Autoridades - Tribunal Estatal Electoral del Estado de Morelos

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Transcript Autoridades - Tribunal Estatal Electoral del Estado de Morelos

Reforma legal
en materia político-electoral
2014
Autoridades electorales
La complejidad en las elecciones federales y locales en México
INE
A. Subsistema
Federal
B.
Sistema
orgánico
electoral
C.
Subsistema
estatal
Subsistema
D. F.
a)
Autoridad administrativa
b)
Autoridad jurisdiccional
TEPJF
SCJN
a)
Autoridades administrativas (31)
b)
Autoridades jurisdiccionales (31)
a)
Autoridad administrativa
b)
Autoridad jurisdiccional
Instituto Nacional Electoral
INE
Consejo General del INE
Desaparece el IFE y en su lugar se crea al Instituto Nacional Electoral (INE).
41, fracción V de la CPEUM
El Consejo General del INE será el órgano superior de dirección, compuesto por 10
consejeros electorales y un Consejero Presidente El procedimiento de nombramiento
prevé una evaluación a cargo de un comité técnico, aunque será por el voto de las dos
terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados.
41, fracción V, Apartado A de la CPEUM
Los consejeros durarán en su función nueve años y no podrán ser reelectos. En caso de
que se dé la falta absoluta de un consejero durante los primeros seis años, se elegirá un
sustituto para que concluya el periodo. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres
años, se elegirá a un consejero para un nuevo periodo.
. 41, fracción V, Apartado A de la CPEUM
Nombramiento del Consejo General del INE
El procedimiento detallado es el siguiente:
1
La Cámara de Diputados emitirá una convocatoria pública, que contenga las etapas completas para el
procedimiento, sus fechas límites, así como el proceso para la designación de un comité técnico de
evaluación (7 miembros, nombrados 3 por la Jucopo, 2 por la CNDH y 2 por el IFAI).
2
El comité recibirá la lista completa de los aspirantes, evaluará el cumplimiento de los requisitos, así
como su idoneidad para desempeñar el cargo. Como resultado, seleccionará a los mejores candidatos
en una proporción de cinco personas por cada cargo vacante, y remitirá la relación correspondiente a la
Jucopo.
3
La Jucopo impulsará la construcción de los acuerdos para la elección del Consejero Presidente y los
consejeros electorales, a fin de que la propuesta se remita al Pleno de la Cámara.
4
Cuando venza el plazo sin que la Cámara logre una decisión (o si la junta de coordinación no remita la
lista propuesta), en el Pleno de la Cámara se procederá a realizar la elección mediante la insaculación
de la lista entregada por el comité de evaluación.
5
Finalmente, en el caso de que el Pleno no realice el nombramiento, el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, en una sesión pública, realizará la designación mediante insaculación de la lista
conformada por el comité de evaluación.
41, fracción V, apartado A de la CPEUM
Integración del Consejo General del INE
Lorenzo Córdova Vianello
Consejero Presidente
Adriana Margarita Favela Herrera
José Roberto Ruiz Saldaña
Ciro Murayama Rendón
Consejeros por 9
años
Marco Antonio Baños Martínez
Enrique Andrade González
Alejandra Pamela San Martín Ríos
Consejeros por 6
años
Benito Nacif Hernández
Beatriz Eugenia Galindo Centeno
Arturo Sánchez Gutiérrez
Javier Santiago Castillo
Consejeros por 3
años
Facultades del INE (1 de 4)
Para los procesos tanto federales como locales, el INE será el encargado de las siguientes
tareas:
la capacitación electoral;
la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del
territorio en secciones electorales;
el padrón y la lista de electores;
la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas;
las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o
sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y
producción de materiales electorales;
la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos.
41, fracción V, apartado B, inciso a) de la CPEUM; 32.1, a) LEGIPE
Facultades del INE (2 de 4)
Para los procesos federales, el INE será el encargado de las siguientes tareas:
los derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;
la preparación de la jornada electoral;
la impresión de documentos y la producción de materiales electorales;
los escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;
la declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y
senadores;
el cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los
distritos electorales uninominales.
41, fracción V, apartado B, inciso b) de la CPEUM; 32.1 , b) LEGIPE
Facultades del INE (3 de 4)
El INE tendrá a su cargo la verificación del requisito necesario para realizar las consultas
populares, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de
las mismas, en el ámbito federal.
Art. 35, fracción VIII, numeral 8 de la CPEUM
El INE podrá celebrar convenios con las autoridades competentes de las entidades
federativas que así lo soliciten, para organizar sus procesos electorales locales.
Art. 41, fracción V, Apartado B de la CPEUM
El INE podrá organizar las elecciones de los dirigentes de los partidos políticos, a petición
de los mismos.
