Derecho Procesal Electoral - Tribunal Estatal Electoral del Estado

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Transcript Derecho Procesal Electoral - Tribunal Estatal Electoral del Estado

Derecho Procesal
Electoral
Lic. Mónica Cacho Maldonado
1
Proceso
Es la relación jurídica pública que se da
entre el Estado, a través de un órgano
jurisdiccional, y los particulares que acuden
ante él, para plantear y requerir la solución
de un conflicto de intereses, que tiene
como fin, la emisión de una sentencia del
órgano, mediante el cumplimiento de
reglas específicas previstas en la ley.
2
Órganos del Estado
Ciudadanos
Función pública ejercida
por los órganos estatales
que tienen encomendada
la actividad jurisdiccional
Vinculados
en
el
procedimiento entre sí y
para cooperar en la
actividad jurisdiccional
3
¿Cuál es el fin del Proceso?



La solución de la
controversia.
La libre confrontación de las
partes.
La decisión justa y
verdadera del litigio en un
tiempo razonable.
4

En materia electoral, el derecho de voto no puede ser
materia de renuncia o convenio entre las partes.
Tesis relevantes del tema:
Jurisprudencia 12/2005
DESISTIMIENTO
EN
JUICIO
DE
REVISIÓN
CONSTITUCIONAL
ELECTORAL,
CUANDO
SE
CONTROVIERTE EL RESULTADO DE COMICIOS. EL
FORMULADO POR EL PARTIDO ACTOS ES INEFICAZ, SI EL
CANDIDATO NO CONSINTIÓ LA PERENCIÓN DE LA
INSTANCIA.
Jurisprudencia 8/2009
DESISTIMIENTO. ES IMPROCEDENTE CUANDO EL MEDIO
DE IMPUGNACIÓN ES PROMOVIDO POR UN PARTIDO
POLÍTICO, EN EJERCICIO DE UNA ACCIÓN TUITIVA DE
INTERÉS PÚBLICO.
5
Características del diálogo judicial
1.
2.
3.
4.
Los jueces no pueden controlar su agenda:
están obligados a responder a quejas o
demandas que quizás preferirían ignorar;
Los jueces no pueden controlar totalmente el
ámbito de personas a quienes deben escuchar:
existen reglas procesales que les obligan a
escuchar los argumentos de determinadas
personas (y a contestar);
Los jueces están obligados a responder a la
queja o demanda y a asumir su responsabilidad
institucional por la respuesta que dan;
Los jueces deben justificar sus decisiones: no
pueden decir simplemente creo que, o prefiero
que, sino que se espera que ellos aduzcan
razones
que
trasciendan
sus
creencias
personales y transitorias.
6

En materia electoral, la jurisprudencia ha
interpretado
y
dado
concreción
a
disposiciones
constitucionales
que,
posteriormente, han sido retomadas por el
legislador.
Ejemplos:

Criterio de la Sala Superior sobre el
derecho a la información (emitido incluso
antes de la promulgación de la primera ley
de la materia) y sobre la democracia en la
vida interna de los partidos políticos.
7
Jurisprudencia 58/2002
DERECHO A LA INFORMACIÓN EN MATERIA
POLÍTICO-ELECTORAL. ALCANCES JURÍDICOS
DE LA PRERROGATIVA DE LOS CIUDADANOS
PARA CONOCER DATOS QUE OBREN EN LOS
REGISTROS PÚBLICOS RELATIVOS A LOS
PARTIDOS POLÍTICOS.
Jurisprudencia 3/2005
ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
ELEMENTOS MÍNIMOS PARA CONSIDERARLOS
DEMOCRÁTICOS.
8

Objeto de los
medios de
Impugnación
Electoral

(Art. 41 fr. VI
de la
Constitución)

