Dr. Ricardo César González Baños  El proceso electoral federal se define legalmente como el conjunto de actos concatenados; realizados por.

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Transcript Dr. Ricardo César González Baños  El proceso electoral federal se define legalmente como el conjunto de actos concatenados; realizados por.

Dr. Ricardo César González Baños
 El proceso electoral federal se define legalmente como el
conjunto de actos concatenados; realizados por las
autoridades electorales, los partidos políticos nacionales
y los ciudadanos.
 De conformidad con lo dispuesto por los artículos 207,
224 y 225 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
 El artículo 207 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, establece que el objeto del
proceso electoral es:
 La renovación periódica de los integrantes de los
poderes Legislativo y Ejecutivo tanto Federal como de
las entidades federativas,
los integrantes de los
ayuntamientos en los estados de la República y los Jefes
Delegacionales en el Distrito Federal.
 En México existen dos tipos de procesos electorales:
 Proceso electoral ordinario: Se lleva a cabo en las fechas que
prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Constituciones estatales y en las leyes electorales federales y
estatales, para la renovación periódica de las autoridades.
 Proceso electoral extraordinario: Es aquel que se lleva a cabo
fuera de las fechas señaladas en la Constitución y leyes electorales,
esto, en virtud de una resolución por la cual se declaró la nulidad de
una elección, y en consecuencia se ordena se lleve a cabo un
nuevo proceso de elección.
 Las fuentes del proceso electoral mexicano son:
 La legislación;
 La Jurisprudencia;
 La costumbre;
 La Doctrina;
 Los principios generales del derecho y;
 Tratados Internacionales.
 Partes Procesales. (Artículo 207 LEGIPE)
 Los partidos políticos y agrupaciones políticas;
 El estado con la función de organizar las elecciones: y
 Los ciudadanos, quienes son titulares de derechos
políticos.

Pretensión Procesal ( Art. 207 LEGIPE)

El poder elegir la forma de gobierno con la que la mayoría esté de acuerdo.

La libre participación política exclusiva de los connacionales.

La protección del sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

El pluralismo político, traducido en condiciones de equidad en la contienda electoral, un sistema
electoral representativo.

Seguridad jurídica expresada en instituciones garantes de los principios de objetividad,
independencia, certeza, legalidad, independencia y equidad.

Que se cumpla la constitucionalidad y la legalidad de los actos y resoluciones electorales.

La protección de los Derechos político-electorales de los ciudadanos.

La posibilidad de que en caso de ser perjudicial para el ciudadano, la autoridad jurisdiccional
pueda declarar la inconstitucionalidad de leyes electorales.

La transición pacífica del gobierno.

Es decir, la debida observancia, autenticidad y legitimidad de la elección de los integrantes de los
poderes Legislativo y Ejecutivo tanto Federal como de las entidades federativas, los integrantes
de los ayuntamientos en los estados de la República y los Jefes Delegacionales en el Distrito
Federal.
 El proceso electoral federal inicia en septiembre del año
previo al de la elección de que se trate y termina con el
dictamen y declaración de validez de las elecciones, que
puede ser en agosto o septiembre del año de la elección,
dependiendo si se trata de elecciones de diputados o
presidenciales. En caso de impugnación de los
resultados, concluirá hasta que el TEPJF resuelva el
último de los medios de impugnación interpuestos.
(LEGIPE Artículo 225).
Los procesos electorales ordinarios y extraordinarios,
comprenden las siguientes etapas:
 Preparación de la Elección;
 Jornada electoral;
 Resultados Electorales;
 Cómputo y declaración de validez de las elecciones; y
 Conclusión del proceso electoral.
 (Artículo
208 de la ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales; y 99 del Código Electoral del Estado de Hidalgo)
 Es la etapa que consiste en la realización de todas las actividades necesarias
previas al día de la jornada electoral. Inicia formalmente con la primera sesión
que el Consejo General del INE, celebre durante la primera semana del mes de
septiembre previo al de las elecciones federales ordinarias, y concluye al
iniciarse la jornada electoral, es decir, primer domingo de junio del año de la
elección.

