PRESUPUESTOS PROCESALES 13012012 1200 25 abril

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PRESUPUESTOS PROCESALES
PARA LA PRESENTACIÓN DE IMPUGNACIONES
(Requisitos de admisibilidad y condiciones previas al proceso)
2011
Presupuestos procesales. Concepto
I. Que dan origen al proceso
Son elementos
o
circunstancias
II. Que determinan la constitución
de la relación procesal
III. Que aseguran la validez y eficacia
de los actos procesales
Zepeda Trujillo, Jorge Antonio (1996). Voz Presupuestos Procesales. Diccionarios jurídicos
temáticos, Derecho Procesal, Oxford University Press, Harla, México, págs. 155-156
Otros conceptos procesales
Presupuestos procesales
1. El supuesto.
El litigio
Son de tres
Especies
2. Los presupuestos.
En cuanto a los sujetos:
La competencia; la legitimación causal
la legitimación procesal.
En cuanto al procedimiento:
Regulación de la vía y secuencia procedimental
3. Los requisitos.
Circunstancias de tiempo, lugar, forma y modo
de realización de los actos procesales
Zepeda Trujillo, Jorge Antonio (1996). Voz Presupuestos Procesales. Diccionarios jurídicos
temáticos, Derecho Procesal, Oxford University Press, Harla, México, págs. 155-156
Presupuestos procesales
relativos a los sujetos
y al procedimiento
Competencia. concepto
La competencia es parte del derecho al juez natural que establece la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los convenios
internacionales sobre derechos humanos.*
La competencia es un presupuesto procesal que consiste en la “…atribución
legítima a un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un
asunto.” Por lo tanto, es indispensable para la válida integración de la relación
jurídica procesal.
* Ovalle Favela, José. (2005). Teoría general del proceso, 6ª
ed., México, Oxford University Press, pág. 135.
* Véanse: Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del
10 de junio de 2011, en materia de Derechos Humanos y la determinación del Pleno
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Expediente Varios 912/2010
**De Santo, Víctor (1995). Voz Competencia. Diccionario de
Derecho Procesal. Buenos Aires, Ed. Universidad, pág. 62
Competencia. Sistema de distribución TEPJF
Sala Superior
Recurso de apelación (RAP)
Cuando se impugnen actos y resoluciones de órganos centrales del IFE
Juicio de Inconformidad (JIN)
Cuando se impugne la elección presidencial
Recurso de Reconsideración (REC)
Cuando se combatan:
Sentencias de fondo de las Salas Regionales dictadas en JIN o aquellas en las que hayan declarado que una ley electoral es
contraria a la CPEUM. Asimismo, el Acuerdo del CG IFE de asignación de Diputados y Senadores de Representación proporcional
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (JDC)
Cuando se combatan actos o resoluciones de las autoridades electorales
o de los partidos políticos que violen el derecho de ser votado en las elecciones de Presidente de los EUM;
diputados y senadores de R.P.; Gobernador o Jefe de Gobierno; o los derechos de asociación y afiliación
Juicio de Revisión Constitucional Electoral (JRC)
Cuando se impugnen actos o resoluciones de las autoridades competentes de las Entidades Federativas
relativas a las elecciones de Gobernador y de Jefe de Gobierno del Distrito Federal
También conocerá de los Recursos de Revisión (RRV) interpuestos 5 días antes de la jornada electoral
y de los Juicios en materia laboral electoral (JLI) y (CLT)
Arts. 99 CPEUM; 189 y 189 bis de la LOPJF y 37.1 h); 44.1 a); 53.1 a); 64; 83.1. a); 87.1.a); 94.1.a) de la
LGSMIME
Competencia. Sistema de distribución TEPJF
Salas Regionales
Recurso de apelación (RAP)
Cuando se impugnen actos y resoluciones de órganos desconcentrados del IFE
Juicio de Inconformidad (JIN)
Cuando se impugnen resultados de las elecciones de diputados federales y senadores de M.R.