Garantizar que todos los actos y
resoluciones electorales se sujeten a los
principios de constitucionalidad y
legalidad.
Dar definitividad a las distintas etapas de
los procesos electorales.
Garantizar la protección de los derechos
políticos de los ciudadanos de votar, ser
votados y de asociación.
9
1.
2.
3.
Principios
generales del
derecho
procesal
electoral
4.
5.
6.
7.
8.
Carencia de efectos suspensivos (art. 6.2
LGSMIME).
Las resoluciones se emiten con plena
jurisdicción. (Se trata de una jurisdicción
especial, encomendada generalmente a
tribunales diferentes de los ordinarios, que se
rige por procedimientos propios, previstos en
leyes específicas).
Definitividad de los actos electorales. Por
ejemplo: toma de posesión de funcionarios
electos.
Deber de auxilio hacia las autoridades,
partidos políticos, candidatos, organizaciones,
agrupaciones políticas y ciudadanos, para la
resolución de conflictos.
Sistema integral, en principio todos los actos
y resoluciones electorales admiten ser
materia de impugnación.
En un caso concreto, el TEPJF puede decretar
la no aplicación de leyes sobre la materia
electoral contrarias a la Constitución.
Suplencia en la deficiencia u omisiones en
agravios.
10
Dame los hechos y yo te daré el Derecho
(Art. 23.3 de la LGSMIME)
Presupuestos Procesales
Son los requisitos imprescindibles para que pueda surgir, desarrollarse y
resolverse válidamente un proceso.
Se clasifican según:
I.
II.
III.
IV.
Elemento subjetivo del proceso, integrado por el tribunal u órgano
jurisdiccional y las partes;
Las cualidades propias e imprescindibles de una materia litigiosa,
que debe necesariamente referirse a un verdadero litigio, apto para ser
resuelto;
La redacción y comunicación de la demanda, otorgar cauciones
procesales, para la adecuada constitución de la relación jurídica procesal
y satisfacer las condiciones previas para su radicación; y
El orden secuencial del proceso y su relación con otros procesos. *
Condiciones para el dictado de una sentencia de Mérito:
I.
II.
Interés Jurídico.
Legitimación ad causam.
*Clasificación
de Oskar Von Bülow, iniciador de la doctrina científica del
Derecho Procesal Moderno.
11


Juez

Partes



Jurisdicción. (Capacidad General)
Competencia. (Capacidad Especial
objetiva)
Juez hábil o no sospechoso: carente
de motivo de excusa e
impedimento. (Capacidad Especial
Subjetiva).
Capacidad.
Representación.
Legitimación procesal
12
Jurisdicción
Ejemplos:
JDC
JRC
Reconoce y tutela de manera
efectiva los derechos.
Individualiza los remedios
jurisdiccionales precisos para
asegurar esa tutela.
der. de petición.
der. de voto en las comunidades
indígenas.
der. de voto en su vertiente de acceso
y ejercicio del cargo.
integración de autoridades electorales.
acción declarativa.
13
Jurisdicción
Constitucional
(SCJN, Sala
Superior y
Salas
Regionales)
Jurisdicción
Federal: Sala
Superior y Salas
Regionales.
32 jurisdicciones
locales.
14
1.
2.
Poderes
de la
Jurisdicción
3.
4.
Poder de decisión. Para resolver
las controversias con fuerza
obligatoria.
Poder
de
coerción.
Para
procurarse
los
elementos
necesarios para su decisión.
Poder de documentación o
investigación. para decretar y
practicar pruebas.
Poder de ejecución. Para hacer
cumplir lo juzgado con el imperio
del Estado.
15
Plena jurisdicción (prontitud
en la resolución)


El Tribunal debe resolver el litigio en su totalidad, y no concretarse
a anular, revocar o dejar insubsistente el acto o resolución
combatido, para devolverlo a la responsable, a menos que la
pretensión se satisfaga totalmente de ese modo, vgr. la imposición
de una multa, el apercibimiento de un arresto.
Que el órgano jurisdiccional que conozca de un asunto decida sobre
la totalidad de las pretensiones y, en su caso, de las defensas y
excepciones hechas valer por las partes, para determinar a quien le
asiste la razón sustancial en las posiciones que asuman.
Se contrapone a Jurisdicción Limitada.
Es lo que se otorga a un juez para ocuparse, en un proceso,
solamente de una o varias partes del procedimiento o del fondo del
negocio, para dejar a otro tribunal o autoridad la decisión de las
demás cuestiones.

