Dr. Ricardo César González Baños El proceso electoral federal se define legalmente como el conjunto de actos concatenados; realizados por.
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Dr. Ricardo César González Baños El proceso electoral federal se define legalmente como el conjunto de actos concatenados; realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 207, 224 y 225 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El artículo 207 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el objeto del proceso electoral es: La renovación periódica de los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo tanto Federal como de las entidades federativas, los integrantes de los ayuntamientos en los estados de la República y los Jefes Delegacionales en el Distrito Federal. En México existen dos tipos de procesos electorales: Proceso electoral ordinario: Se lleva a cabo en las fechas que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constituciones estatales y en las leyes electorales federales y estatales, para la renovación periódica de las autoridades. Proceso electoral extraordinario: Es aquel que se lleva a cabo fuera de las fechas señaladas en la Constitución y leyes electorales, esto, en virtud de una resolución por la cual se declaró la nulidad de una elección, y en consecuencia se ordena se lleve a cabo un nuevo proceso de elección. Las fuentes del proceso electoral mexicano son: La legislación; La Jurisprudencia; La costumbre; La Doctrina; Los principios generales del derecho y; Tratados Internacionales. Partes Procesales. (Artículo 207 LEGIPE) Los partidos políticos y agrupaciones políticas; El estado con la función de organizar las elecciones: y Los ciudadanos, quienes son titulares de derechos políticos. Pretensión Procesal ( Art. 207 LEGIPE) El poder elegir la forma de gobierno con la que la mayoría esté de acuerdo. La libre participación política exclusiva de los connacionales. La protección del sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. El pluralismo político, traducido en condiciones de equidad en la contienda electoral, un sistema electoral representativo. Seguridad jurídica expresada en instituciones garantes de los principios de objetividad, independencia, certeza, legalidad, independencia y equidad. Que se cumpla la constitucionalidad y la legalidad de los actos y resoluciones electorales. La protección de los Derechos político-electorales de los ciudadanos. La posibilidad de que en caso de ser perjudicial para el ciudadano, la autoridad jurisdiccional pueda declarar la inconstitucionalidad de leyes electorales. La transición pacífica del gobierno. Es decir, la debida observancia, autenticidad y legitimidad de la elección de los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo tanto Federal como de las entidades federativas, los integrantes de los ayuntamientos en los estados de la República y los Jefes Delegacionales en el Distrito Federal. El proceso electoral federal inicia en septiembre del año previo al de la elección de que se trate y termina con el dictamen y declaración de validez de las elecciones, que puede ser en agosto o septiembre del año de la elección, dependiendo si se trata de elecciones de diputados o presidenciales. En caso de impugnación de los resultados, concluirá hasta que el TEPJF resuelva el último de los medios de impugnación interpuestos. (LEGIPE Artículo 225). Los procesos electorales ordinarios y extraordinarios, comprenden las siguientes etapas: Preparación de la Elección; Jornada electoral; Resultados Electorales; Cómputo y declaración de validez de las elecciones; y Conclusión del proceso electoral. (Artículo 208 de la ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 99 del Código Electoral del Estado de Hidalgo) Es la etapa que consiste en la realización de todas las actividades necesarias previas al día de la jornada electoral. Inicia formalmente con la primera sesión que el Consejo General del INE, celebre durante la primera semana del mes de septiembre previo al de las elecciones federales ordinarias, y concluye al iniciarse la jornada electoral, es decir, primer domingo de junio del año de la elección. ( LEGIPE Articulo 225). Se conforma esencialmente por los actos siguientes: Procedimiento de registro de candidatos Campañas electorales Integración y ubicación de casillas Registro de representantes de partidos Registro de observadores electorales Distribución de la documentación y material electoral Esta etapa inicia a las 8:00 horas del primer domingo de julio del año de la elección con la instalación de las mesas directivas de casilla. Concluye con el cierre de la misma a las 18:00 horas o hasta que haya depositado su voto el último de los ciudadanos que se encuentre formado. La jornada electoral tiene cuatro fases: Instalación de casillas Votación Escrutinio y computo Clausura de casillas (Art. 277 LEGIPE) (Art.285-286 LEGIPE) (Art.294 LEGIPE) (Art. 298 LEGIPE) Inicia con la remisión de los expedientes electorales a los consejos distritales del INE, en donde se procede a ingresar los datos de las actas de escrutinio y cómputo de casilla al Programa de Resultados Electorales Preliminares, y así obtener un panorama general de la preferencia electoral en el país. Estos resultados no son oficiales hasta que se celebra la sesión de cómputo de cada elección. (ART. 309-318 LEGIPE) Esta etapa se conforma de las siguientes faces: Remisión y Recepción de expedientes electorales (Art. 299 LEGIPE) Información preliminar de los resultados Cómputos distritales Cómputos de entidad federativa Cómputos de circunscripción plurinominal Plazos para la resolución de medios de impugnación Constancias de asignación proporcional de diputados y senadores Esta etapa inicia cuando se resuelve el último de los medios de impugnación que se hubiesen interpuesto en contra de la elección, o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno. Concluye con la emisión por el TEPJF del dictamen que contenga el cómputo final y las declaraciones de validez de la elección de presidente. Se trata de un acto regulado por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción II, de la CPEUM; 186 fracción II, y 189 fracción I, inciso a) de la LOPJF. En este acto no hay contienda ni partes. Se trata de un acto en el que interviene el INE y el TEPJF. El primero suministra los resultados de los cómputos distritales, y el segundo realiza la sumatoria de los datos proporcionados por el Instituto y, en su caso, ejecuta la recomposición de cómputos distritales en cumplimiento de las sentencias de los juicios de inconformidad respectivos. Desde una perspectiva garantista del Tribunal Electoral, la prueba permite garantizar no sólo la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, sino también la protección de los derechos político-electorales fundamentales, de conformidad con la propia Constitución. El que afirma está obligado a probar los hechos controvertidos (expresados en forma de enunciados). El que niega también está obligado a probar cuando dicha negación envuelve la afirmación expresa de un enunciado sobre los hechos controvertidos. 1. Para la resolución de los medios de impugnación previstos en esta ley, sólo podrán ser ofrecidas y admitidas las pruebas siguientes: a) Documentales públicas; b) Documentales privadas; c) Técnicas; d) Presuncional legales y humanas; e) Instrumental de actuaciones. La confesional y la testimonial también podrán ser ofrecidas y admitidas cuando versen sobre declaraciones que consten en acta levantada ante fedatario público que las haya recibido directamente de los declarantes, y siempre que estos últimos queden debidamente identificados y asienten la razón de su dicho. Los órganos competentes para resolver podrán ordenar el desahogo de reconocimientos o inspecciones judiciales, así como de pruebas periciales, cuando la violación reclamada lo amerite, los plazos permitan su desahogo y se estimen determinantes para que con su perfeccionamiento se pueda modificar, revocar o anular el acto o resolución impugnado. Se consideraran Pruebas Técnicas las fotografías, otros medios de reproducción de imágenes y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia que puedan ser aportados. La pericial sólo podrá ser ofrecida y admitida en aquellos medios de impugnación no vinculados al proceso electoral y a sus resultados, siempre y cuando su desahogo sea posible en los plazos legalmente establecidos. Para su ofrecimiento deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Ser ofrecida junto con el escrito de impugnación; b) Señalarse la materia sobre la que versará la prueba, exhibiendo el cuestionario respectivo con copia para cada una de las partes; c) Especificarse lo que pretenda acreditarse con la misma; d) Señalarse el nombre del perito que se proponga y exhibir su acreditación técnica. POR SU ATENCIÓN GRACIAS…