11.2. LAS CORTES DE CÁDIZ Y LA CONSTITUCIÓN

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CONTEXTO HISTÓRICO:
GUERRA DE LA INDEPENDENCIA. PREDOMINO FRANCÉS TRAS BAILÉN.
JOSÉ I. ESTATUTO DE BAYONA
VACÍO DE PODER TRAS BAYONA. JUNTAS PROVINCIALES,
JUNTA SUPREMA CENTRAL (ARANJUEZ, SEVILLA, CÁDIZ),
JUNTA DE REGENCIA DE CINCO MIEMBROS.
DIVISIÓN DE OPINIONES POLÍTICAS:
ABSOLUTISTAS
AFRANCESADOS
LIBERALES
ROMANTICISMO
CONTEXTO GEOGRÁFICO Y AMBIENTAL:
CÁDIZ
CIUDAD COMERCIAL ABIERTA POR MAR POR LOS INGLESES
BURGUESÍA LIBERAL MUY ACTIVA, PRESIONA ATRAVÉS DE SU JUNTA LOCAL
PROTEGIDA POR MARISMAS, ESTÁ ASEDIADA POR LOS FRANCESES
SU POBLACIÓN, DIEZMADA POR LA FIEBRE AMARILLA
a.- Problemas
.¿Cómo convocar? Las posibilidades eran convocar por
estamentos (Medievales) o por representantes en Asamblea
Nacional. Se elaboró una consulta y se eligió la segunda
fórmula. Jovellanos impuso su criterio de que fueran
representativas, pero también de que fueran unicamerales al
estilo francés. Votarían los cabezas de familia con 25 años
cumplidos que fueran residentes en distritos o municipios
libres de los franceses y su elección sería indirecta (en
cuarto grado) pues elegían compromisarios que a su vez
escogían a los diputados .
. ¿Para qué?. Para examinar la situación y reorganizar el
Estado. Opciones:
. Un puro trámite. Instaurar una Regencia durante la ausencia
del rey. Opción absolutista. Floridablanca, Obispo de Orense.
.Elaborar una constitución para romper con el Antiguo
Régimen. Opción de liberales y afrancesados.
¿ CÚAL ERA LA COMPOSICIÓN DE LA CÁMARA?
.La convocatoria fue anómala por el desarrollo de la guerra.
.Mayoría de clérigos, abogados y funcionarios. Menos militares, pocos nobles y
muy pocos comerciantes que permanecían atentos a sus negocios. Para ser
elegido era necesaria una renta propia. No había campesinos ni trabajadores sino
burguesía urbana propietaria.
COMPOSICIÓN NUMÉRICA :
308 MEDIA
97 ECLESIÁSTICOS 5 OBISPOS
ALTO Y MEDIO CLERO
70 ABOGADOS
55 FUNCIONARIOS PÚBLICOS
16 CATEDRÁTICOS UNIVERSITARIOS
4 ESCRITORES 2 MÉDICOS
37 MILITARES
9 MARINOS
8 NOBLES TITULADOS
.Absolutistas: sistema tradicional con un
rey con soberanía plena que emana de
Dios. Obispo de Orense.
. Jovellanistas y afrancesados: los menos
radicales. Los renovadores venían de la
mano de Jovellanos. Pretendían reformas
moderadas de línea ilustrada, con un
compromiso entre nación y cortes
estamentales. Derrotados en Cádiz, su
criterio se impuso a la larga en otras
constituciones mediante la soberanía
compartida entre Rey y Cortes.
.Liberales: con figuras como Argüelles o
Martínez de la Rosa, fueron los
triunfadores en Cádiz imponiendo la
soberanía nacional en Cortes y una
Constitución. Más innovadores, herederos
de la Revolución Francesa, fueron
acusados por los conservadores de copiar
la Constitución de 1791. Con Argüelles al
frente, promulgan la soberanía nacional, la
división de poderes y la libertad de
pensamiento, es decir la ruptura con el
Antiguo Régimen.
Labor legislativa(1810-1813).
Las sesiones se abren el 24 de Septiembre de 1810 con un discurso
del clérigo Diego Muñoz Torrero en el que proclama la soberanía
nacional, la españolidad de los seres de ambos hemisferios y la división
de poderes.
