Constitucion de Cadiz 1812
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Transcript Constitucion de Cadiz 1812
1789
1767
Había Batalla y al
mismo tiempo
Se buscaba
una organización jurídica
Abdicaciones de
bayona
Vacío de poder
Rechazo a José I…
Movimiento juntero 1808-1810
JUNTA CENTRAL
CORDINA, DIRIGE,
ASUME TAREAS DEL GOBIERNO
Por que toma el poder?
Rechazan las
Abdicaciones
Rey, secuestrado por
Napoleón…
Regencia en 1810
REGENCIA
Convocatoria de cortes
propuestas por la junta…
La guerra dificulta juntarse
quedando fuera
La alta nobleza y la
jerarquía eclesiástica
Los representantes de
las provincias
ocupadas
CONVOCATORIA DE
CORTES
ENERO A SEPTIEMBRE DE 1810
DIPUTADOS
Eclesiásticos.
Abogados.
Funcionarios.
Militares.
Ni un representante
de los campesinos…
Tenia 10 títulos
I. La nación española y los españoles.
II. El territorio, religión y gobierno.
III. Las cortes y el establecimiento de una sola
cámara de diputados.
IV. Declaración del rey como persona sagrada e
inviolable.
V. Los tribunales y la administración de justicia.
VI. El gobierno interior de los pueblos y sus
provincias.
VII. Contribuciones y exenciones de impuestos.
VIII.El ejército y la armada.
IX. El establecimiento de escuelas públicas y la
libertad de imprenta.
X. La observancia de la constitución…
La Constitución española de 1812
denominada La Pepa,
fue promulgada por las Cortes
Generales de España el 19 de
marzo de 1812 en Cádiz
vigencia dos años
Posteriormente estuvo
vigente durante el Trienio
Liberal (1820-1823)
Sin embargo, apenas si entró en
vigor de facto, puesto que en su
período de gestación buena
parte de España se encontraba
en manos del gobierno profrancés de José I,
desde su promulgación
hasta el 24 de marzo de
1814, con la vuelta a
España de Fernando VII.
durante un breve período en
1836-1837, bajo el gobierno
progresista que preparaba la
Constitución de 1837.
La Constitución de Cádiz fue la
reordenación institucional más
liberal del sistema político
español
En un primer momento (marzo de
1812-mayo de 1814), su vigencia
se vio limitada por la ocupación
de España por parte del ejército
de Napoleón
“La Pepa” constituyó la bandera
política del “progresismo”
español de inicios del siglo XIX
América por las guerras civiles de
la primera fase de la
Independencia
La Constitución de 1812 se
publicó hasta tres veces en
España —1812, 1820 y 1836—, se
convirtió en el hito democrático
en la primera mitad el siglo XIX
La constitución establecía el
sufragio universal, la libertad de
imprenta, abolía la inquisición,
acordaba el reparto de tierras y la
libertad de industria, entre otras
cosas.
la Constitución de Cádiz de 1812
provocó limitar el poder monarca,
la abolición del feudalismo, la
igualdad entre peninsulares y
americanos y finalizó la
inquisición.
Rasgos principales de la constitución
Soberanía nacional. El poder
reside en la nación, idea opuesta
a la soberanía monárquica.
Poder legislativo: Cortes
Unicamerales
División de Poderes
Poder judicial: tribunales
Poder ejecutivo: Rey, pero
con importantes limitaciones
Consecuencias de su abolición
El 4 de mayo de 1814 el recién
restaurado rey Fernando VII
El día 10 el general
Eguía tomó Madrid militarmente
proclamando a Fernando como
rey absoluto.
Estado absolutista a
uno constitucional
Corona perdía no sólo su
privilegio absoluto sobre el
resto de individuos
decretó la disolución de las Cortes,
la derogación de la Constitución y
la detención de los diputados
liberales
Ramón Olaguer Feliú
Fernando VII se opone a los
decretos y a la constitución de
las Cortes de Cádiz
rentas de todo el continente
americano que pasaban
directamente a poder del aparato
administrativo estatal y no del
monarca
la representación política y la
igualdad de derechos de los
americanos se tradujo en una
reivindicación
el conflicto se estableció no solo
entre un rey absoluto y la
soberanía nacional y sus
instituciones y representantes
de soberanía que colisionaba con
la nacional
concepción centralista del Estado
concebida por los liberales
peninsulares como única, central y
soberana
en la década de 1820, la mayor
parte del criollismo era
autonomista
Podía asumir una condición
nacional española, pero a cambio
de un autonomismo en América
política interna, lo que implicaba
la descentralización política y las
libertades económicas
la nacional: representada en las
Cortes
los americanos planteaban
una división de la soberanía
a tres niveles
la provincial, depositada en las
diputaciones
la municipal, que residía en los
ayuntamientos
Esta triple división de la
soberanía, combatida por los
liberales peninsulares, se
legitimaba en los procesos
electorales.