Juicio de Revisión Constitucional Electoral

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JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

DEFINICIÓN

• Medio de defensa jurisdiccional, que por regla general sólo pueden promover los partidos políticos y coaliciones, para combatir actos y resoluciones de las autoridades electorales de las entidades federativas 2

Autoridades competentes para organizar y calificar los comicios locales o resolver controversias que surjan durante los mismos:  Institutos o Consejos Electorales y los los integran de cada uno de los Estados.

órganos que  Tribunales Electorales de cada uno de los Estados.

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FINALIDAD DEL JRC

• Que el Poder Judicial Federal, (a través del Tribunal Electoral) constate a petición de parte, que los actos y resoluciones que emitan las autoridades de las entidades federativas en materia electoral se apliquen a las normas y principios establecidos en el orden constitucional (local y federal) 4

REGLAS GENERALES DE PROCEDENCIA DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

• Presentarse por escrito • Presentarse ante la autoridad responsable del acto o resolución impugnado • Ofrecer y aportar pruebas dentro de los mismos plazos para la interposición de los medios de impugnación • Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente 5

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA

• Cuando se impugne la no conformidad a la Constitución de leyes federales o locales; • Cuando el promovente carezca de legitimación; • Cuando se impugnen actos que no afectan el interés jurídico del actor o que se hayan consumado de un modo irreparable; • Cuando no se interpongan dentro de los plazos señalados en la ley • Cuando no se hayan agotado las instancias previas establecidas en la legislación correspondiente, para combatir los actos impugnados 6

• Cuando en un mismo medio de impugnación se pretenda impugnar más de una elección (salvo los casos de elecciones de diputados y senadores por ambos principios) • Cuando en el medio de impugnación se solicite en forma exclusiva la no aplicación de una norma, cuya validez ha sido declarada por la SCJN, al resolver una Acción de Inconstitucionalidad • Cuando se pretenda impugnar resoluciones dictadas por las Salas del Tribunal, en los medios de impugnación que son de su exclusiva competencia 7

REGLAS PARTICULARES DE PROCEDENCIA DEL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

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Requisitos especiales de procedencia

Que los actos sean definitivos y firmes.

Que la violación alegada sea determinante

Que se viole Federal algún precepto de la Constitución

Que la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible

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Que la la reparación solicitada sea factible antes de instalación de los órganos de gobierno

Que se hayan agotado todas las instancias previas posibles para la solución del conflicto

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Definitividad y firmeza

El juicio de revisión constitucional electoral es un medio de impugnación excepcional y extraordinario, al que sólo se puede acudir cuando el acto o resolución de que se trate no sea susceptible de revocarse, anularse o modificarse , ya sea porque no se puede hacer por parte de la autoridad emisora o de alguna otra autoridad local competente para ese efecto, o porque no existan medios ordinarios para conseguir la reparación plena de los derechos afectados.

Tesis de jurisprudencia S3ELJ 023/2000

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Definitividad y firmeza

* Excepción al principio de definitividad

Las resoluciones escrutinio y interlocutorias procedencia del juicio de de pronunciamiento que deciden sobre la previo siempre y cuando no exista posibilidad de y especial pretensión de nuevo cómputo electoral, son definitivas y firmes para la revisión constitucional electoral, modificación, anulación o revocación a través de un medio de defensa legal ordinario. Esto es, porque la propia naturaleza de esta clase de incidentes, independientes con la resuelven aspectos esenciales e pretensión principal deducida en el juicio.

Tesis XXXVI/2008

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• Criterio Sala Guadalajara del TEPJF “Principio de definitividad, Excepción. Cuando en el medio de impugnación se solicita exclusivamente la no aplicación de leyes por considerarlas contrarias a la Constitución” 13

Requisitos especiales de procedencia

Que violen algún precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 86, párrafo 1, inciso b) de la LGSMIME La omisión o cita errónea de los preceptos constitucionales presuntamente violados no tiene como consecuencia el desechamiento, siempre y cuando de los agravios se pueda advertir los preceptos la violación de algún precepto constitucional, atento al principio de suplencia en la cita de jurídicos presuntamente violados prevista en el artículo 23, párrafo 3 de la LGSMIME.

Tesis de jurisprudencia S3ELJ 02/97

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Violación determinante

Para que la violación reclamada sea determinante para el desarrollo del proceso electoral, se requiere que la infracción tenga la posibilidad de causar o producir una alteración sustancial o decisiva en el desarrollo del proceso electoral o de sus resultados, como podría ser:   Que uno de los contendientes obtuviera una ventaja indebida, o Que se obstaculizara la realización de alguna de las fases que conforman el proceso electoral.