Excepciones: Actos administrativos,
sustanciación por tribunales locales.
omisión
de
trámite
y
16
Competencia
(supuestos no claros o no regulados
expresamente)
1.
2.
3.
Sala
Superior
Criterio
predominante:
competencia
originaria
4.
5.
6.
7.
8.
A Sala
Regional


Sanciones a partidos políticos nacionales en el
ámbito local.
JRC, cuando la materia de impugnación es
inescindible.
Integración de autoridades electorales de las
entidades federativas.
Financiamiento local partidos políticos nacionales.
Emisión o aplicación de normas generales por
autoridades electorales locales.
Violaciones al derecho a ser votado, en su vertiente
de acceso y desempeño del cargo de elección
popular.
Administración del tiempo que corresponda al Edo.
en radio y televisión (rigen leyes federales).
Distribución o demarcación del ámbito electoral de
las entidades federativas.
Acceso y Desempeño de cargo de Dirigentes
Estatales y Municipales (funcionalidad sistema).
17
Coordinadores territoriales D.F. (Mayoría de Razón).
Capacidad subjetiva del Juez

Que el órgano jurisdiccional no corra el peligro
de carecer de la independencia, de la severidad
e imparcialidad necesarias para su función, por
encontrarse en una relación:
Con otros órganos concurrentes en el mismo
pleito.
b)
Con las partes litigantes.
c)
Con el objeto del Pleito.
(CHIOVENDA, Principios de Derecho Procesal Civil)
a)
La recusación puede proponerse sólo para la
parte interesada en excluir al Juez.
18

Capacidad para ser parte: No es sino la capacidad jurídica
llevada al proceso: capacidad para ser sujeto de una relación
jurídica procesal.
Tiene capacidad para ser parte, quien tiene capacidad
jurídica.


Representación.- emisión o recepción de una declaración de
voluntad para otro, en nombre de éste, de tal modo que los
efectos del negocio repercutan directamente sobre el
representado.
Legitimación procesal.- capacidad para obrar en el proceso
por sí mismo o mediante apoderado o representante legal.
19

Interés jurídico
condición de
pretensión:
la
Relación jurídica que debe existir entre la
providencia pedida, para resolver una
situación de hecho que se estima contraria
a derecho, y la utilidad de esa providencia
para obtener una sentencia que pueda
desaparecer la afectación o restituir la
promovente en el goce del derecho
vulnerado.
20
Legitimación en la Causa
La legitimación en la causa consiste en ser la persona que, de
conformidad con la ley sustancial, puede formular una
demanda o pretensión o contradecirlas, por ser el sujeto
activo o pasivo de la relación jurídica sustancial, que debe ser
objeto de la decisión del juez. En suma, se trata de ser el
titular del derecho sustancial o ser el obligado.
Este no es un presupuesto procesal, sino una condición
necesaria para obtener una sentencia de sentido favorable.
Tesis relevantes del tema:
Jurisprudencia 19/2009
APELACIÓN. LAS AUTORIDADES ELECTORALES ESTÁN
LEGITIMADAS PARA IMPUGNAR LA ASIGNACIÓN DE TIEMPO
EN RADIO Y TELEVISIÓN.
Jurisprudencia 36/2009
ASIGNACIÓN POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN
PROPORCIONAL. ES IMPUGNABLE POR LOS CANDIDATOS 21A
TRAVÉS DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.
Partes del proceso jurisdiccional electoral
(Art. 12 LGSMI).
a)
b)
c)
El actor, quien impulsa la actividad del Tribunal Electoral
con la presentación de la demanda respectiva.
Autoridad responsable, que haya realizado el acto o
emitido la resolución impugnada.
El tercero interesado, que es el ciudadano, el partido
político, la coalición, el candidato, la organización o la
agrupación política o de ciudadanos, con un interés
legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible
con el que pretende el actor.
22
Además los candidatos pueden ser coadyuvantes del
partido político que lo registró, conforme a las
siguientes reglas:
A)
B)
Sus manifestaciones no pueden ampliar o modificar
la controversia planteada.
Su escrito debe
establecido para
impugnación.
presentarse dentro del plazo
la promoción del medio de
C) Los escritos deben acompañarse del documento con
el que se acredite su personería.
D) Podrán ofrecer y aportar pruebas sólo en los casos en
que así proceda y dentro de los plazos establecidos
en esta ley, siempre y cuando estén relacionadas
con la litis.
23
Pregunta:
Si un partido político impugna la
resolución
de
un
procedimiento
administrativo
sancionador
con
la
pretensión de que se declare la
responsabilidad administrativa electoral
del titular del Poder Ejecutivo de un
Estado de la Federación, ¿el partido
político al que pertenece dicho
servidor público está facultado para
comparecer a la impugnación como
tercero interesado o coadyuvante?
24
II. Referentes a la materia del proceso.
Condiciones imprescindibles de la materia litigiosa:


