NOTIFICACIONES JUDICIALES
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NOTIFICACIONES JUDICIALES
Centro de Especialización y Capacitación Judicial
Proc. María Ester García
Mayo 2013
1
CONCEPTO
Las notificaciones judiciales son los actos
mediante los cuales se pone en conocimiento de
las partes o de terceros el contenido de una
resolución judicial, en sentido amplio
comprensivo de sentencias interlocutorias o
definitivas, y providencias.
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FUNDAMENTO
Asegurar la efectiva vigencia del principio de
contradicción. La defensa en juicio de la persona y
los derechos exige certeza en el conocimiento de
las actuaciones posibilitando de esta forma la
controversia judicial.
Determinar el inicio del cómputo de los plazos
para el cumplimiento de los actos procesales o
deducir las impugnaciones admisibles.
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CLASIFICACION
Las notificaciones en general pueden
clasificarse según dos criterios:
Forma en que deben efectuarse
Lugar en que llegan a conocimiento del
destinatario.
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FORMA
Expresa existe un efectivo acto de
transmisión
Tácita el acto de transmisión se reputa
verificado por disposición de la ley o por
actitudes asumidas por las partes o sus
auxiliares
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LUGAR
Es según el lugar en el que el conocimiento
llega al destinatario:
– En la sede del juzgado
– El domicilio del destinatario
– En otro lugar
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MODOS DE LAS NOTIFICACIONES
1- NOTIFICACION PERSONAL.
– En el expediente
– En el domicilio
2- NOTIFICACION AUTOMATICA O A LA OFICINA.
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Notificación personal en el
expediente
Art. 155.- EN EL EXPEDIENTE: La notificación personal
en el expediente se hará firmando el interesado y
contendrá la fecha en que la misma tuviere lugar,
debiendo la diligencia ser atestada por el secretario o
prosecretario. Si la parte no supiera o no pudiera firmar,
lo hará a su ruego otra persona ante el mismo
funcionario, quien lo hará constar.
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Notificación a los Funcionarios
Judiciales
Art. 154 C.P.C.C.- Los funcionarios judiciales,
titulares o especiales, serán notificados en sus
despachos en la forma ordinaria, con la
salvedad que, con relación a ellos, no rige la
notificación del art. 162. Los curadores serán
notificados en el domicilio que deberán
constituir.
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NOTIFICACION PERSONAL EN EL
DOMICILIO - CEDULA
Es un acto procesal de comunicación de las
resoluciones judiciales, con forma de documento
escrito, con intervención de los auxiliares judiciales
designados por la ley en el domicilio (procesal, real o
convencional) de las partes o de sus representantes, o
auxiliares.
Este tipo de notificación constituye la excepción en
nuestro sistema procesal ya que se efectúan de ese
modo los actos mencionados en el art. 153 del
C.P.C.C., 17 Y 18 del C.P.L.
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CONTENIDO
Carátula del juicio
Juzgado y Secretaría en el que se tramita
Nombre y apellido de la persona a quien se va a
notificar - Domicilio
Trascripción de la providencia o parte resolutiva
de la sentencia objeto de la notificación
Detalle preciso de las copias que se acompañan
Fecha - Firma - Aclaración
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NOTIFICACION POR TELEGRAMA O
CARTA DOCUMENTO
ART. 158 C.P.C.C Principio General:
Todas las resoluciones pueden ser notificadas por este medio
Excepciones -Traslado de la demanda
- Reconvención
- Sentencia Definitiva
- Traslados o Vistas en los que se
debe acompañar copias de escritos o documentación.
Contenido el mismo que el de las cédulas.
Fecha de notificación:
1- la de la constancia de entrega al
notificado.
2-si es día inhábil, el día hábil
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siguiente.
NOTIFICACION POR EDICTOS Y
RADIODIFUSION Y TELEVISION
Art.159-160 C.P.C.C
Sujetos Personas Inciertas
Domicilio Desconocido
Modo Publicación en el Boletín Oficial
Radiodifusión o televisión
Contenido El mismo que el de las cédulas
Fecha de Notificación Al día siguiente de la
ultima publicación o transmisión
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NOTIFICACION EN LA OFICINA
Art 162 -164 C.P.C.C
El principio general del proceso notificatorio de nuestro
sistema procesal, es que toda providencia es de notificación
ministerio legis, también llamada automática o ficta.
EFECTO: las partes quedan notificadas de las providencias
judiciales el primero de los dos días designados
semanalmente subsiguiente a aquel que fue dictada la
providencia, SALVO cuando el expediente no se encuentre
a disposición del letrado o parte, y se deje constancia de
tal circunstancia en el libro de comparendo habilitado al
efecto.
FUNDAMENTO: aplicación del principio de celeridad lo que
permite un avance mas rápido del juicio.
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DIAS DE NOTIFICACION
NOTIFICACION DIARIA
LIBRO DE COMPARENDO Acordada 35 / 93
*Nulidad
-Presunción
ART. 164
*Retiro del expediente
C.P.C.C
*Retiro de copias
-Efecto
-Fecha de la Notificación 15
OFICIOS
CONCEPTO:
Son las comunicaciones escritas
dirigidas a los órganos judiciales, a los
funcionarios de otros poderes del Estado,
a particulares y a entidades privadas,
suscriptas según los casos, por los
jueces, secretarios o ambos.
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CONTENIDO
Lugar y fecha de expedición
Destinatario
Carátula del expediente o tribunal que lo
emite
Objeto
Cualquier otra circunstancia que sea
conveniente incluir en el mismo
Firma
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SUBASTA DE INMUEBLES
RECAUDOS:
Art. 557.- RECAUDOS: Antes de ordenar la subasta el
juez requerirá informes:
1) Sobre la deuda por impuestos, tasas y
contribuciones.
2) Sobre las deudas por expensas comunes, si se
tratare de un bien sujeto al régimen de propiedad
horizontal.
3) Sobre las condiciones de dominio, embargo e
inhibiciones, según las constancias del registro de
propiedad inmueble.
Los informes tendrán vigencia por ciento veinte días, a
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cuyo vencimiento deberán ser actualizados.
SUBASTA DE INMUEBLES
-Asimismo intimará al deudor para que dentro
del tercer día presente el título de propiedad,
bajo apercibimiento de obtener testimonio a su
costa.
-Deberá comprobarse judicialmente el estado
de ocupación del bien.
-Se citará a los acreedores hipotecarios para
que dentro del tercer día presenten sus títulos
y, los de grado preferente, dentro del mismo
plazo, podrán solicitar el aumento de la base
hasta cubrir el importe de sus créditos.
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OFICIOS
Oficio Ley 22172: regula la comunicación entre jueces de distinta
competencia territorial.
Recaudos formales:
Art. 3º.- El oficio no requiere legalización y debe contener:
1. Designación y número del tribunal y secretaría y nombre del juez y
del secretario.
2. Nombre de las partes, objeto o naturaleza del juicio y el valor
pecuniario, si existiera.
3. Mención sobre la competencia del tribunal oficiante.
4. Transcripción de las resoluciones que deban notificarse o cumplirse
y su objeto claramente expresado si no resultare de la resolución
transcripta.
5. Nombre de las personas autorizadas para intervenir en el trámite.
6. El sello del tribunal y la firma del juez y del secretario en cada una
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de sus hojas.