Art. 41, fracción V, Apartado B de la CPEUM
La fiscalización de las finanzas de partidos y de las campañas queda a cargo del INE, ya
que el Consejo General tendrá que realizar esa tarea tanto en el ámbito federal, como
local.
Art. 41, fracción V, Apartado B de la CPEUM
Sistema de distribución de
competencias
i)
1.Delegables
a)
ii)
Nacional
i)
ii)
iii)
iv)
2.No
delegables
I. INE
b)
c)
d)
e)
f)
Las reservadas a la autoridad federal sobre la preparación de las
elecciones locales, y
Fiscalización de las finanzas o ingresos y egresos de los partidos
políticos y de las campañas de los candidatos;
Administración del tiempo que corresponde al Estado en
radio y televisión;
Superación de los secretos bancario, fiduciario y fiscal;
Servicio Profesional Electoral Nacional, y
Designación y remoción de consejeros presidentes y
electorales de los organismos públicos electorales locales.
Federal. Preparación de la elección federal y otras que se determine en la ley;
Asunción directa de actividades de la función electoral que corresponden a las
autoridades electorales locales.
Atracción de asuntos de la competencia de los órganos electorales locales, cuando su
trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación;
Convencional. Si así lo solicitan las autoridades competentes de las entidades
federativas para la organización de los procesos electorales locales, y
Partidaria. Organización de las elecciones de sus dirigentes de los partidos políticos.
a)
II. Institutos o Consejos locales
b)
c)
Preparación de la elección, así como resultados y
declaración de validez;
Las no reservadas al INE, y
Las que se determinen en la ley.
Integración
Un Consejero Presidente, 10 Consejeros Electorales,
procedimiento de nombramiento descrito en la
Constitución y la ley
36 LEGIPE
Elecciones partidistas
INE podrá organizar las elecciones de los dirigentes de los partidos
cuando éstos lo soliciten y con cargo a sus prerrogativas.
La solicitud se debe presentar cuatro meses antes del vencimiento del
plazo para la elección.
INE podrá realizar la elección solo durante periodos no electorales y la
votación se realizará preferentemente por medios electrónicos
32.2, inciso a) LEGIPE y 45 LGPP
Fiscalización
La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de
los candidatos estará a cargo del CG por conducto de su comisión de
fiscalización (es una función delegable)
32.1, inciso a), fracción VI; 190.2 LEGIPE
El CG impondrá las sanciones.
La Unidad Técnica de Fiscalización presentar a la Comisión de Fiscalización
los informes de resultados, dictámenes consolidados y proyectos de
resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos
políticos. Se especificarán las irregularidades en que hubiesen incurrido los
partidos y propondrán las sanciones
44.1, inciso aa); 199.1, inciso g) LEGIPE
Autoridades administrativas locales
Oples
Institutos Electorales locales
El modelo orgánico del INE, autoridad con competencias
nacionales y federales, mutatis mutandi, se reproduce en los 32
Institutos Electorales de las entidades federativas
3,442
32 Institutos
Electorales
locales
209
Consejeros
Electorales
locales
Servidores públicos que
laboran en los Institutos
Electorales locales
Integración Oples
Nombramiento de consejeros locales CG INE emite convocatoria pública por
entidad federativa. El proceso es a cargo Comisión de Vinculación con los
Organismos Públicos Locales. La Comisión presentará al CG INE lista de hasta
cinco nombres por vacante en la entidad federativa, quien realizará el
nombramiento por mayoría de 8 votos
101.1 LEGIPE
El facultad INE designar y remover a los consejeros de Oples
36.2, inciso b) LEGIPE
Procedimiento de remoción (el Secretario Ejecutivo INE) procederá por mayoría
de ocho votos del CG
103 LEGIPE
Causas de remoción (conductas atenten la imparcialidad o independencia de la
función electoral, notoria negligencia, ineptitud o descuido, abandonen funciones,
conozcan un asunto a pesar de encontrarse impedidos, prejuzguen sobre un
asunto, realicen nombramientos, ratificaciones o promociones violando ley o
violen CPEUM, dañando los principios rectores de la función electoral)
102.2 LEGIPE
Nombramiento Oples
Para los procesos electorales locales cuya jornada electoral se realice en 2015
CG INE deberá desarrollar proceso designación de integrantes de los Consejos
Generales de los órganos locales, a más tardar el 30 de septiembre de 2014
Décimo Segundo Transitorio LEGIPE
El consejero presidente y los Consejeros Electorales de Oples serán designados
por el CG INE por un periodo de siete años
100.1 LEGIPE
Concluido su encargo, no podrán asumir un cargo público en los órganos
emanados de las elecciones sobre las cuales en cuya organización y desarrollo
hubieren participado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o
asumir un cargo de dirigencia partidista, durante los dos años posteriores al
término de su encargo
100.4 LEGIPE
Competencia Oples
•Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;
•Educación cívica;
•Preparación de la jornada electoral;
• Impresión de documentos y la producción de materiales electorales;
•Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;
•Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones
locales;
•Cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo;
•Resultados preliminares, conforme a los lineamientos establecidos por INE;