Cosa juzgada. Denota que una determinada cuestión ha
sido juzgada y decidida mediante una sentencia inmutable,
por lo que no admite ser materia de un nuevo juicio.
Litispendencia. Un asunto que está siendo objeto de
estudio en un juicio no puede serlo en otro, por lo que el
segundo asunto se debe desechar.
Ambas figuras requieren identidad en: sujetos, objeto y
causa.
Eficacia refleja = No se exigen las tres entidades.

Conexidad.
Acumulación.
25
II. Referentes a la materia del proceso.

Caducidad: medio previsto para la extinción de
facultades, potestades o poderes, cuyo objeto es
realizar actos tendientes a la creación, modificación o
extinción de relaciones o situaciones jurídicas,
referentes normalmente a cuestiones de orden público
o interés social, que requieren de pronta certidumbre.
La caducidad opera cuando no se ejercen esos actos
dentro del plazo de vigencia previsto en la ley.
Tesis relevante sobre el tema:
Jurisprudencia 3/2010
CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONADORA. LOS
PARTIDOS
POLÍTICOS
ESTÁN
OBLIGADOS
A
ESTABLERCERLA EN SU NORMATIVA.
26
III. Referentes a los actos que originan
y forman el proceso.

Existencia de una demanda.
Acto por el cual se ejerce el derecho de
acción y en donde se formula la
pretensión.

Emplazamiento. Presentación del Medio de
Impugnación
ante
la
responsable.
Publicitación.
27
III. Referentes a los actos que originan y forman el
proceso.

