Interpretación Jurídica Electoral

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INTERPRETACIÓN JURÍDICA ELECTORAL
• Criterios de interpretación a falta de ley o
disposición expresa
• Ejercicio práctico
LGSMIME
Artículo 2
Para la resolución de los medios de impugnación
previstos en esta ley, las normas se interpretarán
conforme a los criterios gramatical, sistemático y
funcional. A falta de disposición expresa, se
aplicarán los principios generales del derecho.
COFIPE
Artículo 3
1…
2. La interpretación se hará conforme a los
criterios gramatical, sistemático y funcional,
atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo
del artículo 14 de la Constitución.
CPEUM
Artículo 14
…..
……
En los juicios del orden civil, la sentencia
definitiva, deberá ser conforme a la letra o a la
interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta
se fundará en los principios generales del
derecho.
CPEUM
TRAT. INT.
LOPJF
COFIPE
LGSMIME
LAGUNA LEGAL
La técnica para completar las lagunas se
denomina integración y consiste en colmar una
omisión, un vacío existente en la ley, mediante la
búsqueda de la norma o principio aplicable al
caso concreto.
VACÍO
JURÍDICO
Sin límites?
NORMA O
PRINCIPIO
SOLUCIÓN
AL CASO
CONCRETO
TESIS CXX/2001
LEYES. CONTIENEN HIPÓTESIS
EXTRAORDINARIAS.
COMUNES, NO
TIPOS DE INTEGRACIÓN
Heterointegración: consiste en colmar una laguna recurriendo a
ordenamientos distintos (por eso es hetero: otro) de aquel que se debe
completar (por ejemplo recurriendo al derecho internacional, derecho
natural, derecho federal, derecho local, etc) o a fuentes diversas de la
dominante (la costumbre, la jurisprudencia o la doctrina).
Autointegración: se recurre al mismo ordenamiento en el ámbito de la
misma fuente dominante, sin recurrir a otros ordenamientos. Se efectúa a
través de 2 pocedimientos: la analogía, y a los principios generales del
derecho.
ANALOGÍA
Es un procedimiento lógico que sirve para integrar el
derecho, se utiliza cuando el caso concreto no está
previsto por la ley.
En términos generales el juez descubre que existe la
misma razón para aplicar las consecuencias jurídicas
previstas por la ley de un supuesto sí contemplado, para
el caso concreto no previsto.
Supuesto sí
contemplado
Supuesto no
contemplado
Consecuencia
jurídica
?
Consecuencia
jurídica
?
TESIS XXII/97
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. CUÁNDO JUSTIFICA
SU REALIZACIÓN EN LOCAL, DIFERENTE AL
AUTORIZADO.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos
más generales que, sin perjuicio de no haber sido integrados al
ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se
entienden forman parte de él, porque le sirven de fundamento a otros
enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el
contenido de un grupo de ellos.
Son enunciados normativos que expresan un juicio acerca de la
conducta a seguir en cierta situación o sobre otras normas del
ordenamiento jurídico. Cada uno de estos principios generales del
Derecho, es un criterio que expresa un deber de conducta para los
individuos, el principio o un estándar para el resto de las normas.
FUNCIONES
 La función creativa establece que antes de promulgar la
norma jurídica, el legislador debe conocer los principios para
inspirarse en ellos y poder positivizarlos.
 La función interpretativa implica que al interpretar las
normas, el operador debe inspirarse en los principios, para
garantizar una cabal interpretación.
 La función integradora significa que quien va a colmar un
vacío legal, debe inspirarse en los principios para que el
Derecho se convierta en un sistema hermético.
TESIS XII/99
COALICIÓN. SUBSISTE MIENTRAS EXISTAN DOS
PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES QUE LA
FORMEN, SALVO PACTO EN CONTRARIO.
TESIS LIV/2002
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS. LOS PRINCIPIOS
GENERALES DE DERECHO PROCESAL SON
APLICABLES EN MATERIA ELECTORAL A LOS
SUPUESTOS EN QUE LA CONDENA CONSISTE EN
OBLIGACIONES DE HACER.
JURISPRUDENCIA 37/2002
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORALES. LAS
CONDICIONES DE PROCEDIBILIDAD ESTABLECIDAS EN
LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 99 CONSTITUCIONAL
SON GENERALES.
JURISPRUDENCIA 11/2005
ACLARACIÓN DE SENTENCIA. FORMA PARTE DEL
SISTEMA PROCESAL ELECTORAL AUNQUE NO SE
DISPONGA EXPRESAMENTE.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
• Lo que no está prohibido, está permitido.
• El primero en tiempo es primero en derecho.
• Donde la ley no distingue, no hay porque distinguir.
• La ignorancia de la ley, no exime de su cumplimiento.
• Nadie está obligado a lo imposible.
• Ante confesión expresa, relevo de pruebas.
• Derecho a la tutela judicial.
• Derecho de defensa y audiencia.
• Lo útil no debe ser viciado por lo inútil.
• Principio de legalidad.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
• Separación de funciones.
• Debido proceso.
• Presunción de inocencia.
• La norma específica priva sobre la norma general.
• Quien aprovechó los beneficios esté a las pérdidas.
•El beneficio se confiere en razón de la obligación.
•La sentencia solo obliga a las partes.
•No hay mejor testigo que el papel escrito