Tesis de jurisprudencia S3ELJ 15/2002

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Violación determinante

La determinancia se colma cuando el acto o reclamado pueda afectar sustancialmente el desarrollo de las actividades ordinarias de los partidos resolución tendientes a consolidar su fuerza electoral en los procesos comiciales, como puede ser, entre otras: políticos a) b) c) d) e) f) La La difusión de los postulados, La designación de autoridades electorales, los La capacitación de la militancia, representantes renovación de sus órganos directivos, La posibilidad de formar coaliciones, La administración de su patrimonio.

ante las Tesis de jurisprudencia 7/2008 Cuarta Época 16

Violación determinante

Otro aspecto que debe analizarse respecto a la determinancia, es si un acto o resolución puede provocar a la imagen que tiene un partido político ante los ciudadanos, por ejemplo, la imposición de una sanción.

Tesis de jurisprudencia 12/2008, Cuarta Época.

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Violación determinante

Así mismo, no se surte el requisito de determinancia si el acto o resolución reclamada tiene relación con un proceso electoral concluido cuya validez fue declarada, e inclusive, los funcionarios electorales se encuentran en el ejercicio de sus respectivos encargos..

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Violación determinante

Financiamiento a los Partidos determinancia.

Políticos para efectos de la En el caso de la político nacional por una autoridad electoral local, para determinar el grado de esa imposición de una sanción económica a un partido afectación, no debe considerarse, como regla general el financiamiento que el partido político recibe del Instituto Federal Electoral, financiamiento carácter porque público federal como referente para definir el determinante impugnación.

si haría se considerara improcedente el el monto medio de de

Tesis de jurisprudencia 10/2008

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Violación determinante

Actos de renovación de los integrantes de los órganos de dirección de los Partidos Políticos, para efectos de la determinancia.

Se considera que estos actos son determinantes para la organización de las elecciones constitucionales, en sentido amplio, pues a través de la existencia y substitución de las estructuras partidistas, es posible el acceso de los ciudadanos a la contienda para elegir a quienes ocuparán los diferentes cargos de elección popular.

De esta forma, cuando una autoridad interviene en los procesos intrapartidistas y sus actos o resoluciones son objeto de impugnación mediante el juicio de revisión constitucional electoral, aun y cuando no haya iniciado formalmente el proceso comicial, se satisface el requisito de procedibilidad consistente en que la violación sea determinante para el desarrollo del proceso electoral.

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Reparabilidad

Respecto a la posibilidad de la reparación del acto impugnado antes de la fecha fijada para la toma de posesión del cargo, este requisito debe entenderse que hace referencia únicamente a la instalación de órganos o toma de posesión de funcionarios electos popularmente y no de integrantes de órganos electorales designados por un órgano legislativo, jurisdiccional o administrativo.

Tesis de jurisprudencia S3ELJ 51/2002

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Reparabilidad

Este requisito de reparabilidad del acto reclamado debe determinarse en función del momento en que la Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicte la sentencia correspondiente, y no en la fecha en que se notifique la misma.

Tesis de jurisprudencia S3ELJ 01/98

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Agotamiento de impugnaciones

a) b) Las instancias que se deben agotar previamente a la promoción del juicio de revisión constitucional electoral deben reunir las siguientes características: Que sean las idóneas conforme a las leyes locales respectivas para impugnar el acto o resolución de que se trate.

Que conforme a los propios ordenamientos sean aptas para modificar, revocar o anular el acto o resolución.

Tesis de jurisprudencia S3ELJ 18/2003 23

Excepción al Principio de Definitividad “Per Saltum”

Es un término latino que significa “por salto”; y se aplica a la acción por parte de un Tribunal Superior, de avocarse al estudio de un determinado asunto, soslayando instancias intermedias Significa que se puede acudir,

per saltum,

directamente ante las autoridades jurisdiccionales, cuando el agotamiento de la cadena impugnativa pueda traducirse en una merma al derecho tutelado.

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Desechamiento

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en el artículo 86, párrafo 1 de la LGSMIME, tendrá como consecuencia el desechamiento de plano del medio de impugnación respectivo.

Art. 86, párrafo 3 de la LGSMIME 25

Competencia Sala Superior

LOPJF

En y única instancia y en los términos previstos en la ley de la materia, por actos o resoluciones definitivos firmes de las autoridades competentes para organizar, calificar

impugnaciones en los procesos electorales o

de

resolver

las

las

entidades federativas, que pudiesen ser violatorios de los preceptos de la Constitución y determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones de Gobernador y de Jefe de Gobierno del D.F.

Art. 189, párrafo 1, fracción I, inciso d) de la LOPJF

LGSMIME

En única instancia, en los términos previstos en el artículo 86, tratándose de actos o resoluciones relativos a las elecciones de Gobernador y Jefe de Gobierno del D.F.

Art. 87, párrafo 1, inciso a) de la LGSMIME 26

Competencia Sala Superior

Jurisprudencia 6/2009

“COMPETENCIA.

IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON EL FINANCIAMIENTO ACTIVIDADES CORRESPONDE ORDINARIAS NACIONALES EN EL A LA SALA PERMANENTES, ÁMBITO ESTATAL.” DE SUPERIOR LOS CONOCER DE PÚBLICO, PARA PARTIDOS POLÍTICOS

Jurisprudencia 5/2009

“COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES, POR SANCIONES A PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES EN EL ÁMBITO LOCAL.”