a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Requisitos formales de la demanda. (Art. 9 LGSMI).
La demanda debe presentarse por escrito ante la autoridad u órgano
partidista señalado como responsable del acto o resolución
impugnado, y ha de cumplir con los requisitos siguientes:
Hacer constar el nombre del actor,
Señalar domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en
su nombre las pueda oír y recibir;
Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la
personería del promovente;
Identificar el acto o resolución impugnado y al responsable del
mismo;
Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la
impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado,
los preceptos presuntamente violados y, en su caso, las razones por
las que se solicite la no aplicación de leyes sobre la materia electoral
pro estimarlas contrarias a la Constitución.
Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la
interposición o presentación de los medios de impugnación previstos
en la presente ley; mencionar, en su caso, las que se habrán de
aportar dentro de dichos plazos; y las que deban requerirse, cuando
el promovente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al
28
órgano competente, y éstas no le hubieren sido entregadas; y
Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente.
III. Referentes a los actos que originan
y forman el proceso.
Tesis relevantes sobre el tema:
Jurisprudencia 13/2019
AMPLIACIÓN DE DEMANDA. PROCEDE DENTRO DE IGUAL PLAZO
AL PREVISTO PARA IMPUGNAR
Jurisprudencia 18/2008
AMPLIACIÓN DE DEMANDA. ES ADMISIBLE CUANDO SE
SUSTENTA EN HECHOS SUPERVENIENTES O DESCONOCIDOS
PREVIAMENTE POR EL ACTOR.
Jurisprudencia 11/2007
PER SALTUM. LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA ES CORRECTA
CUANDO SE REALIZA ANTE LA AUTORIDAD EMISORA DEL ACTO
RECLAMADO O ANTE LA QUE CONOCE DEL MEDIO DE
IMPUGNACIÓN ORDINARIO DEL CUAL DESISTE EL PROMOVENTE.
29
III. Referentes a los actos que originan
y forman el proceso.
Tesis relevantes sobre el tema:
Jurisprudencia 9/2007
PER SALTUM. EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO DEBE
PROMOVERSE DENTRO DEL PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL
MEDIO DE DEFENSA INTRAPARTIDARIO U ORDINARIO LEGAL.
Jurisprudencia 16/2005
IMPROCEDENCIA. LAS CAUSAS FUNDADAS EN DEFICIENCIAS DE
LA DEMANDA SÓLO SE ACTUALIZARÁN SI SON IMPUTABLES A
LOS PROMOVENTES.
Jurisprudencia 56/2002
MEDIO DE IMPUGNACIÓN PRESENTADO ANTE AUTORIDAD
DISTINTA DE LA SEÑALADA COMO RESPONSABLE, PROCEDE EL
DESECHAMIENTO.
30
III. Referentes a los actos que originan
y forman el proceso.
Emplazamiento.- es la comunicación de la demanda que
genera vinculación del demandado al proceso, a las
pretensiones del actor y al órgano jurisdiccional del juicio.
Notificaciones. Eficacia.
Preguntas:
¿Basta la notificación por estrados a los posibles afectados
por un posible fallo estimatorio en la impugnación que
versa sobre la asignación de diputados de representación
proporcional?
¿De qué manera debe llevarse a cabo la notificación?
En la notificación por estrados realizada por un órgano
partidario, ¿esos actos, gozan de la presunción de validez?
31
IV. Referentes a los momentos o al
orden consecutivo de los procesos.

Agotamiento
definitividad.
de
instancias
previas.
Principio
de
Tesis relevantes sobre el tema:
MEDIOS DE DEFENSA INTERNOS DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS, SE DEBEN AGOTAR PARA CUMPLIR CON
EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.

Agotamiento de todas las etapas que conforman el
proceso. (postulación, pruebas, alegatos y etapa
conclusiva o resolutoria). Si falta alguna procede la
reposición del procedimiento.
32
Características de los
presupuestos procesales.



Se examinan de oficio.
Se deben practicar diligencias probatorias
para constatar si se actualizan o no (no
requieren ser probados por las partes).
Su falta da lugar a la improcedencia del
medio de impugnación y al dictado de una
sentencia inhibitoria.
33
Improcedencia de los medios de
impugnación
Impide la decisión de fondo de la
controversia, ante la falta de un
presupuesto procesal o de alguna
condición indispensable para emitir
sentencia.
34
Causas de Improcedencia









Desechamiento por frivolidad. (art. 9 párrafo 3,
LGSMI
Impugnación de la inconstitucionalidad de leyes como
acto destacado (art. 10 párrafo 7, inciso a) LGSMI).
Impugnación de actos o resoluciones que no afecten
el interés jurídico del actor.
Consumación irreparable del acto impugnado.
Consentimiento del acto impugnado.
Falta de agotamiento de los medios de impugnación
ordinarios, legales e intrapartidarios.
Impugnación de más de una elección en el mismo
escrito.
Cuando se solicite en forma exclusiva la no aplicación
de una norma general en materia electoral, cuya
validez haya sido declarada por la Corte, en términos
del artículo 105, fracción II, de la Constitución.
35
Impugnación de resoluciones de las Salas del TEPJF.
En cuanto a las partes son presupuestos
procesales:


