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CIRUGÍA LAPAROSCÓPICA

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JURISPRUDENCIA

• La atención de la guardia hospitalaria no puede ser entendida en sentido mecánico o burocrático. No libera a quien tenía la obligación de prestar atención a pacientes en emergencia el que comenzara su horario de descanso. El mero cumplimiento del horario no justifica que el médico se limite a dar una atención limitada y sintomática, ya que el ingreso del paciente como internado es de decisiva importancia con vistas a su posterior tratamiento por lo que debe establecerse un diagnóstico que orientará las medidas terapéuticas posteriores (voto de la mayoría).

• De la minoría: Si la procesada como médica de guardia recibió a la paciente tomando ciertas medidas de atención, entregando luego la responsabilidad del cuidado a la enfermera de la guardia y con ella a quienes la seguían en la responsabilidad del cuidado, no cabe imputarle el resultado acaecido por la mala atención recibida posteriormente ya que su deber no se extiende a examinar o valorar la capacidad e idoneidad de los colegas que seguían en el servicio (CNCr.Sala IV, c. 28.955, Santoyan, 11/6/85).

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FALTA DE CUIDADO Y MUERTE: Jurisprudencia

• Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, sin demostrar o al menos explicar la relación causal entre la alegada falta de cuidado y la muerte del paciente, condenó a un médico como autor de homicidio culposo si se apoyó en afirmaciones dogmáticas referidas a lo que se considera buena y prudente práctica médica, que le dan un fundamento sólo aparente al fallo y no encuentran respaldo en las constancias comprobadas de la causa (CSJN, 401, XXXII Marincola).

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COMIENZO Y FIN DE LA INTERVENCIÓN DEL MÉDICO

• Comienzo: Paciente “a cargo”.

• Fin: – Curación – Derivación – Abandono por el paciente.

– Renuncia del médico.

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DIAGNÓSTICO

• Primera obligación del médico: Conocer cuál es la dolencia.

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DIAGNÓSTICO

• Ubicuidad taxonómica actualizada de la dolencia (O.M.S.) • No tratar a un paciente hasta no obtener el mejor de los diagnósticos posibles (

Primum non nocere

: primero no dañar).

• Omisión de adoptar métodos de diagnóstico. Posible incidencia del paso del tiempo sin despejar las dudas diagnósticas.

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ERRORES EN EL DIAGNÓSTICO

• Problemática de la falta de correspondencia entre los síntomas y el resultado de los estudios complementarios.

• Ausencia de interconsulta o de derivación oportuna.

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ERRORES DE DIAGNÓSTICO

• Sólo comprometen la responsabilidad del médico cuando tengan su origen en un estudio a todas luces insuficiente del enfermo.

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JURISPRUDENCIA

• El error de diagnóstico, para poder considerar como factor imputable al médico, debe obedecer a una apreciación grosera, negligencia o impericia en la averiguación de las causas motivadoras de la enfermedad. Descarta esta circunstancia el simple error de diagnóstico o tratamiento porque en una rama del saber donde predomina la materia opinable, resulta difícil fijar contornos para limitar que es lo correcto y que no lo es. Por ello es exigible al médico el grado de capacidad y diligencia usual común a los miembros de su profesión (C1ª Civ. y Com. de San Isidro, Sala 1ª, D.J. 1898-II-536).

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DICTAMENES PERICIALES

• Pueden demostrar que hubo incumplimiento de la obligación de realizar todos los actos exploratorios, diagnósticos y terapéuticos que el estado actual de la ciencia médica exige en el tratamiento de la enfermedad concreta en cuestión.

• La misión del perito y la decisión del juez.

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JURISPRUDENCIA

• Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó a un kinesiólogo como autor del delito de lesiones culposas al no haber supervisado y vigilado de una manera diligente a su paciente durante una sesión de onda corta si de los informes periciales a los cuales remite, surge la entidad del daño pero no se hace referencia de ningún tipo a la supuesta mecánica de su producción, lo que impide conjeturar sobre los alcances de la responsabilidad penal del imputado (CSJN F. 222, XXIX Ferradas, Eduardo Daniel s/lesiones culposas, Causa 43.975, 4/5/95).

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TRATAMIENTO

• Tratamiento curativo es el que está plenamente indicado y se realiza conforme a la

lex artis

.

• Omisión de tratamiento y omisiones en el tratamiento.

• Libertad para la elección del método terapéutico. Cálculo: riesgo vs. beneficio.

– Problemática de los métodos obsoletos.

• Errores en el tratamiento (Errores técnicos groseros).

– Constatación en el proceso.

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Jurisprudencia

• No cabe atribuir incumplimiento culposo al médico que utiliza un método, estando divididas las opiniones científicas respecto de la posible utilización de otros para intentar resolver el mismo problema (Doctrina de segunda instancia, CS, 29.3.84, LL, 1984-B, 390).

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ERRORES EN CIRUGÍA

• El empleo de una mala o deficiente técnica quirúrgica.

• Olvido –en el cuerpo del paciente- de gasas, compresas, pinzas, tijeras.

• Consideración del grado de urgencia en que debió realizarse la operación, de las condiciones en que debió realizarse, del personal del que se pudo disponer, del material que se pudo usar.

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ERRORES EN EL TRATAMIENTO ANESTÉSICO

• Inexistencia de una obligada valoración previa.

• Mala o deficiente técnica anestésica durante el período transoperatorio.

• Inadecuado o erróneo manejo medicamentoso para la inducción de la anestesia.

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ERRORES EN LA ANESTESIA II

• Mal manejo del tratamiento de circunstancias acaecidas durante el acto quirúrgico.

• Omitir valorar la situación del paciente durante el posoperatorio, cuando aún está bajo la responsabilidad del anestesista.

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