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (JDC)
Cuando se combatan actos o resoluciones de las autoridades electorales (por violación al derecho de votar en las
elecciones constitucionales; por violación al derecho de ser votado en las elecciones de diputados y senadores de M.R. ;
de diputados locales y a la Asamblea Legislativa del D.F.; autoridades municipales y jefes delegacionales en el D.F.;
o contra actos de los partidos políticos por violación de derechos político-electorales al elegir candidatos para las
elecciones referidas.
Juicio de Revisión Constitucional Electoral (JRC)
Cuando se impugnen actos o resoluciones de las autoridades competentes de las Entidades Federativas relativos a
las elecciones de diputados locales o a la Asamblea Legislativa del D.F., autoridades municipales y jefes
delegacionales en el D.F.
También conocerá de los Recursos de Revisión (RRV) interpuestos 5 días antes de la jornada electoral
y de los Juicios en materia laboral electoral (JLI) cuando el acto impugnado provenga de órganos desconcentrados del IFE
Art. 99 CPEUM, 195 de la LOPJF y 37.1. h); 44.1. b); 53.1 b); 83.1. b); 87.1.b); 94.1.b) de la LGSMIME
Competencia. Sistema de distribución TEPJF
Salas Regionales
Elecciones de Autoridades
Municipales
La Sala
Superior,
estableció
que:
SUP-JRC
239/2011
Acuerdo de
competencia
Las Salas
Regionales
son
competentes
para resolver
Diputados Locales
Jefes Delegacionales en el
Distrito Federal
Impugnaciones
de actos o
resoluciones
relativos a:
Juicios de Revisión Constitucional
Electoral, en única instancia, en
atención a la estructura de
organización legislativa estatal y
municipal
Asuntos que resulten de los
procedimientos de queja que
resuelvan órganos administrativos
locales
(inherentes a diputados locales y miembros
de ayuntamientos, siempre y cuando no
impacten en cuestiones federales )
Competencia. Criterios
¿Es competente la Sala Superior para conocer de impugnaciones relacionadas con el
financiamiento público, para actividades ordinarias permanentes, de los partidos
políticos nacionales en el ámbito estatal o lo son las salas regionales?
Precedentes
Criterio jurídico
SUP-JRC-132/2008
1ero.
SUP-JRC- 145/2008
2do.
SUP-JRC-159/2008
3ero.
Jurisprudencia
6/2009
Corresponde a
la Sala Superior
por contar con
competencia
originaria
Competencia. Criterios
¿Es competente la Sala Superior para conocer de impugnaciones contra sanciones a
partidos políticos nacionales en el ámbito local o debe serlo una Sala Regional?
Precedentes
Criterio Jurídico
SUP-JRC- 131/2008
1ero.
SUP-JRC-134/2008
2do.
SUP-JRC 158/2008
3ero.
Es competencia
de la Sala Superior
Jurisprudencia 5/2009
La sanción debía ser
cubierta con
financiamiento público para
actividades permanentes
Competencia. Criterios
Jurisprudencias 5/2009 y 6/2009. Invocación
SUP-JRC-9/2011
Sentencia confirmadora
Jurisprudencias 5/2009 y 6/2009
(Se utiliza la ratio essendi de estas jurisprudencias para determinar la competencia de Sala
Superior)
Tesis relevante XXXII/2009
SUP-JRC-225/2010
Competencia a favor de la Sala Regional
SUP-SFA-74/2009
No procede la facultad de atracción
Jurisprudencias 5/2009 y 6/2009
(Los argumentos de incompetencia de la Sala Regional no encuadran en la
hipótesis de estas jurisprudencias)
Se citan las jurisprudencias 5/2009 y 6/2009 para solicitar la facultad de
atracción
Citan las jurisprudencias 5/2009 y 6/2009 pero para determinar la competencia a favor de la
Sala Monterrey
SM-JRC-50/2010
SM-JRC-3/2010
SM-JRC-179/2009 y
SM-JRC-180/2009
acumulados
SM-JRC-163/2009
SM-JRC-5/2009
SM-JRC-2/2008, SM-JRC-1/2009
y acumulados, SM-JRC-5/2009 y SM-JRC-161/2009.