Constitución de 19 de Marzo de 1812 (“La Pepa”).
Primera ley fundamental aprobada por un Parlamento nacional en la
Historia de España. Desmanteló gran parte de los fundamentos políticos,
económicos y sociales del Antiguo Régimen.
.Características:
.Origen popular. La nación se da una constitución sin contar con el rey
aunque no tuvo un carácter revolucionario ni fue contra el monarca.
.Extensa y detallista. 384 artículos y demasiado liosa.
.Rígida. Buscando estabilidad ante las acciones de Fernando VII a su
regreso mediante la dificultad de elaborar cambios.
. Principios básicos:
.Soberanía nacional (incluida América).
.División de poderes:
.Legislativo. Reside en unas Cortes
unicamerales junto al rey.
.Ejecutivo. Reside en un rey que sanciona las
leyes pero no las puede vetar más de dos años
tras los cuales se convierten en ley.
.Judicial. Reside en los tribunales.
.Nueva representación: Nacional no estamental.
.Igualdad de los ciudadanos ante la ley y reconocimiento de loa
derechos individuales a la educación, libertad de imprenta,
propiedad e inviolabilidad del domicilio, aunque no fue posible
para los liberales más radicales sacar adelante la libertad de
pensamiento que chocaba de frente con la Religión.
.Religión Católica única, oficial y perpetua.
.Medidas económico-sociales.
.Supresión del Régimen Señorial. Para no alterar las
estructuras de poder, a los señores se les niega la
jurisdicción sobre las personas pero no sobre los territorios.
.No dependencia personal.
.No jurisdicción señorial.
.No se toca la estructura de la propiedad. Jurisdicción
territorial mantenida.
.Desamortización de los bienes de los afrancesados, gremios
y Órdenes militares.
.Supresión de la Inquisición (aunque se permite a la Iglesia
actuar de forma parecida en casos que traten de fe),
desaparición de los gremios y las aduanas interiores.
Como las Cortes no podían promulgar leyes sin que estuvieran
sancionadas por el Rey, todas estas medidas se promulgaron como
decretos para que pudieran ser efectivos.
CONSECUENCIAS
La Constitución y la tarea legislativa tuvieron una aplicación limitada:
.
OCUPACION FRANCESA
.Retorno de Fernando VII sin ningún ánimo de acatar la labor de las Cortes de Cádiz.
.Falta de preparación política de la población a la que el texto constitucional, trabajo de
clases instruidas, no le dice nada (grito de “Vivan las caenas”).
.Los grandes triunfadores de las Cortes (los liberales más progresistas), serán los grandes
perdedores a la vuelta del rey. Les quedó el exilio, la conspiración y el pronunciamiento
militar (Riego 1820).
.La Constitución no pretendió ser revolucionaria pues dio mucha presencia política a la
monarquía (a pesar de que se validaban sus órdenes por los ministros y estos, nombrados por
él deben se refrendados por las Cortes(“doble confianza”)), la religión católica fue
considerada como única aceptada y no se tocó la estructura de la propiedad. En este
aspecto, se comprueba el buen trabajo que los absolutistas hicieron a pesar de que no
pudieran mantener la Inquisición como pretendían. Ropajes nuevos para ideas viejas.
. Con la llegada de “El Deseado” Fernando VII, se instaura un periodo de inestabilidad constitucional
cuyo referente para los liberales más progresistas será esta Constitución (doceañistas).
.También
este texto servirá de guía para los procesos emancipadores de América y en él está el
germen de sus futuras constituciones.
Constitución de Cádiz de 1812
(18 de marzo 1812)
DON FERNANDO SÉPTIMO, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Rey de las
Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del reino, nombrada por las Cortes generales y
extraordinarias, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las mismas Cortes han
decretado y sancionado la siguiente CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA.
Capítulo I. De la Nación española
Artículo 1.- La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Artículo 2.- La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna
familia ni persona.
Artículo 3.- La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta
exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Capítulo II. De la religión
Artículo 12.- La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana,
única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.
Capítulo III. Del Gobierno
Artículo 13.- El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda sociedad política
no es otro que el bienestar de los individuos que la componen.
Artículo 14.- El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.
Artículo 15.- La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Artículo 16.- La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.
Artículo 17.- La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales
establecidos por la ley.