PRESENTE Y FUTURO DE LAS CORTES SUPREMAS LATINOAMERICANAS Estado de la situación - Latinoamérica es, por razones históricas, una región de servicio ajeno. -

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Transcript PRESENTE Y FUTURO DE LAS CORTES SUPREMAS LATINOAMERICANAS Estado de la situación - Latinoamérica es, por razones históricas, una región de servicio ajeno. -

PRESENTE Y FUTURO DE LAS CORTES
SUPREMAS LATINOAMERICANAS
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Estado de la situación
- Latinoamérica es, por razones históricas, una
región de servicio ajeno.
- No tenemos el derecho que necesitamos sino el
que nos fue impuesto.
- Nuestras repúblicas nacieron con un derecho
impuesto, asumido bajo la presunción que
además de único era el mejor.
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- A 200 años de esa experiencia colonial las opciones
siguen siendo: a) Adecuar la información jurídica o b)
Deconstruir las culturas jurídicas exógenas. De eso
trata esta conversación. Específicamente de lo que
son y de lo pueden ser nuestras cortes supremas.
Importancia de las cortes supremas
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Las cortes supremas deben tener un rol esencial en
nuestras organizaciones sociales. Proponer las
directrices que orienten la evolución del pensamiento
jurídico nacional y, también, reforzar los valores
democráticos y sociales que permitan postular una
sociedad igualitaria y solidaria.
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Si bien en nuestro origen republicano nos fue vedado elegir, ahora,
con muchas dificultades es cierto, eso es posible.
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Desde Calamandrei se admite que las cortes supremas (CS) tienen
dos funciones: a) control de legalidad y b) uniformidad de la
jurisprudencia. Ambas extraprocesales.
- No sólo las que actúan en casación. Las otras también, sólo que lo
hacen con modalidades, efectos y fines distintos. Acentuando una
u otra función.
- Apreciemos las opciones actuales para elegir aquella que satisface
nuestras necesidades y aspiraciones.
- Hay tres modelos: I) el franco-italiano; II) el angloamericano y III) el
alemán. Hay sub-modelos pero afectaría el examen comparativo.
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I. El modelo franco-italiano
- En Francia la corte funciona por cámaras que ejercen control
de legalidad (nomofilaquia) sin pronunciamiento de mérito, con
reenvío. Un homenaje a su origen. La Ley de Organización
Judicial de 1810: nuestro modelo.
- Un rasgo: inmensa cantidad de recursos. En Francia fueron
casi 32,000 en 2006 y los jueces son casi 200.
- Una fórmula para reducir -convertida en ley- fue que tres
jueces de la Cámara lo resuelvan pronto si es simple; o lo
pasen a la Cámara para el trámite normal si es complejo.
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En Italia hay pronunciamiento sobre el fondo pero
privilegiando la nomofilaquia. No hay filtros para
controlar los recursos (Art. 111, sétimo párrafo). Inclusive
contra la sentencia de casación se puede interponer
revocación por error de hecho.
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Art. 111 (Sétimo párrafo): "Contra las sentencias y
contra las resoluciones sobre la libertad personal,
pronunciadas por los órganos jurisdiccionales ordinarios
o especiales, se admite siempre recurso en Casación
por violación de la ley. Se puede derogar tal norma
únicamente por sentencias de los tribunales militares en
tiempo de guerra."
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- La organización de la corte es compleja. Son más de 500 jueces.
En 1996 se resolvieron 14,193; en 2006 29, 641. En 1996 se
cerró con 37,080 casos pendientes; en 2006 los pendientes
fueron 100,609. En 1996 los procesos en la Corte duraban 31
meses, en 2006 duran 30 meses.
- Abogados autorizados: En Italia los abogados aptos para la
Corte son 37,242. En Francia 60. En Bélgica son 16. En
Alemania son 29. No es solución.
- El control de legalidad es sobre el caso concreto y particular, y
sólo sobre las cuestiones que surgieron del caso. Esto significa
que se privilegian los derechos individuales.
- Por otro lado, los precedentes no producen ninguna autoridad,
precisamente porque son excesivos.
- Con ello uniformar la jurisprudencia es una utopía.
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II. Modelo angloamericano.