Tesis relevante XLV/2008
SM Tesis 1/2009
SDF-JRC-19/2011
ST-JRC-8/2010
Sentencias confirmadoras
Jurisprudencias 5/2009 y 6/2009
Competencia. Criterios
¿Qué Sala del TEPJF es competente para conocer del Juicio de Revisión Constitucional
Electoral, cuando la materia de la impugnación sea inescindible?
Precedente
Jurisprudencia
SUP-JRC-133/2008
1ero.
SUP-JRC-136/2008
2do.
SUP-JRC-3/2010
3ero.
Jurisprudencia
13/2010
Criterio Jurídico
La materia de la
impugnación versa sobre
temas que,
individualmente, unos
serían de la competencia
de la Sala Superior y
otros de la Sala Regional.
Pero los temas en estos
casos están integrados
inescindiblemente por
conexidad en una sola
resolución, lo que surte la
competencia a la primera
Escindir. Cortar, dividir, separar. Real Academia Española. Diccionario usual.
Competencia. Criterios
¿Las impugnaciones por violaciones al derecho de ser votado, en su vertiente de
acceso y desempeño del cargo de elección popular, deben ser conocidas y
resueltas por la Sala Superior?
La máxima autoridad para
resolver los asuntos en
materia electoral
(exceptuando Acciones de
Inconstitucionalidad)
TEPJF
Sala Superior
Salas Regionales
La competencia se surte a favor de la Sala Superior, ya que se trata de un asunto
que no es de la competencia expresa de las Salas Regionales del Tribunal
Jurisprudencias 12/2009 y 19/2010
Competencia. Criterios
¿Es competente la Sala Superior para conocer de impugnaciones relacionadas con
la administración de tiempos que estén asignados al Estado en radio y televisión
en el ámbito local, o deben serlo las Salas Regionales?
El Instituto Federal Electoral, administra
tiempos en radio y televisión dentro o
fuera de los procesos comiciales, tanto
federales, como locales.
La competencia corresponde a la Sala
Superior, porque las bases y lineamientos
relativos a la administración de estos
tiempos, tienen naturaleza y regulación
federal.
Jurisprudencia 8/2010
Sistema de distribución de competencias (radio y tv) IFE-Autoridades Electorales locales:
Jurisprudencias 23/2010 y 25/2010
Competencia. Criterios
¿Son competentes los tribunales electorales de las entidades federativas para conocer
de impugnaciones promovidas respecto de la integración de los órganos locales de los
partidos políticos ?
SUP-CDC-1/2011 y acumulado
El principio de definitividad
incluye el agotamiento de las
instancias partidistas y de las
instancias jurisdiccionales
locales
Jurisprudencia 5/2011
Por resolución
de contradicción de criterios
Por ello, los Tribunales
electorales locales son
competentes para resolver
estos tipos de conflictos
partidistas
(siempre y cuando cuenten con un
medio de impugnación apto y eficaz
para lograr la restitución del
derecho violado)
Legitimación. Concepto
La Sala Superior ha establecido:
La Legitimación
procesal. Tiene
que ver con la
capacidad de las
partes para
comparecer a un
proceso
La legitimación
en la causa. Se
refiere a la
relación que se
pretende que
exista entre las
partes del proceso
y la materia
sustantiva en
litigio
SUP-JDC-021/2002
Legitimación. Criterios
¿ Están legitimados los partidos políticos para deducir acciones tuitivas de intereses
difusos contra los actos de preparación de las elecciones ?
Jurisprudencia
15/2000
“… los partidos políticos son
los entes jurídicos idóneos
para deducir las acciones
colectivas descritas, porque
tal actividad encaja
perfectamente dentro de los
fines constitucionales de
éstos…”
Legitimación. Criterios
¿Tienen legitimación los partidos políticos,
en el procedimiento especial sancionador, para denunciar propaganda
que denigre a las instituciones?
Jurisprudencia
22/2011
“… el sujeto legitimado para denunciar la
difusión de propaganda que se presuma
denigrante, es la institución o partido político
que pueda resentir el menoscabo en su
reputación…”
Pero cuando la propaganda tenga como
finalidad denostar a instituciones, la
legitimación debe hacerse extensiva a los
partidos políticos, por los fines que les señala
la CPEUM
Legitimación. Criterios
¿Están legitimadas las la autoridades electorales para promover
apelación, cuando se trate de defender su derecho de acceso a los
tiempos del Estado en radio y televisión?