•Encuestas o sondeos de opinión, conforme a los lineamientos establecidos por
INE;
•Observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos
establecidos por INE;
•Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los
mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local; todas las
no reservadas al INE
104.1 LEGIPE
Competencia Oples
Las facultades de la capacitación electoral, así como la ubicación
de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva,
en los procesos electorales locales se delegan a los institutos
electorales locales
Décimo Segundo Transitorio LEGIPE
Servicio Profesional
Electoral Nacional
Servicio Profesional Electoral Nacional
El INE regulará la organización y funcionamiento de los servidores públicos de
los órganos ejecutivos y técnicos del INE y de los organismos públicos locales
41, fracción V, Apartado D CPEUM
Los funcionarios electorales federales y locales formarán parte del SPEN
Sexto Transitorio CPEUM
El SPEN tendrá dos sistemas, uno para INE y otro para Oples, cada cual con
sus respectivas reglas de operación. El INE regulará su organización y
funcionamiento
30.3 LEGIPE
Autoridades
jurisdiccionales locales
Tribunales Electorales locales
En cada una de las 31 constituciones estatales y el Estatuto de
Gobierno del D. F., se prevé la existencia de una autoridad jurisdiccional
especializada en la materia electoral a nivel local.
32 Tribunales
Electorales
locales
123 Magistrados Electorales locales
a)
b)
c)
d)
Gobernadores y Jefe de Gobierno
del D.F.
Diputados de las legislaturas
estatales y Asamblea Legislativa del
D. F.
Municipios y Jefaturas
delegacionales, y
Autoridades auxiliares municipales
Integración y nombramiento
Las autoridades electorales jurisdicciones en las entidades se integraran por
tres o cinco magistrados que durarán en el cargo siete años, electos en forma
escalonada
106.1, 106.2 LEGIPE
Elegidos por convocatoria que emita Senado
108 LEGIPE
Senado mediante Reglamento definirá procedimiento para la emisión y
desahogo de la convocatoria
108.1, b) LEGIPE
Competencia
Resolverán medios de impugnación interpuestos en contra de los actos y
resoluciones electorales locales
106.3 LEGIPE
Resuelven en sesiones públicas
110 LEGIPE
Las leyes locales regulan el sistema de medios jurisdiccionales
111 LEGIPE
Los Magistrados solo cuando tengan impedimento legal podrán abstenerse de
votar
112, 113, 114 LEGIPE
Remoción Magistrados
117, 118 LEGIPE
Facultades de regulación
de las entidades
federativas
Facultades
Campaña para gobernador entre 60 y 90 días
116 fracción IV, inciso j) CPEUM
Campaña para la elección de diputados o ayuntamientos entre 30 y 60 días
116 fracción IV, inciso j) CPEUM
Jornada electoral única para elecciones concurrentes con la federal, primer domingo de junio
116,fracción IV, inciso a) CPEUM
Fijar en la ley los topes de gastos de campaña y límites a las aportaciones
116, IV, inciso h) CPEUM
Fijar reglas de campaña y precampaña
116 fracción IV, inciso j) CPEUM
Precampaña máximo 2/3 partes de duración de campaña respectiva
116 fracción IV, inciso j) CPEUM
Regulación de postulación, registro, derechos y obligaciones de candidatos independientes en
el ámbito local
116 fracción IV, inciso k) CPEUM
Reelección local
Reelección de diputados hasta por cuatro periodos consecutivos;
postulación por el mismo partido
116, fracción II CPEUM
La solicitud de registro de candidaturas deberá señalar entre otros datos,
que los candidatos que busquen reelegirse deberán acompañar una carta
que especifique los periodos para los que han sido electos y la
manifestación de estar cumpliendo los límites establecidos por la
Constitución en materia de reelección
238.1, g) LEGIPE
Sobre-representación
Regla de 8% de sobre- y subrepresentación
116 fracción II CPEUM
La asignación de diputados locales de representación proporcional se
realizará conforme a lo siguiente: a cada partido que obtenga el 3% de la
votación válida emitida, se le asignará una curul por el principio de
representación proporcional, independientemente de los triunfos de
mayoría que hubiese obtenido; después se procederá a asignar el resto
de las diputaciones conforme a la fórmula establecida en las leyes
locales. El porcentaje de representación de un partido político no podrá
ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos 8 puntos
porcentuales. La ley establecerá la fórmula para deducir los escaños a los
partidos que hubieren rebasado el límite
28.2 LEGIPE
TEPJF
Sala Superior
(7 Magistrados)
TEPJF
5 Salas Regionales
(3 Magistrados por
Sala)
• Presidente
• Diputados y Senadores
(RP)
• Gobernadores o Jefe de
Gobierno
• Resoluciones de órganos
centrales del INE
• Reconsideraciones
• Diputados y Senadores
(MR)
• Integración de
Ayuntamientos
• Diputados locales
• Resoluciones de órganos
desconcentrados del INE
Sala Regional Especializada
Competencia
El Tribunal Electoral funcionará en forma permanente con una SS, siete
SR y una SRE
185 LOPJF
La SRE deberá funcionar antes del inicio del proceso electoral 20142015
Segundo transitorio LOPJF
La SRE tiene competencia para resolver el procedimiento especial
sancionador
475 LEGIPE
Sala Regional Especializada
PES
Una vez recibida la demanda o queja del PES, la UTEC emplaza a las partes a audiencia de
pruebas y alegatos y concluida remite el expediente a la SRE.
