introduccion a la reforma politica electoral 2014

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INTRODUCCION A LA REFORMA
POLITICA ELECTORAL 2014
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INTRODUCCION A LA REFORMA
POLITICA ELECTORAL 2014
• La reforma constitucional publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 10 de
febrero
de
2014
representa
una
transformación sustancial del sistema
electoral mexicano, pues modifica las
atribuciones, naturaleza y alcances de la
autoridad electoral federal y establece nuevas
formas de interacción y espacios de
coordinación entre ésta y el resto de las
instancias involucradas.
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INTRODUCCION A LA REFORMA
POLITICA ELECTORAL 2014
• La reforma constitucional en materia políticoelectoral conforma un nuevo sistema electoral
nacional: Instituto Nacional Electoral (INE)
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Instituto Nacional Electoral (INE)
 Aumenta el número de consejeros electorales federales de nueve a
once con una duración de 9 años en el cargo (Art. 41, V, A)
 Sube el porcentaje de votación para que un partido conserve su
registro: del dos al tres por ciento.
 Se acorta el tiempo entre la elección presidencial y la toma de
protesta del candidato ganador: del 1° de diciembre se cambia al 1°
de octubre.
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INE
 Se establece paridad absoluta en las candidaturas para el
Congreso federal: deberán ser mitad hombres y mitad
mujeres .
 Se elimina la prohibición de hacer campañas negativas
(denigración), pero se conserva la proscripción a las
expresiones de calumnia a las personas.
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INE
Se permite la reelección consecutiva de
legisladores federales y locales.
La Procuraduría General de la República (PGR)
se convierte en Fiscalía General y tendrá dos
fiscalías especializadas: delitos electorales y
combate a la corrupción.
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INE y organismos electorales locales
Al INE se le otorgan facultades para participar en
los procesos electorales locales, que implicará
nuevas
responsabilidades
compartidas
y
mecanismos de coordinación entre la autoridad
nacional y los organismos públicos locales.
Sé ocupara de la geografía electoral local,
nombrar a los consejeros electorales de los
órganos locales y organizar un sistema nacional
en materia de servicio profesional electoral, entre
otras.
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INE y organismos electorales locales
• Los institutos electorales locales homologarán
su número de consejeros a siete, todos
nombrados directamente por el INE para un
periodo de siete años sin reelección.
• Art. 116, IV, c), 3
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INE y organismos electorales locales
• Tanto para las elecciones federales como para las
locales que el INE decida atraer, articulará las
actividades de preparación y ejecución de la
jornada electoral, con el funcionamiento de las
casillas y designación, visita y capacitación de sus
funcionarios.
• artículos Octavo transitorio y 41, V, Apartado C
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INE y organismos electorales locales
• Por su parte, los organismos locales conservan
atribuciones sobre la impresión y producción de
documentos y materiales electorales.
• Todo ello, implica una estrecha vinculación con la
autoridad nacional en todas las etapas del proceso
electoral en que existan trabajos coordinados.
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INE y organismos electorales locales
• Las leyes secundarias tendrán que definir con
precisión la nueva relación jurídica que existirá
entre los organismos públicos locales
electorales y el INE.
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