Precedentes
SUP-RAP-146/2009
1ero.
SUP-RAP-239/2008
2do.
SUP-RAP-209/2008
3ero.
Jurisprudencia 19/2009
Criterio
• Las autoridades, tanto
administrativas, como
jurisdiccionales, están
legitimadas para recurrir en
apelación cualquier acto de
autoridad administrativa electoral
federal que restrinja o vulnere su
derecho.
Legitimación. Criterios
¿Tienen legitimación las personas físicas o morales para promover apelación en contra
de resoluciones dictadas en un procedimiento administrativo sancionador electoral?
Precedentes
Criterio
SUP-RAP-141/2008
El recurso de apelación, es
1º
el medio de defensa idóneo
que las personas físicas o
SUP-RAP-240/2008
2º
Jurisprudencia 25/2009
morales pueden promover,
cuando resientan un agravio
derivado de un
SUP-RAP -216/2009
3º
procedimiento administrativo
sancionador
“…aun cuando no existe disposición expresa que otorgue legitimación a las personas físicas y morales, concesionarias o permisionarias
de alguna estación de radio o canal de televisión, para promover el recurso de apelación … a fin de garantizar la plena vigencia de la
garantía constitucional de acceso a la justicia, pronta, expedita, completa e imparcial, esta Sala Superior las ha considerado
legitimadas.”
SUP-RAP-146/2011 y acumulados
Legitimación. Criterios
¿Están obligados los candidatos a presentar alguna constancia
para acreditar su legitimación activa, si en autos consta que
fueron registrados por algún partido?
SUP-JDC-039/99
“Si en autos se encuentra demostrado que el actor fue
registrado por determinado partido político, es claro que
se cumple con el requisito consistente en que los
candidatos que promuevan un medio de impugnación
federal acrediten precisamente ese carácter.”
Tesis XCVIII/2002
Legitimación. Criterios
¿Deben reconocerse como actor y tercero interesado, respectivamente, a
órganos del mismo partido político que promueven en un medio de
impugnación?
SUP-JRC-116/2010
y acumulados
(caso del PT)
Tesis XV/2010
Sí, cuando
manifiesten
pretensiones
derivadas de derechos
incompatibles, a fin de
favorecer el acceso a
la justicia y el principio
de juridicidad en los
partidos
Legitimación. Criterios
¿Puede promover el Juicio de Revisión Constitucional
Electoral la persona que cuente con facultades de
representación en la normatividad partidista,
en el ámbito local?
SUP-JRC-37/2010
• Si en la normativa de un partido político se
otorgan facultades de representación en el
ámbito estatal para promover cualquier
medio de impugnación en materia electoral,
dicha facultad es suficiente para reconocerle
personería en el juicio de revisión
constitucional
contra
actos
de
las
autoridades electorales de tal ámbito local.
Personería. Criterios
¿Puede decretarse la improcedencia de un medio de impugnación
sobre la base de que los promoventes carecen de personería, si el acto
reclamado consiste en su falta de reconocimiento?
Criterio
Precedentes
SUP-RAP-021/98
1ero.
SUP-RAP-003/99
2do.
SUP-RAP-004/99 y
acumulado
3ero.
Jurisprudencia 3/99
No, ya que emprender el análisis
atinente, implicaría prejuzgar sobre la
cuestión medular materia de la
controversia, que deberá resolverse,
en todo caso, al emitirse la sentencia
de fondo relativa; amén de que, de
declarar la improcedencia pretendida
por la indicada causa, habría el
impedimento
de
decidir
lo
concerniente a la legalidad de ese acto
de autoridad, y, como consecuencia,
se generaría un estado de indefensión.
Personería. Criterios
En el caso de coaliciones:
¿Al determinar la personería para efectos de la presentación de
impugnaciones, se debe atender también a la intención de los
suscriptores del convenio?