Jurisprudencia 3/2009

“COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON LA INTEGRACIÓN DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.”

Tesis XLV/2008

“COMPETENCIA.

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL QUE CORRESPONDA A LAS SALAS SUPERIOR Y REGIONALES, DEBE CONOCER LA PRIMERA CUANDO LA MATERIA DE IMPUGNACIÓN SEA INESCINDIBLE.” 27

Competencia Salas Regionales

LOPJF

En única instancia y en los términos previstos en la ley de la materia, por actos o resoluciones definitivos y firmes competentes para organizar, calificar o desarrollo titulares de de del los territoriales del D.F

las autoridades

resolver las impugnaciones en los procesos electorales

.

proceso de las entidades federativas, que pudiesen ser violatorios de los preceptos de la Constitución y determinantes para el electoral respectivo o el resultado final de las elecciones de diputados locales y a la Asamblea Legislativa del D.F., así como de ayuntamientos y de los órganos político administrativos en las demarcaciones Art. 195, LOPJF párrafo 1, fracción III, de la

LGSMIME

La Sala Regional que ejerza el la cuando se trate de los las demarcaciones del D.F

jurisdicción en ámbito territorial en que se haya cometido violación reclamada, en única instancia, de actos o resoluciones relativos a las elecciones de autoridades municipales, diputados locales, así como a la Asamblea Legislativa del D.F., y titulares órganos político-administrativos en Art. 87, párrafo 1, inciso b) de la LGSMIME 28

Legitimación

Por regla general sólo podrá ser promovido por los partidos representantes políticos a través de sus legítimos.

Esta excepción opera, aún cuando un candidato se encuentra legitimado para promover un medio de estatal, en impugnación a nivel promover representación del partido que lo registró. Tal calidad no le alcanza para el Juicio de Revisión Constitucional.

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Legitimación

EXCEPCIÓN A LA REGLA:

El juicio puede ser promovido por aquellos ciudadanos que ostentan la calidad de candidatos independientes, cuando la legislación estatal aplicable reconozca esas candidaturas y reglamente su participación para contender en las elecciones. Esto es particularidades de las llamadas candidaturas independientes, se hace necesario homologarlas con el así, porque al considerar las régimen de medios de impugnación imperantes ciudadanos .

en el sistema electoral mexicano, para preservar condiciones equitativas en el acceso a la justicia electoral, tanto para los partidos como para los candidatos postulados por un grupo de Tesis XXIX/2007 “CANDIDATOS INDEPENDIENTES. ESTÁN LEGITIMADOS PARA PROMOVER EL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL, CUANDO LA LEY REGULA SU LA (Legislación de Yucatán).“ PARTICIPACIÓN EN ELECCIÓN EN FORMA ANÁLOGA A LOS PARTIDOS POLÍTICOS 30

a) b) c) d)

Representantes legítimos

Los representantes legítimos de los partidos políticos son: Los registrados formalmente ante el cuando órgano responsable, éste haya dictado el acto o resolución impugnado.

Los que hayan interpuesto el medio de jurisdiccional al cual le impugnación recayó la resolución impugnada.

Los que hayan comparecido con el interesado en el medio de cual le carácter de tercero impugnación jurisdiccional al recayó la resolución impugnada.

Los que tengan facultades de con los estatutos del partido representación de acuerdo político respectivo en los casos que sean distintos a los precisados en incisos anteriores.

Art. 88 de la LGSMIME 31

Trámite

• La autoridad que reciba el JRC lo remitirá de inmediato a la Sala competente del TEPJF, junto con el expediente completo y el informe circunstanciado.

• Fijará la cédula de publicitación correspondiente por 72 horas.

• Dentro de dicho plazo, los terceros interesados podrán formular alegatos por escrito, mismos que se deben enviar a la brevedad posible a la sala competente del TEPJF.

• Una vez concluído el plazo anterior, deberá informar, y en su caso remitir el escrito de tercero, por la vía más expedita a la sala competente del TEPJF.

• En el juicio no se podrá ofrecer o aportar prueba alguna, salvo que se trate de una prueba superveniente, cuando estas sean determinantes para acreditar la violación reclamada.

Artículos 90 y 91 de la LGSMIME .

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Efectos de las sentencias

Confirmar el acto o resolución impugnado,

Revocar o modificar el acto o resolución impugnado y, consecuentemente, proveer lo necesario para reparar la violación constitucional que se haya cometido.

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Notificaciones

Las sentencias dictadas se deben notificar a tardar al día siguiente al en que se dictó: más  Al actor o tercero interesado personalmente siempre y cuando hayan designado domicilio en el lugar donde tenga su sede la Sala del TEPJF.

 En cualquier otro caso, la correo certificado.

notificación se hará por  A la autoridad responsable por oficio acompañando copia certificada de la sentencia.

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