( LEGIPE Articulo 225).
 Se conforma esencialmente por los actos siguientes:
 Procedimiento de registro de candidatos
 Campañas electorales
 Integración y ubicación de casillas
 Registro de representantes de partidos
 Registro de observadores electorales
 Distribución de la documentación y material electoral
 Esta etapa inicia a las 8:00 horas del primer domingo de julio
del año de la elección con la instalación de las mesas
directivas de casilla. Concluye con el cierre de la misma a las
18:00 horas o hasta que haya depositado su voto el último de
los ciudadanos que se encuentre formado.
 La jornada electoral tiene cuatro fases:
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Instalación de casillas
Votación
Escrutinio y computo
Clausura de casillas
(Art. 277 LEGIPE)
(Art.285-286 LEGIPE)
(Art.294 LEGIPE)
(Art. 298 LEGIPE)

Inicia con la remisión de los expedientes electorales a los consejos distritales del INE,
en donde se procede a ingresar los datos de las actas de escrutinio y cómputo de
casilla al Programa de Resultados Electorales Preliminares, y así obtener un
panorama general de la preferencia electoral en el país. Estos resultados no son
oficiales hasta que se celebra la sesión de cómputo de cada elección. (ART. 309-318
LEGIPE)

Esta etapa se conforma de las siguientes faces:

Remisión y Recepción de expedientes electorales
(Art. 299 LEGIPE)
Información preliminar de los resultados
Cómputos distritales
Cómputos de entidad federativa
Cómputos de circunscripción plurinominal
Plazos para la resolución de medios de impugnación
Constancias de asignación proporcional de diputados y senadores
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 Esta etapa inicia cuando se resuelve el último de los medios de
impugnación que se hubiesen interpuesto en contra de la elección, o
cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.
Concluye con la emisión por el TEPJF del dictamen que contenga el
cómputo final y las declaraciones de validez de la elección de
presidente.
 Se trata de un acto regulado por los artículos 99, párrafo cuarto,
fracción II, de la CPEUM; 186 fracción II, y 189 fracción I, inciso a)
de la LOPJF. En este acto no hay contienda ni partes. Se trata de un
acto en el que interviene el INE y el TEPJF. El primero suministra los
resultados de los cómputos distritales, y el segundo realiza la
sumatoria de los datos proporcionados por el Instituto y, en su caso,
ejecuta la recomposición de cómputos distritales en cumplimiento de
las sentencias de los juicios de inconformidad respectivos.
 Desde una perspectiva garantista del Tribunal Electoral,
la prueba permite garantizar no sólo la constitucionalidad
y legalidad de los actos y resoluciones electorales, sino
también la protección de los derechos político-electorales
fundamentales, de conformidad con la propia
Constitución.
 El que afirma está obligado a probar los hechos
controvertidos (expresados en forma de enunciados). El
que niega también está obligado a probar cuando dicha
negación envuelve la afirmación expresa de un
enunciado sobre los hechos controvertidos.
 1. Para la resolución de los medios de impugnación

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previstos en esta ley, sólo podrán ser ofrecidas y
admitidas las pruebas siguientes:
a) Documentales públicas;
b) Documentales privadas;
c) Técnicas;
d) Presuncional legales y humanas;
e) Instrumental de actuaciones.
 La confesional y la testimonial también podrán ser
ofrecidas y admitidas cuando versen sobre declaraciones
que consten en acta levantada ante fedatario público que
las haya recibido directamente de los declarantes, y
siempre que estos últimos queden debidamente
identificados y asienten la razón de su dicho.
 Los órganos competentes para resolver podrán ordenar
el desahogo de reconocimientos o inspecciones
judiciales, así como de pruebas periciales, cuando la
violación reclamada lo amerite, los plazos permitan su
desahogo y se estimen determinantes para que con su
perfeccionamiento se pueda modificar, revocar o anular
el acto o resolución impugnado.
 Se consideraran Pruebas Técnicas las fotografías, otros
medios de reproducción de imágenes y, en general,
todos aquellos elementos aportados por los
descubrimientos de la ciencia que puedan ser
aportados.
 La pericial sólo podrá ser ofrecida y admitida en aquellos
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medios de impugnación no vinculados al proceso
electoral y a sus resultados, siempre y cuando su
desahogo sea posible en los plazos legalmente
establecidos. Para su ofrecimiento deberán cumplirse los
siguientes requisitos:
a) Ser ofrecida junto con el escrito de impugnación;
b) Señalarse la materia sobre la que versará la prueba,
exhibiendo el cuestionario respectivo con copia para
cada una de las partes;
c) Especificarse lo que pretenda acreditarse con la
misma;
d) Señalarse el nombre del perito que se proponga y
exhibir su acreditación técnica.
POR SU ATENCIÓN
GRACIAS…