SUP-CDC-6/2009
Jurisprudencia 21/2009
Por resolución
de contradicción de criterios
“…se
debe
atender
primeramente al texto expreso
del convenio de coalición,
mismo que, a su vez, debe
observar los principios y valores
democráticos previstos en el
sistema jurídico mexicano y a
ciertos
lineamientos
que
garanticen el acceso a la
jurisdicción del Estado, y en
segundo término, a la intención
de los suscriptores de dicho
convenio.
Interés Jurídico. Concepto
SUP-JDC021/2002
Presupuesto
básico para el
dictado de una
sentencia de
fondo
Relación existente
entre una situación
presuntamente
antijurídica y la
providencia que se
pide para subsanarla,
con la finalidad de que
se restituya el derecho
violado
Interés jurídico. Criterios
¿Qué requisitos deben cumplirse para que se surta el interés
jurídico directo para promover medios de impugnación?
En la demanda
debe alegarse la
violación de un
derecho
sustancial del
actor
Solicitarse la
intervención de
un órgano
jurisdiccional
Jurisprudencia 7/2002
Mediante algún
planteamiento tendente
a obtener la revocación
o modificación del acto
o la resolución
reclamados y la
restitución de su
derecho
Interés jurídico. Criterios
¿Cómo se surte el interés jurídico para la procedencia del juicio para la
protección de los derechos político-electorales del ciudadano,
cuando se alegan presuntas violaciones al derecho de acceso a la
información en materia político-electoral?
SUP-CDC-3/2010
Es necesario que el actor exprese en su
demanda que con el acto o resolución que
se combate, se cometieron violaciones a
ese derecho y que lo vincule con el
ejercicio de alguno
de sus derechos
político-electorales.
Si no expresa esa vinculación, el órgano
jurisdiccional puede advertirla y tener por
acreditado el interés jurídico.
Interés jurídico. Criterios
•¿Tiene interés jurídico el actor para combatir el acto que
aduce que le agravia, cuando con su conducta
provocó la emisión de dicho acto?
Jurisprudencia
35/2002
“… quien ha dado
origen a una
situación engañosa,
aun sin intención…”
se ve impedido para
impugnar la
resolución
Procedimiento. Regulación de la vía
¿El error en la elección o designación de la vía, determina
necesariamente la improcedencia de un medio de impugnación?
Jurisprudencia 1 /97
• Sin embargo, si:
• a) Se encuentre identificado el acto
o resolución que se impugna .
Es factible que al
accionar, el interesado
se equivoque en la
elección del recurso o
juicio legalmente
procedente para lograr
la satisfacción de su
pretensión.
• b) Aparece manifiesta claramente
su voluntad de inconformarse o no
aceptar el acto o resolución.
• c) se encuentran satisfechos los
requisitos de procedencia del
medio de impugnación.
• d) no se priva de la intervención
legal a los terceros interesados.
• “…al surtirse estos extremos, debe
darse al escrito respectivo el
trámite que corresponda al medio
de
impugnación
realmente
procedente.”
Presupuestos procesales
relativos al objeto del proceso
y
Requisitos para la realización
de los actos procesales
Objeto del proceso. Conformación
Litigio
“…conflicto de intereses,
de trascendencia jurídica,
calificado por la pretensión
de uno de los interesados y
la resistencia del otro…esta
contraposición…constituye
la litis o materia del
proceso.”
SUP-JRC-116/2010
SUP-JRC010/2001
El objeto del
proceso se
conforma con: La
causa de pedir* y la
pretensión**, al
haberse establecido
con la presentación
de la demanda.
“La forman los hechos constitutivos, modificativos o impeditivos de
la relación jurídica sustancial pretendida, discutida o negada.”
Devis Echandía, Hernando (2004). Teoría General del proceso, 3ª.
Ed., reimp., Buenos Aires, Ed. Universidad, pág. 194
** Es el acto por el que una persona intenta subordinar un interés
ajeno a otro propio.”
Fairén Guillén, Víctor (1992), Teoría General del Derecho Procesal,
México, UNAM, pág. 21
Objeto del proceso. Criterios
¿Es posible modificar el objeto del proceso
una vez establecido, por algún medio procesal, si en dicho proceso rige el
principio de preclusión?
SUP-JRC-094/98
y
acumulados.
Cuando se presenta la demanda en un
medio de impugnación en materia
electoral, se agota la facultad relativa.
