS (II)
 Recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio
(TEAC):
 Resoluciones TEAR no susceptibles recurso de alzada ordinario.
 Legitimación: Administración.
Resoluciones lesivas y erróneas
 Supuestos: contrarias a doctrina TEAC
contradictorias con otros TEAR
 Mantenimiento de situación jurídica particular.
 Recurso extraordinario por unificación de doctrina:
 Ante la Sala Especial para Unificación de Doctrina.
 Contra resoluciones TEAC.
 Legitimación: Director General de Tributos.
 Mantenimiento de situación jurídica particular.
SUSPENSIÓN
 Suspensión automática (Administración)
 Con garantías
tipos
 Sin garantías
sanciones
 Suspensión no automática:
 Con otro tipo de garantías (Administración)
 Suficiencia e idoneidad
 Constitución garantías
dos meses
 Dispensa total/parcial de garantías (TEA)
 Perjuicios de difícil o imposible reparación
 Sin garantías: Errores materiales, de hecho o aritméticos
 Reembolso coste garantías
NULIDAD DE PLENO DERECHO
 217 L.G.T. 14 y s.s. RD 520/05.
 Contra actos y resoluciones favorables o desfaborables.
 Motivos: nulidad de pleno derecho.
 Inicio por:
 Administración.
 Instancia interesado.
 Plazo: sin plazo para instarlo, sin perjuicio efectos
prescripcion
 Dictamen favorable Consejo Estado.
 Plazo de resolución 1 año:
Caducidad
 De oficio
 Instancia de parte
silencio negativo
 Resolución pone fin a la vía administrativa.
DECLARACIÓN DE LESIVIDAD
 218 L.G.T. 14 y s.s. RD 520/05.
 Contra actos favorables.
 Legitimación: Administración dentro de los 4 años.
 Plazo resolución 3 meses
caducidad.
 Acordada la lesividad debe instarse la anulación ante los
Tribunales Jurisdiccionales.
PROCEDIMIENTO DE REVOCACIÓN
 219 L.G.T. 10 y s.s. RD 520/05.
 Contra actos desfavorables.
 Motivos:
 Infrinja manifiestamente la Ley.
 Circunstancias sobrevenidas.
 Indefensión.
 Inicio de oficio.
 Plazo para resolver 6 meses: caducidad.
 Resolución pone fin vía administrativa.
RECTIFICACIÓN DE ERRORES
 220 L.G.T. 13 y s.s. RD 520/05.
 Contra actos o resoluciones con errores:
 Materiales.
 De hecho.
 Aritmética.
 Plazo: cualquier momento sin perjuicio de prescripción.
 Inicio:
 De oficio
 Instancia de parte
 Plazo a resolver: 6 meses
 De oficio
caducidad
 Instancia de parte
silencio negativo.
 Recurrible reposición y reclamación económicoadministrativa.
DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS
 222 L.G.T. y 14 y s.s. RD 520/05.
 Inicio:
 De oficio
 Instancia de parte
 Supuestos
 Duplicidad o exceso a el pago.
 Prescripción de la deuda.
 Estimación reposición, REA o recursos jurisdiccionales.
 Rectificación autoliquidación (120.3 LGT)
 Estimación procedimientos especiales de revisión.
 Procedimientos aplicación Tributos.
 Procedimiento.
 Contenido del Derecho a la devolución:
 Importe indebidamente ingresado
 Interés de demora
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REVISIÓN EN VÍA JUDICIAL
 INTERPOSICIÓN
 Plazo de 2 meses desde la notificación.
 Suspensión
 Competencia exclusiva del juez o tribunal.
 Criterios diferentes según órgano jurisdiccional.
 Comunicación a la Administración Tributaria.
 PROCEDIMIENTO




Demanda
Prueba
Conclusiones.
Sentencia.
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ESQUEMA PROCESAL
Acto administrativo
Reposición
(Potestativo)
• Obligatorio si acto dictado por
órganos centrales
• Potestativo si cuantía + 150.000 €
REA TEAR
+ 150.000 €
TEAC
Si tributo cedido
por CCAA
AN
(En determinados casos, recurso de casación)
TS
- 150.000 €
TSJ CCAA
GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN
[email protected]