Si advierte omisiones o deficiencias en su integración podrá ordenar INE diligencias para
mejor proveer
476.2 b) LEGIPE
Una vez que se encuentre integrado el expediente, dentro de 48 horas el magistrado ponente
pondrá a consideración del pleno de la Sala el proyecto. Realizado lo anterior, el pleno
resolverá el asunto en 24 horas en sesión pública
476.2 d) LEGIPE
Los efectos de la sentencia son declarar la inexistencia de la violación que motivo la queja y
en su caso revocar las medidas cautelares o imponer las sanciones que resulten procedentes
477 LEGIPE
El recurso de revisión procede contra sentencia dictadas por la SRE, las medidas cautelares o
el acuerdo de desechamiento que emita en ambos casos INE
109.1 LGSMIME
Sala Regional Especializada
PES
El plazo para impugnar sentencias de la Sala Regional Especializada es
de tres días y si trata de medidas cautelares de 48 horas
109.3 LGSMIME
La Sala Superior tendrá competencia para resolver el recurso de revisión
109.2 LGSMIME
La tramitación, sustanciación y resolución del recurso de revisión es
acorde a las reglas del recurso de apelación
110 LGSMIME
FEPADE
FEPADE
Se materializó en 1994 por medio de la petición
a la PGR de la creación de una fiscalía
especializada en delitos electorales, que realizó
el Consejo General del entonces Instituto
Federal Electoral (IFE), con el apoyo unánime
de todos los partidos políticos
A partir de la reforma político-electoral 2014
tiene base constitucional.
102, apartado A, VI, tercer párrafo CPEUM
FEPADE
La Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías
especializadas en materia de delitos electorales y de
combate a la corrupción, cuyos titulares serán
nombrados y removidos por el Fiscal General de la
República. El nombramiento y remoción de los fiscales
especializados antes referidos podrán ser objetados por
el Senado de la República por el voto de las dos
terceras partes de los miembros presentes, en el plazo
que fije la ley; si el Senado no se pronunciare en este
plazo, se entenderá que no tiene objeción.
102, Apartado A, VI, Tercer Párrafo CPEUM
FEPADE. NOMBRAMIENTO
Y LEY ESPECÍFICA
•Conforme a la reforma su titular será nombrado
por las dos terceras partes del Senado de la
República
Décimo Octavo Transitorio CPEUM
•Ley General en Materia de Delitos Electorales
Segundo Transitorio, III CPEUM
FEPADE. FISCALÍAS ESTATALES
La nueva reglamentación obliga a las
entidades federativas a contar con fiscalías
especializadas en delitos electorales con
competencia
para
investigar,
perseguir,
procesar y sancionar los delitos establecidos en
la ley cuando no sea competente la Federación
y establecer coordinación con la FEPADE en
materia de delitos electorales
http://portales.te.gob.mx/consultareforma2014/
©Derechos Reservados, 2014
a favor del autor y del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Queda prohibida su reproducción parcial o total
sin autorización.
Podrá utilizarse como cita de textos sin alteraciones, señalando la fuente y con la siguiente
leyenda:
AUTOR, TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, Título:
Reforma constitucional en materia político-electoral, Material Didáctico Centro de
Capacitación Judicial Electoral, marzo de 2014, número y/o denominación de lámina.
www.te.gob.mx
[email protected]