Por lo anterior, es improcedente la
ampliación de la demanda mediante la
expresión de nuevos agravios.
Tesis XXV/98
SUP-JRC-010/2001
Con relación a la Ley Electoral
del Estado de Chihuahua, que
en este punto es coincidente en
lo substancial con la Ley
Electoral del Estado de Jalisco,
la Sala Superior ha determinado
que no procede en ningún caso
la ampliación de la demanda
Objeto del proceso. Criterios
¿Es admisible la ampliación de la demanda cuando se sustente
en hechos supervenientes* o desconocidos previamente por el actor?
Jurisprudencia
18/2008
• Cuando surgen esos hechos,
es admisible la ampliación de
la demanda “…siempre que
guarden relación con los
actos reclamados en la
demanda inicial …”
“…la Sala Superior…establece que una prueba superveniente debe reunir alguno de los siguientes requisitos.
a) Cuando el medio de prueba surja después del plazo legalmente previsto para ello. b)Cuando se trate de medios existentes,
pero que no fue posible ofrecerlos oportunamente, por existir inconvenientes que no fue posible superar.”
Cienfuegos Salgado, David (2010). La prueba en el derecho electoral federal mexicano, en Temas de Derecho Procesal Electoral,
México, SEGOB, pág. 479
Objeto del proceso. Criterios
¿El plazo para presentar una ampliación de demanda,
es igual al previsto para la demanda inicial?
Jurisprudencia 13/2009
“…los escritos de ampliación deben
presentarse dentro de un plazo igual
al previsto para el escrito inicial,
contado a partir de la respectiva
notificación o de que se tenga
conocimiento de los hechos materia
de la ampliación…”
Litispendencia. Criterio
¿Qué se requiere para que se actualice la figura de
la litispendencia?
Hay litispendencia
“cuando existe un
litigio pendiente de
resolución por un
juzgador, el cual no
puede ser conocido
por otro órgano
jurisdiccional”.*
“… la litispendencia presupone la existencia de una
controversia que se encuentra pendiente de tramitar y
resolver, sobre la misma cuestión o pretensión que se hace
valer en un nuevo juicio…”
Para que se actualice, se requiere que los hechos sean los
mismos, que los juicios estén pendientes de resolución y
que exista identidad de partes.
SUP-JDC-037/2003
SUP-JDC-1528/2007
* Ovalle Favela, José. (2005). Teoría
general del proceso, 6ª ed., México,
Oxford University Press, pág. 6
SUP-JRC-0083/2011
Cosa Juzgada
Eficacia directa. Criterio
¿La cosa juzgada, puede surtir efectos directos en otros procesos?
La cosa juzgada le agrega una calidad
especial a la sentencia: la inmutabilidad y la
definitividad, que son sus efectos propios*
Elementos para la determinación de la eficacia de la cosa
juzgada:
Los sujetos que intervienen en el proceso
La cosa u objeto sobre el cual recaen la pretensiones y
La causa invocada para sustentar las pretensiones
La cosa juzgada puede surtir efectos en otros procesos, a través
de lo que se denomina eficacia directa y opera cuando los
elementos: sujetos, objeto y causa, son idénticos en las dos
controversias de que se trate .
*Devis Echandía, Hernando (2004). Teoría General del Proceso,
3ª. Ed., reimp., Buenos Aires, Ed. Universidad, pág. 453
Jurisprudencia 12/2003
Cosa Juzgada
Eficacia refleja. Criterio
¿La cosa juzgada, puede surtir efectos reflejos en otros procesos?
Sí, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:
•
La existencia de un proceso resuelto ejecutoriadamente.
•
La existencia de otro proceso en trámite.
•
Que los objetos de los pleitos sean conexos.
•
Que las partes del segundo hayan quedado obligadas con la ejecutoria del primero.
•
Que ambos procesos se refieran a un hecho o situación que sea un elemento necesario para sustentar el
sentido de la decisión del litigio.
•
Que en la sentencia ejecutoriada se sustente un criterio preciso y claro sobre ese elemento.
•
Que para la solución del segundo juicio, se requiera asumir también un criterio sobre dicho elemento,
para apoyar la sentencia.