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Realizan un control de legalidad. Sólo cuestiones de derecho y
resolviendo sobre el fondo. Se agregan las cuestiones de
constitucionalidad, lo que no ocurre en los países con Tribunal
Constitucional.
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Búsqueda de criterios interpretativos o de aplicación de normas
que serán usadas a futuro por jueces de casos iguales o análogos.
Esto se llama legalidad futura.
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Una función se conecta con la otra. Cuando la legalidad futura es
exitosa se produce una jurisprudencia uniforme. Una prueba es
el prospective overruling.
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Para este factor “expansivo” de las decisiones es imprescindible el
PRECEDENTE JUDICIAL.
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Por eso las Cortes del common law son ‘cortes del precedente’
porque su función es ‘gobernar el precedente’.
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AFIRMACIÓN CLAVE: El interés en uniformar la jurisprudencia
prima sobre el control de la legalidad de la decisión impugnada.
a) El poder de las cortes de elegir qué casos deciden. Certiorari es
una prerrogativa. Alternativa a la impugnación, sea para conocer un
caso o para no conocerlo. Puede ser: 1) una cuestión de derecho
novedosa para evitar incertidumbres; 2) conflictos de jurisprudencia
en cortes de apelación o, 3) superar un viejo precedente.
b) El número limitado de casos que las cortes resuelven. La Casa
de los Lores (Inglaterra) resuelve menos de 100 al año y la
Supreme Court (USA) menos de 200, con tendencia a reducir.
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La eficacia del PJ es inversamente proporcional a su número. No
hay necesidad de sostener continuamente al Precedente y, para
dejarlo sin efecto, sólo es necesaria una decisión.
- El control de legalidad lo hacen a través del precedente, es decir, es
una Nomofilaquia vuelta al futuro.
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III. El modelo alemán
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Es un tránsito histórico dentro del civil law: del control de legalidad a la
unificación de la jurisprudencia. Buscando privilegiar esta última.
- Poder discrecional de la corte suprema (Revisionsgericht) para decidir
qué recibe. En el 2001 una reforma estableció que sólo se concede en:
a) Los casos de fundamental importancia (grundsâtzliche Bedeutung)
o, b) Cuando la Corte considere que su decisión es necesaria para
generar jurisprudencia uniforme o; c) Para la evolución del derecho. Su
discrecionalidad tiene un criterio legal que determina lo que se quiere
de la corte suprema.
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Importante: Es una expansión de los motivos del recurso desde la
perspectiva del modelo angloamericano, pero una reducción en su
cotejo con el franco-italiano.
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Califica el grado que expidió la sentencia impugnada, si es positivo, el
recurso obliga a la corte suprema. Si es negativa, las partes pueden
pedir autorización a la suprema para proponer la impugnación.
- Las partes carecen de un derecho incondicionado a recurrir.
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- La actuación de la Corte: un control de legalidad pero orientado a la
creación de precedentes para hacer uniforme la jurisprudencia
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Si bien con los criterios de selección controla el número de casos
que acceden, son algunos miles al año, sigue pareciéndose en este
aspecto al civil law aunque no en los fines queridos.
Los fines del recurso detrás de los modelos
- Detrás de las diferencias en los modelos, existen ideologías que
perfilan la opción por algún modelo o la de modificar el que se tiene.
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Las cortes pueden perseguir una finalidad privatista, es la última
ratio de un litigante que quiere mejorar su posición.
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Con el fin publicista se busca la interpretación uniforme y la
armonización y desarrollo del derecho a través de la decisión
judicial.
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Algunas conclusiones
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El primer modelo es moroso, caótico y socialmente inútil. La suprema
se convierte en un shopping center. Esa es nuestra herencia.
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Hay una evolución histórica paradójica: las cortes francesas e
italianas han partido del control de legalidad y han culminado en la
justicia del caso concreto. En el common law, en cambio, se pasó del
examen del hecho al del derecho puro.
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Hay una tendencia en los modelos del civil law a usar la nomofilaquia
para asegurar la uniformidad de la jurisprudencia a través del
precedente. Este es el modelo alemán.
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La propuesta debe ser un fenómeno creativo, complejo y arduo.
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En definitiva es una opción de Política del Derecho.
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Ideas Peligrosas
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