Capacidad.- Aptitud para ser parte en el
proceso
como
demandante,
como
demandado, como tercerista o con otra
calidad. Es igual a la capacidad general para
ser titular de derechos y obligaciones en
cualquier
relación
jurídica
substancial
(capacidad de goce y de ejercicio).
Personalidad.- condición para promover en
un juicio o recurso, bien como actor o bien
como demandado, incluso, como tercero.
36
Ejercicio
I.
Lea el siguiente precepto del Código
Instituciones y Procedimientos Electorales:
Federal
de
Artículo 28
1. Para constituir un partido político nacional, la organización
interesada notificará ese propósito al Instituto Federal
Electoral en el mes de enero del año siguiente al de
la elección presidencial. A partir de la notificación, la
organización interesada deberá informar mensualmente al
propio Instituto del origen y destino de los recursos que
obtenga para el desarrollo de sus actividades tendentes a
la obtención del registro legal y realizará los siguientes
actos previos tendentes a demostrar que se cumple con
los requisitos señalados en el artículo 24 de este Código:
…".
37
Ejercicio
II.Primera
impugnación
de
inconstitucionalidad (control abstracto). En
dos mil ocho, los partidos Alternativa
Socialdemócrata y del Trabajo promovieron
acción de inconstitucionalidad en la que
alegaron la invalidez del precepto citado,
pues desde su perspectiva, esa disposición
es
conculcatoria
de
los
derechos
reconocidos en los artículos 9, 14, 35,
fracciones II y II, 39, 40, 41, fracción I, 51
y 56 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, conforme con
los siguientes argumentos:
38
a)
Violación al derecho de asociación política.
El hecho de que los trámites para la constitución de
un nuevo partido político sólo se puedan iniciar en el
mes de enero del año siguiente al de la elección
presidencial, esto es, cada seis años, genera la
imposibilidad de constituir nuevos partidos políticos
que estén en aptitud de participar en las elecciones
intermedias y en las próximas elecciones generales
(dos mil doce), lo que contraviene los derechos
reconocidos en los artículos citados, porque impide
que los ciudadanos se asocien para participar en la
renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo, así
como para competir en las elecciones para ser
votados.
La restricción transgrede los artículos 20 y 21 de la
Declaración de los Derechos Humanos, según los
cuales todo ser humano tiene el derecho y la libertad
de asociarse pacíficamente para participar en el
gobierno de su país, sin que se establezca plazo o
condición alguna para que tales derechos se ejerzan.
39
b) Violación al principio de pluralismo político. La
restricción se quebranta el principio de pluralidad
política, pues para poder ejercer sus derechos
político-electorales en ese lapso, los ciudadanos se
ven obligados a afiliarse a los partidos políticos ya
existentes (aun cuando no coincidan con los principios
y postulados de éstos).
III. Resolución de la Corte. La Suprema Corte de
Justicia de la Nación estimó que el precepto es
constitucional, en esencia, porque contiene un
requisito de base constitucional y configuración legal,
tendiente a garantizar la representatividad de los
partidos políticos y su vocación de permanencia.
40


IV. Nueva impugnación de inconstitucionalidad
(control concreto). En el año 2011, el Consejo General
del IFE niega el registro como partido político nacional a
una agrupación política, con fundamento en el artículo 28,
párrafo 1, del COFIPE, pues conforme con éste sólo es
posible presentar solicitud para la constitución de un nuevo
partido en enero de dos mil trece.
La agrupación apela la resolución, e invoca como causa de
pedir que el artículo en que la autoridad funda su resolución
es contrario a los artículos 9 y 35 de la Constitución, pues
el plazo allí previsto limita de manera irrazonable la
participación política de los ciudadanos en las próximas
elecciones generales, ya que constriñe tal participación a
los partidos políticos nacionales existentes, lo cual, aunado
al monopolio de los partidos con registro vigente en la
postulación de candidaturas y a la dificultad para constituir
partidos locales en varias entidades federativas (por
ejemplo: Distrito Federal), vulnera el derecho de voto de
los ciudadanos y la facultad de la agrupación política de
constituir un partido y postular candidatos de elección
popular.
41
En
su
informe
circunstanciado,
la
autoridad responsable alega que el medio
de impugnación es improcedente, con
fundamento en el artículo 10, párrafo 1,
inciso f), de la LGSMI, pues en él se
solicita la no aplicación de una norma
general cuya validez ha sido declarada por
la Suprema Corte.
CUESTIÓN A RESOLVER.
¿Es procedente el medio de impugnación?
Responda sí o no y por qué.
42