Jurisprudencia 12/2003
Requisitos
Deficiencias de la demanda. Criterio
Jurisprudencia 16/2005
¿Las deficiencias de la demanda actualizan causal de improcedencia,
cuando no son imputables al actor?
Las causas de
improcedencia de los
medios de
impugnación que se
fundan en meras
deficiencias en la
formulación de la
demanda, operan
cuando las
irregularidades son
imputables a los
promoventes.
Pero
no
cuando
se
producen
por
la
insuficiencia o falta de
claridad de las leyes o en la
actitud
o
actuación
incompleta o indebida de
las
autoridades,
que
puedan provocar confusión
o desconcierto en los
mencionados promoventes
e inducirlos a error en la
redacción y presentación de
los escritos.
Requisitos
Firma de la Demanda. Criterio
¿Debe tenerse por satisfecho el requisito de la firma en un medio de
impugnación, aunque sólo exista dicha firma en el documento de
presentación de la demanda y no en ésta última?
Demanda de
medio
impugnativo,
carente de firma
autógrafa
(Jurisprudencia 1/99)
Documento de
presentación de la
demanda, con firma
autógrafa
El requisito de la
firma debe
tenerse por
satisfecho, ya
que ambos
escritos
constituyen una
unidad.
Requisitos
Desechamiento parcial de la demanda. Criterio
¿Es procedente la impugnación directa del desechamiento
parcial de la demanda?
“… la determinación parcial no se debe estimar como acto impugnable
destacadamente en el recurso o juicio subsecuente, si no que el
afectado debe de esperar a que se dicte la definitiva y última resolución
para impugnarla mediante el recurso…” que proceda, expresando los
agravios que le cause tanto la última resolución, como las resoluciones
conclusivas parciales.
• Jurisprudencia 6/2004
Requisitos
Desistimiento de la demanda. Criterio
¿Es procedente el desistimiento cuando la demanda fue
presentada por un partido político, en ejercicio de una acción
tuitiva?
Jurisprudencia
8/2009
Cuando un partido político
promueve en ejercicio de la
acción tuteladora de un
interés difuso, colectivo o de
grupo o del interés público,
resulta improcedente su
desistimiento.
Lo anterior es así, porque no
es el titular único del interés
jurídico afectado, el cual
corresponde a la ciudadanía
e incluso a la sociedad.
Requisitos
Plazos para presentar la demanda. Criterio
¿Cómo deben computarse los plazos cuando se trate del ejercicio de un derecho
o de la liberación de una obligación, si se trata de actos de tracto sucesivo?
Jurisprudencia 6/2007
Un principio lógico para computar los plazos cuando se trata de este tipo de
actos, entre los que se encuentran comprendidos los que producen efectos de
manera alternativa, “…consistente en que mientras no cesen tales efectos no
existe punto fijo de partida para considerar iniciado el transcurso del plazo de
que se trate, ya que su realización constante da lugar a que de manera
instantánea o frecuente, renazca ese punto de inicio que constituye la base
para computar el plazo…de manera que ante la permanencia de este
movimiento, no existe base para considerar que el plazo…haya concluido.”
Requisitos
Plazos para presentar la demanda. Criterio
¿Cuál es el plazo para presentar un medio de impugnación, cuando se
trata de combatir omisiones?
• “… el mencionado acto… es un hecho de tracto sucesivo y, en esa
virtud, se arriba a la conclusión de que el plazo legal para impugnarlo
no ha vencido, debiéndose tener por presentada la demanda en
forma oportuna, mientras subsista, la obligación a cargo de la
autoridad responsable…”
Jurisprudencia 15/2011
Requisitos
Suplencia de la queja deficiente.
Criterio
¿Es suficiente con expresar la causa de pedir, para tener por
debidamente configurados los agravios?
Jurisprudencia
3/2000
“… basta que el
actor exprese con
claridad la causa
de pedir,
precisando la
lesión o agravio
que le causa el
acto o resolución
impugnado …”
“La forman los hechos constitutivos, modificativos o impeditivos de
la relación jurídica sustancial pretendida, discutida o negada.”
Devis Echandía, Hernando (2004). Teoría General del proceso, 3ª.
Ed., reimp., Buenos Aires, Ed. Universidad, pág. 194
Requisitos
Suplencia de la queja. Criterio
¿Puede suplirse la queja en los juicios electorales promovidos por
integrantes de comunidades indígenas?
Jurisprudencia
13/2008
“…la autoridad
jurisdiccional electoral
debe no sólo suplir la
deficiencia de los
motivos de agravio,
sino también su
ausencia total y
precisar el acto que
realmente les afecta,
sin más limitaciones
que las derivadas de
los principios de
congruencia y
contradicción,
inherentes a todo
proceso
jurisdiccional…”
Agravios
Localización
¿Los agravios, pueden encontrarse en cualquier
parte del escrito inicial?
Jurisprudencia 2/98
*El agravio se constituye por la manifestación de los
motivos de inconformidad en forma concreta, sobre las
cuestiones debatidas. Por agravios deben entenderse los
razonamientos relacionados con las circunstancias que en
un caso jurídico tiendan a demostrar una violación legal o
una interpretación inexacta de la ley.
ASJF 1917-1985, 4ª. Parte, p. 63
“Debe estimarse que los agravios*
aducidos por los inconformes, en
los medios de impugnación,
pueden ser desprendidos de
cualquier capítulo del escrito
inicial, y no necesariamente
deberán contenerse en el capítulo
particular de los agravios…”
Requisitos
Notificación, emplazamiento , requerimiento. Criterios
¿Debe el juzgador ponderar situaciones particulares para tener por eficazmente
realizada la notificación, por periódico oficial, de actos o resoluciones de
autoridad electoral a las comunidades indígenas?
Jurisprudencia 15/2010
“… tratándose de juicios promovidos por
miembros de pueblos o comunidades
indígenas… “
“… el juzgador debe atender a las
costumbres y especificidades culturales de
dichos entes para determinar la publicación
eficaz del acto o resolución reclamado.”
Requisitos
Notificación, emplazamiento , requerimiento. Criterios
¿Cuáles son los requisitos para la validez de la notificación automática?
Jurisprudencia 19/2001
“… si se parte de la base de que
notificar implica hacer del conocimiento
el acto o resolución, emitidos por una
autoridad, a un destinatario…”
Debe constar que el representante del partido
político “… tuvo a su alcance todos los
elementos necesarios para quedar enterado del
contenido del acto o de la resolución, así como
de los fundamentos y motivos que sirvieron de
base para su emisión,…”
Requisitos
Notificación, Emplazamiento , requerimiento. Criterios
¿La notificación efectuada al representante de un partido político
acreditado ante un órgano electoral, surte efectos respecto de los candidatos
postulados por el propio partido?
Jurisprudencia
20/2001
No, ya que “…los ciudadanos y los
candidatos afectados deben promover
los respectivos medios de
impugnación por su propio derecho,
dado que la ley electoral no permite la
representación para tal efecto, ni
mucho menos la gestión de
negocios,…”
Requisitos
Notificación, emplazamiento , requerimiento. Criterios
¿La persona autorizada para recibir notificaciones puede acreditar
la personería del promovente, en cumplimiento de un requerimiento?
Jurisprudencia 7/97
“… se debe presumir que se le
faculta
para
presentar
promociones… para cumplir el
requerimiento…” con la finalidad
de evitar perjuicios al otorgante
sobre todo si se toma en cuenta
que
muchas
veces
los
representantes de los partidos
políticos radican fuera de la ciudad
en
donde
se
emita
el
requerimiento.
Prueba. Criterio
¿Qué requisitos deben cumplir las partes cuando ofrezcan
las pruebas de inspección judicial, reconocimiento y pericial?
Tesis IV/97
Las partes y el coadyuvante
tienen derecho a ofrecer como
pruebas “…dentro de los plazos
previstos legalmente, las de
inspección judicial, el
reconocimiento y la pericial,…”
Siempre y cuando se desprenda de las
constancias de autos que:
La violación reclamada lo amerita,
Los plazos permitan su desahogo y
Se estimen determinantes para
modificar , revocar o anular el acto o
resolución impugnado.